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Juez civil del circuito de pasto (reparto)



Señor:
JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO (REPARTO)
PASTO/NARIÑO

E. S. D

REFERENCIA: PROCESO ABREVIADO –IMPOSICION DE SERVIDUMBRE
DEMANDANTE: LUIS MANTILLA
DEMANDADO: JUAN MANTILLA

JULIANA HURTADO BENITEZ, abogada en ejercicio , mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificado con cedula de ciudadanía N° 1095809661 expedida en Floridablanca y portador de la tarjeta profesional N°142536 expedida por el consejo superior de la judicatura obrando en calidad de mi apoderado LUIS MANTILLA, MAYOR DE EDAD y vecino de esta ciudad, según poder conferido , manifiesto la instauración de demanda contra el señor JUAN MANTIILA CASTRO para que mediante los tramites del proceso abreviado se declaren las siguientes.

PRETENSIONES:
Declarar que los señores Luis y juan mantilla no estan obligados a permanecer como comuneros.


Declarar el fin de la copropiedad existente.
Avaluó del bien en pública subasta.
Pago del 50% a cada uno de los señores mantilla.
Condenar ala contraparte el señor juan mantilla al pago de las costas del proceso a favor de Luis mantilla.
PRUEBAS
Acta de defunción del señor Manuel mantilla.
Sentencia del proceso de sucesión poradjudicación.
Certificado de instrumentos públicos del bien inmueble.
Registro civil del libro matriz de los señores Luis y juan mantilla.

FUNDAMENTO DEL DERECHO
Articulo 471 del código de procedimiento civil, tramite de la división

ANEXOS
El poder conferido
Copia de la demanda y sus efectos para efectos del traslado

COMPETENCIA
El competente señor juez para conocer de este proceso en aplicación del factor territorial y por el valor de la cuantía conforme lo señala el articulo 20 N°8 y articulo 23 N°10 del código del procedimiento civil.

NOTIFICACIONES
Al demandante en su predio en la ciudad de pasto
Manifiesta bajo la gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con mi presentación de esta demanda, que se ignora el domicilio, el lugar de habitación del señor LUIS MANTILLA, razón por la cual se acude directamente a la jurisdicción, sin la previa celebración de la audiencia de conciliación, todo en virtud del art 35 inciso 4 de la ley 640 de 2001.


proceso de disolución de esa experiencia, pensamos que corresponde de todos
modos considerar su existencia desde un punto de vista histórico. A su vez, no
incluye esta enumeración a aquellos ordenamientos jurídicos, como el derecho
judío, que no forman una familia, ya que esta compuesto por un solo
ordenamiento, de base religiosa, aún cuando pueda presentar variantes locales.
Por otra parte, la clasificación antes enunciada de las familias
jurídicas tampoco resulta, hoy en dia, muy exacta, en la medida que gran parte de
los Derechos no occidentales han sufrido una fuerte influencia del Derecho
occidental, de modo que actualmente muchas de las instituciones de aquellos
derechos, en especial la estructura del Estado, han sido modificadas de acuerdo a
modelos occidentales. Mas aún, el desarrollo del moderno Derecho Internacional
de los Derechos Humanos, que surge luego de la Segunda Guerra Mundial, y la
acción de distintos organismos internacionales, mas el fuerte predominio del
modelo social y político de los países mas desarrollados, ha contribuido también a
disminuir las diferencias actuales entre las familias jurídicas.
Ahora bien, dentro del derecho occidental aparecen dos grupos de
ordenamientos jurídicos o sub familias: los ordenamientos del grupo romano
canónico (denominado por ciertos autores como derecho romano germanico) y
aquellos vinculados al derecho del “common law” o de la tradición anglo-sajona.
Desde la perspectiva de este último, sedenomina a los sistemas del derecho
romano canónico como derechos del “civil law” o “derechos continentales”, por
oposición al caracter insular en que se origina la tradición anglo-sajona.
Ambos grupos o subfamilias difieren, no en cuanto a los principios o
instituciones fundamentales que informan su normativa, cuya semejanza permite
incluirlos en una misma familia jurídica, sino mas bien en cuanto a la sistematica
de su estructura y al diferente valor o preeminencia que cada uno otorga a las
fuentes formales del derecho. Así, la subfamilia romano-canónica sigue una
sistematica que proviene del derecho romano, y que se desarrolla en la distinción
en ramas articuladas entre el Derecho Público y el Derecho Privado. En cambio
los ordenamientos del “common law” recogen una sistematica proveniente de su
origen consuetudinario y jurisprudencial judicial, que no coincide exactamente con
la anterior. Del mismo modo, en la subfamilia romano canónica se otorga una

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clara preeminencia a la ley, dentro de las fuentes formales del derecho, mientras
que el “common law” reconoce mayor relevancia a la costumbre jurídica y sobre
todo a las decisiones de los jueces.
Mas alla de las diferencias anotadas, las características principales
de la tradición jurídica occidental, pueden ser descritas de la siguiente manera:
a) En esta tradición se establece una distinción relativamente marcada entre las
instituciones jurídicas y otros tipos de instituciones, ya sea morales, religiosas
o políticas; de manera tal que se considera que el derecho tiene uncaracter
propio, una cierta autonomía relativa en relación a otras regulaciones sociales;
b) La administración de las instituciones jurídicas en esta tradición esta entregada
a un cuerpo especial de personas, llamense abogados o juristas, que se
dedican a actividades jurídicas con una base profesional, y que han recibido
una formación especializada con sus propias escuelas y bibliografía, y que
forman una cierta cultura jurídica que influye en las mismas instituciones;
c) Se concibe al derecho como un todo coherente, como un sistema integrado y
no contradictorio, como un cuerpo, desarrollado a través del tiempo con una
cierta lógica interna, en el sentido que los cambios de ese cuerpo de derecho,
no son sólo adaptaciones de lo antiguo a lo nuevo, sino que constit AL SUSCRITO en mi oficina de abogado ubicada en la calle 65 N°78-105 de la ciudad de Pasto-Nariño.

Señor juez.

Atentamente

JULIANA HURTADO BENITEZ
CC 1095809661
N°142536




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