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Derecho procesal - ¿que es la acción procesal? , el derecho de contradicción, relacion juridica procesal.



LA PRETENSIÓN PROCESAL.

La Pretensión procesal es el acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada.

¿QUE ES LA ACCIÓN PROCESAL?

La Acción procesal es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho vulnerado.


EL DERECHO DE CONTRADICCIÓN.

Como dijimos al tratar de la acción, la relación de jurisdicción contenciosa es doble: relación de acción (entre demandante, denunciante o querellante y parte civil, y Estado) y relación de contradicción (entre demandante e imputado o procesado y Estado). No existe ninguna diferencia procesal entre ellas, puesto que se trata, como observa Rocco de 'un diverso aspecto del derecho de acción'.


El derecho de contradicción, lo mismo que el de acción, pertenece a toda persona natural o jurídica por el solo hecho ser demandada, o de resultar imputada o sindicada en un proceso penal, y se identifica con el derecho de defensa frente a las pretensiones del demandante o a la imputación que se le hace en el proceso penal. Pero se fundamenta en un interés general, como el que justifica la acción, porque no sólo mira a la defensa del demandado o imputado y a la protección de susderechos sometidos al proceso o de su libertad, sino que principalmente contempla el interés público en el respeto de dos principios fundamentales para la organización social: el que prohíbe juzgar a nadie sin oírlo y sin darle los medios adecuados para su defensa, en un plano de igualdad de oportunidades y derechos, y el que niega el derecho a hacerse justicia por sí mismo.
En los sistemas penales que separan la etapa previa de la investigación o del sumario (como prefiera llamarsela, pero cuyo concepto es el mismo), de la etapa del verdadero proceso o juicio (que también indican lo mismo, en sana doctrina), el derecho de contradicción nace desde el momento en que en aquella primera etapa surge, en razón de algunas pruebas allegadas al sumario o a la investigación, imputaciones o sindicaciones contra alguna persona.
Puede definirse así: el derecho a obtener la decisión justa del litigio que se le plantea al demandado o acerca de la imputación que se le formula al imputado o procesado, mediante la sentencia que debe dictarse en ese proceso, luego de tener oportunidad de ser oído en igualdad de circunstancias, para defenderse, alegar, probar e interponer los recursos que la ley procesal consagre. Ni siquiera la ley puede desconocer este derecho, pues sería inconstitucional.
Derecho Tributario Internacional: El Derecho Tributario Internacional comprende la totalidad de prescripciones jurídicas sobre tributación relativa a hechos que superan los territorios nacionales. Por otra parte el Derecho Internacional Tributario comprende las normas tributarias entre los sujetos del ordenamiento Internacional (Estados) y sólo indirectamente las relaciones tributarias entre contribuyentes.
Fuentes Del Derecho Tributario: Son todas aquellas Disposiciones Generales, tratados, acuerdos, decretos con fuerza y demas normas jurídicas que establezca la Ley para el cumplimiento de las normas establecidas en el Código Organico Tributario.
Cada una de estasleyes va a sostener las reglamentaciones de la estabilidad jurídica para los entes estadales, regionales y municipales quienes deberan contar con la aprobación de la Administración Tributaria respectiva.
Ambito de aplicación de la norma jurídica Tributaria
TRIBUTOS NACIONALES y a las RELACIONES JURÍDICAS (IVA), IMPUESTO sobre SUCESIONES, DONACIONES y demas RAMOS CONEXOS, SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, INSTITUTO NACIONAL COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), etc.
TRIBUTOS ADUANEROS en lo atinente a los MEDIOS de EXTINCIÓN de las OBLIGACIONES, para los RECURSOS ADMNISTRATIVOS y JUDICIALES, la determinación de INTERESES y lo referente a las NORMAS para la ADMINISTRACIÓN de tales TRIBUTOS que 2. En forma SUPLETORIA a los TRIBUTOS de los ESTADOS, MUNICIPIOS y demas ENTES de la DIVISIÓN POLÍTICO TERRITORIAL.
La POTESTAD TRIBUTARIA de los ESTADOS, MUNICIPIOS y demas ENTES de la DIVISIÓN POLÍTICO TERRITORIAL.

La POTESTAD TRIBUTARIA de los ESTADOS y MUNICIPIOS se ejercera dentro del marco de COMPETENCIA y AUTONOMÍA que le son otorgadas por la CONSTITUCIÓN de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y demas LEYES.
Los Tributos.
Nociones esenciales.
* Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).
* Emanada del poder de imperio estatal, lo que supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento.
* Establecida por la ley.
* Aplicable a personas individuales o colectivas.
* Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.
Definición: Como noción general se diceque los tributos son 'las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines'.
Clasificación De Los Tributos
Se clasifican en:
* Impuestos.
* Tasas.
* Contribuciones especiales.
Contribuciones Parafiscales
1) Capacitación: INCE
2) Sociales: IVSS LPH.

Contribuciones de mejoras
Pagado por el contribuyente afectado: ej. Metro de Caracas
Los impuestos ademas suelen clasificarse atendiendo a otros criterios
Atendiendo a la forma en que se grava la capacidad económica se distingue:
Impuestos directos: gravan la capacidad económica en sí misma, de forma directa.
Impuestos indirectos: gravan manifestaciones de la capacidad económica, de forma indirecta.
Atendiendo a la naturaleza del sujeto de la imposición se distingue
Impuestos personales: el hecho que se grava se relaciona con una persona determinada.
Impuestos reales o de producto: recaen sobre bienes o derechos, siendo las personas indeterminadas.
Atendiendo a la influencia que tengan las circunstancias personales al cuantificar la deuda se distingue
Impuestos subjetivos: tienen en cuenta las circunstancias personales que influyen en la capacidad económica del contribuyente.
Impuestos objetivos: no tienen en cuenta las circunstancias personales, sólo atienden a las características del he
RELACION JURIDICA PROCESAL.
Sujetos de derecho en la relación procesal:
La relación jurídica es el vínculo que une a dos o mas personas, respecto a un determinado bien o interés y a su vez trae consecuencias jurídicas.Las distintas relaciones sociales de las que pueden ser partícipes los individuos estan contempladas jurídicamente, es decir, que existe una regulación para las mismas. De dichas relaciones se derivan unos derechos y deberes que vinculan a las partes concernientes y cuya materialización se manifiesta en posiciones de poder y de deber, respectivamente.

QUE ES PROCESO.
Proceso jurídico es el conjunto de actos coordinados que se ejecutan por ante los funcionarios competentes del órgano judicial del Estado, para obtener, mediante la actuación de la ley en un caso concreto, la declaración, la defensa o la realización coactiva de los derechos que pretendan tener las personas privadas o públicas, en vista de su incertidumbre o de su desconocimiento o insatisfacción (en lo civil, laboral o contencioso administrativo) o para la investigación, prevención y represión de los delitos y las contravenciones (en materia penal), y para la tutela del orden jurídico y de la libertad individual y la dignidad de las personas, en todos los casos (civil, penal, etc.).


QUE ES LITIGIO.
El litigio es un conflicto de intereses, donde existe la pretensión por una parte y la resistencia por otra. Para que un conflicto sea verdaderamente un litigio, es necesario que una de las partes exija que la otra sacrifique sus intereses al de ella, y la segunda oponga resistencia a la pretensión del primero. En el litigio existen dos partes y un bien jurídicamente determinado respecto al cual se da el conflicto de intereses.


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