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La libertad ideológica y religiosa



La libertad ideológica y religiosa

2 La libertad ideológica
2.1 Concepto
Esta libertad se manifiesta en tres aspectos:
Una garantía e inmunidad que protege al sujeto contra las perturbaciones de esa esfera de libertad por parte de los poderes públicos.
Una garantía de libre manifestación de sus opciones ideológicas
Una garantía contra las perturbaciones de terceros.
Esta libertad no se agota en una dimensióninterna del derecho a adoptar una determinada posición intelectual ante la vida y comprende, además, una dimensión externa de agere - licere, con arreglo a las propias ideas sin sufrir por ello sanción o demérito ni padecer la compulsión o la injerencia de los poderes públicos.
Para que los actos de los poderes públicos puedan ser anulados por violación de la libertad ideológica, se requiere, cuando menos, de una parte, que dichos actos perturben o impidan de algún modo la adopción o el mantenimiento en libertad de una determinada ideología o pensamiento, y de otra, que entre los actos perturbadores de la libertad y el contenido de ésta exista una relación de causalidad suficiente para articular la imputación del ilícito constitucional.


La libertad ideológica, constituye una manifestación concreta de aquella libertad abstracta y genérica a que se refiere el art. 1.1 CE cuando enumera los valores superiores del OJ español; a su vez, como derechos fundamentales (STC 233/1993) sin la libertad ideológica consagrada en el art. 16.1 CE no serian posibles los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico (art 1.1 CE) La libertad ideológica posee una trascendencia objetiva que se manifiesta en la neutralidad ideológica de los poderes públicos. Principio del que deriva la renuncia radical por el Estado a toda acción de adoctrinamiento político, filosófico o moral y la imposibilidad para el Oj de cualquier valoración, positiva o negativa de las plurales expresiones ideológicas de la comunidad.
Sin embargo, ello no impide que el propio ordenamiento constitucional profese unadeterminada ideología, que es la que se plasma en el propio texto constitucional, basada en los valores superiores del Oj (libertad, justicia, igualdad y pluralismo político) y en la fórmula organizativa del poder que es el Estado social y democrático de Derecho.
2.2 La libertad ideológica y su relación con otros derechos y libertades
La libertad ideológica es, de una parte, una concreción del valor de libertad y, de otra, derivan de ella otros derechos y libertades como se ha indicado. Un ejemplo es la libertad de enseñanza (art 27.1 CE), respecto a la cual el TC en STC 5/1981 manifestó que implica tanto el derecho a crear instituciones educativas, como el derecho de los profesores a desarrollar libremente su función dentro de los límites propios del puesto docente que ocupan y el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que desean para sus hijos.
En igual sentido la libertad ideológica se conecta con la libertad de expresión (art. 20.1S CE).
Como señaló el TC en STC 20/1990, por ser esencial para la efectividad de los valores superiores y especialmente del pluralismo político, se hace necesario que el ámbito de este derecho no se recorte ni tenga “más limitación que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley” .
En La CE, la libertad ideológica resulta un elemento esencial para la consecución de los objetivos de libertad y justicia que inspiran el régimen democrático actual.
2.3 Regulación y límites
La libertad ideológica, como el resto de las libertades y derechos del art. 16.1 CE, no tienen más límite, que la necesaria parael mantenimiento del orden público protegido por la ley (STC 20/1990).
Las STC 101/1983, 160/1987, 321/1994, han reiterado que la libertad ideológica reconocida en la CE no otorga el derecho a los ciudadanos de faltar a sus deberes constitucionales o legales por motivos de conciencia (Objeción de conciencia al servicio militar).
La libertad ideológica, en cualquier caso, no ampara las manifestaciones, campañas o expresiones de carácter racista o xenófobo que puedan conculcar el derecho al honor de terceros o su dignidad (STC 214/1991).
3.2 Concepto
El art 16.1 CE comprende realmente tres distintas libertades:
Libertad ideológica
libertad religiosa
libertad de culto de los individuos y las comunidades
La libertad religiosa define una esfera de libertad del individuo que le permite exigir la abstención del Estado, por un lado, y la protección del mismo contra los ataques de terceros que vulneren dicho ámbito de inmunidad.
La CE dio paso a un estado aconfesional tal y como establece el art 16 CE, al afirmar que ninguna confesión religiosa tendrá carácter estatal, siendo la consecuencia que los valores, principios ni preceptos de ninguna religión pueden servir de parámetro ni de orientación a la legislación civil, ni aquellos pueden medir la legitimidad de ésta conforme a sus principios.
La libertad religiosa garantiza al sujeto la posibilidad de actuar con total independencia, en este campo y sin injerencias de los poderes públicos (STC 24/1982).
Sin embargo, este principio de aconfesionalidad en la CE es matizada en orden a exigir a los poderes públicos que tengan encuenta las creencias religiosas de la sociedad española, manteniendo las correspondientes relaciones de cooperación con la iglesia católica y con las demás confesiones religiosas.
Así, el Estado ha suscrito Acuerdos con la Santa Sede (3-1-1979) y con otras confesiones.
El principio de aconfesionalidad se manifiesta también en la imposibilidad de reconocer automáticamente validez a todas las resoluciones dictadas por los tribunales Eclesiásticos.
Ahora, tal reconocimiento opera en el marco del acuerdo citado y de las previsiones contenidas en el CC, como señala la STC 66/1982.
Estos mismos principios impiden que las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos puedan ser recurridas en amparo ante el TC, ya que tal recurso solo cabe contra actos de los poderes públicos o de otras instituciones públicas, funcionarios o agentes (STC 265/88).
El TC ha señalado en STC 20/1990 la importancia que la libertad ideológica tiene para la correcta configuración del Estado social y democrático de Derecho y los valores superiores que propugna el art. 1.1 CE Tanto la libertad ideológica como la libertad religiosa poseen una amplia proyección en la vida del individuo tanto en su ámbito interno, como en su vertiente externa.
Son contrarios a la CE las injerencias de los poderes públicos (STC120/90) siempre que pueda acreditarse que los actos perturbadores de la libertad impiden la adopción o el mantenimiento de unos determinados principios y exista una relación de causalidad suficiente para determinar la existencia de una verdadera vulneración de la libertad constitucional.


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