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Metrologia - ley federal sobre metrologia y normalizacion



LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION
 

ARTICULO 2.- Esta Ley tiene por objeto:
 
I. En materia de Metrología:
 
a) Establecer el Sistema General de Unidades de Medida;
b) Precisar los conceptos fundamentales sobre metrología;
c) Establecer los requisitos para la fabricación
d) Establecer la obligatoriedad de la medición en transacciones comerciales y de indicar el contenido neto en los productos envasados;
e) Instituir el Sistema Nacional de Calibración;
f) Crear el Centro de Metrología
g) Regular
 
II. En materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación:
 
a) Fomentar la transparencia y eficiencia
b) Instituir la Comisión Nacional de Normalización para que coadyuve en las actividades que sobre normalización corresponde realizar a las distintas dependencias


c) Establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de normas oficiales
d) Promover la concurrencia de los sectores públicos, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales
e) Coordinar las actividades de normalización, certificación, verificación y laboratorios de prueba de las dependencias
f) Establecer el sistema nacional de acreditamiento de organismos de normalización y de certificación
g) En general, divulgar las acciones de normalización y demas actividades relacionadas con la materia.
 
ARTICULO 3  Para los efectos de esta Ley, se entendera por:
 
I. Acreditamiento.
II. Calibración
III. Certificación IV. Dependencias
V. Instrumentos para medir
VI.
 Medir
VII. Medida materializada
VIII.
 Manifestación
IX. Método
X. Normas mexicanas
XI. Normas oficiales mexicanas
Las dependencias sólo podran expedir normas o especificaciones técnicas, criterios, reglas, instructivos, circulares, lineamientos y demas disposiciones de naturaleza analoga de caracter obligatorio, en las materias que se refiere esta Ley.
XII. Organismos de certificación
XIII. Organismo nacionales de normalización
XIV.
 Patrón: medida materializada 
XV. Patrón nacional: el patrón autorizado para obtener
XVI. Proceso: el conjunto de actividades relativas a la producción
7.La va de lo particular a general. — — — — —
8.Método Analítico: Trata de descubrir y construir los objetos de conocimiento dividiendo la realidad en sus partes más elementales.
Implica en la investigación un proceso de cambio constante. • Inicia con la tesis, afi mación o posición ideológica, sostenida por el r investigador. • Continúa con la negación de la tesis o posición contraria a lo que estamos sosteniendo (antítesis). • Se resuelve mediante la unión de los contrarios o de los puntos de contacto contrarios (síntesis). • La síntesis, puede dar origen como tesis a una nueva investigación.
10.El Método Jurídico • Cualquier técnica de aproximación al fenómeno jurídico en su realidad histórica, humana y social, además de la técnica de interpretación del derecho. • Revisar a través de la lógica las fuentes y fi es del derecho. n • N oexiste un método único para investigar el derecho. • Se complementa con otros métodos, por la complejidad de las resoluciones humanas (variedad infi ita de hipótesis). n • El derecho puede investigarse, desde dos puntos de vista:  Como un sistema de normas dado. (LO DADO). Como un conjunto dinámico de prescripciones que se adecuan y cambian con las relaciones sociales. (LO DÁNDOSE).
11 •
12.• Sus características, sus formas y su interacción con la sociedad. • La explicación de textos legales y exponer sus características. • Reconstruir textos legislados para facilitar su conocimiento. • Las sentencias de la SCJN y otros tribunales; en los que se citan doctrina y trabajos de investigación.
13 Poca conexión entre la investigación y la práctica profesional. • Baja producción. • Difusión limitada. • Negación del pasado – virajes ideológicos. • Comunidad Jurídica cerrada (pocos puntos de vista). • Falta de cultura hemerográfi a. c • Los funcionarios judiciales - como en otros países- no publican sobre su experiencia práctica.
14.Condiciones Requisitos Medios Subjetivas Profesional Personales El investigador Preparación general y especializada Institucionales Tiempo Oportunidad Viabilidad Disciplina Autonomía de pensamiento Manejo de idiomas Actitud abierta y comprensiva Los grupos de investigación Imparcialidad Disposición Oportunidad Conducción Interdisciplinariedad Objetivasmateriales y económicos Recursos Disponibles Accesibles Espacios físicos Financiables Bibliotecas Costo-benefi io social c Hemerotecas Archivos Fondos documentalesElectrónicos Informáticos Reprográfi os c
15.Autoritarismo, Dogmatismo, Etnocentrismo,
16.Estereotipos, Subjetividad, Especialismo,
17.Ideología, Prejuicio,
18.a) Adquirir los conocimientos cientíï¬cos más relevantes b) Tener una actitud abierta y comprensiva c) Contar con disposición d) Trabajar con disciplina, e) Ser autónomo en su pensamiento f) Aceptar de manera imparcial los resultados de investigación
19.Conjunto de elementos de todo tipo de los que el investigador se vale para desarrollar su trabajo, y que incluyen desde un espacio especíï¬co y tranquilo para trabajar, hasta los medios materiales, documentales, de observación directa o de experimentación, así como equipos o instrumentos, que no siendo el caso de la investigación en el derecho, de cualquier manera deben anotarse.
20.a) El material debe estar acorde con su preparación intelectual, b) Seleccionar y discriminar en razón del plan de trabajo, y c) Preparar un acceso al material
21.Objeto de la investigación ï· En esta operan los principios de selección que más tarde se analizarán y que obedecen a: ï· La preparación del Investigador ï· Su actitud ante la disciplina jurídica ï· A la oportunidad o a la imposición temática.
22.El investigador deberá plantearse con seriedad 1) La complejidad del objeto o tema; 2) Su extensión 3) El grado de exploración que se tiene sobre el mismo; 4) La utilidad de su estudio; 5) La posible problemática a resolver y, lo que es muy importante en el ámbito jurídica, 6) La vinculación de su investigación con la realidad social, económica y política del país.

XIX. Verificación
 
ARTICULO 5  En los Estados Unidos Mexicanos el Sistema General de Unidades de Medida es el único legal y de uso obligatorio.
 
 
ARTICULO 7  Las Unidades base, suplementarias y derivadas del Sistema General de Unidades de Medida así como su simbología se consignaran en las normas oficiales mexicanas.
 
ARTICULO 8  Las escuelas oficiales y particulares que formen parte del sistema educativo nacional, deberan incluir en sus programas de estudio la enseñanza del Sistema General de Unidades de Medida.
 
ARTICULO 9.- La Secretaría tendra a su cargo la conservación de los prototipos nacionales de unidades de medida, metro y kilogramo, asignados por la Oficina Internacional de Pesas y Medidas a los Estados Unidos Mexicanos.


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