Consultar ensayos de calidad


De la Comisión Presidencial del Poder Popular



De la Comisión Presidencial del Poder Popular


sQué función cumple la ComisiónPresidencialdel Poder Popular? Dice el Art. 30s de la LECC: Se crea la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, designada por el Presidente de la República de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, a los fines de: Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los Consejos Comunales a nivel nacional, regional y local. Fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la democracia participativa y protagónica, y el desarrollo endógeno, dando impulso al desarrollo humano integral que eleve la calidad de vida de las comunidades. Generar mecanismos de formación y capacitación. Recabar los diversos proyectos aprobados por los consejos comunales. Tramitar los recursos técnicos, financieros y no financieros necesarios para la ejecución de los proyectos de acuerdo a los recursos disponibles en el Fondo Nacional de los Consejos Comunales. Crear en las comunidades donde se amerite o considerenecesario, Equipos Promotores Externos para impulsar la conformación de los Consejos Comunales, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. La participación de los voceros y voceras de los Consejos Comunales en la Comisión Presidencial del Poder Popular en sus instancias nacional, estadal o municipal, se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.



Asimismo , la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designará una Comisión Regio Comisión Regional Presidencial del Poder Popular por cada estado, previa aprobación del Presidente de la República. Art. 31s

Posteriormente, la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designará una Comisión L Comisión Local Presidencial del Poder Popular por cada municipio, previa aprobación del Presidente de la República. Art. 32s sQué es la Comisiónespecial de la AsambleaNacional? La Asamblea Nacional designará una comisión especial para que conjuntamente con las comisiones presidenciales respectivas, realicen una evaluación del proceso de constitución y funcionamiento de los consejos comunales. Dicha comisión presentará el primer informe en un lapso no mayor de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de su conformación, y en lo sucesivo en el mismo período. Art. 33s

Es un modo de reflejar la abundancia, lo que, a su vez, nos indica el grado de concentración de individuos en el territorio. La densidad de población tiene conexión con la capacidad de carga o acogida del medio, ya que éste tiene una capacidad más o menos concreta para albergar a un cierto número de individuos sin que éstos sufran las consecuencias negativas del hacinamiento y de la falta de recursos. La densidad de población es, por tanto, un parámetro fundamental en los análisis demográficos. Diagnóstico participativo Para poder transformar una realidad social hay que conocerla y, conocer no sólo sus características físicas: estado de la infraestructura, número de escuelas, puestos de salud, la economía, entre otras, sino también, conocer a las organizaciones y personas que habitan en dicha comunidad, especialmenteaquellas que juegan un papel muy activo en ellas, lo que llamamos comúnmente las fuerzas vivas de la comunidad. Este diagnóstico puede ser hecho por una persona que tenga una buena información sobre la comunidad, ya que no cabe la menor duda de que es la gente de la propia comunidad quien mejor conoce la situación en que vive. Espacios Territoriales Desde el punto de vista territorial y político-administrativo, la nación se organiza en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales. El territorio se organiza en Municipios (Art. 16 de la CRBV) El Municipio se organiza en parroquias y muchas parroquias se dividen en sectores y sub sectores según el número de habitantes. La experiencia muestra, sin embargo, que la verdadera participación y protagonismo del pueblo se da en espacios geográficos menores. Mancomunidad sQué es una mancomunidad? Es una figura asociativa constituida en forma voluntaria por dos o más municipios para la gestión de materias específicas de su competencia. sQué tiene que ver la mancomunidad con los Consejos Comunales? Cuando por razones de vecindad - colindantes - dos Consejos Comunales o más de diferentes Municipios, tienen que desarrollar proyectos comunes, tienen que recurrir a la mancomunidad de ambos municipios. En tal caso, esa mancomunidad tendrá personalidad jurídica propia y no podrá comprometer a los municipios que la integran, más allá de los límites establecidos en el convenio de los Consejos Comunales suscribientes. Organizaciones Comunitarias Son las organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos yciudadanas en base a objetivos e intereses comunes, tales como: comités de tierras, comités de salud, mesas técnicas de agua, grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, entre otras. Art. 4s, Numeral 8 Parroquia sQué es una parroquia? Las parroquias y las otras entidades locales dentro del territorio municipal son demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos municipales. Poder Popular El Poder es la capacidad que tiene una persona, grupo o sector social, para usar y disponer de recursos propios o que se les ha encomendado. Es la capacidad para realizar una idea y es el hecho de tener la fuerza para concretarla. Debe estar asistida por la conciencia social, la conciencia política, conciencia económica, conciencia ambiental y la conciencia de seguridad y defensa. Vocero Es la persona electa en la Asamblea Constituyente Comunitaria, para cada Comité de Trabajo, de reconocida solvencia moral, trabajo comunitario, con capacidad de trabajo colectivo, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes. Art. 4s, Numeral 9


Política de privacidad