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Derechos de la naturaleza



DERECHOS DE LA NATURALEZA
La naturaleza donde se realiza la vida, tiene derecho a que se respete su existencia y las personas podrán exigir a la autoridad el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.
La naturaleza tiene derecho a la restauración.
Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la
Restauración.
EI Estado aplicará medidas de precaución para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, destrucción de ecosistemas.
Las personas tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir por lo que los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

“Los Derechos de la Naturaleza son el reconocimiento y la dignificación de que la Naturaleza tiene derechos. Es el reconocimiento que nuestros ecosistemas, incluyendo árboles, océanos, animales, montañas tienen derechos al igual que los seres humanos tienen derechos. Los Derechos de la Naturaleza son respecto a equilibrar lo que es bueno para los seres humanos frente a lo que es bueno para las otras especies, lo que es bueno para el planeta como un todo. Es el reconocimiento holístico de que toda la vida, todos los ecosistemas de nuestro planeta se hallan profundamente entrelazados.



En lugar de tratar a la naturaleza como una propiedad sujeta a la ley, los derechos de la naturaleza reconocen que la naturalezaen todas sus formas de vida tiene el derecho de existir, persistir, mantener y regenerar sus ciclos vitales.”4

Ecuador es el primer país en el mundo que reconoce los derechos de la Naturaleza en su Constitución. Sin embargo, el desarrollo de estos derechos en las leyes secundarias es una necesidad.
Para fortalecer el respeto y la garantía de los derechos de la Naturaleza a nivel nacional, Fundación Pachamama diseña indicadores prácticos para su cumplimiento y exigibilidad en 3 regiones del Ecuador, referidos a problemas socioambientales causados por la industria camaronera, forestal, minera y petrolera. Este proyecto se complementa con el desarrollo de un sistema de monitoreo social con participación local.
La Alianza Global, es una iniciativa internacional, que reúne a diferentes organizaciones y personalidades defensoras de la Madre Tierra que impulsan un nuevo modelo de desarrollo alrededor del mundo. La declaración de la Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza ha sido acogido por líderes de los 5 continentes y actualmente una campaña para su difusión está en marcha”5



El principio de reserva de ley sustrae al Ejecutivo la facultad de regular directamente estas materias, aunque no, obviamente, la iniciativa de dicha regulación a través de proyectos de ley. En materia de derechos y libertades, La CE establece el principio de reserva de ley genérica para determinados derechos de conformidad con lo establecido en el art 53.1 CE, pero este principio se convierte en reserva de ley orgánica para el desarrollo de los derechos fundamentales (arts. 15 a 29 CE).
La ley orgánica requiere, de conformidad con lo establecido en el art. 81 CE, para su aprobación, modificación o derogación, del voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
El objetivo es el de garantizar que tanto su inicial desarrollo como su modificación o derogación, cuenten con un amplio consenso parlamentario, evitando así que mayorías gubernamentales no muy amplias puedan regular o modificar el contenido de dichos preceptos.
El art. 86.1 Ce establece que no podrán regularse mediante Decreto-Ley, entre otros, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I.
Se distinguen dos tesis sobre esta previsión:
Opinión restrictiva: el art 86.1 se refiere exclusivamente a los derechosfundamentales (arts. 15 a 29 CE). El TC avala esta tesis según STC 111/1983.
Opinión extensiva: El art 86.1 CE se refiere a todos los derechos contenidos en el Título I.
3.1.1 La tutela judicial efectiva
El art. 24.1 CE consagra el acceso a la tutela judicial efectiva. Estamos ante un derecho relacional e instrumental (STC 50/1985). El apartado 2 enumera los siguientes derechos procesales:
1. al Juez ordinario predeterminado por la ley.
2. a la defensa y asistencia de letrado.
3. a ser informados de la acusación formulada.
4. a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.
5. a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
6. a no declarar contra sí mismo.
7. a no confesarse culpable.
8. a la presunción de inocencia.
El art. 53 CE establece que los derechos contenidos en el art 14, y la Sección 1S del Capítulo II del Título I, se tutelarán ante los Tribunales ordinarios conforme a un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el TC. Este último recurso también se aplicará a la objeción de conciencia.
3.1.2 El recurso de inconstitucionalidad
concepto:
Es una garantía genérica del contenido de la CE, que se configura como un medio de defensa de la integridad del contenido del texto fundamental.
Regulado en el art. 161.1 a) CE, procede interponerlo ante el TC contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que pudieran haber vulnerado cualquier precepto constitucional.
Se trata pues de una garantía jurisdiccional genérica, pues opera tanto en laprotección de los derechos y libertades como en otros aspectos contenidos en el texto constitucional.
Legitimación:
Es la capacidad que reconoce el OJ a determinados sujetos para interponer el recurso de inconstitucionalidad.
La CE reconoce legitimación para interponer el Recurso a (art. 161.2.a) CE):
El presidente del gobierno
El defensor del pueblo
50 diputados
50 Senadores
Los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
El reconocimiento de la legitimación a favor de las instancias públicas, sustrayendo esta posibilidad a los particulares, permite afirmar que el recurso de inconstitucionalidad es un medio de control de los propios poderes públicos respecto de la actividad legislativa de las Cortes El procedimiento y consecuencias jurídicas del recurso de inconstitucionalidad han sido desarrollados, junto al resto de las competencias del Tribunal Constitucional, por la LO 2/1979, de 3 de octubre, del TC.
4 Instituciones de garantía
Una tercera instancia de aseguramiento de los derechos y libertades podemos encontrarla en instituciones que dedican a ello gran parte de su actividad o que son creadas a estos efectos.
Entre las primeras, podemos destacar la actividad del Parlamento y la del Ministerio Fiscal; y entre las segundas, la del


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