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Expropiaciones



Expropiaciones

ARTÍCULO 1s- Sólo podrá expropiarse por razones de utilidad pública para la satisfacción del bien común y del bienestar general, calificada y declarada por ley o por ordenanza municipal determinando los fondos con que se ha de hacer efectiva la previa indemnización.
ARTÍCULO 2°._ Podrán actuar como expropiantes
a) El Estado Provincial
b) Sus Entes Descentralizados y Autárquicos y las Empresas y Sociedades del Estado, siempre que se encuentren expresamente autorizados por sus normas orgánicas o por leyes especiales;
c) Las Municipalidades;
d) Los concesionarios de servicios y obras públicas, con la previa calificación de utilidad pública y la facultad para actuar como expropiantes, establecidas por ley. En el caso de concesionarios municipales se requerirá, además, una ordenanza municipal con los mismos requisitos.
ARTICULO 3s._ La acción expropiatoria podrá promoverse contra cualquier persona, física o jurídica, de carácter público o privado.

OBJETO EXPROPIABLE
ARTÍCULO 4°._ Pueden ser objeto de expropiación todos los bienes necesarios para la satisfacción de la utilidad pública, cualesquiera sea su naturaleza jurídica y pertenezcan al dominio público o al dominio privado.
ARTÍCULO 5°._ La expropiación se referirá específicamente a bienes determinados, expresando claramente su finalidad y motivo. También podrá referirse genéricamente a losbienes que sean necesarios para la construcción de una obra o la ejecución de un plan o proyecto de obras y prestaciones de servicios. En tal caso la declaración de utilidad pública se hará en base a informes técnicos, a planos descriptivos, análisis de costos y cualquier otro elemento que fundamente los planes y proyecto a concretarse, debiendo surgir la directa vinculación de los bienes a expropiarse con la obra, plan o proyecto a realizar. En caso de que la declaración genérica de utilidad pública se refiriese a inmuebles, se deberán determinar además las zonas afectadas estableciendo los límites físicos y parámetros técnicos que las determinan.
ARTÍCULO 6°._ Es susceptible de expropiación el subsuelo con independencia de la propiedad del suelo.
Igualmente son susceptibles de expropiación los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal.
ARTÍCULO 7°._ La declaración de utilidad pública podrá no comprender solamente los bienes que sean necesarios para lograr la finalidad determinada, sino también todos aquellos cuya razonable utilización, en base a los planes y proyectos específicos, convenga material o financieramente a ese efecto, de modo que se justifique que las ventajas estimadas serán utilizadas concretamente en la ejecución del programa que motivó la declaración de utilidad pública.


ARTÍCULO 8°._ Si se tratase de la expropiación parcial de un inmueble y la parte que quedase sin expropiar fuere inadecuada para un uso o explotación racional, el expropiado podrá exigir la expropiación de la totalidad del inmueble.
En los terrenos urbanos se considerarán sobrantes inadecuados los que por causa de la expropiación quedaren con frente, fondo osuperficie inferiores a lo autorizado para edificar, lo que será determinado por la autoridad competente.
Tratándose de inmuebles rurales, en cada caso serán determinadas las superficies inadecuadas, teniendo en cuenta la explotación efectuada por el expropiado.
En el supuesto de expropiación por el procedimiento administrativo, las partes de común acuerdo determinarán la superficie inadecuada a efectos de incluida en la transferencia de dominio. En el juicio de expropiación dicha superficie será establecida por el Juez.

TÍTULO IV
INDEMNIZACIÓN
ARTÍCULO 9s. - La indemnización sólo comprenderá el valor objetivo y real del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación. No se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra a ejecutarse. No se pagará lucro cesante.
ARTÍCULO 10° No se indemnizarán las mejoras realizadas con posterioridad a la notificación del acto que lo declaró afectado a expropiación, salvo las mejoras necesarias para la conservación e integridad del bien, siempre que el procedimiento respectivo se inicie dentro del año de producida esa declaración.
ARTÍCULO 11°.- No se considerarán válidos, respecto al expropiante los contratos celebrados por el propietario con posterioridad a la notificación del acto que declaró afectado el bien a expropiación y que impliquen la constitución de algún derecho relativo al bien.
ARTÍCULO 12° La indemnización se pagará en dinero; salvo petición o conformidad del expropiado para que dicho pago se efectúe en otra especie de valor.
ARTICULO 13° Declarada lautilidad pública de un bien, el expropiante podrá adquirirlo directamente del propietario ajustándose a las reglas establecidas en el Título V de esta Ley para el Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 14° No habiéndose logrado avenimiento en el procedimiento administrativo respecto al valor de los bienes, la cuestión será decidida en el procedimiento judicial regulado en el Titulo VI de esta Ley. El Juez, a efectos de determinar la composición y monto de la indemnización prevista en el artículo 9s, requerirá, en todos los casos, la intervención y dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Provincia, ajustándose su cometido a las normas previstas en el artículo 17° de la presente.
TÍTULO V
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 15s.- El procedimiento administrativo se ajustará a las siguientes reglas:
a) El expropiante notificará al expropiado, en su domicilio real el acto expropiatorio de manera fehaciente, invitándolo para que dentro del término de diez (10) días exprese su pretensión en cuanto al monto de la indemnización;
b) Si el expropiado compareciera, el expropiante remitirá, en su caso, la propuesta al Tribunal de Tasaciones de la Provincia el que evaluará y determinará conforme a los elementos presentados, el monto máximo de la indemnización para la adquisición directa al expropiado;
c) En su presentación, el expropiado deberá: constituir domicilio; acreditar su dominio o derecho sobre el bien afectado; expresar los fundamentos del monto pretendido, pudiendo acompañar los elementos documentales que considere pertinentes para respaldar su pretensión. Igualmente, para el caso de la existencia de terceros considerados titulares de derechos reales opersonales, que afecten directa o indirectamente al bien expropiado, deberá denunciar sus nombres y domicilios.
Dichos terceros no serán parte en el procedimiento administrativo, pero deberán ser notificados para ser oídos a fin de que puedan hacer valer sus derechos frente al propietario
Fijada la indemnización, se le hará saber al expropiado para su aceptación o rechaza.
El expropiante, con la intervenci ón necesaria del Tribunal de Tasaciones, deberá promover fórmulas de avenimiento con el expropiado, tendiendo a acercar las diferentes posiciones con apego a criterios de razonabilidad teniendo en cuenta las características del bien.




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