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Muertes ocurridas en custodia



MUERTES OCURRIDAS EN CUSTODIA

Se denomina “muerte en custodia” aquella que ocurre cuando la persona está privada de la li- bertad por orden de autoridad competente. In- cluye el fallecimiento, en circunstancias poco claras o sospechosas, de personas recluidas en instituciones tales como guarderías, ancianatos o clínicas psiquiátricas.

Son aspectos críticos de la experticia forense, descartar trauma evidente, ocul- to o sutil, signos de indefensión arbitraria (física o química), signos que reflejen las condiciones de reclusión, delito o actividad sexual asociada, estimación de tiempo de muerte, y el fechado de lesiones.

Se recomienda que el médico forense, o un de- legado entrenado, asista a la inspección de la escena de la muerte y allí, además de observar la posición del cuerpo y elementos asociados, registre la temperatura corporal y ambiental y demás aspectos que contribuyan a aclarar los puntos antes mencionados.

Se recomienda que, en este tipo de casos, se realice la necropsia como en un caso de homi- cidio al que pueden asistir los funcionarios o testigos autorizados.



El registro fotográfico debe ser exhaustivo. Si se da esta circunstancia el personal forense será prudente y parco en la manifestación de sus opiniones durante el procedimiento, teniendo en cuenta, si las expresa, que son meramente preliminares hasta no completar el estudio.

Se debe poner a disposición del prosector el registro de las maniobras de reanimación u otros procedimientos efectuados por el personal mé- dico o por terceros.
Tenga en cuenta:
PARA EL EXAMEN EXTERNO

§ Fotografías completas del cuerpo que in-cluyan detalles de la cara, los dientes y las manos.

§ Si se refiere el uso de una sustancia para- lizante en aerosol, es importante el exa- men bajo luz ultravioleta y los frotis apro- piados.

§ Presencia o ausencia de hemorragias petequiales en las conjuntivas, regiones periorbitarias, piel retroauricular y muco- sa bucal.

§ Documentar huellas de ataduras, esposas u otras lesiones con patrón.

§ Lesiones numulares descamativas por co- rriente eléctrica. Procese para histología, incluyendo límite de piel sana.

§ Presencia o ausencia de cuerpos extraños, fluidos y/o lesiones en genitales externos y ano.

Las disecciones especiales y su documentación son obligatorias en estos casos.

Atienda los aspectos antes descritos para “Muer- tes asociadas con drogas ilícitas”.

EXÁMENES COMPLEMENTARIOS

§ Antes de registrar la temperatura o dise- car, preservar muestras de elementos o sustancias presentes en los fondos de saco de la cavidad oral y genital, y tomar frotis con escobillones de la cavidad oral, el ano, el recto, la vagina y los lugares de la piel donde se observen manchas.

Parágrafo. En ningún caso y por ningún motivo la práctica de una viscerotomía puede ser realizada como sustitución de una autopsia médico - legal.

Artículo 6. Las autopsias medicolegales procederán obli- gatoriamente en los siguientes casos:

a.Homicidio o sospecha de homicidio;

b. Suicidio o sospecha de suicidio;

c. Cuando se requiera distinguir entre homicidio y suici- dio;

d. Muerte accidental o sospecha de la misma;

e. otras muertes en las cuales no exista claridad sobre su causa, o la autopsia sea necesaria para coadyuvar a la identificación de un cadáver cuando medie solicitud de autoridad competente.

Artículo 7. Autopsias que proceden obligatoriamente:

a. muertes ocurridas en personas bajo custodia realiza- da u ordenada por autoridad oficial, como aquellas privadas de la libertad o que se encuentren bajo el cuidado y vigilancia de entidades que tengan como objetivo la guarda y protección de personas;

b. muertes en las cuales se sospeche que han sido causa- das por enfermedad profesional o accidente de trabajo.

c. cuando sospeche que la muerte ha sido causada por la utilización de agentes químicos o biológicos, dro- gas, medicamentos, productos de uso doméstico y si- milares;

d. muertes de menores de edad cuando se sospeche que ha sido causada por abandono o maltrato;

e. cuando se sospeche que la muerte pudo haber sido causada por un acto médico;

f. muerte de gestantes o del producto de la concepción cuando haya sospecha de aborto no espontáneo.

Artículo 8. Requisitos previos para la práctica de autopsias medicolegales:

a. Diligencia de levantamiento del cadáver, confección del acta correspondiente a la misma y envío de esta al perito, conjuntamente con la historia clínica en aque- llos casos en que la persona fallecida hubiese recibido atención médica por razón de los hechos causantes de

la muerte. Para los fines anteriores es obligatorio utili- zar el Formato Nacional de Acta de Levantamiento del Cadáver;

b. Solicitud escrita de autoridad competente, utilizando para los efectos elFormato Nacional de Acta de Le- vantamiento del Cadáver;

c. Ubicación del cadáver, por parte de una autoridad u otras personas, en el sitio que el perito considere ade- cuado para su aislamiento y protección.

Parágrafo 1. Cuando la muerte ocurra en un estableci- miento médico - asistencial, el médico que la diagnosti- que entregará de manera inmediata la historia clínica co- rrespondiente al director de la entidad o a quien haga sus veces, dado que por constituir un elemento de prueba en el ámbito jurisdiccional debe ser preservada y custodiada como tal.

Parágrafo 2. La solicitud que haga la autoridad compe- tente a que se refiere el literal b) de este artículo, será procedente en ejercicio de la autonomía del funcionario por razón de sus funciones o a petición de un tercero en los casos previstos en el presente Decreto.

Artículo 9. Son competentes para la práctica de autopsias medicolegales los siguientes profesionales:

a. Médicos dependientes de Medicina Legal, debidamen- te autorizados;

b. Médicos en servicio social obligatorio;

c. Médicos Oficiales;

d. Otros médicos, designados para realizarlas por parte de una autoridad competente y previa su posesión para tales fines.

Parágrafo. Los profesionales indicados en este artículo, deberán ser médicos legalmente titulados en Colombia o con título reconocido oficialmente de acuerdo con las dis- posiciones legales vigentes sobre la materia.

CAPITULO IV. DE LA CADENA DE CUSTODIA.

Artículo 10. Para el cumplimiento de los objetivos de las autopsias medicolegales previstas en este Decreto, las evi- dencias o pruebas físicas relacionadas con el cadáver, dis- ponibles en el lugar de los hechos, así como la informa- ción pertinente a las circunstancias conocidas anteriores y posteriores a la muerte, una vez recolectadas quedarán bajola responsabilidad de los funcionarios o personas que formen parte de una cadena de custodia que se inicia con la autoridad que deba practicar la diligencia de levanta- miento del cadáver y finaliza con el juez de la causa y demás autoridades del orden jurisdiccional que conozcan de la misma y requieran de los elementos probatorios para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 11. Los funcionarios o personas que intervengan
en la cadena de custodia a que se refiere el artículo ante- rior, para los fines relacionados con la determinación de responsabilidades, deberán dejar constancia escrita sobre:

a. La descripción completa y discriminada de los mate-
§ Raspar la superficie y borde interno de las uñas y preservar los elementos obte- nidos junto con el borde libre de las mis- mas para buscar evidencia traza.

§ Toxicología según los aspectos referidos en “Muertes asociadas con drogas ilícitas”.

§ Radiología corporal total.

§ Procese y preserve las prendas de vestir.


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