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Las servidumbres - clasificacion de las servidumbres



LAS SERVIDUMBRES

LAS SERVIDUMBRES
Son gravámenes permitidos en la cosa de propiedad ajena. Sabemos que el derecho de propiedad concede usufructo, pero en ciertos casos el uso, o ambos pueden no pertenecer al propietario, decimos entonces que la propiedad se halla gravada con una servidumbre.

CLASIFICACION DE LAS SERVIDUMBRES
• Servidumbres Prediales.
• Servidumbres Personales.

1-.SERVIDUMBRES PREDIALES
Son derechos constituidos sobre un inmueble, en beneficio de otro inmueble.
Al ser derechos reales sobre una cosa ajena consistente en un sujeción jurídica permanente de un fundo en provecho de otros, son por tanto transmisibles en su aspecto activo y pasivo a los sucesivos propietarios de los fundos dominante y sirviente.

Caracteres de las servidumbres prediales
a-. La Utilidad: Ya que si no presta una utilidad el fundo dominante, sería sólo restricciones al fundo sirviente, lo que conformaría una arbitrariedad contraria al interés público.

b-. La Inalienabilidad: En el sentido de que por ser inherente al fundo no puede enajenarse separadamente.

c-. La Indivisibilidad: No puede nacer ni extinguirse por partes, ante cualquier división del fundo dominante tendrá derecho a la servidumbre completa y cada parte del sirviente deberá soportarla por completo.

d-. La Perpetuidad: Los fundos deben presentar condiciones de utilidad permanente, toda situación artificial o transitoria escapa al ámbito.

e-. La Posibilidad: El ejercicio de la servidumbre debe ser posible, por ello la vecindad de los fundos es indispensable.

CLASIFICACIÓN DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES
a-. Rusticas: Corresponden a las necesidades del ámbito agrícola o de fundos urbanos no edificados.
¢ Derecho de paso a pie o a caballo.
¢ Derecho de arrear ganado.
¢ Derecho de paso y transporte de material a través de un camino construido.
¢ Poner cañería propia de barro o cualquier otra clase.
¢ Derecho a sacar agua de un río, lago opozo.
¢ Derecho pastaje en el fundo sirviente.
¢ Conducir el ganado abrevar en el fundo de otro.
¢ Tomar cal y cocerla.
¢ Extraer arena.



Urbanas: Que corresponden a exigencias edilicias, o sea sobre fundos edificados.
¢ Derecho de apoyar la construcción en el muro o en la columna del fundo sirviente.
¢ Facultad de apoyar en la pared del vecino material de construcción o vigas ligeras.
¢ Prohibición de levantar construcciones en el fundo sirviente, para no molestar la vista, ni quitar la luz al fundo dominante.
¢ Servidumbre de cloaca, obliga al fundo sirviente a recibir el agua pluvial del dominante, gota a gota o recogida por algún ducto.

MODOS DE ADQUISICION DE LAS SERVIDUMBRES
Las servidumbres deben ser constituidas por ciudadanos romanos, sobre los fundos itálicos y por medios idóneos traslativos del dominio:

až¢ Mancipatio. Las servidumbres prediales eran susceptibles a transmitirse por ese medio antiguo.
¢ In Jure Cessio. Modo utilizado para toda categoría de cosas.
¢ Adjudicatio. Consiste en un pronunciamiento del juez, con motivo de una partición.
¢ Legado per Vindicationem. Constituido por el testador propietario de un fundo en provecho de su vecino.
¢ Usucapión. Ejercicio continuado de la servidumbre sin oposición del propietario del fundo sirviente, por diez años entre presentes o veinte entre ausentes.

DEFENSA DE LAS SERVIDUMBRES:
Se obtiene defensa o reconocimiento de la servidumbre por medio de una “vindicatio servitutis”, se trata de revindicar el ejercicio de los actosde servidumbre demostrando el derecho real correspondiente, era llamada por el derecho de Justiniano “Actio Confessoriae” otorgada para las servidumbres predices y también para el usufructo.

EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES
Las servidumbres prediales tenían carácter perpetuo porque no podían contener en sí ni plazo no condición resolutoria; pero podían extinguirse por ciertos hechos sobrevivientes:
až¢ Por renuncia del propietario del fundo dominante.
¢ Por la pérdida de uno de los fundos (las modificaciones temporales no impedían la continuación del gravámen).
¢ Por confusión, cuando en una misma cabeza se reúne la titularidad del dominio sobre ambos fundos, aquí rige el principio ya mencionado “nulli res sua servit”, para le supuesto similar en caso de usufructo se denomina no “confusio”, sino “consolidatio”.
¢ Por el no uso, al no ser ejercida la servidumbre por el titular o por otra persona obrando en su interés. El tiempo del no uso es el mismo computado para la usucapión, en el derecho clásico era de dos años y bajo Justiniano diez años entre presente y veinte entre ausente.

SERVIDUMBRES PERSONALES
Son derechos reales constituidos sobre una cosa en beneficio de una persona determinada.
En oposición a las servidumbres prediales, son derechos reales establecidos en provecho de una persona, sobre bien perteneciente a otra persona. El derecho Justinianeo comprende los siguientes

USUFRUCTO:
Es el derecho que tiene una persona no propietaria de usar, percibir los frutos naturales, industriales o civiles, y gozar de losobjetos sobre los cuales establece el usufructo, cuidando de no alterar la substancia.

USUS
Es el derecho a servirse de una cosa sin poder obtener frutos y productos, pero en la práctica se permite el derecho a frutos limitados a las necesidades personales y de la familia del usuario.
A diferencia del usufructo, el usuario no podía ceder el ejercicio de su derecho, sin embargo Justiniano permitió que el usuario pudiera dar en locación parte de una casa dada en uso si ésta era de mayor amplitud que la necesaria. Por lo demás el régimen de uso es igual al del usufructo.

HABITACIÓN
Derecho real que faculta al titular a habitar una casa de otros y aún de darla en locación a terceros. Este derecho no se extingue por la “Capitis Dimunutio”.

OPERAE SERVORUM
Derecho real que tiene una persona de aprovecharse del trabajo o actividad del escalvo o de los animales. Se podía obtener provecho alquilándolos. Este derecho estuvo encuadrado en diferentes instituciones, en la época clásica correspondía al usufructo, con Juliano al uso y con Justiniano a la habitación.

DIFERENCIAS ENTRE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES Y PERSONALES
1-. La servidumbre predial
• Es establecida para la utilidad de un fundo vecino.
• Es perpetua.
• Solo tiene como objeto bienes inmuebles.

La servidumbre personal
• Es establecida en beneficio de una persona.
• Es temporal ya que en principio se extingue con la muerte del titular.
• Puede tener como objeto un bien mueble o inmueble.




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