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TeorÍa general de las obligaciones - introducciÓn



TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES -  INTRODUCCIÓN

Concepto de obligación: relación jurídica en virtud de la cual alguien denominado deudor debe satisfacer una prestación a favor de otro llamado acreedor.

Naturaleza de la obligación
• Teoría subjetiva ( el crédito como potestad: entiende que la obligación es un poder o potestad del acreedor ejercida sobre un hecho del deudor, postura a la cual adhiere Savigny. Critica: el deudor es sujeto y no objeto de la obligación, por lo cual no es posible que el poder del acreedor recaiga sobre el deudor.
• Teoría objetiva ( el crédito como título a una prestación: basada en las ideas de Ihering, para el cual el derecho subjetivo era un interés jurídicamente protegido. El ordenamiento jurídico protege el interés del acreedor en que se cumpla la prestación. El crédito sería el título que permitiría lograr esa prestación, sin importar que la misma la cumpla el deudor u otra persona.


• Teoría bipolar ( obligación como vínculo complejo: considera que en la obligación existe un vínculo complejo, por un lado un deber (deber del deudor de cumplir con la prestación) y por otro una facultad (facultad del acreedor de recurrir a los medios legales para satisfacer su interés). Posición adoptada por la mayor parte de la doctrina.

Deuda y responsabilidad: en la relación de deuda la actitud del acreedor es pasiva, pues aguarda el cumplimiento del deudor, el cual tiene una actitud activa desde que debe realizar la prestación. Estos papeles se truecanen la relación de responsabilidad, el acreedor, ahora en actitud activa, está investido de un poder de agresión que consiste en la facultad de emplear las vías legales tendientes a obtener la ejecución específica de los debido o un equivalente indemnizatorio.
• Supuesto de deuda sin responsabilidad: admitida la noción de obligación natural, caso típico de deuda sin responsabilidad, el deudor tienen el deber de cumplir (art. 791 CC) pero el acreedor carece de acción para exigir su cumplimiento (art. 515 CC)
• Supuesto de responsabilidad limitada: la responsabilidad puede estar circunscripta a determinados bienes del deudor, tal es el caso de la aceptación de la herencia con beneficio de inventario, en cuyo caso el heredero es deudor de todo lo que el difunto era deudor, pero es responsable solo en la medida de los bienes que componen el acervo hereditario.
• Supuesto de responsabilidad sin deuda: el principio general estipula que NO se concibe la responsabilidad sin que este respaldada por la deuda. En el caso del fiador, éste se ha obligado accesoriamente por un tercero, ha contraído una deuda que puede serle exigida una vez ejecutado los bienes del deudor (art. 2012 CC), en cuanto al tercero poseedor de una cosa hipotecada, éste como no es deudor no sufre condenaciones personales a favor del acreedor, pero este puede perseguir la venta del inmueble.

Comparación de la obligación con el derecho real y el derecho de familia: existen dos criterios de clasificación, según el derecho subjetivo se corresponde con deberes de comportamiento acargo del sujeto pasivo, permitiendo la siguiente clasificación
• De acuerdo con la índole del contenido: patrimoniales o extrapatrimoniales. Son patrimoniales los derechos reales y las obligaciones, los reales porque recaen sobre cosas que integran el patrimonio, las obligaciones porque dan derecho a exigir una conducta de dar, hacer o no hacer susceptibles de apreciación económica. Son extrapatrimoniales los derechos de familia porque aunque en plano secundario 0pueden conferir facultades patrimoniales, tiene un contenido esencialmente moral
• En orden a la identidad del sujeto pasivo el derecho es absoluto si puede ser opuesto a todo integrante de la comunidad (erga omnes) y relativo si solo compete respecto de persona o personas determinadas. Son absolutos los derechos reales porque pueden ejercerse contra todos, sin que tengan un destinatario especial. En cambio son relativos, los derechos de familia, porque establecen relación entre personas determinadas y las obligaciones porque confieren facultad al acreedor para reclamar a su deudor, no a cualquiera.

Metodología: el método es la forma o modo seguido para hacer ordenadamente algo. El método externo del CC se hace referencia al modo cómo se distribuyen las distintas materias que trata. El método interno con relación a las obligaciones, se hace referencia al modo en que se ha distribuido el contenido de ellas en el CC.
• Método de las Institutas de Justiniano: estaban divididas en cuatro libros: 1s Personas, 2s Derechos reales, donaciones y testamentos, 3s Sucesiones,obligaciones y contratos, 4s Hechos ilícitos.
• Método del Código Francés: en tres libros trata sobre: 1s Personas, 2s Derechos reales, 3s De las diferentes maneras de adquirir la propiedad.
• Método del Esbozo de Freitas: 1s de los elementos de los derechos (comprende personas, cosas y hechos), 2s De los derechos reales.
• Método del CC Argentino: dividido en: Títulos Preliminares ( título 1s de las leyes, título 2s del modo de contar los intervalos del derecho; Libro 1s de las personas: ( sección 1s de las personas en general, sección 2s de los derechos personales en las relaciones de familia; Libro 2s de los derechos personales en relación de familia ( sección 1s de las obligaciones en general, sección 2s de los hechos y actos jurídicos, sección 3s de las obligaciones que nacen de los contratos; Libro 3s de los derechos reales; Libro 4s de los derechos reales y personales. Disposiciones comunes ( titulo preliminar de la transmisión de los derechos en general, sección 1s de la transmisión de los derechos por muerte, sección 2s concurrencia de los derechos reales y personales contra los bienes del deudor, sección 3s de la adquisición y pérdida de los derechos reales y personales por el transcurso del tiempo; título complementario de la aplicación de las leyes civiles.

Elementos de la obligación - enunciación: son aquellos componentes indispensables para que pueda existir la relación jurídica denominada obligación.

Sujetos: son las personas (físicas o jurídicas) entre quienes se estable el vínculo obligacional. El sujeto activo (acreedor)que es la persona que tiene derecho a exigir la prestación y el sujeto pasivo (deudor) que es quien debe cumplir la prestación. Los sujetos deben estar determinados al nacer la obligación, esto es saber quien es deudor y quien acreedor, solo por excepción se admite que el sujeto pueda determinarse con posterioridad (ejemplo en las obligaciones propter-rem). Pueden ser sujetos todas las personas (entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones art. 30 CC) sean físicas o jurídicas. Para que la obligación sea válida el sujeto debe ser capaz, de lo contrario hay nulidad, si falta la capacidad de derecho el acto es nulo, de nulidad absoluta; si falta la capacidad de hecho, el acto es nulo pero de nulidad relativa, pues el sujeto puede confirmar el acto. Los sujetos pueden ser únicos o múltiples, en el sentido de que puede haber varios acreedores o varios deudores o pluralidad de ambos.

Obligaciones ambulatorias o propter rem: son obligaciones que descansan sobre determinada relación de señorío sobre una cosa, nacen, se desplazan y se extinguen con esa relación de señorío. Es decir resulta deudor quien es actualmente dueño o poseedor de una cosa. Sus características son especiales pues tienen notas comunes con el derecho de las obligaciones y el derecho real. Se asemejan a la obligación porque el deudor no responde sólo con la cosa sino con todo su patrimonio, se asemejan al derecho real pues se transmiten con la cosa porque si el ulterior titular deber responder puede reclamarle lo que haya pagado en razón de ella (art. 2103 CC).Objeto: es aquello sobre lo cual recae la obligación jurídica. No se concibe la obligación sin objeto. La ausencia de objeto se traduce en la inexistencia de la obligación. El objeto debe ser: Posible ( física o jurídicamente. Nadie puede obligarse a dar o hacer algo que sea imposible físicamente (ejemplo tocar el cielo con las manos) o imposible jurídicamente (ejemplo hipotecar un auto); Lícito ( las leyes no pueden aceptar obligaciones cuyo objeto sea ilícito, es decir contrario a la ley (ejemplo obligarse a matar) surge del art. 953 CC; Determinado ( al momento de contraer la obligación o ser susceptible de determinarse posteriormente, no es posible obligar al deudor a dar o hacer algo que no se sabe que es, cuando se trata de cosas fungibles (ejemplo dinero, cereales) la determinación se logra expresando el género, la calidad y la cantidad; Patrimonialidad ( la prestación debe ser susceptible de apreciación económica. Esta afirmación da lugar a controversias, destacándose tres posiciones
• Teoría clásica: sostienen que la prestación siempre debe tener un valor pecuniario, adhiere a esta postura Savigny.
• Critica a la teoría clásica – opinión de Ihering: sostienen que el derecho protege no solo valores patrimoniales sino también los valores extrapatrimoniales, y que también pueden ser objetos de las obligaciones los valores morales, éticos, culturales. Basta que la prestación represente para el acreedor un interés serio y legítimo para que su derecho sea tutelado.

Prestación: es el comportamiento del deudor tendiente a satisfacer elinterés del acreedor. Hay prestaciones positivas (que implican hechos positivos) y negativas (consisten en la abstención), a su vez la prestación positiva pude ser real (entrega de una cosa) o personal (realización de una actividad). Dentro de los requisitos de la prestación encontramos: Posibilidad ( la prestación debe ser física (cuando materialmente es factible de realizar) y jurídicamente (cuando no esta obstaculizada por el Derecho) posible. La imposibilidad física o jurídica debe ser actual, no sobreviniente a la constitución de la obligación; Licitud ( la prestación no puede consistir en un hecho ilícito; Determinabilidad ( es menester que el comportamiento del deudor recaiga sobre algo concreto, ese algo puede estar determinado al inicio de la obligación o determinarse luego, basta que lo sea en tiempo anterior o simultaneo al del cumplimiento; Patrimonialidad ( el contenido (prestación) debe ser susceptible de valoración económica, pero el objeto (interés del acreedor) puede ser extrapatrimonial.

La cuestión en el derecho argentino: se distingue según que la obligación nazca de un contrato o de un hecho ilícito: En un contrato ( su objeto debe ser susceptible de apreciación pecuniaria (art. 1167 y 1169 CC); En un hecho ilícito ( la prestación es patrimonial porque el responsable debe indemnizar pagando una suma de dinero que fijará el juez (art. 1068 y 1083 CC), pero a su vez los intereses morales o extrapatrimoniales están amparados, ya que para graduar la indemnización el juez debe tenerlos en cuenta (art. 1078 CC).

Legitimidad del objeto.Invocación y prueba de la ilegitimidad: para que la obligación sea válida es necesario que su objeto sea legítimo. Del art. 953 CC surge cuales son las obligaciones de objeto prohibido o ilegítimo. La invocación de la ilegitimidad del objeto corresponde al deudor interesado en frenar el reclamo del acreedor.

Causa o fuente de la obligación: toda relación jurídica, proviene de un hecho con virtualidad suficiente para establecerla, de allí que se denomine fuente de la obligación al hecho dotado de virtualidad suficiente para generarla.

Evolución histórica: La Ley de las XII Tablas reconocía dos fuentes ( el contrato (nexum) y los delitos (furtum y la rapina); Las Institutas de Justiniano reconocían cuatro fuentes ( el contrato, el cuasi contrato, el delito y el cuasi delito; Pothier agrego como fuente de las obligaciones a la ley; Ortolán enuncio como fuentes ( al contrato, al hecho ilícito, al enriquecimiento ilícito y a las relaciones de la familia y la sociedad.

Clasificación de Planiol. Otras clasificaciones: Planiol encontró como fuentes la voluntad y la ley, para este autor en el contrato las obligaciones nacen por la voluntad de las partes, no habiendo contrato, las obligaciones sólo pueden provenir de la ley, esta es la fuente indirecta de todas las obligaciones, pues las demás fuentes reciben de ella su aptitud creadora de obligaciones; Demogué solo una la ley, aunque en realidad esto escamotea el problema porque es tanto como decir la obviedad de que el Derecho vigente es el Derecho positivo. Según Colmo, la única fuente es la voluntad,la de las partes en el acto voluntario, la del legislador en la ley. Llambías pensó que las fuentes eran tres ( el acto jurídico, el hecho ilícito y la norma jurídica (legal o consuetudinaria).

La teoría de la causa de las obligaciones en el CC Arg.: el art. 499 CC expresa que toda obligación deriva de un hecho jurídicos, fuente de un derecho, ese hecho jurídicos origina el crédito con su deuda que constituyen los dos términos de la relación obligacional. Dentro de las fuentes se encuentran, además de las anteriormente citadas: El enriquecimiento sin causa ( cuando una persona incrementa su patrimonio en detrimento de otra sin que exista una huchaza jurídica que lo justifique; La voluntad unilateral ( se da cuando una persona por su exclusiva voluntad crea una obligación y se constituye en deudor de una prestación a favor de otra persona en ese momento desconocida (ejemplo la recompensa a quien encuentre una cosa perdida); El abuso del derecho ( tiene lugar cuando alguien ejerciendo un derecho que le corresponde, lo ejerce en forma abusiva, ocasionando un perjuicio a otra persona; Estas fuentes junto con el contrato, los hechos ilícitos y la gestión de negocios son llamadas fuentes nominadas ya que por su difusión o por alguna razón, merecen un tratamiento especifico y tiene un nombre propio. También están las fuentes innominadas ( aquí quedan comprendidos todos los hechos generadores carentes de un denominación especial, se dice que nacen ex lege (de la ley) implicando de tal manera que nace de un hecho dotado por el ordenamiento jurídico deenergía bastante para generar una obligación.

Principio de necesidad de causa: establecida en el art. 499 CC ( no hay obligación sin causa, es decir, sin que sea derivada de uno de los hechos, o de uno de los actos lícitos o ilícitos, de las relaciones de familia, o de las relaciones civiles.

Presunción de causa: establecida en el art. 500 CC ( aunque la causa no esté expresada en la obligación, se presume que existe mientras el deudor no pruebe lo contrario. Es una presunción juris tantum.

Falsedad de causa: establecida en el art. 501 CC ( la obligación será válida aunque la causa expresada en ella sea falsa, si se funda en otra verdadera.

Principio de legitimidad de causa: establecida en el art. 502 CC ( la obligación fundada en una causa ilícita es de ningún efecto. La causa es ilícita, cuando es contraria a las leyes o al orden público.



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