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Armonizacion tributaria



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Republica Bolivariana de Venezuela.
Ministerio para la Planificación y Finanzas.
Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública
8vo Semestre Rentas
Armonización Tributaria.


Amortización Tributaria, Municipio El Hatillo

Profesora: Alumnos

Caracas

Introducción

La armonización tributaria tiene por objeto eliminar las diferencias de fiscalidad entre los países, estados o municipios.
En este caso seria “para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial”.



Por su parte el Artículo 156 en su numeral 13 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la llamada potestad armonizadora, que desde la Constitución de 1999 ostenta la República frente a estados y municipios como el poder jurídico de actuación para limitar el poder tributario de los citados entes políticos territoriales, de modo de alcanzar las finalidades de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, y responsabilidad del que habla el artículo 4 del texto fundamental.

El articulo 164 por su parte señala “celebración de acuerdos entre municipios y otras entidades político territoriales para la coordinación y armonización tributaria y evitar la múltiple tributación.”JUAN CRISTOBAL CARMONA ROJAS se muestra acorde con esta postura argumentando que las leyes a ser dictadas por el Poder Nacional con fines de alcanzar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, no deberán contener normas que puedan traducirse en medidas irrestrictas sobre el poder tributario de los estados y los Municipios, como sería el caso de establecer una banda que limitase, por arriba y por abajo, las posibilidades de varias alícuotas por parte de los entes menores o llegar a establecer respecto de un mismo tributo de manera uniforme y única, los tipos aplicables por todos los estados o Municipios.

Armonización Tributaria
Significa suavizar las diferencias entre legislaciones internas a fin de que sean susceptibles de realizar un objetivo común, para el beneficio de una colectividad.
Objetivos de la Armonización Tributaria Municipal.
a– Facilitar la integración económica.

a– Fortalecer la recaudación, en un contexto de desequilibrios fiscales.

a– Reducir demandas contra municipio miembros, por malas prácticas.

a– Crear e impulsar mayor estabilidad de las normas

Con respecto a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la misma establece:
De conformidad con el artículo 156, ordinal 13°, de la CRBV, es competencia del Poder Público Nacional, dictar la legislación para la armonización y coordinación de las potestades tributarias nacional, estadal y municipal. En efecto, establece este artículo
Es de la competencia del Poder Público Nacional: 13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, para definirprincipios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
De esta forma, el nuevo texto constitucional, a diferencia del de 1961, refuerza los propósitos de armonización y coordinación de las distintas potestades tributarias, para garantizar un mínimo de igualdad en el ejercicio de dichas potestades, tanto por lo que respecta a los tributos propios, como aquellos que eventualmente puedan ser asignados o cedidos por el Poder Nacional a los estados o Municipios.
Su objeto, entonces, es el de garantizar la igualdad en el diseño legislativo y en la aplicación de los tributos, cualquiera que sea su origen territorial, sin que ello implique la desnaturalización o el vaciamiento de las competencias que integran la autonomía, la cual, por su esencia, implica y supone, la posible diversidad de las regulaciones. Como señala HUMBERTO ROMERO-MUCI .
Sobre el particular, coincidimos con ROMERO-MUCI, en tanto no podría el Poder Nacional, a través de una legislación de coordinación tributaria, vulnerar las potestades tributarias de los entes menores, por cuanto ello se consideraría como una usurpación de competencias. JUAN CRISTOBAL CARMONA ROJAS se muestra acorde con esta postura argumentando que las leyes a ser dictadas por el Poder Nacional con fines de alcanzar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, no deberán contener normas que puedan traducirse en medidas irrestrictas sobre el poder tributario de los estados y los Municipios, como sería el casode establecer una banda que limitase, por arriba y por abajo, las posibilidades de varias alícuotas por parte de los entes menores o llegar a establecer respecto de un mismo tributo de manera uniforme y única, los tipos aplicables por todos los estados o Municipios. De lo que se trata más bien, es de lograr un equilibrio entre el principio de la coordinación y el de la autonomía, circunscribiendo su intervención el Poder Nacional a la fijación de principios, parámetros y a establecer limitaciones al ejercicio de materias propias de los entes menores, evitar casos de doble o múltiple imposición y alícuotas impositivas excesivamente dispares para las mismas actividades en varios Municipios diferentes.
En este orden de ideas, cabe suponer que la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal es parte de esa legislación de la cual habla el artículo 156 de la Constitución, toda vez que en el artículo 160 se establece: “los Municipios ejercerán su poder tributario de conformidad con los principios, parámetros y limitaciones que se prevean en la ley, sin perjuicio de otras normas de armonización que con esos mismos fines, dicte la Asamblea Nacional”.
Dentro de esas normas de armonización se destacan las siguientes
1. La posibilidad de que los Municipios puedan celebrar contratos de estabilidad tributaria (artículo 164).
Los Municipios podrán celebrar contratos de estabilidad tributaria con contribuyentes o categoría de contribuyentes a fin de asegurar la continuidad en el régimen relativo a sus tributos, en lo concerniente a alícuotas, criterios para distribuir base imponible, cuando sean varias las jurisdicciones en las cuales un mismo contribuyentedesarrolle un proceso económico único u otros elementos determinativos del tributo. El alcalde o alcaldesa podrá celebrar dichos convenios y entrarán en vigor previa autorización del Concejo Municipal. La duración de tales contratos será de cuatro años como plazo máximo; al término del mismo, el alcalde o la alcaldesa podrán otorgar una prórroga como máximo hasta por el mismo plazo. Estos contratos no podrán ser celebrados, ni prorrogados en el último año de la gestión municipal.
En principio, la posibilidad de que los Municipios puedan celebrar contratos de estabilidad tributaria con contribuyentes o categorías de contribuyentes, responde al principio de la igualdad ante los impuestos, según el cual debe dársele el mismo tratamiento a quienes se encuentren en análogas situaciones y tratamiento diferente a quienes se encuentren en situaciones diferentes. Ello supone, la clasificación de los contribuyentes por grupos y subgrupos, según la actividad económica que realicen, estableciéndose para cada grupo una alícuota o tarifa que deberá ser aplicada sobre la base imponible, para determinar el monto del impuesto correspondiente. En todo caso, en la celebración de contratos se deberán respetar los principios de generalidad e igualdad tributarios, establecidos en los artículos 133 y 316 de la CRBV, motivo por el cual dichos contratos no se podrán suscribir con un solo contribuyente, sino varios contribuyentes o categorías de contribuyentes.
2. La prohibición a los Municipios de renunciar en sus contrataciones al cobro de sus tributos, o a la liberación del pago de impuestos nacionales o estadales. Tales estipulaciones serían nulas de pleno derecho, asícomo las exenciones o exoneraciones de tributos municipales, que pudiesen conceder el Poder Nacional o los estados, en contratos celebrados con terceras personas (artículo 165).
3. El cumplimiento, por parte del Municipio, de ciertos deberes, en atención al principio de colaboración entre los distintos niveles de la Administración Pública y en relación de reciprocidad que permita la efectividad de la coordinación administrativa. En consecuencia, los Municipios deberán, según lo establece el artículo 169 de la LOPPM
• Facilitar a las otras administraciones información sobre antecedentes, datos o informaciones que obren en su poder y resulten relevantes para el adecuado desarrollo de los cometidos de aquéllas.
• Prestar la cooperación y asistencia activa que las otras administraciones pudieran requerir para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
• Suministrar la información estadística relacionada con la recaudación de sus ingresos, padrones de contribuyentes y otras de similar naturaleza, a los entes estadales o nacionales con competencias en materia de planificación y estadísticas, así como a las Administraciones Tributarias que lo soliciten, para lo cual podrán establecer un mecanismo de intercomunicación técnica. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio del régimen legal a que están sometidos el uso y la cesión de la información tributaria.
Nota: El principio de colaboración al cual hace referencia este artículo, se establece en el artículo 136 de la CRBV el cual establece como se distribuye el Poder Publico.
4. Planes de inspección conjunta (artículo 170).
La Administración Tributaria del Municipio podráelaborar y ejecutar planes de inspección conjunta o coordinada con las demás administraciones tributarias, municipal, estadal o nacional.
5. Colaboración de otros entes públicos con el Municipio (artículo 171).
Todas las autoridades civiles, políticas, administrativas, militares y fiscales de la República, de los estados y del Distrito Capital, los registradores, notarios y jueces, así como los particulares, están obligados a prestar su concurso par la inspección, fiscalización, recaudación, administración y resguardo de los ingresos municipales y a denunciar los hechos de que tuviere conocimiento que pudiesen constituir ilícito tributario contra la Hacienda Pública Municipal.
6. La posibilidad de que los Municipios puedan celebrar acuerdos en relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas, Estos acuerdos pueden ser:
• Entre los Municipios y con otras entidades político-territoriales, destinados a delimitar el alcance del poder tributario de la partes intervinientes en el caso de que una actividad sea ejercida en más de una jurisdicción (artículo 161).
• Entre los Municipios o con los contribuyentes, a los fines de logar reglas de distribución de la base imponible distintas a las previstas en la ley, en razón de especiales circunstancias que puedan rodear determinadas actividades económicas. Estos acuerdos deberán formularse con claros y expresos criterios técnicos y económicos. En todo caso, dichos acuerdos deberán privilegiar la ubicación de la industria (artículo 219).

Alcaldías de Chacao, Baruta, El Hatillo, Sucre y Los Salías Unen Esfuerzos en protección Civil.
 
La alianza intermunicipal contempla lahomologación de los protocolos de actuación y mecanismos de activación para prestar apoyo en casos de emergencias y desastres
  
Baruta, 29 de septiembre de 2009. Los alcaldes de Chacao, Emilio Graterón; Baruta, Gerardo Blyde; El Hatillo, alcaldesa Myriam Do Nascimento; Sucre, Carlos Ocariz; y Los Salias, Ovidio Lozada, firmaron un convenio de cooperación y asistencia para el desarrollo en materia de protección civil y gestión de riesgos, a fin de trabajar de manera conjunta mediante la aplicación de buenas prácticas para hacer más eficiente el servicio prestado a los ciudadanos de los cinco municipios capitalinos.
 
Graterón destacó que el acuerdo denominado Convenio Marco de Cooperación Intermunicipal sentará las bases para el desarrollo de mecanismos de cooperación, coordinación y planificación operativa entre los diferentes institutos autónomos y direcciones de protección civil de las municipalidades involucradas.
 
Señaló que con esta firma el sistema de protección civil y ambiente de estos cinco municipios, no sólo del este de Caracas, sino también de Los Altos Mirandinos, queda  operativamente integrado.
 
Vecinos ganan tranquilidad
Los alcaldes manifestaron que con este convenio ofrecerán mayor tranquilidad a los vecinos.  El Alcalde Gerardo Blyde destacó que Baruta necesitaba este convenio, “por la geología propia de nuestro municipio se han producido eventos que hemos tenido que enfrentar.  Hasta ahora de manera espontánea y sin convenio de por medio hemos recibido la colaboración de Protección Civil Chacao.  Ahora si pasa algo en Sucre, Los Salias, Chacao, Baruta o El Hatillo tenemos más posibilidades de responder antes,durante y después de un evento”.
 
Agregó que si los gobiernos locales logran controlar el riesgo, profundizar la cultura de la prevención se consolidarán como municipios más seguros.  “Esta es la verdadera cooperación entre poderes públicos municipales, la fusión que necesita un país para el progreso de todos y para que los ciudadanos tengan mayor calidad de vida.  Con esta firma el apoyo espontáneo queda institucionalizado”.
  
Ovidio Lozada, alcalde de Los Salias, expresó su satisfacción por la firma del convenio “es una adelanto en materia de protección, últimamente hemos sido azotados por situaciones difíciles que exigen iniciativas como esta.  Hoy estos cinco municipios estrechamos lazos para rendir más, masificar la cultura de la prevención y minimizar las situaciones de riesgo.  Éstas son las buenas noticias que el país necesita para salir adelante”.  De igual forma, Myriam Do Nascimento, alcaldesa de El Hatillo indicó “este convenio beneficia directamente a los vecinos de cada uno de los municipios firmantes.  Seguiremos trabajando juntos.  Cabe destacar que no es la primera vez que unimos esfuerzos.   El Hatillo trabaja de la mano con Chacao también en Atención al Ciudadano y Justicia Municipal y otras áreas que van en beneficio de la comunidad.  Ahora lo que suceda en cada municipio será problema de todos”.
 
 Igualmente, Carlos Ocariz, Alcalde del Municipio Sucre, celebró la alianza establecida entre los ayuntamientos capitalinos a fin de garantizar el bienestar colectivo. “Esto es verdadero trabajo en equipo, poco a poco estamos logrando el desarrollo en temas tan importantes como es la prevención y la creación de unsistema de respuesta inmediata ante situaciones de riesgo, desde el municipio Sucre colocaremos nuestro grano de arena para fortalecer este y otros convenios a futuro, todo por el beneficio del pueblo”, puntualizó.
 

Conformada comisión de enlace
El evento contó con la presencia de los Directores y Presidentes de las protecciones civiles municipales, quienes conforman la Comisión Permanente de Enlace, integrada por la presidenta del Instituto de Protección Civil del Municipio Baruta, Miriam Veracochea; el Presidente del Instituto de Prevención y Protección Ciudadana del Municipio Sucre, Gabriel D’ Andrea; la Directora de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio El Hatillo, Elaiza Ferris; el Director de Protección Civil, Administración de Desastres y Ambiente del Municipio Los Salias, Miguel Cabrera, y José Luis Núñez, presidente del IPCA Chacao, encargados de supervisar y ejecutar directamente el convenio.
José Luis Núñez, presidente del Instituto de Protección Civil y Ambiente de Chacao (IPCA), afirmó que este acuerdo viene a darle formalidad legal a una práctica natural entre las protecciones civiles y grupos voluntarios. “Nuestra naturaleza es colaborar con todo aquel que lo requiera. Los que pertenecemos a las protecciones civiles somos servidores por vocación. Este acuerdo nos da el marco jurídico necesario para continuar trabajando de manera conjunta, eficiente y organizada, con fines compartidos y beneficios comunes”.
 
Graterón indicó que la alianza intermunicipal contempla la homologación de los protocolos de actuación y mecanismos de activación para prestar apoyo en casos de emergencias y desastres, de lossistemas y procedimientos para el levantamiento de información y datos, los componentes de capacitación del personal adscrito a las instituciones municipales de Protección Civil y de sus grupos voluntarios, además de equiparar las tecnologías en materia de comunicaciones operativas entre los distintos municipios.
 
Adicionalmente, el presidente del IPCA explica que el acuerdo contempla la prestación de la cooperación y apoyo recíproco, en lo referente a la asesoría y asistencia técnica, planificación operativa y estratégica en el área de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, y el desarrollo del reglamento común sobre el voluntariado adscrito a los distintos organismos involucrados. “La experiencia de todos servirá para equiparar y nivelar nuestras capacidades y fortalezas. Gracias a este acuerdo colocamos a disposición el recurso humano y material de cada institución de protección civil, elementos técnicos para garantizar más y mejores acciones que permitan elevar la calidad de vida y el bienestar de nuestras respectivas comunidades”, apuntó Núñez

Segundo Convenio
Aplicando la experiencia exitosa que ha llevado adelante el gobierno de Chacao.
Chacao 09- 07- 09) El Alcalde de Chacao, Emilio Graterón, y la Alcaldesa Myriam Do Nascimento acordaron trabajar conjuntamente en |
|materia de Atención al Ciudadano, para mejorar: la comunicación, canalización de solicitudes, y respuestas oportunas a sus |
|comunidades, aplicando la experiencia exitosa que ha llevado adelante el gobierno de Chacao. |
|El acuerdo fue suscrito por ambos alcaldes en compañía de servidores públicos y directivos delos ejecutivos municipales; por la |
|Alcaldía de Chacao: la Directora de Atención al Ciudadano, Alexandra Mclean, y el Secretario de Gobierno, Luis Manuel Espinoza, y por|
|el Municipio El Hatillo: la Directora de Relaciones con la Comunidad y Atención al Ciudadano, Vanesa Acosta, y el Director General, |
|Ricardo Pinza. |
|Graterón resaltó la importancia del trabajo cooperativo y mancomunado: “Nosotros tenemos la responsabilidad y el deber de trabajar |
|solidariamente con otros gobiernos locales para fortalecer, no sólo en el área de Atención al Ciudadano, sino todos los problemas que|
|son comunes en nuestras comunidades para construir la ciudad que todos meremos, una ciudad más humana”. |
|Por su parte, la Alcaldesa Do Nascimento agradeció que el gobierno chacaoense comparta sus buenas prácticas: “para la alcaldía del |
|Municipio El Hatillo es un placer aplicar la experiencia del Chacao, pues este es un municipio modelo, un patrón para copiar, y nos |
|han brindado todo el apoyo que hemos necesitado”. |
|Seguidamente, Graterón explicó que el modelo de atención al ciudadano implementado en Chacao y pronto en El Hatillo, consiste en los |
|vecinos no tengan que ir a diversas oficinas a resolver sus solicitudes al gobierno local, sino que sea una oficina la que centralice|
|y canalice sus necesidades, para hacer más eficientes los procesos, hacer el gobierno más cercano a los ciudadanos y mejorar su ||calidad de vida. |

Conclusión

Los convenios o acuerdos de armonización tributaria realizados entre municipios se celebran con la finalidad de emparejar las cargas impositivas en los rubros que traten de la misma materia y así no habrá diferencia en las alícuotas de los impuestos municipales entre los distintos municipios.
El cumplimiento, por parte del Municipio, de ciertos deberes, en atención al principio de colaboración entre los distintos niveles de la Administración Pública y en relación de reciprocidad que permita la efectividad de la coordinación administrativa. En consecuencia, los Municipios deberán, según lo establece el artículo 169 de la LOPPM
• Facilitar a las otras administraciones información sobre antecedentes, datos o informaciones que obren en su poder y resulten relevantes para el adecuado desarrollo de los cometidos de aquéllas.
• Prestar la cooperación y asistencia activa que las otras administraciones pudieran requerir para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
• Suministrar la información estadística relacionada con la recaudación de sus ingresos, padrones de contribuyentes y otras de similar naturaleza, a los entes estadales o nacionales con competencias en materia de planificación y estadísticas, así como a las Administraciones Tributarias que lo soliciten, para lo cual podrán establecer un mecanismo de intercomunicación técnica. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio del régimen legal a que están sometidos el uso y la cesión de la información tributaria.

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