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La letra de cambio



LA LETRA DE CAMBIO


1.- Definición de Letra de Cambio:
Es un título de crédito por el cual una persona (librador) crea una obligación cambiaria que debe pagarse en el establecimiento la cantidad dineraria que se indique a la persona que se designe en el título o a la persona que resulte legitimada para hacerlo.2.- Características de la Letra de Cambio:
Es un título a la orden (418 - 447);
Es un título formal (386 - 441);
Es un título completo, suficiente por si mismo para producir efecto;
Es un título abstracto; el derecho que se le atribuye es independiente del negocio jurídico que dio lugar a la creación de la letra;
Es un título incondicional; el valor consignado es incondicional.

3.- Requisitos Formales de la Letra de Cambio:
El nombre de letra de cambio
La fecha y lugar de su creación;
El derecho que el título incorpora, esto es, la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;


El nombre del girado o beneficiario
La forma del vencimiento;
Lugar y la fecha de cumplimiento o la obligación;
La firma de quien lo crea. (Artículos 386 y 441 del Código de Comercio).

4.- Vencimientos de la Letra de Cambio:
Vencimiento es la fecha u oportunidad en que la obligación contraída en la letra es exigible y es obligatorio ya que es pagadera a la vista (443); y existen en la ley establecidas cuatro forma de determinar su vencimiento:
A LA VISTA: En esta forma de vencimiento es el tenedor quien tiene la facultad de determinar (501 464);
A CIERTO TIEMPO VISTA: La presentación es precedida de cierto tiempo que cuenta desde la aceptación o desde el protesto (451 y 458);
A CIERTO TIEMPO FECHA: La fecha es la de la creación y puede ser librada a uno o varios meses fecha, vencerá el día en que corresponda;
A DIA FIJO: Se señala día mes, año o bien, principios, mediados o fin de mes.

Clases de Letra de Cambio:
A la orden(447): los títulos creados a favor de determinada persona se presumirán a la orden y se transmitirán mediante endoso y entrega del título (418);
A propio Cargo (447): El librador redacta la letra con cargo de pagar al mismo;
A cargo de Tercero:
Domiciliada; en ella el librador puede señalar como lugar para el pago de la letra de cambio cualquier domicilio determinado. El domiciliatario que pague, se entenderá que lo hace por cuenta del principal obligado.
Documentada; En la que en su contexto se inserta la frase documentada contra aceptación (450).






Caracteres
Las obligaciones se caracterizan por ser universales y por ser permanentes
· En el espacio se dice que la obligación es universal porque las obligaciones son casi idénticas en todos
los países.

· En el tiempo se dice que la obligación es permanente porque la estructura de la obligación, sus clases
sus caracteres, sus efectos han sido creadas y reguladas hace más de veinte siglos atrás y en vigencia
actualmente
Elementos
· Elemento subjetivo: Está dado por los sujetos de la relación obligatoria que son el acreedor y el
deudor.
· Elemento objetivo: Está dado por la prestación debida por el deudor
· Elementojurídico: Es el vínculo jurídico que une a los sujetos de la relación jurídica
6. Origen de las obligaciones
Las obligaciones están consubstanciadas con la naturaleza humana: donde existan hombres habrá necesidad de
satisfacer necesidades y esto implica el nacimiento de obligaciones.
La mayoría de los autores presume que la obligación ha nacido ya en los pueblos primitivos, pero no existen rasgos
esenciales. Se cree que nació en el primer periodo que se llama el salvajismo, no propiamente dicho como derecho
porque ahí imperaba no la razón sino la fuerza, y el Derecho de las Obligaciones es la expresión de la razón y no de
la fuerza.
El derecho de obligaciones ha surgido en forma posterior a la permuta. La obligación surge cuando el hombre actúa
en el tiempo y en el espacio y lo hace cuando admite la posibilidad de diferir el cumplimiento de una obligación
cuando comienza a tener confianza en sus semejantes, en ese momento histórico surge el crédito. Así pues, la
permuta precede en mucho a la existencia de la obligación.
En el Código de Manú se habla de préstamos y aparte de concederle la posibilidad de someter al deudor a la
servidumbre personal, se le concedía la facultad de coaccionar personalmente a su deudor a cumplir.
En Persia, el deudor que no pagaba, incluida su familia, era objeto de muerte, porque no dar equivalía a quitar.
En Egipto, en Babilonia, en Grecia la obligación no era personal sino familiar: el deudor que no pagaba afectaba a
su mujer y a sus hijos que eran dados en servidumbre personal o como esclavos.
Donde se sistematiza la obligación es en elDerecho Romano y se la crea de manera objetiva en la Ley de Las XII
Tablas, donde se plasma una figura gravísima que era la 'manus inyectio'.

El derecho Romano clásico era brutal, emergente de que el vínculo obligacional era de persona a persona; pero
años más tarde, gracias al trabajo de los pretores, que dio lugar al derecho Honorario, a fines de la República
comenzó a desplegarse una tendencia humanizadora del Derecho de las Obligaciones.
La humanización del Derecho de las Obligaciones va mucho más allá en Roma con la Lex Valia (Siglo II a. C.) que
le permite al deudor ser su propio 'vindex'', o sea su propio garante y además se prohíbe definitivamente la
esclavitud por deudas.
A partir de esta ley se rompe con una especie de justicia privada, de tal manera que ya la coacción para obligarle al
deudor al cumplimiento de la obligación no está en manos del acreedor, sino en manos del Estado
También hay un cambio substancial en favor del deudor, hay un lento tránsito hacia la responsabilidad estrictamente
patrimonial, último sistema romanista que estuvo presente en la época de Justiniano.
Gran parte de las figuras jurídicas del Derecho de Obligaciones fueron creadas por los romanos y fueron
transplantadas a la Edad Media y ella se reflejó en el Derecho Francés clásico.
El Derecho Moderno, lo que ha hecho es estudiarlo de manera sistemática. Y el primer intento serio de codificación
se dio en el siglo XVIII, pero donde se plasmó fue en el siglo XIX con el Código Francés de 1804, aunque los
Prusianos tuvieron un Código anterior.



Naturaleza jurídica de las obligaciones
Son tres las teorías más importantes
Teoría subjetivista
Llamada “El crédito como


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