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Creación empresa naturista - CONSTITUCIÓN SOCIEDAD LIMITADA



CONSTITUCIÓN SOCIEDAD LIMITADA.

En la ciudad de Santafé de Bogota, departamento del Cundinamarca, república de Colombia, a los 24 días del mes de octubre de 2011, comparecieron, WILLIAM A. GOMEZ ARANGO, SANDRA GORDILLO ACOSTA, JHOVANNA GARZON MALDONADO, NINI JHOHANA BERDUGO. Mayores de edad y domiciliados en la ciudad de Bogota con dirección Calle 137 NO. 91-80 Int. 4 Apto. 301, identificados con la cédula de ciudadanía No. 79.870.566, (c.c. Sandra), (c.c. JHOVA), (C.C. NINI) en su orden, quienes manifestaron que por medio del presente instrumento público han decidido constituir una sociedad limitada, (SOCIEDAD MULTIPERSONAL): con fundamento en el art. 22 de la Ley 1014 de 2006 y el Decreto 4463 de 2006), toda vez que, no se tienen unos activos iguales o superiores a 500 SLMLM, como tampoco se van a contratar mas de 10 empleados; en tal sentido esta persona jurídica se regira por los siguientes:



ESTATUTOS.

ART.1°. Son socios de la compañía comercial que por este documento privado se constituye, los señores (as) WILLIAM A. GOMEZ ARANGO, SANDRA GORDILLO ACOSTA, JHOVANNA GARZON MALDONADO, NINI JHOHANA BERDUGO ART.2°. La sociedad sera de responsabilidad limitada y girara bajo la denominación social PRODUCTOS VIDA.
ART.3°. El domicilio de la sociedad sera la ciudad de Bogota– Cundinamarca, pero podra crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del País o del exterior, por disposición de la junta general de socios y con arreglo a la ley.ART. 4°. La sociedad tendra como objeto principal, las siguientes actividades: COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS NATURALES.
EN DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL PRINCIPAL LA SOCIEDAD PODRA; PARTICIPAR EN LICITACIONES O CONCURSOS, PERMUTAR, VENDER Y COMPRAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES, EXPORTAR E IMPORTAR, RECIBIR EN COMODATO ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Y TODA CLASE DE BIENES MUEBLES E INMUBLES BIENES, SUSCRIBIR CUALQUIER CONTRATO LICITO Y TITULOS VALORES, Y EN GENERAL REALIZAR TODA ACTIVIDAD SECUNDARIA QUE PERMITA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL.
ART.5°. El capital de la sociedad es la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($150.000.000.), el cual se encuentra dividido en CIENTO CINCUENTA (30.) cuotas de interés social de un valor nominal de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000). Cada una, íntegramente suscrito y pagado en efectivo por los socios así



- WILLIAM A. GOMEZ ARANGO.
Capital: $40.000.000.
No. Cuotas: 8

- JHOVANA GARZON MALDONADO.
Capital: $45.000.000.
No. Cuotas: 9

- NINI JHOHANA BERDUGO.
Capital: $35.000.000.
No. Cuotas: 7

- SANDRA GORDILLO ACOSTA.
Capital: $30.000.000.
No. Cuotas: 6

Todos los socios pagaron sus cuotas en dinero efectivo, para un total de ciento cincuenta millones de pesos moneda corriente ($150.000.000).

PAR. La responsabilidad de todos y cada uno de los socios esta limitada hasta el monto de sus aportes.

ART. 6°. La sociedad podra aumentar sucapital por nuevos aportes de sus socios o por admisión de nuevos socios o por acumulación de partidas no inferiores a treinta millones de pesos ($30.000.000) tomados de las utilidades que produzca la sociedad y por determinación mayoritaria de los socios. Siempre que haya el aumento, la sociedad reformara sus estatutos.

ART. 7°: Ninguno de sus socios tiene sus cuotas representadas en títulos, ni son negociables en el mercado accionario, pero si podran cederse, previa aprobación de la Junta de Socios. Toda cesión implica una reforma estatutaria y la escritura sera otorgada por el representante legal, cedente y el cesionario.

ART. 8. El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecera a los demas socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dara traslado inmediatamente y por escrito a fin de que dentro de los quince días habiles siguientes al traslado manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendran derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. En caso de que alguno o algunos no las tomen, su derecho acrecera a los demas, también a prorrata. El precio, el plazo y las demas condiciones de la cesión se expresan en la oferta.
ART. 9. Si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del precio o plazo, se designaran peritos, conforme al procedimiento que indique la ley para que fijen uno u otro. El justiprecio y el plazo determinados seranobligados por las partes. Sin embargo, éstas podran convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas si fueren mas favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos.
ART. 10. Si ningún socio manifiesta interés en adquirir las cuotas dentro del plazo señalado en el artículo 8°, ni se obtiene el voto de la mayoría 60% de las cuotas en que se divide el capital social para el ingreso de un extraño, la sociedad presentara por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta días habiles siguientes a la petición del cedente, una o mas personas que las adquieran, aplicando para el caso las normas que antes se han expresado. Si dentro de los veinte días habiles siguientes no se perfecciona la cesión, los socios optaran por decretar la disolución de la sociedad o la exclusión del socio interesado en ceder las cuotas, las que se liquidaran en las formas indicadas en los artículos anteriores.
ART. 11. La dirección y administración de la sociedad estara a cargo de los siguientes órganos

a- La junta general de socios;
b- El gerente; y
c- Subgerente.

La sociedad también podra tener un revisor fiscal, cuando así lo dispusiere cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital o cuando las leyes preexistes lo exijan.

ART. 12. La junta general la integran los socios reunidos con el quórum y demas condiciones establecidas en los estatutos y enla ley.
Sus reuniones seran ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se celebraran dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, por convocatoria hecha por el gerente o el 20% de los socios de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de los socios con quince (15) días habiles de anticipación y su objeto sera tratar y examinar cualquier situación relacionada con el giró normal de los negocios sociales. Si convocada la junta ésta no se reuniere con la anticipación indicada, entonces se reunira por derecho propio el primer día habil del mes de abril, a las 10 am., en las oficinas de la administración del domicilio principal.


Las reuniones extraordinarias se efectuaran cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía así lo exijan, la convocatoria para este tipo de reuniones se hara en la misma forma prevista para las reuniones ordinarias pero con una antelación de cinco (5) días comunes.
ART. 13. Habra quórum para deliberar tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias con un número plural de socios que representen 60 % de las cuotas en que se encuentra dividido el capital social, salvo que la ley o los estatutos establezcan otra cosa. Con la misma salvedad, la reformas estatutarias se adoptaran con el voto favorable de un número plural de socios que representen el 60% de las cuotas correspondientes al capital social. Para estos efectos, cada cuota dara derecho a un voto, sin restricción alguna.

ART. 14.Son funciones de la junta general de socios:

a- Estudiar y aprobar las reformas a los estatutos sociales.
b- Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deba rendir el gerente.
c- Disponer de las utilidades sociales conforme a lo revisto en los estatutos y en la ley.
d- Elegir y remover libremente al Gerente Y al Subgerente.
e- Constituir las reservas que deba hacer la sociedad.
f- Resolver todo lo relativo a la cesión de cuotas así como la admisión de nuevos socios.
g- Los demas que le asigne la ley y los estatutos.

ART. 15. El gerente es el representante legal de la sociedad con facultades, por lo tanto para ejecutar todos los actos y contratos que se relaciones con el giro ordinario de los negocios sociales. En especial, el gerente tendra las siguientes atribuciones

a- Usar la firma y la denominación social de la empresa.
b- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la junta de socios.
c- Designar los empleados que requiera el normal funcionamiento de la sociedad y fijarles su remuneración.
d- Celebrar en nombre de la sociedad todos los actos y contratos relacionados con el correcto desarrollo del objeto social.
e- Presentar un informe de su gestión a la junta general de socios.
f- Representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad en toda gestión, diligencia o negocio
g- Constituir los apoderados a que hubiere lugar.
h- Convocar a la junta generalde socios.

PAR. El gerente requerira autorización previa de la junta general de socios para la ejecución de todo acto o contrato que exceda de veinte (20) salarios mínimos legales vigentes.

ART.16. La sociedad tendra también un Subgerente que remplazara en sus faltas absolutas o temporales al Gerente, cumpliendo las mismas funciones o atribuciones delegadas al gerente en el artículo anterior.
ART. 17. Anualmente el 31 de diciembre, se cortaran las cuentas y se hara el inventario y el balance general de fin de ejercicio que, junto con el respectivo estado de ganancias y pérdidas, el informe del gerente y un proyecto de distribución de utilidades, se presentara por este a consideración de la junta general de socios.
ART. 18. La sociedad formara una reserva legal con diez por ciento (10%) de las utilidades liquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital social. En caso de que este último porcentaje disminuyere por cualquier causa, la sociedad debera seguir apropiando el mismo 10% de las utilidades liquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el limite fijado.
ART.19. La junta general de socios podra constituir reservas ocasionales, siempre que tengan una destinación especifica y estén debidamente justificadas, sin embargo antes de constituir cualquier reserva se haran las apropiaciones necesarias para atener el pago de impuestos y deducciones que estime la ley.
ART. 20: Encaso de pérdidas, estas se conjugaran con las reservas que se hayan constituido para este fin, en su defecto, con la reserva legal.
ART. 21: La sociedad tendra una duración de veinte (20) años, contados a partir de la protocolización de la presente documento constitución, pero se podra disolver por las siguientes causas:

- Por vencimiento del termino de duración.
- Por imposibilidad de cumplir el objeto social.
- Por el aumento del número de socios a mas del establecido por la ley.
- Por mutuo acuerdo.
- Por decisión de la autoridad competente.
- Por perdidas que reduzcan el capital por debajo del 50%.
- Por las establecidas por la ley para este tipo de sociedades.

ART. 22: Disuelta la sociedad se procedera de inmediato a su liquidación, en la forma indicada en la ley; En consecuencia no podra iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservara su capacidad jurídica únicamente para los aspectos necesarios a la inmediata liquidación. Una vez disuelta la sociedad se adicionara a su razón social la expresión “EN LIQUIDACIÓN”.
ART. 23: La liquidación del patrimonio social la hara la persona que figure inscrita como representante legal en el registro que para el efecto lleva la Camara de Comercio.
ART. 24. Mientras no se haya cancelado el pasivo externo de la sociedad, no podra distribuirse suma alguna entre los socios y el pago de las obligaciones se hara observandolas disposiciones legales sobre prelación de créditos.
Pagado el pasivo externo de la sociedad se distribuira el remanente de los activos sociales se distribuira entre los socios a prorrata de sus aportes.
ART. 25. Hecha la liquidación de lo que a cada uno de los socios le corresponda, los liquidadores convocaran a la junta general de socios, para que apruebe las cuentas y el acta correspondiente, esta decisión podra adoptarse con el voto favorable de la mayoría de los socios que concurran, cualquiera que sea el valor de las cuotas que representen en la sociedad.
Aprobada la cuenta final de liquidación, se entregara a cada socio lo que le corresponda.
ART. 26. Toda diferencia o controversia relativa a este contrato, a su ejecución y liquidación, se sometera a conciliación entre las partes en litigio; para ello se acudira a cualquier centro de Arbitraje y Conciliación de la Camara de Comercio de Neiva. En el evento de no llegarse a un acuerdo, la controversia se sometera y resolvera por un Tribunal de Arbitramento designado por la Junta General de Socios.
ART. 27. Los socios acuerdan nombrar como Gerente a SANDRA GORDILLO ACOSTA mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número _________ y como Subgerente a JHOVANA GARZON MALDONADO. Mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número de Bogota. Las anteriormente designadas aceptaron los cargos y juraron con cumplir a cabalidad sus funciones.





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