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Importancia que tiene la aduana para la valoración de los impuestos





Arts. 64 – 79 de la ley aduanera. ( base gravable ( ley fiscal se divide en cuatro:
-Sujeto
-Objeto. Regulas la importación y la exportación
-Base grabable
-Tasa o tarifa

Art.
2 fracc. II numeral 10 (LIGIE. Que no se consideran mercancías y por ende quedan exentas de pago.

Art. 31. Fracc. IV. Constitucional
Es obligación de los mexicanos contribuir al país
1. Generalidad. En esta figura entran los Sujetos.
2. Destino Gasto Público. Despacho Aduanero, Regímenes Aduaneros( Destina, finalidad, temporalidad.
3. Proporcionalidad. TIGIE arts. 64-79 de la Ley Aduanera.
4. Legalidad. Despacho Aduanero, Regímenes Aduaneros( Destina, finalidad, temporalidad. Comprobar la legal estancia dentro del territorio nacional.


5. Equidad. TIGIE arts. 64-79 de la Ley Aduanera.

IMMEX
Va a tener ingresos por servicios por impuestos y estos son gastos y costos mas utilidades

Se retoma la historia de la llegada de la industria maquiladora exenta de todo impuesto dentro del territorio nacional del año 1958 al 2001, e inclusive la devolución del impuesto aduanero de exportación.
Esto veian como beneficio los Mexicanos pues ya que generaban muchos empleos en territorio nacional y todos los trabajadores de estas empresas maquiladoras contribuirían al país mediante el ISPT.

Hasta estos últimos anios las em[presas IMMEX pagan impuestos pero son muy pocos pues ya que pagan estos de acuerdo a laRegla Octava y PROSEC.

Las empresas PITEX y maquiladoras se convirtieron en empresas IMMEX.

Empresas Mexicanas
Estas empresas pagan muchos mas impuestos puesto que sus contribuciones dentro de los gastos y servicios son mas elevados que los de las empresas IMMEX.

Las Empresas Mexicanas se regiran de acuerdo a la Regla Octava y PROSEC disminuyendo sus Contribuciones siempre y cuando estas exporten la totalidad de las materias primas elaboradas.

Vendedores Ambulantes
Estos no pagan ni un solo impuesto todo lo que se genera de dinero es para ellos. Única y exclusivamente pagan lo que producen no generan contribuciones al país dentro de los gastos y servicios.

Textos Legales Art. VII. GATT. El valor en aduana.
www.wto.org

Valor en aduana, el valor de transacción.


Esto se da al momento de importar y declarar mercancías en las aduanas, o cuando no realizas la declaración y te toca el semaforo en rojo la aduana al momento de revisar la mercancía que traes en el vehiculo y descubre que existe mucha mercancías el le pone el valor económico a casa mercancía que se este introduciondo al territorio mexicano.

Cuotas Compensatorias.

Base gravable de los impuestos- esta tiene que estar regulada dentro de una ley y de acuerdo a la ley que regule el caso.

22 de octubre de 2010.

Base gravable
Base gravable del IGI (impuesto general de importación).

Artículo 64 de la Ley Aduanera.
La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de lasmercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.

El valor en aduana de las mercancías sera el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley.

Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustara, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley.

Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.

Valor en aduana (Valor de transacción ( Precio pagado o pagar + incrementables.
El artículo 64 de la Ley Aduanera establece condiciones
Vendidas para ser exportadas, por compra hecha por Importador, salvo que la ley señale lo contrario.
El valor de transacción no tiene que existir vinculación alguna. Y en el supuetos de que exista esta no debe de afectar el precio pagado.
Dentro del precio pagado debe de existir una factura y este tiene que ser de manera directa o indirecta (Comisión de Compra de las comercializadoras).

Los incrementables en la Base Gravable tienen su fundamentación legal en los artículos 65 y 66 de la Ley Aduanera. (sin considerar decrementables).
Reglas decaracter general en Comercio Exterior. Regla 1.5

ARTICULO 65.
El valor de transacción de las mercancías importadas comprendera, ademas del precio pagado, el importe de los siguientes cargos

l. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:
a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.
c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.
d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley.

II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado
a) Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos analogos incorporados a las mercancías importadas.
b) Las herramientas, matrices, moldes y elementos analogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.
c) Los materialesconsumidos en la producción de las mercancías importadas.
d) Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.

III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.

IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías
importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.
Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementara de conformidad con lo dispuesto en este artículo, sobre la base de datos objetivos y cuantificables.

ARTICULO 66. El valor de transacción de las mercancías importadas no comprendera los siguientes conceptos, siempre que se desglosen o especifiquen en forma separada del precio pagado
I. Los gastos que por cuenta propia realice el importador, aun cuando se pueda estimar que benefician al vendedor, salvo aquellos respecto de los cuales deba efectuarse un ajuste conforme a lo dispuesto por el artículo 65 de esta Ley.

II. Los siguientes gastos, siempre que se distingan del precio pagado por las mercancías importadas
a) Los gastos deconstrucción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación en relación con las mercancías importadas.
b) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías, que se realicen con posterioridad a que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley.
c) Las contribuciones y las cuotas compensatorias aplicables en territorio nacional, como consecuencia de la importación o enajenación de las mercancías.

III. Los pagos del importador al vendedor por dividendos y aquellos otros conceptos que no guarden relación directa con las mercancías importadas.
Para efectos de lo señalado en este artículo, se considera que se distinguen del precio pagado las cantidades que se mencionan, se detallan o especifican separadamente del precio pagado en la factura comercial o en otros documentos comerciales.

ARTICULO 67. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 64 de esta Ley, se considerara como valor en aduana el de transacción, siempre que concurran las siguientes circunstancias
l. Que no existan restricciones a la enajenación o utilización de las mercancías por el importador, con excepción de las siguientes:
a) Las que impongan o exijan las disposiciones legales vigentes en territorio nacional.
b) Las que limiten el territorio geografico en donde puedan venderse posteriormente las mercancías.
c) Las que noafecten el valor de las mercancías.
II. Que la venta para la exportación con destino al territorio nacional o el precio de las mercancías no dependan de alguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar.
III. Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la enajenación posterior o de cualquier cesión o utilización ulterior de las mercancías efectuada por el importador, salvo en el monto en que se haya realizado el ajuste señalado en la fracción IV del artículo 65 de esta Ley.
IV. Que no exista vinculación entre el importador y el vendedor, o que en caso de que exista, la misma no haya influido en el valor de transacción.
En caso de que no se reúna alguna de las circunstancias enunciadas en las fracciones anteriores, para determinar la base gravable del impuesto general de importación, debera estarse a lo previsto en el artículo 71 de esta Ley.

ARTICULO 68. Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos
I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.
II. Si estan legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
III. Si tienen una relación de patrón y trabajador.
IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o mas de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.
V. Si una de ellascontrola directa o indirectamente a la otra.
VI. Si ambas personas estan controladas directa o indirectamente por una tercera persona.
VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
VIII. Si son de la misma familia.

ARTICULO 69. En una venta entre personas vinculadas, se examinaran las circunstancias de la venta y se aceptara el valor de transacción cuando la vinculación no haya influido en el precio.
Para los efectos de este artículo, se considerara que la vinculación no ha influido en el precio, cuando se demuestre que

I. El precio se ajustó conforme a las practicas normales de fijación de precios seguidas por la rama de producción de que se trate o con la manera en que el vendedor ajusta los precios de venta a compradores no vinculados con él.
II. Con el precio se alcanza a recuperar todos los costos y se logra un beneficio congruente con los beneficios globales obtenidos por la empresa en un periodo representativo en las ventas de mercancías de la misma especie o clase.

ARTICULO 70. En una venta entre personas vinculadas se aceptara el valor de transacción cuando el importador demuestre que dicho valor se aproxima mucho a alguno de los valores criterio de los que a continuación se señalan, vigentes en el mismo momento o en un momento aproximado y se haya manifestado en la declaración a que se refiere el artículo 81 de esta Ley, que existe vinculación con el vendedor de las mercancías y que ésta no influyó en su precio:

I. El valor detransacción en las ventas de mercancías idénticas o similares efectuadas a importadores no vinculados con el vendedor, para ser exportadas con destino a territorio nacional.
II. El valor en aduana de mercancías idénticas o similares, determinado en los términos del artículo 74 de esta Ley.
III. El valor en aduana de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de esta Ley.
En la aplicación de los criterios anteriores, deberan tenerse en cuenta las diferencias demostradas de nivel comercia y de cantidad, los elementos enumerados en el artículo 65 de esta Ley y los costos que soporte el vendedor en las ventas a importadores no vinculados con él, y que no soporte en las ventas a importadores con los que tiene vinculación.
La Secretaría establecera mediante reglas, los criterios conforme a los cuales se determinara que un valor se aproxima mucho a otro.

TAREA: Métodos Adicionales de Valoración y
Mercancias Identicas.
Mercancias Similares.
Precio Unitario de Venta.
Valor Reconstruido.

Orden sucesivo y por exclusión.

1. En qué consiste cada método de valor.
2. Que significa orden sucesorio y de exclusión.
3. Que significa momento aproximado.
4. Idear un ejemplo en el que aplicaran cada método.
5. Es posible y viable cada método de valor.

5 de noviembre de 2010.

Determinar el valor en la aduana para la mercancía que se internara a México

Importación de un lote de ropa. Determinar el valor en aduana conforme a losiguiente:

a) La empresa proveedora es “China Apparel Inc. (CHAI)” localizada en Shangai
b) La empresa igresara a los E.U.A. “In bond” (temporal) para una bodega en EL PASO
c) La bodega del paso destinara un 50% al mercado de los Estados Unidos y el otro 50% a Mexico.
d) La empresa importadora es “China apperel Mexico S.A de C.V – (CHAM).
e) El valor de transacción fue de 100,000.00 USD por el lote de ropa.
f) CHAM le envio a CHAI moldes y maquinaria para facturar el lote de ropa, los moldes y maqinaria tienen un valor de 50,000.00 USD.
g) Llos gastos de manufactura fueron de 35,000.00 USD.
h) Gastos de tranporte a EUA fueron 2,000.00 USD
i) Gastos de trasporte de EUA 550 USD.
j) Otros gastos que incluyen documentación y bodega son 1,500.00 USD.

Depreciación contable: Es aquella que la propia empresa, conoce sabe en cuanto tiempo se va ir muriendo su maquinaria con la cual trabaja y esta tendra que remplazarla o arreglarla.
Depreciación fiscal
Empresa maquiladora
Fabrica partes para artículos electricidad ( Trenzas de tensión d soportes.

Perfil de aluminio, No de parte A .5 lb
Aluminio, No de parte B .22 lb
Cable de cobre, No de parte C .30 lb
Aleación cobre zinc, No de parte D 1 pza

La empresa tiene un adeudo de 22,000,000.00 pesos con el fisco
Nosotros resolvemos esta situación tomando una de las siguientes decisiones

Producto robado
Producto vendido T.N
SCRAP (desperdicio)
MERMA

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BOM


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