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Asociaciones sindicales de trabajadores - derecho colectivo del trabajo




Contenido
El derecho colectivo del trabajo se ocupa esencialmente de
los conflictos colectivos y las medidas de acción directa, entre ellas las huelgas,
las asociaciones profesionales de trabajadores;
los convenios colectivos de trabajo.
Principios
los principios esenciales del derecho colectivo del trabajo surgen del art. 14 bis de la C.N
El art. 14 bis establece el derecho de los gremios a concertar convenios colectivos de trabajo, a recurrir a la conciliación, al arbitraje y a la huelga; una protección especial a los representantes gremiales para el ejercicio de su gestión y el derecho a la organización sindical libre y democrática, bastando la simple inscripción en un registro especial.
Cabe destacar tres principios esenciales del derecho colectivo del trabajo: el de subsidariedad, el de libertad sindical y el de la autonomía colectiva.


Subsidariedad: se refiere a la necesidad de que determinadas cuestiones sean manejadas por las comunidades inferiores, mientras que el estado y las comunidades superiores deben colaborar en esa función e intervenir en caso de que exceda la capacidad o competencia de la comunidad inferior.
Autonomías colectiva o autarquía sindical: es el derecho de la entidad sindical deconstituirse y regir sus destinos autónomamente por medio del dictado de sus estatutos, estableciendo su propio régimen disciplinario y administrativo.
Los trabajadores y los empleadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a ellas.
Asociaciones profesionales.
Una asociación profesional de trabajadores es un conjunto de personas físicas o jurídicas que ejerce actividad profesional o económica para la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores y para lograr mejores condiciones de vida
conceptualiza a las asociaciones sindicales como aquellas entidades que tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores, es decir, de todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo.
Para ello, goza de los siguientes derechos: determinar su nombre, su objeto, ámbito de representación personal y de actuación territorial, adoptar el tipo de organización que estime apropiado, formular su programa de acción, y realizar todas las actividades licitas en defensa del interés de los trabajadores y especialmente, ejercer el derecho de negociación colectivamente.
Clasificación
En función del grado
de primer grado: sindicatos, uniones o gremios.
de segundo grado: reúnen asociaciones de primer grado y se denominan federaciones.
de tercer grado: que son las confederaciones que agrupan a las asociaciones de primero y segundo grado.
Si se basa en los trabajadores que agrupan, se puede diferenciar los sindicatos
Horizontales, son los que agrupan a los trabajadores de un mismo oficio,arte o profesión, aunque se desempeñen en actividades distintas;
verticales: que agrupan a los trabajadores de una misma actividad (industria o comercio) o actividades afines.
Tb. existen los sistemas mixtos, que son aquellos que combinan los horizontales y los verticales.
Funciones de las Asociaciones profesionales
Negociar y firmar convenios colectivos de trabajo, ejercer medidas de acción directa, crear mutuales y administrar las obras sociales.

La asociación sindical tiene tb. la representación de los intereses individuales de los trabajadores. El sindicato debe contar necesariamente con una autorización expresa del trabajador.
Esta situación no es necesaria cuando el sindicato actúa en representación de los intereses colectivos de los trabajadores ya que en este caso existe un mandato tácito de origen legal.
Respecto a la facultad de declarar y promover medidas de acción directa (huelga) la asociación profesional que detenta la personería gremial es la única que puede efectuarla.
Organización y funcionamiento
Una asociación profesional de trabajadores nace como consecuencia de la reunión de un grupo de trabajadores de una misma actividad u oficio, que debe cumplimentar requisitos para constituirse, primero, en una asociación profesional simplemente inscrita y luego obtener la personería gremial.
Sus órganos de gobierno están compuestos por un consejo directivo y una asamblea.
El órgano deliberativo que detenta la máxima autoridad de las asociaciones sindicales es la asamblea de oficiales.

Su régimen legal: organización sindical.


Distintos tipos.La libertad sindical: concepto, alcances.

Tiene sustento en el art. 14 bis de la C.N
abarca tanto el aspecto individual como el colectivo:
la libertad individual: que consiste en la posibilidad del trabajador de afiliarse a un sindicato o de no hacerlo, o de desafiliarse.
B) el aspecto colectivo se refleja en la facultad de los afiliados de unirse con otros trabajadores con la finalidad de constituir una nueva asociación.
Asociaciones simplemente inscritas y con personaría gremial
Las asociaciones simplemente inscritas carecen del ejercicio de los derechos gremiales y de las facultades fundamentales respecto a la defensa de los derechos colectivos de los trabajadores. Las asociaciones con personería gremial detentan la exclusividad del ejercicio de dichas facultades.
Requisitos de la inscripción
nombre, domicilio, patrimonio y antecedentes de su fundación.
lista de afiliados.
nomina de nacionalidad de los integrantes de su organismo directivo.
estatutos
Las asociaciones simplemente inscritas se pueden transformar en asociaciones con personería gremial si logran constituirse en las mas representativas de la actividad, oficio o profesión.
Requisitos
que esté inscrita de acuerdo en lo prescrito en esta ley y haya actuado durante un periodo no menor que seis meses;
que afilie a mas del 20% de los trabajadores que intente representar.
Al reconocer personería gremial, la autoridad administrativa debe precisar el ámbito de representación personal y territorial, que no puede exceder de los establecidos en los estatutos; en cambio, se pueden reducir siexistiera superposición con otra asociación sindical.
Unidad y pluralidad sindical
Unidad sindical: la ley impone o reconoce un solo sindicato por actividad, o cuando, existiendo varios solo uno tiene funciones sindicales.
La pluralidad sindical se presenta cuando existen distintas asociaciones representativas de los trabajadores de una misma actividad u oficio.
En el régimen legal argentino prima la unidad sindical.
Si bien el art. 14 bis de la C.N hace referencia al derecho de los trabajadores de constituir una asociación libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial, las leyes de asociaciones profesionales que rigieron a lo largo de la historia siempre adoptaron el sistema de la unidad sindical, haciendo recaer la personería gremial solamente en el sindicato mas representativo y careciendo de derechos sindicales las entidades simplemente inscritas.


La libertad sindical en el orden internacional.


Tratado de Versalles, convenciones de la O.I.I. estatutos, órganos y afiliados; contenido de los estatutos.


Órganos, facultad de cada uno.


Afiliados: derechos y obligaciones.


Régimen electoral.


Personería gremial.


Tramite, requisitos.


Encuadramiento sindical.


Patrimonio sindical, extensión, recaudación.

Está constituido por las prestaciones en dinero. El principal ingreso son las cuotas sindical, que son las sumas de dinero que los afiliados deben apoyar en forma obligatoria por estar afiliados al gremio; dicha obligación su cuantía surge del convenio colectivo de trabajo aplicable o bien de lodispuesto en la asamblea de la asociación.
La cotización ordinaria se descuenta mensualmente al trabajador y el empleador actúa como agente de retención.
La cotización extraordinaria consiste en un pago especial motivo por una circunstancia distinta a las habituales.
Fuente de ingreso de carácter complementario: por un lado, están las rentas de las cotizaciones, obteniendo ganancias por los intereses que genera; las donaciones o herencias a favor de la asociación sindical.
Representación sindical en la empresa
Delegados del personal
Derecho de los trabajadores.

constituir libremente y sin necesidad de autorización previa una asociación sindical;
afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse; reunirse y desarrollar actividad sindical;
peticionar ante autoridades y empleadores; participar en la vida interna de las asociaciones sindicales;
elegir representantes, ser elegidos y postular candidatos.
B) Requisitos
Para poder ser electo delegado de personal, el trabajador debe
estar afiliado a la asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta por voto directo y secreto de los trabajadores que representará;
contar con una antigüedad mínima de 1 año en la afiliación;
tener 18 años de edad como mínimo;
revestir el servicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a la elección.
La duración del monto es de 2 años, pudiendo ser revocado a petición del 10% del total de los representados.
C) Funciones del delegado
verificar la aplicación de las normas legales o convenciones y participar de lasinspecciones que disponga la autoridad administrativa,
reunirse con el empleador periódicamente;
presentar ante los empleadores o sus representantes los reclamos de los trabajadores en cuyo nombre actúan, previa autorización de la asociación sindical.
D) Obligaciones del empleador
facilitar un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal
concretar las reuniones periódicas con los delegados;
conceder a cada delegado del personal para el ejercicio de sus funciones un crédito en hs mensualmente retribuidas según el convenio colectivo.
E) Cantidad de delegados
Varía según la cantidad de trabajadores que presten servicios en una empresa
de 10 a 50 trabajadores corresponde 1 delegado;
de 51 a 100 es de 2 delegados;
a partir de 101 trabajadores corresponde 1 representante mas cada 100.
F) Reserva del puesto
Se trata de la reserva del puesto por 1 año d4esde la cesación de su mandato, salvo despido con justa causa. La licencia se considera tiempo de trabajo a los efectos de la antigüedad.
F) Estabilidad gremial
A partir de la postulación a un cargo de representación sindical, no puede ser despedido ni modificada su condición de trabajo por 6 meses.
Practicas desleales
La asociación sindical debe efectuar la denuncia ante el Ministerio de Trabajo y éste podrá sancionar a la empresa con una multa.
Practicas desleales:
subvencionar en forma directa o indirecta a una asociación sindical de trabajadores;
intervenir o interferir en la constitución, funcionamiento o administración de un ente de este tipo;
obstruir, dificultar o impedir la afiliaciónde los trabajadores a una de las asociaciones reguladas por esta ley;
promover o auspiciar la afiliación de los trabajadores a determinada asociación sindical,
adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legitimas de acción sindical o en otras actividades sindicales o de haber acusado,
rehusarse a negociar colectivamente con la asociación sindical capacitada para hacerlo;
despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal, con el fin de impedir o dificultar el ejercicio de los derechos a que se refiere la ley;
negarse a reservar el empleo o no permitir que el trabajador reanude la prestación de los servicios cuando hubiese terminado de estar en uso de la licencia por desempeño de funciones gremiales.
Conflictos sindicales
Los conflictos intrasindicales se revelan en aquellas controversias que se plantean dentro de una misma asociación profesional.

Los conflictos intersindicales son los que se presentan entre dos o mas entidades gremiales.

Régimen contable y financiero.


Garantías sindicales: la estabilidad sindical, practica desleal.


Las asociaciones profesionales de empleados: concepto, antecedentes nacionales.

Representan los intereses de sus afiliados pero no sólo en cuestiones laborales, se ocupan de distintos aspectos de la actividad económica, como el análisis de mercado o el asesoramiento técnico. En cuanto a su actuación en el plano laboral, resultan una contrapartida de las asociaciones de trabajadores y su finalidad esencial radica en negociar con ellas las condiciones detrabajo y empleo.
Protección de los representantes sindicales. Tutela sindical.
Por tutela sindical se debe entender la protección especial que otorga la ley de asociaciones profesionales a quienes ocupan cargos electivos o representativos en las entidades gremiales a fin de evitar modificaciones en las condiciones de trabajo, suspensiones, despidos o abusos de los empleadores.
Todo trabajador o asociación sindical que sea impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical, puede recurrir ante la justicia mediante el procedimiento sumarísimo a fin de que disponga el inmediato cese del comportamiento antisindical.
La protección legal especial consiste en determinar que no pueden ser despedidos, suspendidos ni se pueden modificar sus condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía.
Si un representante sindical fuere despedido sin justa causa, o sin que el empleador diera cumplimiento a las formalidades legalmente establecidas respecto a la previa exclusión de la tutela sindical, y optara por considerar extinguido el vinculo, en lugar de accionar por la reinstalación, tiene derecho a percibir como indemnización, además de las sumas que correspondan por el despido incausado, las remuneraciones que faltan hasta la finalización del mandato mas un año de remuneraciones.
Si se trata de candidatos no electos, además de las indemnizaciones por despido sin justa causa, les corresponde las remuneraciones del periodo de estabilidad no agotado (6 meses) y un año de remuneraciones.


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