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La legitimación de capitales - normas sobre prevención, control y fiscalización de las operaciones de legitimación de capitales aplicables a los entes regulados por la sudeban



LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES se define como toda acción dirigida a desviar o disimular el verdadero origen de un bien o capital, proveniente de cualquier actividad delictiva, ya sea trafico de drogas, robo, hurto, corrupción, contrabando, estafa, secuestro, trafico de indocumentados, trafico de armas,
Otro elemento importante dentro de la investigación fue determinar cuales son los organismos encargados del control y la prevención de la legitimación de capitales en Venezuela, de conformidad con lo establecido en la Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada.
      Actualmente, este órgano se denomina Oficina Nacional Antidrogas (ONA), adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, siendo un órgano desconcentrado de caracter técnico especial, encargado de “ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la producción, trafico, legitimación de capitales y consumo ilícito de drogas; así como lo relacionado con la inteligencia, represión y prevención de los mismos.


        Igualmente se constituyen como, Organismos de control, supervisión, fiscalización, los siguientes: la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Seguros, el Banco Central de Venezuela, la Comisión Nacional de Valores, el Ministerio del Interior y Justicia por sus órganos competentes,el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, el Ministerio de Energía y Petróleo por sus órganos competentes, el Ministerio de Finanzas por sus órganos competentes y la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo.
        Estos Organismos, son responsables de la instrumentación y aplicación de las medidas preventivas y de control de los delitos de delincuencia organizada, supervisaran y fiscalizaran su   aplicación e impartiran directrices para ayudar a los sujetos obligados a detectar patrones de conductas sospechosas por parte de sus clientes.
Para determinar la adecuación de la legitimación de capitales en Venezuela a los acuerdos y principios internacionales en la materia, se analizaron los lineamientos de control y prevención adoptados en nuestro país, y se compararon con los lineamientos de control y prevención establecidos en los instrumentos de caracter internacional seleccionados para el presente estudio.   Por un lado, los lineamientos de control y prevención adoptados en Venezuela, estan fundamentados en la Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada y en la Resolución Nº. 185.01,
“NORMAS SOBRE PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES APLICABLES A LOS ENTES REGULADOS POR LA SUDEBAN”.
Por otro lado, los tres instrumentos decaracter internacional seleccionados fueron
1.) La Convención contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Controladas (Convención de Viena) realizada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el año 1988. Consagra, al lavado de dinero, como un delito independiente: “La conversión o la transferencia de bienes a sabiendas de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados como trafico ilícito de drogas, con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de referido delito…”
2.) El Comunicado Ministerial sobre la Cumbre de las Américas publicado por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de las Drogas (CICAD) en el año 1995 y sus miembros consideraron que era necesaria una acción intensificada de todos los Gobiernos, individual y colectivamente, para abordar el problema de la producción y el trafico ilícito de drogas y su uso indebido, así como del lavado de dinero, en algunos términos:   “La transferencia, conversión e inversión del producto ilícito de delitos graves relacionados y no relacionados con el trafico ilícito de drogas constituyen un reto a la conservación de la ley y el orden en el hemisferio y pueden amenazar la integridad, confiabilidad y estabilidad de losGobiernos, los sistemas financieros y el comercio”. En tal sentido, se crean las bases para la tipificación de este delito en todos los países miembros, así como su campo de acción, es decir, se vincula con los delitos previos relacionados y no relacionados con el trafico de drogas.
Prevención de Legitimación de Capitales
La legitimación de capitales se define como toda acción dirigida a desviar o disimular el verdadero origen de un bien o capital, proveniente de cualquier actividad delictiva, ya sea trafico de drogas, robo, hurto, corrupción, contrabando, estafa, secuestro, trafico de indocumentados, trafico de armas, etc. Las etapas que intervienen en la legitimación de capitales son conocidas como
Colocación: involucra la disposición física de efectivo, mediante diversos medios, ya sea invirtiéndolo en una mezcla de negocios legítimos con los ilegales o haciendo depósitos en instituciones financieras.
Estratificación: una vez introducidos los capitales en el sistema financiero, se busca con este paso realizar una serie de complejas transacciones o movimientos (centrífugas), dirigidas a ocultar los fondos de su fuente original.
Integración: en este último paso los legitimadores de capitales integran el dinero lavado a libre economía, gastandose o invirtiéndose, con la apariencia de haberlo obtenido lícitamente.


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