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Demanda civil - pedimentos, hechos, derecho



ESCRITO DE DEMANDA

JUEZ EN TURNO DE LOS JUZGADOS DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HIDALGO, TLAXCALA.


HUGO CUAPIO SANTACRUZ, promoviendo sui iuris, designo como domicilio para recibir las notificaciones que se produzcan con motivo de este juicio, los estrados de este honorable juzgado, autorizando para recibirlas y para imponerse de los autos al abogado MIGUEL ARREOLA VAZQUEZ, con Cédula Profesional en tramite; ante usted comparezco para exponer:

Por conducto de este impreso, promuevo JUICIO DE USUCAPIÓN en contra de:

* El señor LUIS GONZAGA LOZANO HUERTA, quién tiene su domicilio en +++++++.

* Con fundamento en la parte final del artículo 1199 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, solicito a su Usía que ordene que el traslado de la demanda se realice a todo aquél que tenga derecho sobre el bien inmueble que pretendo usucapir, debiendo efectuarse este traslado de la demanda por medio de tres edictos que se publiquen en el periódico de mayor circulación según su criterio, de preferencia en el periódico denominado “SÍNTESIS”



PEDIMENTOS

Solicito a su Señoría que previo el agotamiento de las etapas procesales que corresponden a este juicio, dicte sentencia definitiva en la que:

A. Declare que el infrascrito HUGO CUAPIO SANTACRUZ, soy propietario del predio urbano sin construcción que se identifica como “LA BARRANCA”, ubicado en Santa MaríaAcuitlapilco, Municipio de Tlaxcala, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: NORTE: setenta y cinco metros y linda con Calle Iztaccihuatl. SUR: setenta y cinco metros, linda con Agustín Vazquez Guevara. ORIENTE: diecisiete metros y linda con Santa María Acuitlapilco. PONIENTE: diecisiete metros y linda con Barranca.

B. La declaración por resolución judicial que se haga a mi favor de, que he adquirido la propiedad respecto del bien inmueble materia de la litis y en consecuencia se ordene su alta en los padrones catastrales de la Presidencia Municipal de Tlaxcala, a favor del suscrito.


C. Como consecuencia de la petición anterior, pido que la sentencia que declare procedente la usucapión, la remita su Señoría en copia certificada al Director de Notarías y Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, para que una vez inscrita sirva como título de propiedad al suscriptor de este escrito.

Estos pedimentos los sustento estos en los hechos que narro a continuación

HECHOS



1. Como así consta en la documental pública que acompaño a este escrito el día veinticinco de febrero del año dos mil diez, mediante testimonio público de cesión de derechos a título oneroso, el que suscribe HUGO CUAPIO SANTACRUZ adquirí por parte del señor LUIS GONZAGA LOZANO HUERTA y por la cantidad de DIEZ MIL PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, los derechos depropiedad del bien inmueble denominado “CIENEGA VIEJA”, ubicado en predio urbano sin construcción que se identifica como “LA BARRANCA”, ubicado en Santa María Acuitlapilco, Municipio de Tlaxcala, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: NORTE: setenta y cinco metros y linda con Calle Iztaccihuatl. SUR: setenta y cinco metros, linda con Agustín Vazquez Guevara. ORIENTE: diecisiete metros y linda con Santa María Acuitlapilco. PONIENTE: diecisiete metros y linda con Barranca.

2. Desde que el señor LUIS GONZAGA LOZANO HUERTA me vendió el bien inmueble multicitado, éste lo he tenido en posesión civil por el simple hecho de haberlo obtenido mediante un acto jurídico traslativo de dominio, como lo es el contrato de compraventa referido, siendo aplicable a esta aseveración las jurisprudencias que emitieron los Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales trascribo a continuación

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA ES UN MEDIO APTO PARA ACREDITAR LA POSESIÓN EN CONCEPTO DE DUEÑO, AUN CUANDO SE ENCUENTRE PENDIENTE DE SATISFACER EL PAGO RESPECTIVO. Para demostrar la posesión en concepto de dueño es necesario acreditar la existencia de un título del que se derive la posesión originaria, es decir, de un título cuya naturaleza sea traslativa de dominio; por consiguiente, si el contrato de compraventa, cuando es de fecha cierta y tratandose de un biencierto y determinado, tiene tal caracter, es inconcuso que es apto para acreditar que el comprador posee a título de dueño, resultando irrelevante la falta de pago del precio, pues ese incumplimiento no afecta el caracter de la posesión originaria del comprador, la cual se detenta en virtud de un título cuya finalidad es la transmisión permanente de la propiedad, misma que no se altera por la omisión en el pago, toda vez que ello es materia del cumplimiento del contrato, que no modifica su naturaleza y, por ende, la de la posesión originaria. No. Registro: 189,280. Jurisprudencia. Materia(s): Civil. Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XIV, julio de 2001. Tesis: 1a. /J. 40/2001. Pagina: 320.

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. PARA QUE SE ENTIENDA SATISFECHO EL REQUISITO DE LA EXISTENCIA DE LA 'POSESIÓN EN CONCEPTO DE PROPIETARIO' EXIGIDO POR EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y POR LAS DIVERSAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA QUE CONTIENEN DISPOSICIONES IGUALES, ES NECESARIO DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UN TITULO DEL QUE SE DERIVE LA POSESIÓN. De acuerdo con lo establecido por los artículos 826, 1151, fracción I, y 1152 del Código Civil para el Distrito Federal, y por las legislaciones de los Estados de la República que contienen disposiciones iguales, para usucapir un bien raíz, es necesario que la posesión del mismo se tenga en concepto dedueño o de propietario. Este requisito exige no sólo la exteriorización del dominio sobre el inmueble mediante la ejecución de actos que revelen su comportamiento como dueño mandando sobre él y disfrutando del mismo con exclusión de los demas, sino que también exige se acredite el origen de la posesión pues al ser el concepto de propietario o de dueño un elemento constitutivo de la acción, el actor debe probar, con fundamento en el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que inició la posesión con motivo de un título apto para trasladarle el dominio, que puede constituir un hecho lícito o no, pero en todo caso debe ser bastante para que fundadamente se crea que posee en concepto de dueño o de propietario y que su posesión no es precaria o derivada. Por tanto, no basta para usucapir, la sola posesión del inmueble y el comportamiento de dueño del mismo en un momento determinado, pues ello no excluye la posibilidad que inicialmente esa posesión hubiere sido derivada. No. Registro: 206,602. Jurisprudencia. Materia(s): Civil. Octava Época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 78, Junio de 1994. Tesis: 3a. /J. 18/94. Pagina: 30. Genealogía: Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 317, pagina 214.



Así pues, desde que adquirí la propiedad del bien inmueble que pretendo usucapir, éste lo he tenido en posesión civil, pues desdeque lo compré, como se trata de un bien inmueble sin construcción, éste lo cerqué con alambre, ademas de cultivarlo año con año desde que lo adquirí, cuidandolo de la erosión.

Aunado a lo anterior, es significativo traer a colación que recientemente los Ministros de la Primera de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvieron un procedimiento de “contradicción de tesis” en el que concluyeron que el comprador sí puede validamente promover la usucapión en contra de su vendedor, aun cuando también proceda la acción proforma. Este criterio se puede leer en la jurisprudencia que trascribo a continuación:

ACCIÓN DE USUCAPIÓN EJERCITADA POR EL COMPRADOR EN CONTRA DEL VENDEDOR (TITULAR REGISTRAL). SU PROCEDENCIA. Si bien es cierto que puede obtenerse un documento susceptible de inscripción mediante el ejercicio de la acción pro forma, también lo es que ello no excluye la posibilidad de que, si el comprador tiene la legitimación activa para ejercerla, así como para ejercer la acción de usucapión (por tener una posesión pública, pacífica, continua y en concepto de propietario), éste pueda elegir esta acción en contra del vendedor, si considera que le es mas facil acreditar los requisitos de la usucapión. Esta posibilidad contribuye a solucionar algunos problemas que surgen en la practica, ya que mientras mas tiempo carezca el propietario de un título susceptible de inscribirse en el Registro Público dela Propiedad, mas inseguridad jurídica se presenta, no sólo para las partes (en especial para el comprador), sino también ante terceros, de manera que al no cumplir con el efecto de oponibilidad y, por tanto, padecer de una ineficacia funcional, da lugar a que concurran situaciones de excepción al principio res inter alios acta. Esto es, permitir que el comprador ejerza la acción de usucapión en contra del vendedor, para contar con un documento susceptible de inscribirse, que avale su derecho de propiedad y pueda oponerse a terceros, no se contrapone al ejercicio de la acción pro forma, ya que ésta, ademas de ser diversa en los diferentes sujetos legitimados para ejercerla pasiva o activamente, tiene un fin distinto, que es el otorgamiento de firma y escritura pública, título que, al igual que la sentencia que declara la usucapión es un instrumento inscribible, el cual permite al comprador que puedan concurrir en su persona ambas legitimaciones, de manera que le sea posible accionar de la forma que mas convenga a sus intereses y a la celeridad con la que pueda obtenerse dicho título, a fin de inscribirse y no permanezca mas el estado de inseguridad jurídica que genera su falta de inscripción. Ademas, negarle a un sujeto que cuenta con ambas legitimaciones activas, una vía para obtener un documento inscribible, no permite que éste sea plenamente eficaz, toda vez que no surte efectos contra terceros, aunado alhecho de que se estaría estableciendo un procedimiento mas lento, el cual resultaría contrario a lo establecido por el segundo parrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta posibilidad no trae como consecuencia que se faculte al comprador para que, mediante la acción de usucapión, deje de cubrir al vendedor el precio pactado. Toda vez que, en estos casos, se deben distinguir los aspectos reales (esto es, la transmisión de propiedad, como efecto principal) de los obligacionales (es decir, el pago del precio, como primera obligación del comprador) del contrato. El hecho de reunir los requisitos legales de la usucapión, y que por dicha causa, se adquiera un nuevo título de propiedad, es totalmente independiente de lo que sucede a nivel obligacional, ya que el propietario, derivado de este nuevo título que avala su derecho real, sigue estando obligado al pago total del precio adeudado. Jurisprudencia. Materia(s): Civil. Novena Época. Instancia: Primera Sala. Tesis: 1a. /J. 61/2010.

Con este criterio quedara claro que la usucapión es procedente en contra del vendedor, sin que su procedencia en este caso se encuentre impedida por la circunstancia de que también proceda la acción de otorgamiento y firma de contrato.

3. Por otra parte, es trascendental referir que he poseído a la vista de cualquier persona el bien inmueble respecto del cual promuevo la usucapión, ya quedesde que lo compré y hasta la fecha, éste lo he tenido en posesión sin ocultarme de la gente, ya que como lo narré, el bien inmueble que pretendo usucapir lo cerqué con alambre, ademas de cultivarlo año con año desde que lo adquirí, cuidandolo de la erosión y guardando ahí continuamente mis vehículos.

4. La posesión que ejerzo sobre el bien inmueble que pretendo usucapir la adquirí de manera pacífica, ya que el veinticinco de febrero del año dos mil diez, tan luego celebré con el señor LUIS GONZAGA LOZANO HUERTA el contrato de compraventa que mencioné, nos constituimos junto con otras personas en el bien inmueble multicitado, aproximadamente a las diez horas, lugar donde la señora LUIS GONZAGA LOZANO HUERTA me dijo que desde ese momento podía hacer uso del bien inmueble que me vendió, felicitandome por la compraventa celebrada.

Ergo, es valido afirmar que la posesión de dicho bien la adquirí sin violencia, pues al entrar en posesión de éste no realicé actos violentos, ni físicos ni morales, como así le consta a varias personas.

5. Ha sido continua la posesión que tengo sobre el bien inmueble que pretendo usucapir, ya que ésta no se ha interrumpido por alguna de las causas enumeradas en el artículo 1198 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, pues concretamente exteriorizo que no se me ha privado por mas de un año de la posesión que tengo sobre el bien inmueble que pretendousucapir, como tampoco alguien ha presentado demanda en mi contra, ni me han interpelado con motivo de la posesión que tengo sobre el bien inmueble multicitado, añadiendo que nunca he reconocido que otra persona distinta al infrascrito sea el propietario del bien inmueble en comento, ya que yo soy el único propietario del bien inmueble respecto del cual promuevo la usucapión.

6. Falta por pronunciarme si es de buena o mala fe la posesión que ejerzo sobre el bien inmueble que pretendo usucapir, para que así se esté en la aptitud de determinar si ha transcurrido el plazo necesario para que opere la usucapión a mi favor, pues en el artículo 1192 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, esta establecido que los bienes inmuebles se adquieren por usucapión en cinco años si son poseídos de buena fe y en diez con mala fe; ademas, es trascendental señalar con precisión estas condiciones de la usucapión, a fin de que el demandado tenga oportunidad de defenderse, siendo aplicable la tesis aislada que trascribo enseguida:

POSESIÓN DE BUENA O MALA FE, NO PUEDEN INVOCARSE AMBAS. La buena o mala fe con que se posee, debe señalarse en la demanda a fin de que el demandado tenga oportunidad de contestar lo que a su interés convenga. Por lo tanto, si se invoca la buena fe, no puede introducirse después la mala fe, ya que de aceptar ésta circunstancia implicaría dejar en estado de indefensión al demandado.No. Registro: 222.154. Tesis aislada. Materia(s): Civil. Octava Época. Instancia: Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. VIII, Agosto de 1991. Tesis: Pagina: 204.

Pues bien, sostengo que es de buena fe la posesión que ejerzo sobre el bien inmueble respecto del cual promuevo la usucapión, pues al momento de entrar en posesión de éste no tuve conocimiento si mi título se encontraba afectado de vicios o si éste era insuficiente, amén de considerar que entré en posesión en virtud de un justo título, pues el contrato de compraventa que celebré con el demandado es apto para transmitir el dominio, siendo aplicables las tesis aisladas que trascribo a continuación

POSESIÓN DE BUENA FE. Es de buena fe la posesión que se adquiere por compra que se hace a quien aparecía como propietario en el Registro Público de la Propiedad. Sexta Época. Registro: 272218. Instancia: Tercera Sala. Tesis Aislada. Semanario Judicial de la Federación. Cuarta Parte, XIX. Materia(s): Civil. Tesis: Pagina: 175.

PRESCRIPCIÓN POSITIVA. POSESIÓN DE BUENA FE. Si no se prueba que el adquirente de un bien lo haya adquirido conociendo los vicios de origen de los que aparecían como anteriores propietarios, debe considerarsele como poseedor de buena fe para los efectos de la prescripción adquisitiva, y con justo título. Quinta Época. Registro: 804158. Instancia: Tercera Sala. Tesis Aislada.Semanario Judicial de la Federación. CXXIV. Materia(s): Civil. Tesis: Pagina: 1107.

DERECHO

I. Tiene usted facultades para ejercer su jurisdicción en este asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 142 y 158 del Código de Procedimientos Civiles del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

II. La personalidad para que la firmante de este escrito intervenga en este litigio se encuentra reconocida en los artículos 5, 46, 54 del Código de Procedimientos Civiles del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

III. Con relación al procedimiento de este juicio de usucapión, resultaran aplicables las normas contenidas en el Código Civil del Estado de Tlaxcala, así como las establecidas en el Código de Procedimientos Civiles de esta Entidad Federativa.

IV. Al fondo del asunto son aplicables los artículos 1124, 1125, 1128, 1139, 1149, 1150, 1151, 1152, 1154, 1155, 1173, 1186, 1187, 1188, 1189, 1190, 1191, 1192, 1199, 1205, 1213, 1214, 1228, 1229, 1230, 1232, 1235 y 1238 de la Ley Sustantiva Civil del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Por lo expuesto y fundado; a usted pido

PRIMERO. Tenerme por presentado promoviendo juicio de usucapión.

SEGUNDO. Previos tramites de ley, declarar procedentes todas y cada uno de los pedimentos que demando por medio de este escrito de demanda.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

Tlaxcala, Tlax; Mayo 15 del dos mil doce

HUGO CUAPIO SANTACRUZ




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