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Arqueologia - coordinacion de recorridos en zonas arqueologicas y museos





¿EN QUÉ CONSISTE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS, ARTISTICAS E HISTORICAS?El objeto de esta ley es de interés social y nacional y sus disposiciones de orden público.Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberan conservarlo, previa autorización del Instituto correspondiente.Los propietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento, que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las características de los monumentos históricos o artísticos, deberan obtener el permiso del Instituto correspondienteLas autoridades de los Estados, Territorios y Municipios podran colaborar con el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para la conservación y exhibición de los monumentos artísticos en los términos que fije dicho Instituto.El Instituto competente procedera a efectuar las obras de conservación y restauración de un bien inmueble declarado monumento histórico o artístico, cuando el propietario, habiendo sido requerido para ello, no la realice. La Tesorería de la Federación haraefectivo el importe de las obras.Los Institutos promoveran ante los Gobiernos de los Estados la conveniencia de que se exima del impuesto predial, a los bienes inmuebles declarados monumentos, que no se exploten con fines de lucro.La autoridad municipal respectiva podra actuar en casos urgentes en auxilio del Instituto correspondiente, para ordenar la suspensión provisional de las obras.Se crea el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, dependientes del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.Los notarios públicos mencionaran la declaratoria de monumentos si la hubiere y daran aviso al Instituto competente de la operación celebrada en un plazo de treinta días.Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispanica.Son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante.Se crea la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, la que tendra por objeto dar su opinión a la autoridad competente sobre la expedición de declaratorias de monumentos artísticos y de zonas demonumentos artísticosSon monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispanica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley.El Presidente de la República, mediante Decreto, hara la declaratoria de zona de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, en los términos de esta Ley y su Reglamento Las zonas de monumentos estaran sujetas a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos prescritos por esta Ley y su Reglamento.Zona de monumentos históricos, es el area que comprende varios monumentos históricos relacionados con un suceso nacionalEn las zonas de monumentos y en el interior y exterior de éstos, todo anuncio se sujetara a las disposiciones que al respecto fije esta Ley y su Reglamento.El Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos.El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos artísticos.Los Ayuntamientos deben cooperar con los demas poderes en labor de conservación y custodia, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción.




¿En qué consiste la ley federal de bienes y nacionales?
El objetivo es establecer los bienes que constituyenel patrimonio de la Nación su régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de caracter federal

DEFINE INSTANCIAS REGULADORAS:
SOCIALES (familia, estado e iglesia)
SISTEMAS SIMBÓLICOS (lenguaje, costumbres y ritos)
SISTEMAS DE NORMAS Y VALORES (jurídicos, científicos y políticos)
IDENTIDADES SUBJETIVAS (formas de pensar, sentir y relacionarse)

CERTIFICACIÓN DE GUIAS DE TURISTAS:
Se promueve la certificación de guías turísticos de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana 08 y 09 de la Secretaría de Turismo Federal.Los guías de turistas son las personas físicas que proporcionan al turista nacional o extranjero, orientación e información profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y de atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia; los cuales pueden prestar sus servicios bajo la modalidad de guía general o guía especializado en un tema o localidad específica de caracter cultural. En la NOM-08-TUR-2002Se definen los procedimientos y requisitos de información, seguridad al turista y de protección al medio ambiente, patrimonio natural y cultural que se requieren en el desarrollo de la mencionada actividad.Para poder desempeñarse como guía de turistas, es necesario que el aspirante obtenga la credencial de acreditación expedida por la SECTUR.


La cultura material también supone una ruptura respecto a la etapa anterior.
La cerámica se caracteriza por la total ausencia de decoración (Montboló). Las formas responden a recipientes generalmente de base redondeada y perfiles esféricos, troncocónicos y de base plana.
Los tipos más representativos (cerámica de los sepulcros de fosa) son las ollas grandes de perfil ovoideo y dos asas en la zona de mayor diámetro, y los recipientes carenados, con carena muy baja y marcada y la parte superior cerrada o exvasada, a veces con asas en la zona de la carena.
Ocasionalmente aparecen recipientes de boca cuadrada, más abundantes en la mitad norte de Cataluña, y con evidentes paralelismos con los vasos de boca cuadrada del norte de Italia.
En la cueva de la Font del Molinot (Barcelona) aparecen en su estrato III cerámicas incisas tipo Chassey y sepulcros de fosa. Este estrato corresponde a un Neolítico avanzado, aunque no podemos situarlo en el Neolíticofinal por falta de datos.
La industria lítica es de gran calidad, con útiles de obsidiana y sílex. Puntas de flecha y microlitos geométricos, punzones de hueso y objetos de adorno.
Yacimientos significativos son: la cueva de la Font del Molinot, la cueva del Frare, Can Tintoré, la Balma de L'Espluga.
4. LEVANTINO
El Neolítico antiguo o inicial, tan bien identificado en muchos yacimientos, va evolucionando lentamente en los mismos lugares, perdiendo poco a poco sus señas de identidad características.
Se aprecia una disminución de la cerámica cardial e incisa. Tendencia a la desaparición de la decoración cerámica y presencia de formas carenadas.
Los estratos IV y III de la cova de L'Or correspondientes al Neolítico medio están fechados aprox. a finales del V milenio A.C..
Yacimientos significativos: la cueva de L'Or, la cova Fosca, la cueva de Llatas.
5. RESTO DE LA PENÍNSULA IBÉRICA
En Aragón, la escasez de datos impide identificar un Neolítico medio con un mínimo de identidad. Sólo en la Espluga de Puyascada aparece un solo nivel que corresponde al Neolítico medio.
Yacimientos: Espluga de Puyascada, cueva de Chaves.
En el resto de la península no tenemos datos disponibles del Neolítico medio.
En general perduran las formas culturales y económicas de la etapa anterior.
NEOLÍTICO RECIENTE O FINAL
1.
Generalidades
A finales del Neolítico se agudiza, en general para toda la Península, la trayectoria socioeconómica señalada en las fases anteriores. Por lo que se refiere a la actividad agrícola, se observa una mayor diversidad de los recursos explotados, aparte del trigo y la cebada,como por ejemplo las legumbres (habas, lentejas).
En fauna doméstica hay un predominio de los bóvidos y el cerdo sobre los ovicaprinos. La caza tiene un papel más regresivo, excepto en algunas zonas como Andalucía.
El patrón de asentamiento y explotación del territorio sufrirá cambios según el territorio.
2. MERIDIONAL
En Andalucía, se estima que los niveles VIII-V de la Carigüela de Piñar pertenecen al Neolítico reciente, con una cronología aprox. desde principios del IV milenio hasta el tránsito al 3er milenio, al igual que en la cueva de Nerja.
En la cueva de la Carigüela aparecen cerámicas que pierden calidad respecto al período anterior, con formas abiertas, semiesféricas y perfiles en Z muy acusados, mientras que en Nerja aparecen gran variedad de formas; las decoraciones alcanzan su apogeo, sobre todo las incisas y puntilladas, en ocasiones rellenas de pasta roja.
En la Cueva Chica de Santiago continúa la cerámica a la almagra.
En material lítico destacan las azuelas pulimentadas y finos punzones de hueso.
3. CATALUÑA
En Cataluña, para la transición del Neolítico final al Calcolítico es difíc




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