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La Deontología jurídica y el licenciado en derecho frente a la sociedad



La Deontología jurídica y el licenciado en derecho frente a la sociedad


1 EL LICENCIADO EN DERECHO COMO PERSONA Y COMO MIEMBRO DE LA SOCIEDAD

EL licenciado en derecho, es sin duda un ente de guía para la sociedad, debiéndose conducir de manera recta.

Como persona y miembro de la sociedad, debe de ir de acuerdo con lo que la profesión representa, al ser esta, una de las actividades humanas más importantes, pues nos entrega el orden en el que vivimos, de este modo el abogado, al ser el que comprende el modo en que nuestra sociedad trabaja, debe e atender a lo que anteriormente mencione, rectitud y honestidad que van siempre atadas a esta profesión.

2 LA DIMENSIÓN PERSONAL Y SOCIAL DEL PROFESIONAL EN DERECHO

La percepción que la sociedad tenga delabogado, va muy de la mano con la concepción que tengamos cada uno de nosotros mismos, es decir, mientras más en alto tengamos nosotros mismos a nuestra profesión, a nosotros mismos como profesionales, mas haremos para mantener ese concepto personal en alto, con lo cual, la sociedad tendrá una percepción más elevada de nosotros y de nuestra profesión.



3 LA INFLUENCIA CONDICIONANTE DEL MEDIO JURÍDICO Y SOCIAL EN LOS DEBERES DEL PROFESIONAL EN DERECHO.

3.1 DEBER DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS GRATUITOS.

Existen ocasiones, en las que nuestra misma ética nos lleva a dejar de lado nuestros intereses personales, que en este caso, son los honorarios.

Existen muchas cosas que nos pueden llevar a este punto, a veces la naturaleza del asunto nos impide cobrar, pues e verdaderamente necesario para uno, ya no tanto como profesional, sino como ser humano, prestarse para ayudar a alguien por el simple hecho de hacerlo, por tener la satisfacción de saber que hicimos una diferencia, y si esto implica el dejar de lado nuestro interés económico, debemos hacerlo.

En ocasiones, esta situación la encontramos en nuestra familia, es innegable el hecho de que existen ciertas personas en nuestra familia a las cuales no podemos cobrarles honorarios, por la cercanía, la confianza y el amor que nos tenemos.

3.2 DEBER DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Una de las partes más importantes de nuestra profesión es esta principalmente, la defensa de los más elementales derechos del hombre, no solo en nuestro ejercicio profesional, sino también en nuestro vivirdiario, pues quien mejor que nosotros comprende lo importante de estos, tanto los propios como los ajenos.

3.3 DEBER DE DENUNCIA DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS

Es sobreentendido, que la defensa de los derechos humanos, va de la mano con la denuncia de la violación de estos, en especial cuando es por parte de algún colega, puesto que al tener nosotros el deber de velar por los intereses de nuestros clientes, debemos buscar la protección de los derechos humanos no solo de nuestro defendido, sino también en determinados casos los del cliente de nuestra contraparte al ver que son violados y no se hace nada.

ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLAN:
1. INVESTIGACION: En los sistemas penales modernos el Ministerio Publico es el encargado de la instrucción, para ello practicara todas las diligencias útiles y pertinentes para establecer la existencia del delito. Para ello establecerá: si el hecho sometido a investigación es constitutivo de delito, la persona o personas que han participado en lacomisión del mismo, procurando su identificación y el conocimiento de las circunstancias personales que sirven para valorar su responsabilidad o influyan en su punibilidad.

2. DECISIONES: En el desarrollo de la investigación se dan decisiones por parte del juez que controla la investigación, las cuales se dividen en: RESOLUCIONES: Esta las dicta el juez que controla la investigación ejemplo: la prisión planteada, resolver las excepciones planteadas. LAS AUTORIZACIONES JUDICIALES: las dicta el juez que controla la investigación a petición del MP. Ejemplo: la autorización para ingresar a un domicilio para localizar una determinada prueba, secuestrar un objeto, obtener un documento en poder de un tercero, practicar una investigación mental o corporal en el imputado o en un testigo.

3. ANTICIPO DE PRUEBA: Es un mecanismo excepcional, mediante el cual se le da valor probatorio anticipado a la información que proporcionan determinados elementos probatorios como los testigo o peritos. Debido a que existen ocasiones en los cuales para que se produzca la prueba, no es posible esperar el juicio por existir obstáculos insuperables para producir la misma en el momento correspondiente (juicio-debate). ejemplo: el testimonio de la victima o de un testigo que este agonizando, no podría esperar el juicio para producir la prueba o una pericia sobre sustancias que fenecen, las cuales tampoco pueden esperar el juicio para producirla. Para validar la prueba mediante el mecanismo de anticipo de prueba esta debe ser practicada ante la presencia del juezcontralor de la investigación, lo que le da juridicidad a estos elementos de prueba, la que quedara registrada documentalmente en acta la cual será incorporada al debate mediante su lectura. Art. 317 CPP.

CONCLUSION: Los actos de conclusión de la fase de instrucción según la doctrina son:
1. ACUSACION: Es el modo más importante de concluir la fase de instrucción, ya que es el acto por el cual el Ministerio Publico requiere por escrito al juez que sea admitida la acusación. Esto se da cuando el MP estima que la investigación proporciona fundamento para el juicio público del imputado.
2. SOBRESEIMIENTO: Cuando el MP la investigación no proporciona los elementos necesarios para formular acusación.

El CPP reconoce 3 formas de conclusión de la fase preparatoria:
1. acusación.
2. sobreseimiento o clausura. (Clausura se da cuando se estime que existe la posibilidad real y concreta , que la investigación podrá ser reanudada, o de que puedan aparecer nuevos elementos de investigación que proporcione fundamento para el juicio publico del acusado)
3. archivo. Ver art. 324 al 339 CPP.

El CPP regula a partir del auto de procesamiento un plazo de 3 meses para la duración de la instrucción, cuando el imputado se encuentre privado de su libertad y de 6 meses cuando al acusado se le aplique cualquiera de las medidas sustitutivas.



3.4 DEBER DE DEFENSA DE LA DIGNIDAD PROFESIONAL.

La dignidad profesional, debe ser defendida por cada uno de nosotros, pues no solo estamos defendiendo nuestra profesión, sino también a nosotros mismos, pues la percepción que tenga la gente de nuestra labor, será la que tenga por consecuencia de nosotros y de nuestra profesión, en consecuencia debemos trabajar para mantener en alto los valores de la abogacía, y así, la dignidad de todos nosotros.



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