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''Teorías de la Argumentación Jurídica'' - Caso Practico (Ficticio) En Donde Aplicamos Las Teorías De La Argumentación Jurídica De Acuerdo



''Teorías de la Argumentación Jurídica''

1.- Manuel Atienza,-
2.- Stephen Toulmin.-
3.- Chaim Perelman.-
4.- Robert Alexy.-


1.- Manuel Atienza: según Manuel Atienza: el argumento por sí mismo, tiene que ser convincente independientemente de lo q se diga:
Y como podemos observar en la sentencia adjunta al presente correo, podemos a preciar que reúne los requisitos que en cuadran esta teoría, ya q podemos ver que existe una solidez y contundencia en los argumentos del juzgador , ya que contiene;
a).- Estructura Lógica Formal.
b) Contenido.
c) debida fundamentación.
d) debida motivación.

Tal y como se desprende de sus considerandos:
- - - IV.- EXISTENCIA DEL HECHO DELICTIVO Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.- Este Juzgador en ejercicio de la facultad que para la valoración de la prueba otorgan los numerales 20, 21, 235 parrafo segundo, 285, 330, 333, 374 y 379 todos del Código Procesal de la materia, concluye que los antecedentes expuestos por el Agente del Ministerio Público, son legalmente útiles y pertinentes para demostrar tanto la existencia del hecho considerando por la Ley como el delito de Robo equiparado de vehículo de motor en la modalidad de uso; y son igualmente pertinentes y suficientes para acreditar mas alla de duda razonable la responsabilidad penal del acusado Alfredo Pérez Pérez, en su comisión a título doloso y como autor directo, conforme a la fracción I del artículo 14 y fracción I del artículo 16, ambos del Código Sustantivo de la materia. - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


- - - Conforme al artículo 208 Ter, fracción VII del Código Penal del Estado, comete el delito de robo equiparado de vehículo de motor en la modalidad de uso, el que use aun gratuitamente vehículo de motor robado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - En el particular, conforme a los antecedentes expuestos por la Fiscalía han quedado actualizados todos y cada uno de los elementos constitutivos del antisocial, como la participación que le atribuye al acusado en la comisión del hecho que motiva la acusación ministerial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - V.- Los datos de investigación expuestos oral y públicamente por el Agente del Ministerio Público, adminiculados al reconocimiento voluntario, libre e informado del acusado Alfredo Perez Perez, respecto a su autoría en la ejecución del hecho que motiva la acusación y su aceptación para ser juzgado conforme a dichos antecedentes, valorados en su conjunto, por su armonía lógica y jurídica y conforme a los principios lógicos de razón suficiente y de no contradicción, atendiendo a las maximas de la experiencia, resultan convincentes y verosímiles por no existir antecedente de investigación o medio probatorio que desvirtué su contenido, atentos a lo dispuesto por el parrafo segundo del artículo 235 y 285, del Código Procesal Penal y valorados en términos de los artículos 330 y 333 de la propia Codificación Instrumental, demuestran plenamente, masalla de toda duda razonable que el acusado Alfredo Perez Perez ejecutó en calidad de autor directo el hecho delictivo materia de la acusación.- - - - - - - - - -
- - - Lo cual es así, en razón de que el Agente del Ministerio Público, expuso como antecedentes en los que justifica legalmente su acusación, por un lado, la declaración inicial de denuncia interpuesta por la víctima Martha Alejandra Ramirez Martinez, el día nueve de octubre del dos mil once, ante la Agencia del Ministerio Público, en la que afirmo que aproximadamente a las doce horas se percató que le habían robado el vehículo marca Honda Accord, color plateado, automatico, cuatro puertas, modelo 1997, con el número de serie 1HGCD5634VA242177 y con placas de circulación del Estado de Baja California número BGT2234, el cual se encontraba estacionado en la vía pública frente al domicilio en avenida Sabinas número 948 del fraccionamiento Villas del Roble de esta Ciudad, el cual lo había dejado estacionado a las veintidós horas del día anterior, interponiendo por ello la denuncia por el delito de robo de vehículo; dato de investigación que en términos de los artículo 330 y 333 del Código Procesal Penal, es adecuado y pertinentemente útil para acreditar que la unidad vehicular asegurada en poder del hoy acusado, había sido previamente reportado como robado, y de ello deviene la procedencia de la acusación ministerial.- - - - - - -
- - - De igual manera el ministerio público reseño para corroborar la acusación, el diversoantecedente de investigación relativo al acta de aviso al Ministerio Público de hechos probablemente delictuosos de fecha de catorce de octubre del año dos mil once, elaborada por los agentes de la policía municipal Luis Fernando Rosas Cureño y Raúl Enríquez Resendiz Bernal, quienes en forma coincidente con la declaración que los propios agentes policiales rindieron ante el agente del ministerio público, en los mismos términos de la citada acta de aviso, como lo afirmó el fiscal sin contrariedad defensiva, puntualizó el fiscal que los agentes policiales siendo el día catorce de octubre del año dos mil once, a las tres cuarenta horas, en el recorrido de vigilancia en la unidad 4844, se percataron que el vehículo Honda Accord, color gris, con placas de circulación BHC3455, su conductor hizo caso omiso al alto de disco ubicado en la avenida Champoton Sur y Calle 12 de la colonia Gonzalez Ortega, por lo que procedieron a marcarle con señas visibles y auditivas de la unidad para que parara su marcha, por lo que el conductor se estacionó en sentido contrario sobre la avenida Champotón y al momento que el agente Luis Fernando Rosas Cureño, se acercó al vehículo, observó que en el encendido se encontraba un desarmador, motivo por el cual procedió abordar al conductor que dijo llamarse Alfredo Perez Perez, solicitando a C-4 información tanto de las placas como de la serie del vehículo, comunicando C-4, que dichas placas de circulación le correspondían a un vehículo tipo vagoneta marca Ford Explorer, demodelo 96, y que la serie del vehículo Honda contaba con reporte de robo, del día nueve de octubre del dos mil once y que efectivamente correspondía a un vehículo Honda Accord, de modelo 1997, con un número único de caso 0202-2011-40992, ante la Agencia del Ministerio Público; dato de investigación que como el fiscal lo puntualizó, fue recabado por los aprensores en ejercicio de las funciones policiales que les otorgan los numerales 111 y 112 del Código de Procedimientos Penales en el Estado, el cual valorado conforme a los artículos 330 y 333 del propio Código, apreciado en sana crítica con maxima de experiencia y en sentido común se encuentra útil y pertinente para corroborar la existencia del hecho delictual como la responsabilidad penal del acusado en su comisión, toda ves que apreciaron por si mismos el momento en el que el ahora acusado conducía la unidad vehicular que nos ocupa, en su labor policial verificaron que aquel vehículo que presentaba en el swich de encendido un desarmador, en la constatación a C-4, contaba con reporte de robo, que interpuso la víctima en este procedimiento aunado a que portaba placas de circulación correspondientes a una diversa unidad vehicular.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El Ministerio Público reseño como datos de investigación las actas de inventario de vehículo, acta de aseguramiento, acta de cadena y eslabones de cadena de custodia, todas del vehículo que ahora nos ocupa, del día catorce de octubre del año dos mil once, elaboradas porel Agente de la Policía Municipal Raúl Resendiz Bernal; antecedentes que conforme a los artículos 271 y 272 relacionados con los numerales 330 y 333 del Código Procesal Penal, acreditan auténticamente que la unidad vehicular materia de aseguramiento y sometida a cadena y eslabones de custodia es efectivamente la que fue asegurada en poder del acusado, lo cual debe considerarse accesoriamente a la aceptación que al efecto este rindió ante la autoridad judicial.- - - - - - -
Finalmente el representante social motivo su acusación, con el informe de investigación con tarea específica del día catorce de octubre del año dos mil once, elaborada por el Agente de la Policía Ministerial Jesús Enrique Jiménez Jiménez, del que destaca la inspección que este practico respecto a la unidad vehicular ya referida, haciendo la descripción detallada del vehículo, la cual llevó a cabo en el depósito vehicular 09, relativa al inventario número 77052 del día catorce de octubre del dos mil once, puntualizando que el vehículo presenta un golpe en la parte frontal del cofre y que ademas cuenta en el lado izquierdo posterior con una llanta de refacción; dato de investigación que también se estima pertinente y eficaz para normar convicción y declarar probada la existencia delictual y la participación delictual del acusado en su comisión, toda vez que quedo probado que dicho vehículo fue el mismo que al momento de su detención usaba el acusado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Congruentes con laacusación ministerial, los reseñados antecedentes de investigación, como el reconocimiento expreso y voluntario del acusado Alfredo Perez Perez, de su participación en la ejecución del hecho que motiva tal acusación, por su armonía lógica y jurídica y valorados conforme a los principios lógicos de razón suficiente y de no contradicción, conforme a las maximas de la experiencia, resultan convincentes y verosímiles, por no existir antecedentes de investigación alguno o medio probatorio que desvirtué su contenido o haga dudar del mismo; como la aceptación del acusado para ser juzgado conforme a tales datos de investigación, constituyen conforme a las fracciones VII y VIII del apartado “A” del artículo 20 de la Constitución General de la República, en relación con el parrafo segundo del artículo 235, 285, 330 y 333, todos del Código Procesal Penal, son datos de investigación legalmente pertinentes, conducentes y útiles para corroborar la aceptación del acusado que emitió ante esta autoridad judicial y por ende demostrar mas alla de duda razonable, tanto la existencia del hecho considerado por la ley como delito de robo equiparado de vehículo de motor en la modalidad de uso, previsto y sancionado en el artículos 208 Ter fracción VII del Código Penal, al haber quedado probado, que el citado acusado aproximadamente a las tres cuarenta horas del catorce de octubre del dos mil once, sobre las inmediaciones del Avenida Champoton Sur y calle 12 de la colonia Gonzalez Ortega, se encontraba usando elvehículo de motor marca Honda Accord, color gris, modelo 1997, con placas de circulación BCH3455, y serie alfanumérica 1HGCD5634VA242177, al momento en que fue interceptado por los agentes de policía municipal Luis Fernando Rosas Cureño Y Raúl Enrique Resendiz Bernal, que llevaron a cabo su detención en razón de que aquella unidad vehicular contaba con reporte de robo, interpuesto el nueve de octubre de dos mil once por la víctima Martha Alejandra Ramirez Martinez, relativa a la averiguación previa 0202-2011-40992; por lo que si en el caso concreto se encuentra acreditada esa conducta, el suscrito Juzgador adquiere convicción suficiente, mas alla de duda razonable, para tener por acreditada la existencia del citado delito, como la participación delictual del acusado como autor directo y a titulo doloso en su comisión; por ende, declara a Alfredo Perez Perez, penalmente culpable de la comisión del delito de robo equiparado de vehículo de motor en la modalidad de uso, materia de la acusación ministerial.- - - - - - - - - - - - -
- - - VI.- PENALIDAD.- En lo que respecta a la pena solicitada por el Agente del Ministerio Público contra Alfredo Perez Perez, en la acusación que formuló en su contra oral y públicamente en audiencia de quince de marzo del actual, considerando por un lado que no hubo contradictoriedad técnica ni material por la defensa, y por otro lado, que conforme al parrafo final del artículo 388 del Código Procesal Penal, en el procedimiento abreviado, el agente del MinisterioPúblico podra solicitar la imposición de una pena inferior a la prevista en el tipo penal aplicable al caso; que conforme a dicho numeral podra ademas solicitar la reducción de la penal entre el mínimo y las dos terceras partes del mínimo; sin que pueda esta autoridad, conforme a la parte final del primer parrafo del artículo 392 en relación con el principio de congruencia que debe regir entre la sentencia condenatoria y la acusación, previsto en el artículo 379 de la propia codificación instrumental, y mas alla de la petición ministerial.- - - - - - - - -

- - - En el particular, el Agente del Ministerio público solicitó contra Alfredo Perez Perez la pena de un año, cuatro meses de prisión y sesenta y seis días multa, equivalentes a la cantidad de tres mil novecientos cuarenta y ocho pesos con doce centavos moneda nacional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Pena que conforme a los limites de sanción que contiene el artículo 208 Ter del Código Penal en relación con el artículo 388 del Código Procesal de la Materia, corresponden a la pena mínima reducida en un tercio para sancionar el delito de robo equiparado de vehículo de motor en la modalidad de uso.- - - - -

- - - Por ende, conforme a lo dispuesto por el tercer parrafo del artículo 21 de la Constitución General de la República, en relación con el parrafo final del artículo 388 del Código Procesal Penal, y artículo 208 Ter del Código Sustantivo de la materia, se le impone a Alfredo Perez Perez, la pena de un año,cuatro meses de prisión y sesenta y seis días multa, equivalentes a la cantidad de tres mil novecientos cuarenta y ocho pesos con doce centavos moneda nacional, toda vez que al catorce de octubre de dos mil once, en que fue ejecutado el hecho que motiva la acusación ministerial, la comisión nacional de salarios mínimos fijo como salario mínimo en esta región la cantidad de $59.82 (cincuenta y nueve pesos con ochenta y dos centavos moneda nacional).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - VII.- LUGAR DE EJECUCIÓN Y COMPUTO DE LA PENA.-


- - - VIII.- REPARACIÓN DEL DAÑO.- Congruentes con la solicitud ministerial se absuelve al sentenciado Alfredo Perez Perez, del pago de la reparación del daño.- - - - - - - - - - - -
- - - IX.- BENEFICIOS.-

- - - - - - - - - De igual manera en ejercicio de la facultad discrecional otorgada por el artículo 92 del Código Sustantivo de la materia, estima que conforme a la pena privativa de libertad a la que fue condenado el sentenciado, que no excede de cuatro años de prisión, que es la primea vez que incurre en delito doloso, por no obrar dato de investigación en contra, es procedente conforme al artículo 92 y 93 del Código Procesal, otorgarle el diverso beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a su elección, y esta operara mediante la garantía que otorgue por la cantidad de siete mil pesos moneda nacional, y en las formas que establece la ley para el efecto y si opta por esta beneficiosuspensional de la ejecución de la pena privativa de libertad, este operara en los términos del artículo 95 del Código Penal del Estado, con una duración de cuatro años a partir de que la sentencia quede firme, conforme al artículo 93 de la propia Codificación Sustantiva y opera mediante la firma mensual del sentenciado, ante la Dirección de Ejecución de Penas del Estado, por el término de cuatro años, beneficio que es susceptible de revocación, para el caso de que el sentenciado incurra en delito doloso que dé lugar a un nuevo proceso que concluya con sentencia condenatoria o incumpla con las obligaciones que en su caso deriven del mismo.- - - - - - - - - Beneficio suspensional que en términos del artículo 94 del Código Penal del Estado, se hace extensivo y comprende la suspensión de la ejecución de multa que como accesoria a la pena de prisión, por la cantidad de tres mil novecientos cuarenta y ocho pesos con doce centavos moneda nacional, a la que fue condenado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Los citados beneficios de conformidad en los dispuesto con los artículos 85 fracción I y 93 fracción I ambos del Código Penal, surtiran sus efectos una vez que esta sentencia quede firme y el condenado pague la multa accesoria a la prisión como la sustitutiva si opta por el primero de los beneficios, o bien, si opta por el beneficio suspensional, una vez que otorgue la garantía impuesta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - X.- AMONESTACIÓNPÚBLICA.-



- - - XI.- ENVÍO DE COPIA AUTORIZADA.-



- - - En mérito de las consideraciones expuestas y de conformidad en lo dispuesto por los artículos 17 parrafo cuarto y fracciones VII y VII del apartado A del artículo 20, parrafo tercero del artículo 21, todos de la Constitución General de la República, en relación con los numerales 18, 20, 21, 38, 89 fracción I, 234 fracciones V y VI, 235 parrafo segundo, 285, 330, 333, 374, 375, 379, 387, 388, 389, 390, 391 y 392, todos del Código de Procedimientos Penales en el Estado, es de resolverse y se:- - - - - - - - - - - - -

2.- Stephen Toulmin.- En la sentencia podemos ver que también encuadra en la teoría de Stephen Toulmin, ya que cuenta con una forma y cuenta con Argumento;
ya que existe la pretensión (acusación del Ministerio Publico, Una Razón (hechos), un respaldo (pruebas) y la garantía que al momento de dictara la sentencia el juez toma una decisión dentro de un marco normativo.
tal y como lo podemos ver:
- - - Oídos que fueron públicamente en audiencia desahogada a las nueve horas del quince de marzo de dos mil doce, los intervinientes, se procede al pronunciamiento de la sentencia definitiva en procedimiento especial abreviado, dentro de la causa penal número 752/2011, instruida contra Alfredo Perez Perez, en relación al hecho considerado por la Ley como el delito de Robo equiparado de vehículo de motor en la modalidad de uso, en perjuicio de la víctima Martha Alejandra Ramirez Martinez; imputado que entre susdatos generales dijo llamarse, Alfredo Perez Perez, originario de Tijuana, Baja California, nació el veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta y seis, de 25 años de edad, de estado civil casado, que curso la instrucción bachillerato, de ocupación empleado, percibe de manera semanal la cantidad aproximada de un mil doscientos pesos moneda nacional, católico, sus padres son los señores Juan Perez Aranda y Alma Justina Perez Lopez, con domicilio en Avenida Paseo del pedregal número 1524 del Fraccionamiento Valle del Pedregal de esta ciudad; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O : - - - - - - - - - - - - -
- - - PRIMERO.- En ocasión del desahogo de la audiencia que tuvo lugar a las nueve horas del quince de marzo del actual, el Agente del Ministerio Público, solicitó la aplicación del procedimiento especial abreviado y consecuentemente:- - - - - - - - - - 1.- Formuló acusación contra Alfredo Perez Perez, atribuyéndole la comisión del hecho considerado por la Ley como el delito de robo equiparado de vehículo de motor la modalidad de uso, en perjuicio de la victima Martha Alejandra Ramirez Martinez; atribuyéndole ademas la calidad de autor directo en la comisión del citado hecho, conforme a la fracción I del artículo 16 del Código Penal del Estado y a título doloso en términos de la fracción I del artículo 14 del propio Código Sustantivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
- - - 2.- Con motivo de su acusación el Agente del Ministerio Público, atribuyó al acusado Alfredo Perez Perez, el hecho de que el día catorce de octubre de dos mil once, a las tres cuarenta horas, el acusado se encontraba conduciendo el vehículo marca Honda Accord, color gris modelo 1997, con placas de circulación BCH3455 y serie alfa numérica 1HGCD5634VA242177, quien hizo caso omiso al alto de disco ubicado en Avenida Champoton Sur y calle 12 de la colonia Gonzalez Ortega, motivo por el cual los agentes de policía municipal Luis Fernando Rosas Cureño y Raúl Enrique Resendiz Bernal, al encontrarse en recorrido de vigilancia y percatarse de dicha infracción, le solicitaron que detuviera la marcha del vehículo que conducía y sobre la Avenida Champoton detuvo la marcha de aquella unidad y el primero de los agentes se acercó al vehículo, dandose cuenta que en el swich o encendido llevaba puesto un desarmador solicitando información a C4 respecto a las placas y serie del vehículo, informandole que las placas de circulación BCH3455 no le correspondían a dicho vehículo sino al vehículo Ford Explorer tipo Vagoneta, modelo 1996 y que la serie que el vehículo portaba, contaba con reporte de robo, de fecha nueve de octubre de dos mil once, correspondiente a la averiguación previa 0202-2011-41892 interpuesto por la hoy víctima, motivo por el cual fue asegurado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - 3.- El Agente del Ministerio Público solicitó que seimpusiera al acusado la pena de UN AÑO CUATRO MESES DE PRISIÓN Y SESENTA Y SEIS DÍAS MULTA, fundamentando tal petición de conformidad en lo dispuesto por el artículo 208 Ter del Código Penal del Estado, en relación con el último parrafo del 388 del Código Procesal Penal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - SEGUNDO.- El acusado Alfredo Perez Perez con la asistencia técnica de su abogado defensor, ante esta Autoridad Judicial, aceptó ser juzgado en procedimiento abreviado, aceptó los hechos materia de la acusación y su participación como autor en su ejecución, manifestó de manera libre y voluntaria su renuncia a ser juzgado mediante un juicio oral, y finalmente aceptó ser juzgado conforme a los antecedentes recabados durante la investigación, antecedentes que oral y públicamente fueron expuestos en la propia audiencia por el Agente del Ministerio Público.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


3.- Chaim Perelman.- En esta sentencia la teoría de Chaim Perelman, ya que observamos que el ministerio publico como emisor presenta su argumento ante el juez de una manera clara y concisa, fundando y motivando su pretensión, hacia el receptor que son el juez y la contra parte.

Emisor (Ministerio Publico)
Argumento (acusación fundada y motivada
Receptor (el Juez y contra parte)

4.- Robert Alexy.- Consideramos que en la presente sentencia no aplica esta teoría, ya que no existe nivel del impacto entre principios, ni la plausibilidad de las medidas.


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