Consultar ensayos de calidad


Aborto - comprensión y exposición - Código penal




INTRODUCCION
Mantenemos una posición de solidaridad con la Iglesia Católica, que en su Catecismo expresa: 'La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales esta el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida.
La Declaración de Independencia de Estados Unidos reconoce derechos inalienables como el derecho a la vida, a la libertad y a la consecución de la felicidad. Sin duda, los dos últimos derechos carecen de significado si no se respeta el primero. El derecho a la vida es el mas fundamental de los derechos de la persona humana. Violarlo, destruir una vida, matar a un ser humano de cualquier edad o en cualquier etapa de su desarrollo ya se encuentre dentro del seno materno o fuera de él es un crimen contra Dios y la humanidad.


¿Cuando comienza la vida humana? ¿En qué momento verdaderamente se convierte el pequeño organismo que se desarrolla dentro del seno materno en un ser humano? En el momento de la concepción o fecundación estan presentes todos los elementos necesarios de la creación de un nuevo ser humano. Al unirse los cromosomas del padre y de la madre, forman una persona humana absolutamente única, que nunca se repetira. En ese momento comienza la vida. Desde ese instantetoda formación futura de la persona es totalmente una cuestión de desarrollo, crecimiento y maduración. Desde el momento de la concepción el ser humano crece hasta que llega al final de la vida.


Aborto
El Código Penal de 1931 transformo radicalmente el concepto de delito de aborto e introdujo importantes reformas en su reglamentación de detalle.

El delito se define, como en los Códigos anteriores, por la maniobra abortiva (delito de aborto propiamente dicho), sino por su consecuencia final: muerte de feto (delito de aborto impropio o delito de feticidio). Aborto es la muerte de producto de la concepción en cualquier momento de preñez. (art.329 del Código Penal).


Desde luego, la denominación de aborto dada al delito es falsa, porque no responde a su contenido jurídico; hubiera sido preferible emplear la lexicografía precisa: delito de feticidio. Independientemente de este error en la nomenclatura, la noción actual es preferible por clara, racional, y sincera; en efecto, el. Objetivo de la maniobra no es otro que atentar contra la vida en gestación para evitar la maternidad; los bienes jurídicos protegidos a través de la sanción, son: la vida de ser en formación, el derecho a la maternidad en la madre, el derecho de padre a la descendencia y el interés demografico de la colectividad. La acción antijurídica puede reconocer como posibles sujetos pasivos, aparte de huevo, embrión o feto, a la madre cuando no ha prestado su consentimiento, alpadre y a la sociedad; el atentado consiste en la suspensión de la maternidad en gestación, es decir, en la muerte de producto de la concepción. Para la integración del delito no interesa cual haya sido el vehículo de esa muerte, ni interesan las maniobras de expulsión o de extracción o de destrucción de feto (huevo, ' embrión, o feto propiamente dicho); la consecuencia de muerte es el fenómeno importante. Estos fueron los razonamientos por los que el autor de este libro propuso la actual definición a Comisión Redactora del Código.
ABORTO FETICIDIO.
Como respetable opinión en contra de la noción legal de aborto (feticidio) en el Código de 31, podemos citar la de ¡profesor de nuestra Facultad, Emilio Pardo Aspe, quien critica la actual definición por no comprender aquellos abortos en que el producto se logra para la vida externa. Sin embargo, objetamos, la casi totalidad de los abortos provocados criminalmente acontecen en los seis primeros meses de¡ embarazo, muriendo indefectiblemente el producto por no ser viable; ademas, cuando los agentes de¡ delito, con propósito de suprimir la vida del feto viable en los últimos meses de la preñez, efectúan las operaciones químicas o mecanicas y consiguen su expulsión, naciendo el nuevo ser vivo por causas ajenas a su voluntad, como la intervención de terceros que impiden su muerte, se reúnen los requisitos de la tentativa, resultando el hecho punible conforme a los artículos 12 y 13 del Código Penal; esto es posible, porque elCódigo vigente, con gran acierto, suprime la antigua regla que limitaba la punibilidad del delito a la figura consumada; ahora pueden aplicarse las reglas generales de¡ grado de tentativa. Por otra parte, es cierto que la intención de matar al producto es un elemento subjetivo difícil de comprobar si no es por sus manifestaciones externas. El mismo profesor Prado Aspe propone un caso en que su crítica es incontrovertible: una embarazada, sin propósito de causar la muerte de¡ feto, es mas, tomando todo género de precauciones para asegurar su vida externa, provoca un aborto prematura con la vida de¡ niño, por no ser de termino, adolece de debilidad, que si no le causa la muerte en la primera infancia, lo acompañara toda su vida, y el hecho resulta impune a pesar 1 de¡ perjuicio individual y colectivo. As es en efecto, pero en contraria, la sanción del parto prematuro por sí mismo, nos llevaría a impedir los partos a hora fija reconocidos actualmente como útiles en el mundo médico.
El status del embrión humano
Del 14 al 16 de febrero de 1997 tuvo lugar, en la Ciudad del Vaticano, la tercera Asamblea Plenaria de la Pontificia Academia para la Vida. Durante esta Asamblea, se dictaron conferencias acerca de la labor que se ha llevado a cabo durante los últimos dos años sobre el tema de 'La identidad y el estatuto de persona del embrión humano'. La investigación fue realizada por un grupo de estudio establecido por la propia Academia y compuesto por expertos de varios camposdel saber relacionados con este tema.
Biólogos, médicos, filósofos, teólogos y juristas de diferentes países trabajaron juntos sobre el tema de la identidad y el estatuto del embrión humano, tema que es a un tiempo complejo y de gran importancia.


La labor de la Asamblea -- fiel al caracter de la Asamblea misma -- se ha desarrollado en el contexto de un intercambio interdisciplinar que ha reunido las contribuciones de las distintas maneras de abordar el tema, cuyas respectivas naturalezas y métodos eran necesarios debido al tema en cuestión.
Desde el punto de vista biológico, la formación y el desarrollo del embrión humano aparece como un proceso continuo, coordinado y gradual desde el momento de la fertilización, momento en el cual se constituye un nuevo organismo humano, dotado de la capacidad intrínseca de desarrollarse por sí mismo hasta llegar a ser un adulto. Las contribuciones mas recientes de las ciencias biomédicas ofrecen adicionales y valiosas evidencias empíricas que demuestran la individualidad del embrión, así como la continuidad de su desarrollo. Por consiguiente, hablar de un pre-embrión es una interpretación incorrecta del dato biológico.
El juicio -- como acto de la mente humana -- sobre la naturaleza personal del embrión humano, surge necesariamente de la evidencia que ofrece el dato biológico, lo cual implica el reconocimiento de la presencia de un ser humano con una capacidad intrínseca para desarrollarse, y no simplemente una posibilidad de vida.La exigencia ética de respetar y cuidar la vida e integridad del embrión, exigida a su vez por la presencia de un ser humano, encuentra su motivación en un concepto unitario del hombre cuya dignidad personal debe ser reconocida desde el comienzo de su existencia física. Por lo tanto, el deber de respetar al embrión humano como persona humana se deriva de la realidad de los hechos y de la fuerza de la argumentación racional, y no exclusivamente de una postura de fe.





Conclusiones
En conclusiones nosotras pensamos que el Aborto es en sentido lato que aborto es la muerte del producto de la concepción y su expulsión del organismo materno en cualquier fase de su desarrollo pre-natal.
Esto puede ocurrir por causas naturales que no dependen de la voluntad humana o de la interferencia externa. Es el llamado aborto espontaneo, como consecuencia de alteraciones del organismo materno o accidentes sufridos por la madre durante el embarazo.
Cuando en estas paginas utilicemos el término “aborto”, siempre nos estaremos refiriendo al aborto voluntario, provocado, directo, doloso. O sea, a toda y cualquier intervención, por medios quirúrgicos o farmacológicos, que tenga por finalidad matar o expeler el producto de la concepción, desde el momento en que ésta se inicia hasta el nacimiento, es decir, a lo largo de toda la vida pre-natal.

Este trabajo va dedicado a una Amiga que Aborto y ahora Dios la tiene con él.
Bibliografías:
https://medicina/abortos.com.org




Política de privacidad