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De los derechos económicos, sociales y culturales



De los derechos económicos, sociales y culturales
Sección primera Derecho al trabajo
Sección segunda Derecho al propiedad
Sección tercera de la familia
Sección cuarta de la salud
Art. 43 Los programas y acciones de salud pública seran gratuitos para todos. Los servicios públicos de atención médica, lo seran para las personas que los necesiten. Por ningún motivo se negara la atención de emergencia en los establecimientos públicos o privados.
El Estado promovera la cultura por la salud y la vida, con énfasis en la educación alimentaria y nutricional de madres y niños, y en la salud sexual y reproductiva, mediante la participación de la sociedad y la colaboración de los medios de comunicación social.
Adoptara programas tendientes a eliminar el alcoholismo y otras toxicomanías.


Art. 44.- El Estado formulara la política nacional de salud y vigilara su aplicación; controlara el funcionamiento de las entidades del sector; reconocera, respetara y promovera el desarrollo de las medicinas tradicional y alternativa, cuyo ejercicio sera regulado por la ley, e impulsara el avance científico-tecnológico en el area de la salud, con sujeción aprincipios bioéticas.
Art. 45 El Estado organizara un sistema nacional de salud, que se integrara con las entidades públicas, autónomas, privadas y comunitarias del sector. Funcionara de manera descentralizada, desconcentrada y participativa.
Art. 46 El financiamiento de las entidades públicas del sistema nacional de salud provendra de aportes obligatorios, suficientes y oportunos del Presupuesto General del Estado, de personas que ocupen sus servicios y que tengan capacidad de contribución económica y de otras fuentes que señale la ley.
La asignación fiscal para salud pública se incrementara anualmente en el mismo porcentaje en que aumenten los ingresos corrientes totales del presupuesto del gobierno central. No habra reducciones presupuestarias en esta materia.
Sección quinta
De los grupos vulnerables
Art.
47 En el ambito público y privado recibiran atención prioritaria, preferente y especializada los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas de alta complejidad y las de la tercera edad. Del mismo modo, se atendera a las personas en situación deriesgo y víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.
E) Es un contrato bilateral, principal y oneroso, desde luego que hay obligaciones recíprocas de las partes, subsiste por sí solo y se estipulan provechos y gravámenes para ambas partes.
- ELEMENTOS
A) ELEMENTOS PERSONALES: Quienes intervienen en el contrato estimatorio son:
a) El consignante (tradens), que es el que entrega una o varias cosas muebles para que, transcurrido un plazo, se le restituyan o bien se le de a cambio su precio estimado.
b) El consignatario (accipiens), que recibe las cosas para procurar su venta dentro de un plazo y se obliga a devolver las no vendidas y el precio estimado de las que venda.
B) ELEMENTOS REALES:
a) Las cosasque el consignante entrega al consignatario. Estas pueden ser una o varias, necesariamente deben ser determinadas y muebles. Determinadas ya que es la única forma de estimar el precio de las mismas; y muebles por mandato expreso de la ley (Artículo 713). Además, las cosas recibidas y no vendidas son las que el consignatario debe devolver al cumplirse el plazo.
b) El precio, para cuya fijación consignante y consignatario hacen una estimación, lo que significa fijar el precio unitario de las cosas. El que recibe tiene relativa libertad de vender a precio mayor y 'está obligado a pagar tantas veces el precio unitario cuantas sean las unidades que no devuelve en naturaleza'.
EFECTOS:
A) Obligaciones del consignante: Entregar las cosas objeto del contrato, sobre las cuales pierde su derecho de disposición, en tanto no le sean restituidas (Artículo 713). Consecuencia de dicha obligación, el consignante confiere al consignatario la disponibilidad de las cosas objeto del contrato, privándose él temporalmente del poder de disponer; se ha dicho por eso que se trata de un caso de propiedad sin poder de disposición (Messineo).
B) Obligaciones del consignatario: Pagar el precio estimado de las cosas que recibe o a restituirlas dentro de un cierto plazo. El precio es de ordinario inferior al que puede percibir el consignatario, ya que el consignante puede no tener interés en éste segundo precio, pero puede suceder que el precio de venta al público esté fijado por el consignante, en cuyo caso el consignatario está obligado a vender las cosasen dicho precio.
La obligación de pagar el precio estimado persiste en el caso de que sea imposible la restitución de las cosas, aún por causas que no le sean imputables al consignatario.
Es importante señalar que la enajenación a terceros no constituye elemento del contrato estimatorio y que de consiguiente el consignatario puede adquirir para sí las cosas recibidas. Ahora bien, puede disponer válidamente de las cosas y éstas no podrán ser embargadas por sus acreedores, mientras no haya pagado el precio, pero una vez se ha pagado, las cosas pasan a formar parte de su patrimonio y por lo mismo puede ser embargadas.
También es el caso señalar que el consignatario está obligado a asumir los riesgos de las cosas que recibe, ya que, como dijimos, su obligación de pagar el precio subsiste en todo caso (Artículo 713).
En resumen podemos decir que el contrato estimatorio tiene el siguiente régimen jurídico
a) Recae sobre bienes muebles;
b) La entrega de la cosa, no transmite la propiedad, sino la disposición;
c) Obliga a la restitución en caso de no disponer de la cosa;
d) Los riesgos de la cosa los asume el que la recibió y dispone sobre ella; y
e) En caso se haya dispuesto de la cosa hay obligación de entregar su valor.
EXTINCION:
El contrato estimatorio se extingue al cumplirse el plazo pactado para la disponibilidad sobre las cosas, al pagar el consignatario el precio estimado de las mismas o al restituirlas.

Art. 48 Sera obligación del Estado, la sociedad y la familia, promover con maxima prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. En todos los casos se aplicara el principio del interés superior de los niños, y sus derechos prevaleceran sobre los de los demas.
Art. 49 Los niños y adolescentes gozaran de los derechos comunes al ser humano, ademas de los específicos de su edad. El Estado les asegurara y garantizara el derecho a la vida, desde su concepción; a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social, a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social, al respeto a su libertad y dignidad, y a ser consultados en los asuntos que les afecten.
El Estado garantizara su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demas formas asociativas, de conformidad con la ley.


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