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Decreto 3518 del 2006 - salud publica



Decreto 3518 del 2006

Por medio del cual se crea y reglamenta el sistema de vigilancia en salud publica.
El objetivo del presente decreto es crear y reglamentar el sistema de vigilancia en salud publica con el objetivo de proporcionar información en forma rapida y oportuna que afecte o pueda afectar la salud en la población orientar las políticas y la planificación en salud pública; tomar las decisiones para la prevención y control de enfermedades y factores de riesgo en salud; optimizar el seguimiento y evaluación de las intervenciones; racionalizar y optimizar los recursos disponibles y lograr la efectividad de las acciones en esta materia, propendiendo por la protección de la salud individual y colectiva.
Las disposiciones del presente decreto rigen en todo el territorio nacional y son de obligatorio cumplimiento y aplicación por parte de las instituciones e integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


La implementación del sistema de vigilancia en salud publica permitira obtener las siguientes finalidades:
a) Estimar la magnitud de los eventos de interés en salud pública;
b) Detectar cambios en los patrones de ocurrencia, distribución y propagación de los eventos objeto de vigilancia en salud pública;
c) Detectar brotes y epidemias y orientar las acciones específicas de control;
d) Identificar los factores de riesgo o factores protectores relacionados con los eventos de interés en salud y los grupos poblacionales expuestos a dichos factores;
e) Identificar necesidades deinvestigación epidemiológica;
f) Facilitar la planificación en salud y la definición de medidas de prevención y control;
g) Facilitar el seguimiento y la evaluación de las intervenciones en salud;
h) Orientar las acciones para mejorar la calidad de los servicios de salud;
i) Orientar la formulación de políticas en salud pública.
La organización y funcionamiento del Sistema de Vigilancia en Salud Pública - SIVIGILA-, ademas de los postulados señalados en la Ley 100 de 1993, se fundamenta en los siguientes principios orientadores:
*Eficacia
*Eficiencia
*Calidad
*Prevencion
*Unidad
La implementación y desarrollo del Sistema de Vigilancia de Salud Pública que se crea a través del presente decreto, sera responsabilidad del Ministerio de la Protección Social, los Institutos Nacional de Salud INS y de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, las direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud, las Unidades Notificadoras y las Unidades Primarias Generadoras de Datos.
El ministerio de protección social tendra como función con respecto al sistema de vigilancia en salud publica, dirigir el sistema de vigilancia en salud publica, definir planes políticas y proyectos para el adecuado funcionamiento de este sistema, realizar el analisis de la situación de la salud del país con base en la información generada por la vigilancia que permitan definir areas prioritarias de intervención en salud publica.
Los procesos basicos de la vigilancia en saludpública incluyen la recolección y organización sistematica de datos, el analisis e interpretación, la difusión de la información y su utilización en la orientación de intervenciones en salud pública. En todo caso, las autoridades sanitarias deberan velar por el mejoramiento continuo de la oportunidad y calidad de los procesos de información y la profundidad del analisis tanto de las problematicas como de las alternativas de solución.
Los datos basicos relativos a los eventos objeto de vigilancia, así como las fuentes y procedimientos para su recolección, consolidación, procesamiento, transferencia, analisis y difusión, seran definidos según los modelos y protocolos de vigilancia que se establezcan en el sistema, sin limitar requerimientos opcionales de datos adicionales que resulten pertinentes para la
descripción y caracterización de los eventos vigilados.
Sin perjuicio de la obligación de informar al Sistema de Vigilancia en Salud Pública - SIVIGILA- por parte de sus integrantes, la comunidad podra concurrir como fuente informal de datos. En todo caso, cuando se trate de hechos graves que afecten la salud, toda persona natural o jurídica que conozca del hecho debera dar aviso en forma inmediata a la autoridad sanitaria competente, so pena de hacerse acreedor a las sanciones establecidas en el presente decreto.
Quien disponga de información relacionada con la ocurrencia de un evento de interés en salud pública, esta obligado a permitir su acceso a la autoridad sanitaria y en ningún caso, podra considerarse elsecreto profesional como un impedimento para suministrarla.
La información relativa a la identidad de las personas, obtenida durante el proceso de vigilancia en salud pública, es de caracter confidencial y sera utilizada exclusivamente por parte de las autoridades sanitarias para fines de la vigilancia, o por las autoridades judiciales, siempre que medie solicitud previa del juez de conocimiento.
Todos los integrantes del Sistema de Vigilancia en Salud Pública - SIVIGILA-, que generen información de interés en salud pública, deberan realizar la notificación de aquellos eventos de reporte obligatorio definidos en los modelos y protocolos de vigilancia, dentro de los términos de estructura de datos, responsabilidad, clasificación, periodicidad y destino señalados en los mismos y observando los estandares de calidad, veracidad y oportunidad de la información notificada.
El Sistema de Vigilancia en Salud Pública - SIVIGILA-, contara con las Unidades Primarias Generadoras de Datos (UPGD), responsables de la captación inicial de datos y de su transferencia a las Unidades Notificadoras, las cuales seran responsables de la configuración de casos de los eventos bajo vigilancia en el nivel municipal, departamental o distrital según corresponda; y de éstos al nivel nacional para su consolidación en el Sistema de Información para la Vigilancia en Salud Pública.

Las autoridades sanitarias, con base en la información generada por la vigilancia en salud pública, formularan las recomendaciones científicas y técnicas que losresponsables de la vigilancia y control epidemiológico deben aplicar para la prevención y control de los problemas de salud de la población.
El Ministerio de la Protección Social establecera los Iineamientos técnicos para la vigilancia de los eventos de interés en salud pública, mediante la expedición o adaptación de modelos y protocolos de vigilancia que seran de utilización obligatoria en todo el territorio nacional, y para lo cual reglamentara la adopción y puesta en marcha de los mismos.
. El Sistema de Vigilancia en Salud Pública- SIVIGILA-, se regira por las normas y procedimientos estandarizados aplicados a cada evento o grupo de ellos, que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social con el apoyo de sus entidades adscritas y de otras instituciones dentro o fuera del sector.
Los Comités de Vigilancia en Salud Pública Departamentales,Distritales y Municipales, cumpliran con las siguientes funciones:
a) Realizar el analisis e interpretación de la información generada por la vigilancia en salud pública y emitir las recomendaciones para la orientación en la toma de decisiones, diseño y desarrollo de las acciones de control de los problemas de salud de su area de jurisdicción.
b) Asesorar y apoyar a la autoridad sanitaria territorial en la adopción, implementación y evaluación del Sistema de Vigilancia en Salud Publica, de acuerdo con los lineamientos señalados por el Ministerio de la Protección Social.
c) Recomendar la formulación de planes, programas y proyectos destinados a garantizar la gestión yoperación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública en su jurisdicción.
d) Asesorar a la autoridad sanitaria territorial sobre la investigación en salud que se deba realizar de acuerdo a las prioridades y lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social.
. Para efectos de la aplicación del presente decreto, entiéndase por Autoridades Sanitarias del SIVIGlLA, el Ministerio de la Protección Social, el Instituto Nacional de Salud - INS-, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-, las Direcciones Territoriales de Salud, y todas aquellas entidades que de acuerdo con la ley, ejerzan funciones de vigilancia y control sanitario, las cuales deben adoptar medidas sanitarias que garanticen la protección de la salud pública y el cumplimiento de lo dispuesto en esta norma, así como adelantar los procedimientos y aplicar las sanciones a que hubiere lugar.
La financiación de las funciones de vigilancia en salud pública, acorde con las normas vigentes, se realizara de
la siguiente manera:
a) En el nivel nacional, con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación
b) En los departamentos, distritos y municipios, con recursos del Sistema General de Participaciones y recursos propios de las entidades territoriales que se asignen para tal fin
c) Los recursos recaudados por concepto de las multas de que trata el presente decreto, seran destinados para la financiación de actividades de vigilancia y control epidemiológico por las entidades sanitarias que las hayan impuesto.


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