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AnÁlisis de la ley de acceso a la informaciÓn publica del estado de sinaloa



ANÁLISIS DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE SINALOA


Durante las últimas décadas, la secrecía, la discrecionalidad, la manipulación de los documentos oficiales, la destrucción de los archivos históricos y de gestión, la impunidad en el uso de la información pública y la sobreprotección de los funcionarios frente a la indefensión del ciudadano, han constituido algunos de los principales lubricantes para preservar y mantener los componentes autoritarios del régimen político en transición.
No hay recurso más poderoso para debilitar y desterrar las practicas de corrupción y alentar los procesos democráticos, que establecer por mandato de la ley la obligación de los poderes públicos a entregar la información que les demandan los ciudadanos y los periodistas, con las excepciones establecidas por la propia ley.
El derecho a la información no se agota en el derecho de acceso a la información pública, peroencuentra en la materialización de éste último derecho, el dispositivo legal y social indispensable para hacer exigible la satisfacción plena del derecho a la información, que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Declaración Universal Derechos Humanos de 1948, consiste en que:
Todo individuo tiene el derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Cuando muchos creían que, el avance del derecho de acceso a la información pública iría de la Federación hacia los estados, en Sinaloa se puso de relieve que las cosas no serían de esa manera. El pasado 2 de abril de 2002 el gobernador entonces, del estado Juan S. Millán, envió a la comisión permanente del Congreso del Estado una iniciativa de Ley Estatal de Acceso a la Información Pública, habiendo sido aprobada ésta misma el 23 de abril del mismo año.
Se trataba de un documento que retomaba en muchos casos y estándares democráticos internacionales en la materia, recogía a plenitud las reivindicaciones formuladas por el Grupo Oaxaca convirtiéndose así un saludable precedente para el resto del país. Su impacto a nivel nacional fue contundente ya que han convertido a su ley en modelo a seguir para el establecimiento de las propias iniciativas para entidades como, Michoacán, Morelos, Distrito Federal, Querétaro, Jalisco, Campeche, BajaCalifornia, Nayarit, Colima, Sonora, Zacatecas, Durango, Estado de México, Quintana Roo, Coahuila, Yucatán, Guanajuato, Baja California Sur, Tamaulipas, San Luis Potosí, Tlaxcala, Aguascalientes, Puebla, Nuevo León y Veracruz, que son las que tengo registradas hasta este momento y quizá me haga falta alguna.
Existe por supuesto, un conjunto de argumentos que permiten formular los asertos anteriores, los cuales se citarán brevemente.


* Esta ley es de amplio espectro, pues cubre como sujetos obligados a informar a los tres poderes públicos, a los organismos autónomos, a los partidos políticos y a entidades privadas que ejerzan funciones de autoridad y/o reciban subvenciones con cargo a recursos públicos, circunstancia que permite homogenizar el principio de apertura en todo el aparato publico.
* De la misma forma en que sucede en la parte de consensos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el documento del estado de Sinaloa establece un período de 10 días máximo para que la entidad pública responda a las solicitudes de información, lo cual representa un avance importante si se toma en cuenta, que tanto la Ley Federal de Acceso a la Información Pública de Estados Unidos y la más reciente del Reino Unido, del año 2000, establecen períodos máximos de 20 días hábiles.
* Al igual que lo que sucede a nivel federal, se introduce un capítulo de Habeas Data o protección de datos personales y un capítulo de la información que debe ser divulgada de oficio, de modo que se maximiza, porun lado, el derecho de los particulares a que en este proceso no se avasalle su legítimo derecho a la vida privada.
* La ley establece un capítulo mínimo de excepciones y, al igual que en el ámbito federal, se dispone de un plazo máximo de 12 años para mantener bajo resguardo la información reservada, así como la prueba de daño; es decir, la entidad pública no podrá calificar la información como de reservada, sino que tendrá que probar que se trata efectivamente de información que incurre en los supuestos de reserva y que su liberación produce mayor daño que mantenerla bajo reserva en los términos de ley. Por lo que concierne al plazo de reserva, es importante mencionar que en el documento de los Estados Unidos este periodo es de 20 años.
* Introduce de la misma manera el principio de la Afirmativa Ficta, es decir, si en el período en el que la entidad pública está obligada a informar no lo hace, se entiende que la solicitud ha sido aprobada y se habilita de autoridad para que libere la información de referencia, salvo que ésta sea reservada o confidencial. Y no sólo eso, la propia ley establece por un lado, que la entidad cubrirá los costos de reproducción del material solicitado y, por otro, el silencio administrativo lo considera como un acto de negligencia sujeto de sanción conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa.
* Esta ley, establece un órgano de autoridad colegiado de naturaleza autónoma, denominado Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública,el cual está compuesto por tres comisionados nombrados por el gobernador de la entidad, después de realizar una consulta con agrupaciones de la sociedad y ratificados por el Congreso local. Es importante mencionar que en este punto, el compromiso con la sociedad que se observa, es mucho más de avanzada por lo que concierne a los requisitos para ser comisionados, habida cuenta que en la ley federal en su parte concensada sólo un grupo reducido de funcionarios(secretario de estado, jefe de departamento administrativo, procurador General de la República, senador, diputado federal o estatal, gobernador de algún estado de la república o jefe de gobierno del Distrito Federal) están inhabilitados para integrar esta comisión si no renunciaron un año antes del nombramiento. Deja abierta la posibilidad, sin embargo, para que coordinadores, directores generales, asesores, etc., puedan ser comisionados. Por el contrario en el ámbito estatal, se establece que no podrá ser comisionado ningún servidor público, si no renuncia en el mismo período, con el cual el propio gobernador cierra la posibilidad de incorporar gente de su gobierno a la comisión estatal.
* Incorpora también un capítulo dedicado a un tema fundamental: la creación de una cultura ciudadana de la información. Para tal efecto, brinda atribuciones a la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública para vigilar y aportar contenidos sobre el valor social del acceso a la información en todo el sistema educativo del estado de Sinaloa, desde la básica hasta lasuperior, incluyendo las escuelas normales donde se forman los educadores. Sobra decir, que ninguna iniciativa de ley o ley de acceso a la información pública había reparado en esta cuestión de gran calado social en la medida en que, tan importante es tener un instrumento de acceso a la información como la socialización de conocimiento para que esa herramienta se convierta en una vía, de verdad, para mejorar la calidad de vida de la persona.
* Incluye de la misma manera el recurso de inconformidad el cual se presenta ante la oficina encargada de liberar la información, la cual estará obligada a dar una resolución administrativa en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se registró la promoción de inconformidad.
* Este último apartado se refiere al servidor público que incumpla con el deber de publicidad mínima de oficio previsto en el artículo 9 de la presente ley. El servidor público que actúe negligentemente al dar respuesta a solicitudes de acceso a la información o bien que no ejecute las autorizaciones para liberar contenidos informativos, incumple la obligación prevista en el artículo 47, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, por lo que será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de dicho ordenamiento legal.
El compromiso de apertura que se observa en Sinaloa, va en serio, al aprobar la iniciativa ya vigente de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, enviada por el entoncesgobernador del estado Juan S. Millán, así como la que presentó la fracción parlamentaria del PRD, la cual está prácticamente incluida en el contenido de la del Ejecutivo Estatal, razón por la cual todo indica que se cuenta con la Ley de Acceso a la Información Pública más avanzada. Este hecho habrá de generar un parteaguas en la vida política nacional porque, por un lado, los demás estados tendrán un referente con grandes candados para el gobernante y pensada para el gobernado que será difícil ignorar al momento de preparar en el futuro, iniciativas estatales de acceso a la información y lo mismo se puede decir en el rubro federal si los corchetes que siguen puestos no se destraban a la brevedad. En suma, con éste paso que da el gobierno de Sinaloa, no sólo gana éste estado, sino que lo hace también el país entero.




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