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Telecomunicaciones aeronauticas



Nota de envío

SUPLEMENTO DEL

ANEXO 10 — TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS
VOLUMEN V (UTILIZACIÓN DEL ESPECTRO DE RADIOFRECUENCIAS AERONAUTICAS) (Segunda edición)

1.

El Suplemento adjunto sustituye a todos los anteriores Suplementos del Anexo 10, Volumen V, y contiene las diferencias notificadas por los Estados contratantes hasta el 31 de octubre de 2006 con respecto a todas las enmiendas, comprendida la Enmienda 80. Este Suplemento debe insertarse al final del Anexo 10, Volumen V (segunda edición). Las diferencias adicionales, así como los comentarios revisados que envíen los Estados contratantes, se publicaran periódicamente como enmiendas del Suplemento.






SUPLEMENTO DEL ANEXO 10 — TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS Volumen V (Utilización del espectro de radiofrecuencias aeronauticas) (Segunda edición)

Diferencias notificadas a la OACI, de conformidad con el Artículo 38 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y la resolución del Consejo del 21 de noviembre de 1950, entre los reglamentos y métodos nacionales de los Estados contratantes y las correspondientes normas y métodos recomendados internacionales del Anexo 10, Volumen V.

OCTUBRE DE 2006

ORGANIZACIÓN

DE

AVIACIÓN

CIVIL

INTERNACIONAL


(ii)

SUPLEMENTO DEL ANEXO 10, VOLUMEN V (SEGUNDA EDICIÓN)

REGISTRO DE ENMIENDAS DEL SUPLEMENTO
Núm. Fecha Anotada por Núm. Fecha Anotada porENMIENDAS DEL ANEXO 10, VOLUMEN V, ADOPTADAS O APROBADAS POR EL CONSEJO POSTERIORMENTE A LA SEGUNDA EDICIÓN, PUBLICADA EN JULIO DE 2001
Fecha de adopción o aprobación
27/2/02

Núm.
77 78 79 80

Fecha de aplicación
28/11/02

Núm.


Fecha de adopción o aprobación

Fecha de aplicación

No se aplica al Volumen V No se aplica al Volumen V No se aplica al Volumen V

31/10/06


SUPLEMENTO DEL ANEXO 10, VOLUMEN V (SEGUNDA EDICIÓN) 1.
Estados contratantes que han notificado diferencias a la OACI



(iii)

Los Estados contratantes que figuran a continuación han notificado a la OACI las diferencias que existen entre sus reglamentos y métodos nacionales y las normas y métodos recomendados internacionales del Anexo 10, Volumen V (segunda edición), incluyendo la Enmienda 80, o han enviado comentarios respecto a su aplicación. Los números de paginas indicados para cada Estado y las fechas de publicación de dichas paginas corresponden a las paginas del presente Suplemento.
Fecha de notificación Paginas del Suplemento Fecha de publicación

Estado

Australia Estados Unidos Francia Reino Unido

19/10/05 14/6/06 14/11/05 28/4/06

1 1 1 1

31/10/06 31/10/06 31/10/06 31/10/06

2.

Estados contratantes que han notificado a la OACI que no existen diferencias
Fecha de notificación Fecha de notificación 30/7/05 21/10/05 4/7/05 16/8/05 16/6/05 19/8/05

Estado Alemania Arabia SauditaArgentina Austria Azerbaiyan Bélgica Bolivia Canada Chile China China (RAE de Hong Kong) Dinamarca Egipto Emiratos Arabes Unidos Eslovaquia Eslovenia Gambia Grecia India

Estado Iran (República Islamica del) Irlanda La ex República Yugoslava de Macedonia Lituania Malasia Noruega Nueva Zelandia República de Moldova Rumania Singapur Sudafrica Suecia Suiza Túnez Turquía Uruguay Uzbekistan Venezuela

20/10/05 24/8/05 14/11/05 14/6/05 26/8/05 27/10/05 2/6/05 24/10/05 14/10/05 13/6/05 24/10/05 22/6/05 13/7/05 24/5/05 4/11/05 30/6/05 8/6/05 5/10/05 27/7/06

5/11/05 12/9/05 20/10/05 22/9/04 10/8/04 24/10/05 29/7/05 18/7/05 5/7/05 4/4/06 11/10/05 12/7/05

31/10/06


(iv) 3.

SUPLEMENTO DEL ANEXO 10, VOLUMEN V (SEGUNDA EDICIÓN) Estados contratantes de los cuales no se ha recibido información Guatemala Guinea Guinea-Bissau Guinea Ecuatorial Guyana Haití Honduras Hungría Indonesia Iraq Islandia Islas Cook Islas Marshall Islas Salomón Israel Italia Jamahiriya Arabe Libia Jamaica Japón Jordania Kazajstan Kenya Kirguistan Kiribati Kuwait Lesotho Líbano Liberia Letonia Luxemburgo Madagascar Malawi Maldivas Malí Malta Mauricio Marruecos Mauritania México Micronesia (Estados Federados de) Mónaco Mongolia Mozambique Myanmar Namibia Nauru Nepal Nicaragua Níger Nigeria Oman Países Bajos Pakistan Palau Panama Papua Nueva Guinea Paraguay Perú Polonia Portugal Qatar República Arabe Siria República CentroafricanaRepública Checa República de Corea República Democratica del Congo República Democratica Popular Lao República Dominicana República Popular Democratica de Corea República Unida de Tanzanía Rwanda Saint Kitts y Nevis Samoa San Marino Santa Lucía Santo Tomé y Príncipe San Vicente y las Granadinas Senegal Serbia Seychelles Sierra Leona Somalia Sri Lanka Sudan Suriname Swazilandia Tailandia Tayikistan Timor-Leste Togo Tonga Trinidad y Tabago Turkmenistan Ucrania Uganda Vanuatu Viet Nam Yemen Zambia Zimbabwe

Afganistan Albania Andorra Angola Antigua y Barbuda Argelia Armenia Bahamas Bahrein Bangladesh Barbados Belarús Belice Benin Bhutan Bosnia y Herzegovina Botswana Brasil Brunei Darussalam Bulgaria Burkina Faso Burundi Cabo Verde Camboya Camerún Chad Chipre Colombia Comoras Congo Costa Rica Côte d’Ivoire Croacia Cuba Djibouti Ecuador El Salvador Eritrea España Estados Unidos Estonia Etiopía Federación de Rusia Fiji Filipinas Finlandia Gabón Georgia Ghana Granada

31/10/06


SUPLEMENTO DEL ANEXO 10, VOLUMEN V (SEGUNDA EDICIÓN) 4. Parrafos con respecto a los cuales se han notificado diferencias Diferencias notificadas por Australia Australia Estados Unidos Australia Estados Unidos Reino Unido Estados Unidos Estados Unidos Estados Unidos Diferencias notificadas por Francia Reino Unido Francia Australia Australia Francia Francia Reino Unido

(v)

Parrafo 2.1.1 2.1.2 2.1.3

Parrafo 4.1.3.1.14.1.3.1.2 4.1.3.1.4 4.1.3.1.5 4.1.5.1 4.1.8.1.3

4.1.1 4.1.2.1 4.1.2.2.1 4.1.2.2.2

31/10/06


SUPLEMENTO DEL ANEXO 10, VOLUMEN V (SEGUNDA EDICIÓN) CAPÍTULO 2 2.1.1 2.1.2 2.1.3 No existe requisito concreto respecto a la frecuencia de 121,5 MHz.

AUSTRALIA 1



Observación: En la legislación de Australia, en curso de elaboración, se introducira una obligación al respecto.

CAPÍTULO 4 4.1.3.1.4 4.1.3.1.5 Australia no mantiene la escucha continua de la frecuencia de 121 MHz.

31/10/06


SUPLEMENTO DEL ANEXO 10, VOLUMEN V (SEGUNDA EDICIÓN) CAPÍTULO 2 2.1.2

ESTADOS UNIDOS 1

En los Estados Unidos, los transmisores de localización de emergencia instalados el 1 de enero de 2002 o alrededor de esa fecha, no estan obligados a funcionar tanto en 406 MHz como en 121 MHz. Observación: En los Estados Unidos se ha pospuesto el transporte obligatorio de transmisores de localización de emergencia que funcionen tanto en 406 MHz como en 121,5 MHz.

2.1.3

En los Estados Unidos, al 1 de enero de 2005 no se cumplía el requisito de transportar transmisores de localización de emergencia que funcionaran tanto en 406 MHz como en 121 MHz. Observación: En los Estados Unidos se ha pospuesto el transporte obligatorio de transmisores de localización de emergencia que funcionen tanto en 406 MHz como en 121,5 MHz.

CAPÍTULO 4 4.1.2.1 La separación mínima entre canales en los Estados Unidos no es de8 kHz. Observación: En los Estados Unidos no se aplica actualmente una separación entre canales de 8 kHz. La separación mínima entre canales es de 25 kHz. 4.1.2.2.1 No se ha concertado ningún acuerdo de navegación aérea sobre la separación entre canales de 8 kHz. Observación: En los Estados Unidos no se ha establecido el requisito obligatorio de llevar a bordo equipo diseñado para una separación de 8 kHz. 4.1.2.2.2 En los Estados Unidos no se salvaguardan las radios diseñadas para una separación de 8 kHz dada su idoneidad para los SMA(R). Observación: En los Estados Unidos no se aplica actualmente una separación entre canales de 8 kHz. La separación mínima entre canales es de 25 kHz.

31/10/06


SUPLEMENTO DEL ANEXO 10, VOLUMEN V (SEGUNDA EDICIÓN) CAPÍTULO 4 4.1.3.1.1

FRANCIA 1

Ademas de los usos indicados en este parrafo, la frecuencia de 121 MHz puede utilizarse para requisitos de radiogoniometría. La frecuencia de 121 MHz se implanta en algunos aeródromos internacionales solamente cuando se considera necesario. Para la asignación de frecuencias VHF y para evitar interferencias perjudiciales, se aplica el criterio de 14 dB únicamente para servicios con cobertura operacional designada (DOC) cilíndrica y separaciones de 25 kHz. El horizonte radioeléctrico se utiliza en los demas casos (separaciones de 8 y 25 kHz). Observación: No existen acuerdos regionales alrespecto.

4.1.3.1.2

4.1.5.1

4.1.8.1.3*

Las frecuencias OPC se asignan fuera de la banda dedicada.

* Método recomendado 31/10/06


SUPLEMENTO DEL ANEXO 10, VOLUMEN V (SEGUNDA EDICIÓN) CAPÍTULO 4 4.1.1

REINO UNIDO 1

Las frecuencias para comunicaciones VHF se planifican de conformidad con acuerdos de planificación celebrados dentro de Europa. Estos acuerdos no respetan la tabla de adjudicación (Tabla 4-1). Observación: Para elevar al maximo el número de asignaciones de frecuencia y la eficacia en la planificación que se pueda alcanzar.

4.1.3.1.1

El Reino Unido fomenta la utilización de llamadas PANS practicas en 121 MHz en contradicción con el requisito del Anexo 10 de que la frecuencia se utilice únicamente para verdaderos fines de emergencia. Dentro de Europa, las bandas de 131,400 – 132,000 y 136,800 – 136,875 MHz, inclusive, estan destinadas a comunicaciones de control operacional. Esto se ha acordado a nivel regional europeo y, por lo tanto, las frecuencias para cumplir con las obligaciones de operación de las aeronaves en virtud del Anexo 6 no se pueden asignar en el Reino Unido en la banda de 117,975 – 137 MHz, excluyendo las bandas de 131,400 – 132,000 MHz y de 136 – 136,875 MHz. Observación: Para elevar al maximo el número de asignaciones de frecuencia y la eficacia en la planificación que se pueda alcanzar.

4.1.8.1.3*

* Método recomendado 31/10/06




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