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Concesion Administrativa Resumen



Resumen

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y DEROGA EL DIVERSO POR EL QUE SE CREA LA VENTANILLA ÚNICA 'SEDUVI-SITE' (SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA-SISTEMA INTEGRAL DE TRÁMITES ELECTRÓNICOS) DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN URBANA, PARA LA RECEPCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE TRÁMITES A LAS QUE SE REFIERE LA LEY DE DESARROLLO URBANO LOCAL Y SU REGLAMENTO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE ESA ENTIDAD EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2007, AL HABERSE EXPEDIDO POR EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, NO VULNERA LOS ARTÍCULOS 122, APARTADO C, BASE TERCERA, FRACCIONES I Y II, Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN LA VENTANILLA ÚNICA 'SEDUVI-SITE' (SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA-SISTEMA INTEGRAL DE TRÁMITES ELECTRÓNICOS) DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, SE PUEDAN RECIBIR SOLICITUDES DE TRÁMITES NO REGULADOS POR EL ACUERDO QUE CREA AQUÉLLA, NO IMPLICA UNA INVASIÓN A LAS ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS NI DE ALGÚN OTRO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE AQUELLA ENTIDAD, PUES DICHO ACTO SÓLO ENTRAÑA LA RECEPCIÓN DE LA PETICIÓN, LO QUE NO GENERA EFECTO JURÍDICO ALGUNO, Y SU REMISIÓN A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE PARA LA CONTINUACIÓN DEL TRÁMITE.CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA FACULTAD DE LA VENTANILLA ÚNICA 'SEDUVI-SITE' (SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA-SISTEMA INTEGRAL DE TRÁMITES ELECTRÓNICOS) DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA RECIBIR LAS SOLICITUDES DE TRÁMITES A LAS QUE SE REFIERE LA LEY DE DESARROLLO URBANO LOCAL Y SU REGLAMENTO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE ESA ENTIDAD EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2007, AL NO SER ABSOLUTA E IRRESTRICTA, NO INVADE LA ESFERA COMPETENCIAL DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS DE ESA ENTIDAD.


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Extracto

Votos de Pleno, 1 de Marzo de 2011 (caso Voto Particular de Pleno, CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 76/2007)
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 76/2007. DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, DISTRITO FEDERAL.
MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.
SECRETARIO: ALEJANDRO CRUZ RAMÍREZ.
México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de noviembre de dos mil diez.
VISTOS; Y,


RESULTANDO:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el quince de octubre de dos mil siete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gabriela Cuevas Barrón, jefa delegacional en Miguel Hidalgo, Distrito Federal, promovió controversia constitucional en contra del jefe de Gobiernodel Distrito Federal solicitando la invalidez del acuerdo por el que se reforma y deroga el diverso por el que se crea la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dieciocho de septiembre de dos mil siete.

SEGUNDO. Antecedentes. En su demanda, la jefa delegacional en Miguel Hidalgo, Distrito Federal, expresó como antecedentes del caso los siguientes:
'VI. Manifestación de los hechos o abstenciones que le consten al actor y que constituyan los antecedentes de la norma general o acto cuya invalidez se demande. Hechos. 1. El 2 de julio de 2006, los ciudadanos vecinos de la Delegación Miguel Hidalgo, de conformidad con lo ordenado por el artículo 122, apartado A‘CA’, base tercera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en legítimo ejercicio de la prerrogativa que les concede la fracción I del artículo 35 de la propia Ley Fundamental, eligieron en forma universal, libre, secreta y directa a la C. Gabriela Cuevas Barrón como jefa delegacional en el órgano político administrativo desconcentrado del Gobierno del Distrito Federal en Miguel Hidalgo. 2. A partir de mi elección y posterior toma de protesta, he procurado ejercer las atribuciones y facultades a cargo de la Delegación Miguel Hidalgo con diligencia y eficacia, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, al igualque cada una de las unidades administrativas de la propia demarcación territorial, particularmente en materia de expedición de licencias y permisos de obra, construcción y desarrollo urbano, materias que constituyen la ratio de la presente demanda y en donde se considera que el jefe de Gobierno del Distrito Federal invade la esfera competencial de facultades y atribuciones reservadas por disposiciones reglamentarias a las Delegaciones del Distrito Federal. 3. El 18 de septiembre de 2007, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el siguiente: A‘Acuerdo por el que se reforma y deroga el diverso por el que se crea la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito FederalA’, emitido por el jefe de Gobierno del Distrito Federal, y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, lo que constituye la materia de la presente controversia con el propósito de incoar demanda en contra de los actos del jefe de Gobierno consistentes en su promulgación, publicación y entrada en vigor, es decir, esta última al día siguiente de su publicación, en dicha gaceta, el 19 de septiembre del 2007. 4. Se demanda la invalidez en la vía y forma que se propone, relativa al A‘Acuerdo por el que se reforma y deroga el diverso por el que se crea la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito FederalA’, del que se advierte que otorga facultadesextralegales a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de su denominada Ventanilla Única Seduvi-Site (Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda-Sistema Integral de Trámites Electrónicos), la que depende de la Dirección General de Desarrollo Urbana (sic) y que con la simple ejecución de las atribuciones que en forma ilegal le otorga el jefe de Gobierno del Distrito Federal, mediante el acuerdo que por esta vía se impugna, con la simple promulgación, publicación y ulterior entrada en vigor, invade atribuciones reservadas a las Delegaciones Políticas del Distrito Federal y en particular a la Delegación Miguel Hidalgo como órgano político administrativo en materia de licencias de construcción y del desarrollo urbano.'

TERCERO. Concepto de invalidez. La delegada de Miguel Hidalgo, Distrito Federal, en su único concepto de invalidez, manifestó lo siguiente:
'Único. Se hace consistir en la ilegal promulgación, publicación y ejecución del acuerdo denominado A‘Acuerdo por el que se reforma y deroga el diverso por el que se crea la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito FederalA’, mismo que en la parte conducente establece: (se transcribe). En efecto, el acuerdo que antecede, deberá declararse inválido por nuestro Máximo Tribunal actuando como órgano de control para dirimir la presente controversia que se plantea, lo anterior es así, ya que el artículo 122


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