Consultar ensayos de calidad


El Antejuicio administrativo o reclamación previa a la vía judicial



El Antejuicio administrativo o reclamación previa a la vía judicial

Este no es mas que una condición mediante la cual las partes o los participantes pueden solucionar cualquier diferencia o controversia existente con la administración pública bien sea en sede gubernativa o administrativa, sin tener la necesidad de acudir a un órgano judicial y que un órgano administrativo tenga conocimientos de las acciones a las cuales podría ser objeto en su contra. Para esto la Ley Organica del Tribunal Supremo de Justicia nos tipifica en su artículo 21, que todos los juicios en que sea parte el Estado, debe agotarse la vía administrativa previsto en el capitulo cuatro (IV) de la Ley Organica de la Procuraduría General de la Republica, en conjunto con las normas establecidas en el código de procedimiento civil venezolano, prevista para el procedimiento ordinario.
En el caso de la sala político administrativa referente al agotamiento de la vida administrativa previo de demandas contra el estado o los entes públicos establece que “en la estructura del ordenamiento jurídico, esta concebida la acción procesal como el medio para acceder a la función jurisdiccional, cuando existe la necesidad de satisfacer pretensiones jurídicas. Si se entiende la acción ´procesal como un derecho a la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su caracter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demas derechos. esta necesariarelación de medio a fin, permite calificar a la acción como un derecho especial o de segundo nivel es decir, un autentico meta derecho, frente a todos los demas derechos del ordenamiento jurídico.


Este especial derecho de acción procesal esta previsto y garantizado expresamente en la vigente Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 26, en los siguientes términos “toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer su derecho e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”
No obstante a pesar de existir la garantía de acceso a la jurisdicción, en algunos casos la ley somete a ciertas condiciones o bien requisitos previos la tutela judicial de las pretensiones que los justíciales aspiren a proteger y defender, así mismo cabe destacar que quien pretenda presentar demandas contra la Republica Bolivariana de Venezuela, debe agotar previamente el procedimiento administrativo establecido en la Ley de la Procuraduría General de la Republica, de acuerdo a la exigencia del agotamiento de la vía administrativa , la omisión de la misma constituye una causal expresa de inadmisibilidad la cual el juez de lo contencioso administrativo debe tomar muy en cuenta para poder decidir sobre la admisión de la demanda o solicitudes que se le son presentadas. Según el artículo 84 de la Ley Organica de la Corte Suprema de Justicia en su ordinal 5 nos dice que: “no se admitira la ningunademanda o solicitud que se intente ante la corte
5° cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción es admisible: o no haya cumplido con el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República.” En este articulo hayamos evidenciado lo anteriormente mencionado que si la parte demandante no cumple con el agotamiento de la vía administrativa la demanda no procedera
La mencionada omisión del antejuicio administrativo, también puede ser alegada dentro de la cuestión previa prevista en el ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil (C.P.C), cuando la demanda es admitida sin que el juzgador se percatase de su existencia, dado este caso es importante precisar de que no se trata propiamente de que la ley prohíba admitir la acción propuesta , lo que esta prohíbe es admitir la demanda si no se ha cumplido con los requisitos establecidos en la misma para esta .
A modo de conclusión podemos decir que para proceda cualquier proceso o demanda contra el estado o los entes administrativos se debe cumplir con una serie de requisitos entre los cuales hayamos el mas importante que es que se agote la vía administrativa para la realización de cualquier acción contra el estado.




Procedimiento

Para intentar una acción judicial en contra de la Republica, el demandante debera dirigirse mediante escrito al órgano al cual corresponda el asunto y plantear concretamente sus pretensiones, una vez haya sido presentado dicho escrito se le debe dar recibo al demandante o interesado.
Ahora bien unavez recibida dicha presentación, el órgano respectivo debe dentro de los 20 días habiles siguientes a la presentación por escrito, proceder a formar el expediente del asunto sometido a su consideración, este debe contener el instrumento donde conste la obligación, fecha en que se realizo la acusación, certificación de la deuda, acta de conciliación y la opinión jurídica referente a la pretensión, así como cualquier otro documento que se considere de importancia.
Al día siguiente, una vez concluida la sustanciación del expediente administrativo, el órgano respectivo debe remitirlo a Procuraduría General de la Republica con el fin de que esta en un plazo no mayor de 30 días habiles remita al órgano respectivo la opinión que esta tenga respecto a la procedencia o no de la reclamación dicha opción tiene caracter vinculante y se le debe notificar al demandante o interesado antes de cumplirse los 5 días habiles siguientes a la recepción de dicho escrito. De no notificarse al interesado dentro de lapso previsto para el antejuicio administrativo quedara abierta la vía judicial para interceptar la demanda del procedimiento contencioso administrativo contra el estado.

Las Demandas Contra la Republica

Las demandas contra los entes públicos son una acción de caracter subjetivo originada por una actuación normal o anormal de la administración pública conducente a satisfacer o restablecer una situación jurídica subjetiva.
Para algunos autores la labor contencioso-administrativa no se limita a un control de legalidad de los actosadministrativos sino también de que se extiende el control de la ilegitimidad de la conducta de administración que manifiesta por los actos materiales, hechos y relaciones jurídicas administrativas y que se realizan por contencioso-administrativo.

Tribunal competente para conocer en vía judicial
Una vez cumplido el tramite previo del antejuicio administrativo, el interesado queda facultado para acudir a la vía del contencioso administrativo para accionar en contra de la Republica , para que esta sea condenada al pago de sumas de dinero y la reparación de daños y prejuicios originados en responsabilidad de la administración, el tribunal competente para conocer dichas demandas contra la Republica va a depender de la cuantía cuando la demanda no exceda 10.000 U.T y su conocimiento no esté atribuido a otra autoridad seran competentes para tomar acción en primera instancia, los tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo y en la apelación compete la corte primera en lo contencioso administrativo. Si dicha cuantía excede las 10.000 U.T hasta 70.000 U.T y su conocimiento no esté atribuido a otra autoridad tiene competencia para comparecer a la corte de primera instancia en lo contencioso administrativo y la sala político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conocera segunda instancia de la apelación.
Si el monto a demandar excede de 70.000 U.T y su competencia no esta atribuida a otra autoridad le corresponde a la sala político administrativa del tribunal supremo de justicia como única instancia. Según elartículo 8 de la Ley Organica del Tribunal Supremo de Justicia la competencia de la sala del Tribunal Supremo de Justicia para conocer las demandas contra la republica es cuando la cuantía exceda las 3.000 U.T , dicha cuantía fue delimitada en ponencia conjunta de la Sala Político Administrativa en octubre 24 de 2004.


Admisión de la Demanda
Si la demanda es interpuesta ante la corte primera en lo contencioso administrativo o en sala político administrativa le corresponde al tribunal de sustanciación pronunciarse sobre su admisibilidad o no dentro de los 3 días habiles siguientes al recibo del expediente. Del auto declararse inadmisible el recurso o la solicitud podra apelarse ante la sala político administrativa dentro de los 3 dias habiles subsiguientes. Si la acción o recurso es interpuesta por un Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo, es el propio juez quien decide sobre su admisión. La apelación en caso de inadmisibilidad sera competencia de la corte en lo Contencioso Administrativo.
La decisión que se dicte sobre la inadmisibilidad debe ser motivada y únicamente puede ser fundada en las causales contenidas en el artículo 19 de la Ley Organica del Tribunal Supremo de Justicia:
1° Cuando así lo disponga la ley
2° Si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal
3° Si estuviere evidentemente prescrito o exista caducidad de la acción o recurso
4° Cuando se acumulen acciones o recurso se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles
5° Cuando no se acompañen losdocumentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible o no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la Republica de conformidad a lo dispuesto en la Ley Organica de la Procuraduría de la Republica
6° Que contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos o es de tal modo inteligible que resulte imposible su tramitación
7° Cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya el demandante
8° La existencia de la cosa juzgada
Según lo tipificado en dicho artículo estas son las razones por las cuales se puede dictar inadmisibilidad de la demanda por parte de la Sala

La Citación
Toda citación de la demanda contra la Republica se hara en persona del procurador de General de la Republica, De Oficio al que se anexara o acompañara la copia del libelo y de las documentales producidos por el accionante demandante o recurrente. Una vez consignado el escrito por el alguacil dejando constancia de haber practicado la citación, al día habil siguiente comenzara a transcurrir el lapso de 15 días habiles, una vez vencido dicho lapso se considerara consumada la citación, iniciado el plazo correspondiente para la contestación de la demanda
Contestación de la Demanda

Toda demanda emitida en contra de la Republicase rige por el procedimiento ordinario según lo establecido en el código de Procedimiento Civil y la contestación de la misma le corresponde a la Procuraduría General de la Republica o bien quien cumpla ese papel por delegación expresa siempre ycuando no exista orden o instrucción que lo contradiga por parte del ente respectivo., no obstante se debe hacer valer en juicio todos aquellos recursos extraordinarios y especiales establecidos por las leyes.
La no comparecía es competencia de la procuraduría general de la República específicamente del procurador al acto de la contestación de la demanda o de las cuestiones previas establecidas en la ley, no producira la confesión ficta en el artículo 362, esta misma se tendra como contradicha en sus partes sin el prejuicio de la responsabilidad el funcionario público por aquellos daños causados a los derechos o los bienes o intereses patrimoniales de la Republica. Si algún de las partes solicita la intervención el abogado de la republica podra realizarlas o ser llamado a una causa pendiente entre otras personas, la citación para el procurador general de la republica o su defecto su sustituto sera el vigésimo día de despacho mas el termino de la distancia como lo establece el código adjetivo civil en sus artículos 382, 383 y 386.
Lapso Probatorio
De no haberse logrado el avenimiento ni el convencimiento del demandado al día siguiente del vencimiento del plazo requerido para la contestación de la demanda por parte de la procuraduría general de la republica, el juicio quedara abierto sin necesidad del decreto por parte del juez a menos que el punto sobre el cual gira la demanda sea meramente de derecho o únicamente sea admisible la prueba instrumental la cual debera presentarse hasta el acto de informes. Cualquier prueba que determineel código Civil, el C.P.C y cualquier otra ley del Estado a excepción de las decisiones juradas y juramentos decisorios, son admisibles de igual forma que lo son cualquier prueba que no esté prohibida por la ley. Las partes deben señalar con precisión las pruebas y los hechos que pretenden probar dichas pruebas deben ser promovidas dentro de los 15 días de lapso probatorio no obstante las partes en mutuo acuerdo pueden hacer evacuar cualquier tipo de prueba en tanto tengan interés



Admisión de Pruebas
Una vez admitidas las pureabas las partes tendran 3 días continuos para convenir u oponerse , una vez concluidos estos 3 días el juez providenciara los escritos de pruebas admitiendo las legales y procedentes y desechando las que parezcan ilegales o impertinentes.

Admisión sobre negativa y admonición de pruebas
De la negativa y admisión e alguna prueba esta podra ser apelada por la parte interesada y sera escuchada en el solo efecto devolutivo.
Si la parte fuera admitida por el tribunal de alzada el tribunal de la causa fijara el plazo para la correspondiente evacuación, si dicha prueba fuere negada por el Superior, la misma no se evidenciara en la sentencia definitiva si esta hubiere sido evacuada




Evacuación de las Pruebas

Una vez admitidas las pruebas deben contarse 30 días designados para la evacuación, salvo que alguna de las pruebas debería practicarse fuera de la sede del tribunal mediante comisión a otros juzgados el computo de las pruebas en el lugar del juicio sera el siguiente:
1° Si laspruebas hubieren que practicarse en el lugar del juicio deben contarse primero los días transcurridos en el tribunal y después del auto de admisión hasta la salida del despacho para el juez que este comisionado inclusive la falta de lapso por los días que transcurran en el tribunal comisionado a partir del día siguiente a la comisión.
2° Cuando las pruebas son evacuadas fuera del lugar del juicio se contaran a partir del auto de admisión, primero desde el termino de la distancia concedido para el envió, seguidamente los días del lapso de evacuación que transcurran en el tribunal comisionado a partir del día siguiente del vencimiento del término de la distancia, se debera dejar constancia a el comisionado y finalmente el termino de la distancia de vuelta en ningún caso se entregaran a la partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisionados, si el interesado no realiza las gestiones pertinentes y por consiguiente las comisiones no fueran liberadas el tiempo de evacuación se debera computar por los días que transcurran en el tribunal de la causa.


La constitución de asociados

Dentro de un lapso de 5 días siguientes de la conclusión del lapso probatorio cualquiera de las partes ante el tribunal de la causa o a la llegada del expediente en el tribunal superior podra solicitar que se concluya con asociados para q unidos al juez o Magistrado, se forme el tribunal para dictar la sentencia definitiva

Los Informes

Los informes de las partes se presentaran en el decimo quinto día de despacho siguiente alvencimiento del periodo de prueba si nos e hubiere pedido la constitución de asociados. Cuando hay asociado los informes de las partes deberan presentarse al decimo quinto día siguiente a constitución del tribunal con asociado.

Las observaciones

Una vez presentados los informes cada parte podra presentar sus observaciones de manera escrita sobre dichos informes que son presentados por la parte contraria dentro de los 8 días siguientes.



Auto para mejor Proveer

El juez una vez presentados los informes, podra dictar un auto para el mejor proveer en un lapso no mayor de 15 días, señalando así mismo el termino para cumplirlo y contra dicho auto no se oira recurso alguno pudiendo las partes antes de dictarse el fallo hacer observaciones sobe las actuaciones realizadas, dicho auto para el mejor proveer podra establecer:

1° Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos sobre algún hecho importante del proceso.
2° La presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso y se juzgue necesario.
3° Que se practique inspección judicial en alguna localidad, y se forme un croquis sobre los puntos que se determinen o bien, que se tenga a la vista un proceso que exista en algún archivo público.
4° Que practique alguna experticia sobre los puntos que fije el tribunal de competencia.



Sentencia
Cumplido el auto para el mejor proveer o pasado el lapso para el cumplimiento del mismo, el tribunal dictara sentencia dentro de los sesenta días siguientes, dejando transcurrir íntegramenteeste periodo de tiempo al objeto de la apelación.

La ejecución de la sentencia
Le corresponde la ejecución de la sentencia o de cualquier acto que tenga fuerza de sentencia definitiva al tribunal que haya conocido la causa e primera instancia dicha ejecución puede basarse en:
1° Entrega de la cosa mueble o inmueble
2° Entrega de la cantidad que puede ser liquida o ilíquida
3° Una obligación de hacer o no hacer
4° Distributiva
En un mutuo acuerdo de las partes que conste en autos podra suspender la ejecución de la sentencia por un tiempo determinado, así con también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Na vez vencido el plazo establecido o incumplido el acuerdo se continuar la ejecución.
Si al transcurrir el lapso para que el demandado formalice el complimiento voluntario de la sentencia, si lo hubiese incumplido se procedera a la ejecución forzosa de la sentencia.

Procedimiento de la segunda instancia
En la audiencia en la cual se le dé cuenta a la demanda o solicitud el presidente de la sala dispondra su remisión al juzgado de sustanciación, con los correspondientes anexos. Dicho juzgado se pronunciara sobre la admisibilidad o inadmisibilidad dentro de los 3 días habiles siguientes al recibo del expediente. El auto que niegue la admisión podra ser apelado ante la sala político administrativo dentro de los 3 días habiles siguientes
Una vez admitida la causa el presidente de la sala debe asignar un magistrado ponente dentro de los 3 días habiles contados apartir de la fecha de admisión, dentro de los 3 días habiles de la designación del ponente se debera dar inicio al estudio individual del ponente por el magistrado ponente, dicho estudio individual es conocido como la relación de la causa, y este debera constar en el expediente la fecha en que se inicio la relación.
Iniciada la relación de la causa las partes deberan presentar sus informes en forma oral dentro de los 10 días habiles siguientes a la hora que se fije el Tribunal Supremo de Justica. El presidente de la sala señalara, al comenzar el acto de informes, a cada una de las partes el tiempo disponible para expresar oralmente sus informes, igual ente podran hacer uso del derecho de réplica o contrarréplica si las partes así lo manifiestan.
Una vez cumplido el acto de informes se iniciara una segunda relación de la causa con una duración de 20 días habiles pudiendo ser prorrogado por una sola vez por el mismo tiempo y por auto razonado debido a la gravedad o complejidad del asunto

Las medidas cautelares
Estas se podran acordar en cualquier estado y grado del proceso del Tribunal Supremo de Justicia de oficio o a petición de la parte y se podran acordar las que se consideren pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho y garantizar las resultas del juicio, siempre y cuando, al establecerlas no opinen o prejuzguen sobre la sentencia definitiva

Las Pruebas Permitidas
Son admisibles solo las pruebas de experticia, la inspección judicial, todos los documentos que formen parte del archivo de laadministración pública, las posiciones juradas, y los instrumentos públicos y privados. Los representantes de la republica, no estaran obligados a absolver posiciones juradas pero deberan contestar por escrito las pre encuestas que de igual forma le hiciera el juez o la contraparte, sobre los hechos que tengan conocimiento personal y directo.

El auto que niegue la admisión de alguna prueba podra ser apelable en ambos efectos, y el acto que lo admita sera apelable en un solo efecto, cuando quede firme el auto que declare inadmisible las pruebas admitidas concluye la evacuación de las mismas o termine el lapso de evacuación el juez de sustanciación devolvera el expediente a la sala a fin de que se continúe con el procedimiento. Se oira apelación en un solo efecto, contra la decisiones del juzgado de sustanciación, en un lapso de 3 días habiles siguientes a la fecha de su publicación, el Tribunal Supremo de Justicia en un lapso de 5 días habiles, contados desde la fecha de admisión podra confirmarla, revocarlas o reformarlas salvo los lapsos previstos en las leyes especiales, siempre que estos sean mas favorables para las partes.
Las partes podran valerse de medios alternos de resolución de conflictos, cualquier estado y grado del proceso, excepto que se trate de materia de orden público, o aquellas que no sean susceptibles de transigir o convenir de conformidad con la ley, una vez cumplido el auto para mejor proveer, si lo hubiere la causa pasara a estado de sentencia, l cual debera ser dictada dentro de los 70 días siguientes


Política de privacidad