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Derecho a la informacion y medios de comunicacion



DERECHO A LA INFORMACION Y MEDIOS DE COMUNICACION

Derecho a la información.
Concepto:
La libertad de expresión e información esta proclamada en el artículo 20 de la Constitución Española. El art. 10 de la declaración de Roma (CEDH) y en el art.11 de la carta de derechos fundamentales de la UE (CDFUE). Nuestra constitución nos dice:
- Garantizar la libertad de expresión e información.
- Establecer límites a los medios de comunicación.
Aquí se quiere proteger el derecho a una libertad de expresión de la opinión pública, condición fundamental de nuestro sistema democrático, ya que sin esto, no funcionaria nuestro sistema democrático, aunque en muchas ocasiones esto es una traba a los propios poderes públicos.
Su existencia es necesaria para la sociedad, ya que así se forma una opinión pública abierta, en la que se puedan manifestar opiniones sin el control gubernamental, como sucede en los estados dictatoriales.
Diferencia entre la libertad de expresión e información.


Derecho de información es el derecho a comunicar y recibir información y la libertad de expresión es el derecho a expresar y difundir opiniones.
Su régimen jurídico es diferente, según se dé un derecho u otro. La mayor diferencia es que en la libertad de información, reside constitucionalmente la veracidad de la información, ya que las opiniones son meros juicios de valor en los cuales puede estar equivocados o no, ciertos o no, inteligentes o no, ahí reside dicha libertad de cada uno (la libertad de cada uno acaba dondecomienza la del otro)
Dentro de los medios de comunicación, hay diferentes apartados que se excluyen a dichos conceptos, como pueden ser cartas al director o reportajes. Esto se da cuando la información la da un ser diferente al informante. El tribunal constitucional tiene jurisprudencia sobre este tema, el informador deberá justificar toda la información dada.
El reportaje neutral requiere un distanciamiento, entre medio de comunicación e informador.
El tribunal constitucional exige al medio de comunicación comprobar la identidad de la persona que emite esas informaciones en los medios como son las cartas al director, todo esto buscando que el receptor (sociedad) tenga información veraz.
Límites y garantías constitucionales.
El artículo 20 limita la libertad de información y expresión, según los derechos e intereses de terceros. El tribunal constitucional ha seguido más la convención de roma, lo cual dice que la libertad de expresión e información puede ser restringida pudiendo ser restringida si ocurre:
- No lesionar ciertos bienes jurídicos.
- Establecidos por la ley
- Trate de la clausula del convenio europeo de medidas necesarias en una sociedad democrática.
Para que la generalidad sea efectiva, es decir para que la norma general pueda aplicarse a los casos particulares, es necesario que la conducta que ella contempla responda a lo que podríamos llamar actividad ordinaria o corriente del grupo. El Derecho ha de tener en cuenta la experiencia social. Así por ejemplo cuando un ordenamiento jurídico fija la mayoría de edad en los 18 años, es porque esa es la edad, al menos en el cuerpo social, para el que se dicta la norma, el hombre es capaz de dirigirse por sí mismo. Con toda probabilidad habrá casos precoces que antes de dicha edad posean una madurezautosuficiente para su autogobierno, y otros que por el contrario lleguen con una mentalidad atrasada, pero uno y otro caso constituyen excepciones minoritarias, y su existencia no impide afirmar que por lo general los 18 años representa la edad con que las personas adquieren capacidad suficiente para regir sus actos.
ï‚· La Imperatividad
El Derecho se propone ordenar de manera determinada las relaciones sociales, por lo que se comprende que su realización puede quedar al antojo de los particulares que quieran o no dar cumplimiento a las normas. Una sociedad en la que la eficacia del Derecho dependiese de la buena voluntad de los ciudadanos sería imposible. Es necesario pues que las voluntades particulares estén obligadas por el Derecho, lo que sólo se logrará si este está investido de imperium. Si es un auténtico mandato en sentido pleno, si posee imperatividad. Afirmar esto anterior, es decir que no pide, no ruega, no aconseja, sino que lisamente manda, ordena.
Pero hay que establecer como manda el Derecho. Porque un mandato en términos generales es la manifestación de una voluntad dirigida a otro. Si yo digo a un amigo dame ese libro, estoy formulando un mandato, pero tanto yo como el que lo recibe sabemos que sólo se cumplirá si el quiere, ya que no está obligado a entregarme el libro, lo que nos lleva a afirmar que tal mandato no tiene imperatividad. En cambio el mandato del Derecho es un mandato con carácter imperativo, porque está formulado por quien tiene autoridad para ello y dirigido a quienes se hallan vinculados poruna relación de obediencia.
Los mandatos imperativos del Derecho se refieren siempre a conductas (bien mandándolas, bien prohibiéndolas) por lo que un precepto que no haga referencia a un comportamiento, que no manda ni prohibe nada no es propiamente un precepto jurídico, aunque se halle inserto en un texto legal. Tal como sucede en las llamada normas de organización. Madrid capital del Estado.
ï‚· LA ALTERIDAD
Se entiende por alteridad aquel carácter en virtud del cual el Derecho sólo se proyecta sobre relaciones establecidas entre dos o más sujetos, es decir cuando la acción de un sujeto está realizada respecto de otro. Carecería de toda lógica un Derecho dictado para R. Crussoe en su isla.
El Derecho sólo se manifiesta en el seno de la vida social. Hay por tanto una conexión entre Derecho y sociedad, tal que sin ésta no puede existir aquél. Pero las vinculaciones entre ambos son tan estrechas que es igualmente válida la afirmación de que la sociedad no puede existir sin Derecho, hasta el punto que algún autor a afirmado que la vida social tiene una estructura normativa, es decir, jurídica. No hay conocimiento de grupo social que no haya estado regido por normas de Derecho. En las sociedades primitivas el Derecho es un ordenamiento primario y elemental que a través del tiempo se depura y adquiere una mayor complejidad.
ï‚· LA COERCIBILIDAD
Propiedad que tiene el Derecho de poder imponer siempre su cumplimiento recurriendo incluso a la fuerza, si ello fuese necesario.
El Derecho debe cumplirse siempre de modoespontaneo cuando el obligado se aviene a ello o de modo forzado, coactivo en el caso contrario.
E Los límites se han de supervisar con cuales entra en conflicto, como ocurre con todos los derechos. (ej.: derecho vida, salvarse una persona y el otro muere)
Dichos derechos, están valorados de manera fundamental, equiparados al resto de derechos de la misma importancia.
Para ver la relevancia pública que tiene dicha información, hay quepreponderar la información transmitida de la información y la veracidad de los hechos contenidos en las informaciones vertidas.
En cuanto a esto, el tribunal constitucional mantiene que los derechos al honor e intimidad están por debajo o superior al derecho a la información, dependiendo de la información vertida y de la notoriedad pública de la persona implicada, ya que si ha optado libremente por tal condición publica están sometidos a juicios de valor, a diferencia de personas particulares.
La veracidad debe ser requisito imprescindible, esto no quiere decir que toda información vertida por un medio de comunicación sea veraz, sino que se le exige una veracidad media o razonable. Para ello la información debe estar previamente contrastada con datos objetivos, privando así de garantía constitucional a quien defraudando el derecho de todos a la comunicación actué con menosprecio a la veracidad o falsedad del comunicado.
Cabe destacar que el constituyente ha dotado de derechos y garantías para que dichos derechos no sean restringidos, estos son:
- Clausulas de conciencia y secreto profesional del periodista.
- Abolición de censura previa y el requisito de resolución judicial para acordar el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de comunicación.
Es importante destacar el derecho a la rectificación, entendiéndose que dicha información puede ser rectificada en el mismo medio que se difundió y con la misma relevancia con el que se hizo la anterior publicación.



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