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Ciencia, arte y técnica en la administración, Administración como ciencia, Administración como Arte, Administración como técnica



Ciencia, arte y técnica en la administración
Administración como ciencia
La administración puede ser concebida como una ciencia, esto es un conjunto de conocimientos ordenados y sistematizados de valor universal, que estudia a las empresas y las organizaciones con fines descriptivos, para comprender su funcionamiento, evolución, crecimiento y conducta. Esta actividad se desarrolla en las universidades. La administración es ciencia y técnica. Es una ciencia tactica, que tiene por objeto real las organizaciones.
Administración como Arte
Se refiere al uso del conocimiento fundamental que proporciona la ciencia administrativa y su aplicación a una determinada situación concreta a partir del conocimiento, capacidad, habilidad y destrezas de los administradores en la perspectiva de obtener resultados practicos. Se dice que administrar es un arte, pero el término se utiliza con mas propiedad para referirse al conjunto de conocimientos (ciencia) que le sirve de fundamento.


Administración como técnica
La ciencia crea conocimiento y la técnica la pone en practica. Esto también sucede con la ciencia administrativa, por lo que tiene un conjunto de técnicas que se aplican en los procesos de planificación organización, dirección y control
La administración se ha conocido como una ciencia, que persiguen el alcance de metas dentro de una organización, para lo cual se sigue una serie de lineamientos, dentro de los que encontramos: planear, organizar, dirigir y controlar los recursos con los que se cuenta. Su principal finalidad es lade aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y las ganancias.
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La mencionada omisión del antejuicio administrativo, también puede ser alegada dentro de la cuestión previa prevista en el ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil (C.P.C), cuando la demanda es admitida sin que el juzgador se percatase de su existencia, dado este caso es importante precisar de que no se trata propiamente de que la ley prohíba admitir la acción propuesta , lo que esta prohíbe es admitir la demanda si no se ha cumplido con los requisitos establecidos en la misma para esta .
A modo de conclusión podemos decir que para proceda cualquier proceso o demanda contra el estado o los entes administrativos se debe cumplir con una serie de requisitos entre los cuales hayamos el mas importante que es que se agote la vía administrativa para la realización de cualquier acción contra el estado.




Procedimiento

Para intentar una acción judicial en contra de la Republica, el demandante debera dirigirse mediante escrito al órgano al cual corresponda el asunto y plantear concretamente sus pretensiones, una vez haya sido presentado dicho escrito se le debe dar recibo al demandante o interesado.
Ahora bien unavez recibida dicha presentación, el órgano respectivo debe dentro de los 20 días habiles siguientes a la presentación por escrito, proceder a formar el expediente del asunto sometido a su consideración, este debe contener el instrumento donde conste la obligación, fecha en que se realizo la acusación, certificación de la deuda, acta de conciliación y la opinión jurídica referente a la pretensión, así como cualquier otro documento que se considere de importancia.
Al día siguiente, una vez concluida la sustanciación del expediente administrativo, el órgano respectivo debe remitirlo a Procuraduría General de la Republica con el fin de que esta en un plazo no mayor de 30 días habiles remita al órgano respectivo la opinión que esta tenga respecto a la procedencia o no de la reclamación dicha opción tiene caracter vinculante y se le debe notificar al demandante o interesado antes de cumplirse los 5 días habiles siguientes a la recepción de dicho escrito. De no notificarse al interesado dentro de lapso previsto para el antejuicio administrativo quedara abierta la vía judicial para interceptar la demanda del procedimiento contencioso administrativo contra el estado.

Las Demandas Contra la Republica

Las demandas contra los entes públicos son una acción de caracter subjetivo originada por una actuación normal o anormal de la administración pública conducente a satisfacer o restablecer una situación jurídica subjetiva.
Para algunos autores la labor contencioso-administrativa no se limita a un control de legalidad de los actosadministrativos sino también de que se extiende el control de la ilegitimidad de la conducta de administración que manifiesta por los actos materiales, hechos y relaciones jurídicas administrativas y que se realizan por contencioso-administrativo.

Tribunal competente para conocer en vía judicial
Una vez cumplido el tramite previo del antejuicio administrativo, el interesado queda facultado para acudir a la vía del contencioso administrativo para accionar en contra de la Republica , para que esta sea condenada al pago de sumas de dinero y la reparación de daños y prejuicios originados en responsabilidad de la administración, el tribunal competente para conocer dichas demandas contra la Republica va a depender de la cuantía cuando la demanda no exceda 10.000 U.T y su conocimiento no esté atribuido a otra autoridad seran competentes para tomar acción en primera instancia, los tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo y en la apelación compete la corte primera en lo contencioso administrativo. Si dicha cuantía excede las 10.000 U.T hasta 70.000 U.T y su conocimiento no esté atribuido a otra autoridad tiene competencia para comparecer a la corte de primera instancia en lo contencioso administrativo y la sala político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conocera segunda instancia de la apelación.
Si el monto a demandar excede de 70.000 U.T y su competencia no esta atribuida a otra autoridad le corresponde a la sala polít
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