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Acto juridico - actos jurídicos unilaterales y bilaterales



CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS
La doctrina, dentro de los métodos que utiliza para sus propios fines, se ha encargado de clasificar la multiplicidad de actos típicos, para agruparlos en orden a sus notas comunes, ya sea por la índole de la función que estan llamados a desempeñar o por los efectos que la ley la asigna.
Del examen de cada acto en particular, se infiere que ciertos actos comparten los mismos elementos específicos o se proponen cometidos analogos. De allí que pertenecen a una misma categoría, que los distinguen y diferencian de otros actos en los que dichos elementos no se presentan o se presentan de manera distinta y a los que es necesario, por tanto, afiliar a otra categoría. La función que estan llamados a ejercer unos a otros, como instrumentos jurídicos de que se valen los individuos, tienden a regular situaciones jurídicas diversas.


Desde luego que en un mismo acto jurídico, observado desde diferentes puntos de vista, puede encontrar lugar en mas de una clasificación. Los contratos de derecho estan llenos de clasificaciones; intentaremos pues la propia, que no pretende ser exhaustiva y se centra en aquellos actos o contratos a que el código alude o designa por su nombre o clase, sin aclarar qué entiende por ellos.

1. ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y BILATERALES
La distinción entre los actos jurídicos unilaterales y bilaterales esta en el número de declaraciones de voluntad necesarias para la formación del acto jurídico.
Los actos jurídicos unilaterales son aquellos para cuya formación se requiere deuna sola declaración de voluntad, como, por ejemplo, el otorgamiento de un testamento, el reconocimiento de la paternidad o la promesa de recompensa. Los actos unilaterales pueden ser complejos o colegiados, cuando nacen de la expresión de una sola voluntad, pero esta es el fruto del previo consenso, al interior del centro de interés, de las voluntades de varias personas. A este tipo de declaración corresponden los acuerdos que adoptan las asambleas, juntas, comités o, en general, los cuerpos colegiados. En este tipo de actos unilaterales complejos, una pluralidad de voluntades comunes, emanadas de otras tantas personas, se reúne para conformar una única voluntad, que es la que el derecho acoge y reconoce, con la particularidad de que aquellos individuos que han expresado una voluntad distinta quedan obligados, no obstante su disenso, por la voluntad que resulta dominante.
En los actos unilaterales, la teoría distingue las llamadas declaraciones recepticias de los no recepticias. En las primeras, es indispensable que la declaración llegue a conocimiento de una persona determinada, que es destinatario, para que pueda surtir efecto. Esto ocurre, por ejemplo, en la oferta, si el oferente no hace conocer el contenido de la declaración que constituye la oferta a quien se dirige , no podra saber si ha sido aceptada o rechazada, porque quien debió conocerla nuca lo hizo.
Si el oferente declara inequívocamente que su oferta es obligatoria frente a cualquier persona, o sea que no tiene caracter recepticio, la aceptación de la oferta, porcualquier aceptante, dara lugar a la formación del contrato. En cambio, en las declaraciones no recepticias, no es necesario que alguien las reciba; ellas surten efecto por el hecho de su emisión, aunque la declaración emitida no llegue al conocimiento de alguien en particular, como ocurre en el acto testamentario mediante el cual el testador hace disposiciones de voluntad, que pueden no ser conocidas hasta el evento de su muerte, tiempo después.
Los actos jurídicos bilaterales o multilaterales son aquellos para cuya formación son necesarias las declaraciones de voluntad de una pluralidad de partes, pero no menos de dos como sucede en las convenciones y los contratos. En estos últimos, los acuerdos a los que arriban las partes estan destinados a crear, regular, modificar o extinguir relaciones patrimoniales. Las convenciones son acuerdos cuya finalidad no es específicamente patrimonial. Ambos son actos jurídicas bilaterales o mu8ltilaterales, en cuanto la relación que crean enlaza cuando las declaraciones de dos partes.
También es bilateral el acto jurídico del matrimonio, en que se requiere para su perfección el asentamiento de ambos contrayentes. Multilaterales o plurilaterales son los contratos o convenciones en los que participan mas de dos partes, en los que cada una de ellas representa un interés propio, distinto a los intereses que exhiben las demas partes que finalmente se consolidan en la común declaración que se denomina consentimiento o cuando las partes se proponen todos un fin único y común, donde no hay centros de interésen conflicto, como en la formación de una sociedad.
Conviene precisar que, tratandose de los actos jurídicos bilaterales patrimoniales denominados contratos, la expresión legalmente adecuada para referirse a quien formule la declaración es la de parte, en vez de personas, porque una parte puede estar representada por una o varias personas, como ocurre, por ejemplo, en el contrato de compraventa en el que los verdaderos son varias personas en razón de que poseen en condominio la propiedad del bien que se vende, Sin embargo, para efectos del contrato, todas ellas constituyen una sola parte, la parte vendedora, y las personas que actúan formando esa parte de la relación tienen un interés común frente a la otra parte, la parte compradora, que también puede estar representada por una sola persona, si el comprador es un solo o por varias en el caso de que se adquieren en copropiedad.
En el contrato pues independientemente del número de personas que participan, cada parte actúa representando un mismo centro de intereses, que es siempre distinto y que, a veces, se contrapone al centro de intereses que anima a la otra parte. Al contrato se llega cuando los distintos intereses se fusionan en el consentimiento, se refleja el interés conciliado de ambas partes y que expresa su común intención.

Los contratos, al que siempre actos jurídicos bilaterales o multilaterales, pues se forman de las declaraciones de la voluntad de dos o mas partes encaminadas a regular intereses patrimoniales, pueden ser, a su vez, contratos unilaterales obilaterales, estos últimos también llamados onerosos o con prestaciones recíprocas. Sin embargo, estas clasificación del contrato no entiende ya el número de partes declarantes que se necesita para su formación sino al hecho de que las prestaciones que daban realizarse como consecuencia del contrato estén a cargo de cada de las partes (en cuyo caso el contrato es bilateral, oneroso con otras prestaciones recíprocas, como en la compraventa, la permuta o el arrendamiento) o estén a cargo de una sola de las partes, que sufre un empobrecimiento, sin que la parte que se beneficia de la prestación que recibe queda obligada a suministrar contraprestación alguna (en cuyo caso unilateral o gratuito el contrato: gratuito para el que, como consecuencia de la prestación que recibe, se enriquece, como el caso de la donación, el comodato o el mandato sin remuneración).
Entre el contrato oneroso y el que nuestro Código denomina de prestaciones recíprocas, enseña Manuel de la Puente y Lavalle, hay diferencias derivadas del doble papel que simultaneamente juega este último en primer lugar, el de crear prestaciones unidas recíprocamente, lo que alcanza mediante la celebración del contrato, en segundo lugar, el de establecer una reciprocidad en la etapa de ejecución de las prestaciones, cuya fuente se encuentra relación jurídica obligatoria que es el objeto y, a la vez, la consecuencia de este tipo de contrato. Solo en este segundo rol se confunde los efectos del contrato recíproco y del contrato oneroso, en el sentido de que ambos dan lugar a una reciprocidadde las prestaciones a cargo de las partes y de las correspondientes atribuciones a que ocasionan la ejecución de las prestaciones.
En el primer rol, el contrato con prestaciones recíprocas actúa en un plano al que no llega el contrato oneroso, porque la creación de las obligaciones recíprocamente vinculadas es privativa del contrato recíproco, de tal manera que el contrato oneroso es impotente para alcanzar este efecto. Se llega así a la conclusión, según De la Puente y Lavalle, de que no es posible identificar integralmente ambos contratos, aunque existe un area común en ambos que es relacionada con la ejecución de las prestaciones: area en la cual los efectos de ambos contratos son iguales. Como el area común cubre totalmente el campo de acción del contrato oneroso, resulta inútil y artificioso mantener la categoría de los contratos oneroso al lado de los contratos con prestaciones recíprocas. Es artificioso porque no corresponde a la realidad, ya que mediante uno u otro de dichos contratos se alcanzan los mismos efectos; e inútil, porque el contrato recíproco, al tener un mayor contenido que el contrato oneroso, cumple cabalmente la finalidad de este.

2. ACTOS JURÍDICOS SOLEMNES Y NO SOLEMENES
Esta distinción depende de la forma de que debe asumir la manifestación de la voluntad para que pueda dar nacimiento al acto. En principio, todo acto jurídico exige un revestimiento sensible que se llama forma, única manera como la voluntad es reconocible. La ley requiere, en algunos casos, por la importancia del acto de que se tratapara asegurarse de que la voluntad sea realmente idónea, el empleo de una determinada formalidad y, entonces, el acto es denominada solemne como, como por ejemplo, sucede como el testamento. En cualquiera de los varios modos de derecho admite que puede otorgarse, el acto testamentario es un acto esencialmente solemne, lo mismo sucede con el contrato de donación de inmuebles, la venta vitalicia que la ley exige se haga por escritura pública, el contrato de fianza que la ley exige que debe constar por escrito etcétera.
En otros casos, la ley deja al arbitrio de las partes que escojan la forma que deseen dar al acto que celebran, en cuyo caso el caso no es solemne. Así sucede con el contrato de compraventa, el arrendamiento o el contrato de hospedaje.
A los actos solemnes se les conoce como actos con forma libre, por la libertad de que gozan las partes de escoger el modo de cómo deben declarar su voluntad, que la ley acepta anticipadamente.
Las partes pueden convertir un contrato de forma libre en uno solemne, si así lo acuerdan anticipadamente por escrito. El contrato se convierte en solemne por voluntad de sus otorgantes y la omisión de la forma así convenida provoca la nulidad del contrato. Asimismo, hay .la ley que dispone que el acto debe otorgarse con sujeción a determinada forma, que se convierte en prueba privilegiada del acto, que impera sobre los demas. Si las partes no entienden la recomendación de la ley, el acto es valido y puede probarse por cualquier medio.
La solemnidad no consiste únicamente en la forma que debeadoptar la declaración, el modo en que esta se emite, sino que a veces el ordenamiento exige, adicionalmente a la declaración misma, que concurran al acto otros elementos que le prestan mayor certeza a la declaración, como la presencia de testigos en el matrimonio, o la necesidad de la publicación de avisos de que cuenta de la celebración del acto o la inscripción del acto en los Registros Públicos, El requisito de la publicidad o de la inscripción registral del acto generalmente es para el conocimiento y en salvaguarda del derecho de terceros.
El interés principal de esta clasificación estriba en el acto que reviste la solemnidad prescrita por la ley de las partes es nulo y que no es oponible a terceros, o sea no vale frente a estos el acto que no ha sido dado a publicidad.

3.- ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS E INNOMINADOS
Esta distinción se aplica, fundamentalmente, a los contratos y se funda en que los tipos de actos identificados y tipificados por la ley, que son los contratos nominados, no agotan las maneras mediante las cuales las personas pueden relacionarse.
El derecho no limita los contratos que pueden celebrarse a aquellos que el Código disciplina. Nuestro Código regula hoy dieciséis contratos nominados; ha suprimido tres: el contrato de radiodifusión, de adaptación cinematografica y de representación teatral y el contrato de edición, que han sido absorbidos por el contrato de prestación de servicios. El contrato de sociedad vive hoy en la Ley General de Sociedades.
El Código se refiere concretamente a los contratos nominados ylos enumera y define en la Sección Segunda del Libro que trata de las Fuentes de las Obligaciones.

Fundado en el poder que al individuo confiere la autonomía privada, como fuente generadora de actos jurídicos, la ley reconoce, en principio, la validez de aquellos contratos para los que ella no ha previsto un esquema o nombre particular, siempre que acaten las exigencias generales que dan validez a todos los contratos.
Al lado de los contratos nominados, que son los actos prototipos establecidos, regulados e identificados con nombre en el Código y, en general, en cualquier ley complementaria (como por ejemplo la compraventa, la donación, el mandato y el mutuo, entre otros), pueden existir contratos innominados o atípicos, aquellos que las partes negocian y celebran para cumplir una función que no encaja debidamente entre las modelos contractuales establecidas por la ley, pero que son validos en la medida en que su contenido no importe una contravención a la ley. Pueden tener nombre, pero la ley no los ha regulado en forma organica.
El Derecho Romano, que postuló que la simple voluntad era impotente para crear actos de derecho y que debían complementarse, por lo menos, con la entrega de una prestación, de la que debía nacer una correlativa prestación a cargo de la otra parte, configuró cuatro clases de actos a los que denominó innominados: doy para que des, hago para que hagas, doy para que hagas, hago para que des.
El Código de 1936 retuvo dos de estas categorías: doy para que hagas y hago para que des, pero las nominó comoarrendamiento de obras. El Código vigente los considera contratos de prestación de servicios (artículo 1757), con lo cual no puede decirse con propiedad que continúan siendo contratos innominados en nuestro ordenamiento.

El Código alude a los contratos innominados, para expresar que quedan sometidos a las reglas generales aplicables a todos los contratos, salvo en cuanto resulten incompatibles con las reglas particulares de cada contrato (artículo 1353).
Un ejemplo de contrato innominado en el Código anterior era el contrato de hospedaje, pero que hoy, al haber sido legislado específicamente (artículo 1713 y siguiente), se ha convertido en un contrato típico.
El Código dedica quince artículos a regular el contrato de hospedaje, que en el Código anterior no mereció ninguno. Sospechamos que ello obedece, como tantas instituciones del derecho, a exigencias de la realidad social, que ha hecho del turismo interno y externo una actividad de perfiles masivos que urgía regular en el campo de los servicios que dicha actividad principalmente demanda.
Ejemplos de contratos innominados actualmente son el contrato de licencia de uso de marca de fabrica, el contrato de transporte y el contrato de concesión, porque no estan disciplinados específicamente en la ley.
Acostumbrados como estamos a la celebración de contratos cuya regulación esta prevista en el Código, con normas obligatorias y supletorias, sentimos una cierta desazón ante contratos atípicos, pues para ellos el Código no ha legislado, y muchas veces son el producto de combinar elementosque corresponden a formas típicas, sin que queden insumidos en alguna de ellas.
La doctrina se ha ocupado de ellos, para distinguir aquellos contratos que no encajan en ninguna figura típica y que son auténticamente atípicos de aquellos otros que combinan proposiciones o elementos de dos o mas contratos típicos. En el primer caso, estamos ante una figura parecida a una laguna legal, y debe establecerse si el ordenamiento que las propias partes han creado es susceptible de establecer una relación en cuanto no se oponga a los principios generales de la contratación.
En el segundo caso, estaremos ante un contrato atípico mixto.
Los autores han elaborado tres teorías, que son muy abstractas, pero que señalan un derrotero que el intérprete debe seguir: la teoría de absorción, que establece que el contrato debe juzgarse desde las reglas de aquel contrato que parezca el dominante; la teoría de la combinación, que juzga aplicables las reglas de los contratos cuyos elementos se han mezclado; y la teoría de la analogía, que desde las reglas generales de contratación parte pare evaluar con qué contrato pueden, por analogía, ser juzgados los intereses que las partes han dejado consignado en su contenido.
El régimen al que deben quedar sometidos es, en primer término, el que emana de la voluntad de las partes, es decir, su propio contenido; en segundo término, las normas de los contratos con los que guarden mayor afinidad, siempre que sean apropiadas a su naturaleza y no pugnen con ella; luego, habra que echar mano a los principios generales delos contratos, que son aplicables a todos, incluso a los atípicos y, finalmente, a los principios generales del derecho.
EJECUCIÓN INSTANTANEA O DE EJECUCIÓN SUCESIVA
En principio, los actos de ejecución instantanea son aquellos en que existe simultaneidad en las prestaciones que las partes intercambian por efecto del contrato. Así sucede en la compra venta con el pago al contado del precio y la entrega simultanea bien vendido, o en la permuta, en que las partes intercambian, entre sí en un solo acto, los bienes que son objetos de dicho contrato.
El contrato de ejecución instantanea se agota y sus efectos se acaban cuando las prestaciones han sido ejecutadas, desde que ya cumplió su cometido. Si, por alguna razón, el contrato claudica, los efectos de invalidez se contraen, opera EX NUM.
López de Zavalia explica claramente la diferencia existente entre los contratos de ejecución inmediata y diferida, de un lado, y los de ejecución instantanea y de duración del otro. Al respecto, formula la pregunta: ¿Cuando debe comenzar la ejecución del contrario? Y responde inmediatamente, si se trata de un contrato de ejecución inmediata; o después, si se trata de un contrato de ejecución diferida. Refiriéndose al contrato de duración o de ejecución sucesiva, afirma que las prestaciones que surgen de él tienen que ejecutarse necesariamente en el discurrir del tiempo, entendiéndose esto como que las prestaciones, por su naturaleza, no son susceptibles de ejecutarse instantaneamente. Se dice, por ello, que en el contrato de duración esenciadel contrato es prolongarse en el tiempo, pues esta prolongación es lo que permite alcanzar su finalidad. En el contrato de duración, el tiempo (entendido como la distribución de la ejecución en un lapso) no sirve para determinar el momento de la ejecución de la prestación, sino que es un elemento el que se determina la cantidad de la prestación, por lo cual la duración no es tolerada por las partes sino que es tolerada por las partes sino que es querida por ellas como esencial.
El reconocimiento de la paternidad es un acto de ejecución instantanea, porque la relación entre el padre reconoce y el hijo reconocido surge como consecuencia inmediata de la declaración de aquel.
Los actos de duración o de ejecución sucesiva o continuada son aquellos en que las prestaciones a que las partes obligan deben cumplirse periódicamente, dentro de plazos sucesivos, como acontece en el contrato de arrendamiento, el contrato de venta vitalicia o en el contrato de suministro.
La relación contractual tiene estos contratos una vigencia duradera..En los contratos de duración continuada que no tienen plazo convencional o legal determinado, cualquiera de las partes puede ponerle fin mediante aviso previo remitido por la vía notarial con una anticipación no menor de treinta días.
El matrimonio, sin ser considerado un contrato, es también un acto jurídico de ejecución continuada, porque el consentimiento de los contrayentes, reunidos en un solo acto, lo perfecciona, pero sus efectos son indefinidos y estan destinados a proyectar en el tiempo. Si un acto deesta naturaleza se invalida los efectos operan hacia adelante, EX NUM
Esta clasificación no es, sin embargo, rígida, porque el contrato de compraventa puede estipularse también como un contrato de ejecución sucesiva, si las partes convienen que el precio se pague en armadas o que el objeto se entregue poco a poco. En este caso, el contrato de compraventa no puede conservar su naturaleza de ejecución simultanea y adquirira la de uno de tracto sucesivo. El arrendamiento, por su parte, puede pactarse para que se opere como un contrato de ejecución simultanea y adquirira la de uno de tracto sucesivo. El arrendamiento, por su parte, puede pactarse para que opere como un contrato de ejecución instantanea, como cuando se alquila una maquina para que se haga un trabajo específico que se cancela inmediato.
Entonces, esta clasificación no depende siempre de la diferente naturaleza intrínseca de estos contratos, sino de las modalidades a las cuales las partes los someten.
INSTANTANEOS.-Aquellos actos que se realizan en un solo momento, es acto de ejecución instantanea.
Ejm:
-El arrendamiento con el pago de la merced conductiva cada mes.
SUCESIVOS Aquellos actos que se mantienen en el tiempo, tiene ejecución sucesiva y periódica.
Ejm:
-El suministro, el arrendamiento, la prestación de servicios, el comodato, etc.

Porque el principio de la simultaneidad de las prestaciones recíprocas se aplica sólo en los casos de ejecución instantanea.
2.-Porque en caso de recisión cuando se trata de acto de ejecución instantanea, larecisión obrara facilmente con efectos retroactivos a la fecha de su celebración.
En cambio en el acto de tracto sucesivo sólo obrara “ex nunc”
3 Porque el obstaculo no modifica el contenido de los actos de ejecución instantanea. En cambio, el obstaculo puede acarrear la supresión de los efectos en el período afectado por el obstaculo y aun puede justificar la disolución del tracto sucesivo

5.- ACTOS JURÍDICOS CONSTITUTIVOS, DECLARATIVOS Y TRASLATICIOS

ACTOS CONSTITUTIVOS: son aquellos que crean una situación jurídica o un derecho nuevo que antes no existía, así un contrato es constitutivo porque hace nacer en las partes derechos que antes no tenían y crea las calidades de deudor y acreedor; también se dice que es aquel mediante el cual se crea o constituye un derecho o situación jurídica. Ejemplo: los contratos o una relación de derecho. El ejemplo típico de esta clase de actos es la ocupación o usucapión.
Asi mismo los constitutivos son aquellos que establecen un nuevo estado, producen efectos hacia el futuro. Ejemplo: el matrimonio.

ACTOS DECLARATIVOS: son los que no hacen nacer un nuevo derecho, ni tampoco crean una nueva situación jurídica, sino que se limitan a reconocer derechos y situaciones jurídicas preexistentes. El acto declarativo se limita a reconocer un derecho que la persona ya tenía con anterioridad, ejemplo: adjudicación en la partición de bienes, la transacción (artículo 703, último inciso); acto de partición, que pone término a una comunidad. Los bienes indivisos de que eran dueños los comuneros se adjudicana uno o algunos de ellos, pero sin que esto implique que opere una transferencia de dominio entre los comuneros; se reputa que éstos siempre han sido dueños de los bienes que les fueron adjudicados al partirse la comunidad. En otras palabras, los títulos declarativos operan retroactivamente, de manera que por una ficción jurídica, se presume que el comunero adjudicatario es dueño exclusivo no desde la partición y subsecuente adjudicación, sino desde que se formó la comunidad (arts. 718, 1344 y 2417). también se le define como aquel que en los derechos de las partes quedan fijados y singularizados de una manera definitiva; el efecto esencial del acto declarativo es su retroactividad. Asi mismo admiten la existencia de un estado anterior, producen efectos retroactivos. Por lo tanto no hacen, sino que declarar un estado de familia anteriormente existente. Ejemplo: reconocimiento del hijo extramatrimonial.

ACTOS TRASLATICIOS: El acto jurídico traslaticio, es aquel que por su naturaleza sirve par transferir un derecho. HERMARD dice que en el acto traslaticio o atributivo de derechos, los derechos de las partes se encuentran establecidos desde el día mismo en que el acto se ha celebrado. Las partes aceptan las relaciones jurídicas que existían con anterioridad a la celebración del acto o contrato. El animo de las partes de substituirse una a la otra para el porvenir. Son ejemplos de este tiempo de actos: la compraventa, la donación, la permuta, etc. También son los que transfieren de un titular a otro un derecho que ya tenía existencia,ejemplo: tradición, la cesión de un crédito (art. 1901).

ACTOS JURÍDICOS PATRIMONIALES Y ACTO JURÍDICOS DE FAMILIA
PATRIMONIO:
El Patrimonio Desde El punto de Vista Subjetivo: Desde este punto de vista, el patrimonio no es mas que otra cosa que la persona misma, considerada en su potencia económica. En este punto de vista el patrimonio comprende por tanto todos los bienes que una persona es susceptible de adquirir desde el día de su nacimiento; hasta el día de su muerte, por consiguiente esto conduce a declarar que la esencia del patrimonio, así comprendido; es la aptitud de la persona para adquirir.
Esta concepción justifica el grado de que siempre se ha dado crédito a personas que no poseen nada, fundandose en su actividad económica virtual. Esta concepción del patrimonio nos conduce a decidir, que igualmente, que el patrimonio de una persona, es decir, tiene por otra parte, todo patrimonio es objeto de un derecho a decidir, igualmente que el patrimonio de una persona es inalienable durante su vida, en tanto que es transmisible por causa de muerte.
El Patrimonio desde El Punto De Vista Objetivo En este caso señalaremos que, a este respecto, el patrimonio es o}pura y sencillamente una masa de bienes. En efecto, por patrimonio se considera entonces a los bienes de que es titular una persona en un momento dado; en otros términos, el patrimonio considerado en un momento preciso de su existencias. Lo mismo acontece cuando el patrimonio es considerado a la muerte de una persona porque entonces, la actividad de ésta quedadefinitivamente fijada. Ya no existe un elemento subjetivo que funcione.
ACTOS JURÍDICOS PATRIMONIALES : Son aquellos cuyo contenido es de caracter pecuniario e interesa particularmente a sus autores. Crea, modifica o extingue un derecho pecuniario; por ejemplo el contrato de arrendamiento.
ACTO JURÍDICO DE FAMILIA : Es aquel que se refiere a la situación del individuo dentro de la familia y a las relaciones del mismo frente a los demas miembros del grupo familiar e incluso de la sociedad. Ejemplos de este tipo de acto son la legitimación adoptiva, el matrimonio, la adopción, etc.
Esta división no es absoluta, al extremo de que en un acto de familia no haya significación económica o patrimonial; ejemplo de esto lo constituyen las diferentes formas que puede adoptar el matrimonio: separación de bienes, régimen de sociedad conyugal o de participación en los gananciales.
DIFERENCIAS
1.    – Los actos jurídicos de familia estan regidos por normas que consagran derechos irrenunciables. Así, el marido no puede renunciar al derecho de administrar los bienes de la sociedad conyugal, al derecho y obligación de alimentar sus hijos. Mas que al interés privado este acto mira al interés de la familia y de la sociedad.
Los actos jurídicos  patrimoniales sólo miran al interés privado y sus derechos son esencialmente renunciables (art.12, CC).
En los actos jurídicos de familia el principio de la autonomía de la voluntad se encuentra fuertemente limitado. La voluntad o consentimiento solo se exige para que el negocio se forme o nazca, pero susefectos estan regulados en la ley, no pudiendo modificarse por las partes. Excepcionalmente, en el matrimonio se deja a los contratantes alterar el régimen legal de sociedad conyugal por el de separación de bienes o de participación en los gananciales. Por el contrario, en los actos jurídicos patrimoniales el principio de la autonomía de la voluntad es plenamente eficaz, tanto para dar nacimiento al acto como para regular sus efectos. En virtud de este principio las partes pueden modificar o derogar las normas supletorias civiles, e incluso, pueden crear los llamados negocios innominados o atípicos (contrato de suministro) que no se encuentran tipificados ni estructurados en la ley.
3.- En cuanto a los fines que se persigue, en los actos de familia esta comprometido no sólo el interés de quienes realizan el acto, sino que también el interés de la sociedad, porque se entiende que en ellos esta en juego el interés general. Ello porque los actos de familia dicen relación con la constitución de la familia, y esto es algo que interesa a toda la colectividad, porque se estima que mientras mejor esté constituida la familia, menos problemas tendra la sociedad.
En cambio, en los actos patrimoniales se señala que sólo esta en juego el interés de quienes concurren a su celebración.



INDICE

-Introducción.

-Dedicatoria.
-Clasificación de los actos jurídicos.----- ----- --------- ----- --------pag 01
-Actos jurídicos unilaterales y bilaterales.----- ----- ----------------pag 02
-Actos jurídicos solemnes y no solemnes.----- ----- ---------------pag08
-Actos jurídicos nominados e innominados.----- ----- ------------pag 11
-Actos de ejecución instantanea o de ejecución sucesiva.---pag 16
-Actos constitutivos, declarativos y traslaticios.----- ----- ------pag. 20
-Actos jurídicos patrimoniales y de familia pag. 23
-Conclusión.

-Bibliografía.







BIBLIOGRAFIA

- Acto jurídico según el Código Civil Peruano- Francisco Moreyra García Sayan.


- Universidad Inca Garcilaso de la Vega –Manual de Acto Jurídico-Jesús Antonio Rivera Oré-Pedro Bautista Toma.

- Acto jurídico elemental- segunda edición corregida-Carlos Ferdinand Cuadros Villena.

- Lecciones del acto jurídico o del negocio jurídico varios autores.

- Clasificación de los actos jurídicos-Francisco Javier Romero Montes.








A la Universidad por ser una puerta de conocimiento.
A los Docentes por ser los mejores amigos en tu desarrollo profesional.
A nuestros padres por comprendernos y guiarnos en el camino profesional
A Dios le pido que bendiga a tantas personas que forjan nuestra carrera profesional y nosotros estamos eternamente agradecidos







INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de la asignatura de derecho civil II- acto jurídico asignado a los estudiantes de la facultad derecho del cuarto ciclo que recae en el grupo cuarto del turno mañana, que acertadamente es dirigida por el Docente Universitario Wilder Sherwin Leandro Hermosillade la prestigiosa alma mater la Universidad de Huanuco con el tema titular o principal de Clasificación de los Actos Jurídicos nos indica en su parte medular sobre temas específicos; (unilaterales, bilaterales, solemnes, no solemnes, nominados, innominados, ejecución instantanea, sucesiva constitutivos, declarativos, simples, compuestos, patrimoniales, extrapatrimoniales-contrato de administración, disposición, onerosos, prestación recíprocas, gratuitos, neutros, conmutativos aleatorios, paritarios, estandarizados o de adhesión).
Agradecemos a muchas personas que fueron facilitadores del presente material que brindaremos a nuestros compañeros del curso en mención, sería muy larga indicar la buena fe; sobre todo la colaboración inmediata para la realización del material que ponemos a disposición de ud, en la recopilación e investigación de datos bibliograficos o instrumento de información para poner en conocimiento a toda la colectividad estudiantil universitaria de derecho y ciencias políticas de esta manera que sirva para investigaciones futuras y en mejora de la calidad profesional mas aún mejorar la calidad de vida.
La satisfacción de difundir temas que sirvan de aliciente en la carrera de derecho y sabemos como grupo que el propósito se cumple con la atención prestadas cuando este sea expuesta pero estamos seguro que lograremos la actitud valorada de nuestros colegas de acto jurídico y que encamine nuestros objetivos de ser mejores hombres de lucha por la justicias y libertad para todos los hombres del mundo.


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