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Fallo: “Verbisky, Horacio y otros s/ denuncia apología del crimen”





En este falló se cuestiona el accionar de un Juez de Primera Instancia por prohibir la publicación de una solicitada (violación al art. 14 C. N. y el art 13, inc. 2º, de la Convención Internacional de los Derechos Humanos), ante la posible comisión del delito de apología del crimen (art213 Cód. Penal).
El hecho tuvo lugar el día 23 de Mayo de 1987, oportunidad en la que el periodista Horacio Verbitsky presentó una denuncia en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 5 en la que ponía en conocimiento del tribunal que se había encomendado la publicación de una solicitada para el 25 de mayo de ese mismo año en la que un grupo de personas expresaba su solidaridad hacia Jorge Rafael Videla por su desempeño en la represión de la subversión.
Mas tarde realizaron la misma denuncia varias dirigentes de los gremios de prensa y graficos.


Esa solicitada iba a ser publicada en los diarios Clarín, La Nación, La prensa, Crónica y Ambito Financiero.
Frente a esta presentación, el magistrado queintervino en el caso, intimó a las empresas para que presentaran el texto de la solicitada con la lista de los firmantes. Una vez analizado estos, el Juez entendió que la solicitada implicaba la comisión del delito de apología del crimen en grado de tentativa y, por lo tanto, ordenó la no publicación de la solicitada, amparandose “en el principio de que ningún derecho es absoluto, sino que se conocen limites en la ley”, y dispuso el procesamiento de tres personas.
Por su parte, los representantes de los diarios solicitaron la nulidad de la medida. Argumentaron que “los jueces federales no pueden entender en causas relativas a la libertad de imprenta”, que “no se puede efectuar control anticipado del material en proceso de publicación ni, mucho menos, impedirla” y que “todo castigo por la comisión de un delito por medio de la prensa debe ser llevado a cabo a posteriori, pues de otro modo, se estaría ante un caso de censura previa”.
Ante estos planteos, la Camara Federal  resolvió que “efectuar una alabanza de Videla por los mismos hechos por los que había sido condenado importabaindudablemente el elogio de hechos criminales y posee aptitud para encuadrarse objetivamente como “apología del crimen”; También, afirmó que “el caracter absoluto de la libertad de prensa impide vetar una publicación aunque se fuera a cometer un delito”. Por esto resolvió que, “se debe revocar la prohibición de publicar la solicitada”.

7 . Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos con fondos públicos, en los términos que la ley establezca
8.Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.




LODE. Título preliminar

1. La actividad educativa, orientada por los principios y declaraciones de la Constitución, tendrá, en los centros docentes a que se refiere el la presente Ley, los siguientes fines:

a. El pleno desarrollode la personalidad del alumno.
b. La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
c. La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.
d. La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
e. La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España.
f. La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.
g. La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.


Son de gran interés los artículos siguientes al reproducido del título preliminar de la LODE.

LOGSE.

Es de gran importancia el contenido del preámbulo de la ley, reproducimos el artículo 2 del título preliminar.

1. Es sistema educativo tendrá como principio básico la educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas se incorporación a las distintas enseñanzas.

2. El sistema educativo se organizará en niveles, etapas, ciclos y grados de enseñanza de tal forma que se asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.

3. La actividad educativa se desarrollará atendiendo a los siguientes principios:

a. La formación personalizada, que propicie una educación integral en los conocimientos, destrezas y valores morales de los alumnos en todos los ámbitos de la vida, personal, familiar, social y profesional.
b. La participación y colaboración de los padres o tutores delos alumnos para contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativos.
c. La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a todo tipo de discriminación y el respeto a todas las culturas.
d. El desarrollo de las capacidades creativas y del espíritu crítico.
e. El fomento de los hábitos de comportamiento democrático.
f. La autonomía pedagógica de los centros dentro de los límites establecidos por las leyes, así como la actividad investigadora de los profesores a partir de su práctica docente.
g. La atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional.
h. La metodología activa que asegure la participación del alumnado en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
i. La evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, de los centros docentes y de los diversos elementos del sistema.
j. La relación con el entorno social, económico y cultural.
k. La formación en el respeto y defensa del medio ambiente.



2.2. CONTEXTO FAMILIAR.

CONCLUSIONES GENERALES DE LAS ENCUESTAS.

Número de encuestas contestadas: 78; que corresponden a un del total de padres
Por Secciones:
Villar de Rena: 35
Rena: 25..
Puebla de Alcollarín: 18..

1.- ESTRUCTURA FAMILIAR.



Según los resultados de la encuesta en el 90,2 % de los domicilios conviven cuatro o cinco personas, es decir tienen dos o tres hijos, en el resto de los domicilios, menos de un cinco por ciento tienen uno o más de cuatro hijos. En algunas familias, quince por ciento del total, conviven con ellos algún ascendiente directo, sobre todo abuelos.

Se puede observar en el gráficoque el 70,8 % de los padres tiene una edad comprendida entre 30 y 40 años que junto al 19,4 % de edad comprendida entre los 40 y 50 años hacen el núcleo más importante del censo de padres. El resto, menos de un diez por ciento, ocupan los valores extremos de las edades.

La mayoría de las viviendas familiares son de propiedad ( 71,4 % ), social o de protección oficial ( 22,9 % ) o alquilada ( 5,7 % ). Éstas están dotadas de los elementos domésticos imprescindibles en una casa: tienen un cuarto de baño, televisión, lavadora, vídeo ( en un 62 % ), equipo de música ( 43 % ) y coche ( 89 % ).

Un dato relevante en este apartado es que el 80 % de los hogares disponen de un lugar, dependencia o habitación, donde los alumnos pueden estudiar independientes del resto de la familia


2. SITUACIÓN LABORAL DE LOS PADRES.



Se Tras la resolución efectuada por la Camara de Apelación, los representantes de los medios interpusieron recurso extraordinario ya que consideraban que la mención de que se estaría frente a la comisión del delito de la apología del crimen afectaba la libertad de prensa, resguardada por los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional y por el art 13 del Pacto de san José.
Estas mismas fueron elevadas ante la Corte Suprema de Justicia la cual determina que este caso justifica el uso de las atribuciones legales para revocar la resolución recurrida y dictar un nuevo pronunciamiento que, aunque con la misma solución final que el apelado, rechaza expresamente los argumentos sobre los cuales fue pronunciado. (art 16, 2da. Parte, de la ley 48).
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