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Leyes fiscales - ley del impuesto al activo



CAPITULO I
ley del impuesto al activo

TITULO I
1.1 DISPOSICIONES GENERALES

Esta ley tiene su origen como ley del impuesto al activo de las empresas, que hoy en día conocemos como ley del impuesto al activo.
Artículo 1o.-
Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, residentes en México, estan obligadas al pago del impuesto al activo, por el activo que tengan, cualquiera que sea su ubicación. Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, estan obligadas al pago del impuesto por el activo atribuible a dicho establecimiento. Las personas distintas a las señaladas en este parrafo, que otorguen el uso o goce temporal de bienes, incluso de aquellos bienes a que se refieren el Capítulo III del Título IV y los artículos 133, fracción XIII, 148, 148-A y 149 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se utilicen en la actividad de otro contribuyente de los mencionados en este parrafo, estan obligadas al pago del impuesto, únicamente por esos bienes.


También estan obligados al pago de este impuesto, los residentes en el extranjero por los inventarios que mantengan en territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados por algún contribuyente de este impuesto.
Las empresas que componen el sistema financiero estan obligadas al pago del impuesto por su activo no afecto a su intermediación financiera.

1.2 CARACTER DEL IMPUESTO
Este impuesto fue creado como complemento del impuesto sobre la renta,para complicar un poco mas el omitir el pago del impuesto de esta contribución.
Nos podemos dar cuenta del caracter de complementariedad si observamos que cuando reduce el ISR reduce este también.

Artículo 2o.-A.-
Cuando en un ejercicio los contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan derecho a la reducción de dicho impuesto en los términos de la Ley respectiva, podran reducir los pagos provisionales del impuesto establecido en esta Ley, así como el impuesto del ejercicio, en la misma proporción en que se reduzca el citado impuesto sobre la renta a su cargo.
El impuesto a pagar sera el que resulte después del acredita miento.
Artículo 9o.-
Los contribuyentes podran acreditar contra el impuesto del ejercicio una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta que les correspondió en el mismo, en los términos de los Títulos II o II-A, o del Capítulo VI del Título IV de la Ley de la materia.


Adicionalmente, los contribuyentes podran acreditar contra el impuesto del ejercicio, la diferencia que resulte en cada uno de los tres ejercicios inmediatos anteriores conforme al siguiente procedimiento y hasta por el monto que no se hubiera acreditado con anterioridad. Esta diferencia sera la que resulte de disminuir al impuesto sobre la renta causado en los términos de los Títulos II o II-A o del Capítulo VI del Título IV de la Ley de la materia, el impuesto al activo causado, siempre que este último sea menor y ambos sean del mismo ejercicio. Para estos efectos, el impuesto sobre la renta causado en cadauno de los tres ejercicios citados debera disminuirse con las cantidades que hayan dado lugar a la devolución del impuesto al activo conforme al cuarto parrafo de este artículo. Los contribuyentes también podran efectuar el acredita miento a que se refiere este parrafo contra los pagos provisionales del impuesto al activo.

El impuesto que resulte después de los acreditamientos a que se refieren los parrafos anteriores, sera el impuesto a pagar conforme a esta Ley.
Cuando en el ejercicio el impuesto sobre la renta por acreditar en los términos del primer parrafo de este artículo exceda al impuesto al activo del ejercicio, los contribuyentes podran solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran pagado en el impuesto al activo, en los diez ejercicios inmediatos anteriores, siempre que dichas cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad. La devolución a que se refiere este parrafo en ningún caso podra ser mayor a la diferencia entre ambos impuestos.
El impuesto sobre la renta por acreditar a que se refiere esta Ley sera el efectivamente pagado.

Las diferencias del impuesto sobre la renta que resulten en los términos del segundo parrafo y el impuesto al activo efectivamente pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores a que se refiere el cuarto parrafo de este artículo, se actualizaran por el periodo comprendido desde el sexto mes del ejercicio al que corresponda el pago del impuesto sobre la renta o el impuesto al activo, respectivamente, hasta el sexto mes delejercicio por el que se efectúe el acredita miento a que se refiere el segundo parrafo de este artículo, o del ejercicio en el cual el impuesto sobre la renta exceda al impuesto al activo, según se trate.
Los contribuyentes de esta Ley no podran solicitar la devolución del impuesto sobre la renta pagado en exceso en los siguientes casos:
I.- Cuando en el mismo ejercicio, el impuesto establecido en esta Ley sea igual o superior a dicho impuesto. En este caso el impuesto sobre la renta pagado por el que se podría solicitar la devolución por resultar en exceso, se considerara como pago del impuesto al activo del mismo ejercicio, hasta por el monto que resulte a su cargo en los términos de esta Ley, después de haber efectuado el acredita miento del impuesto sobre la renta a que se refieren el primero y segundo parrafos de este artículo. Los contribuyentes podran solicitar la devolución de la diferencia que no se considere como pago del impuesto al activo del mismo ejercicio en los términos de esta fracción.
II.- Cuando su acredita miento dé lugar a la devolución del impuesto establecido en esta Ley, en los términos del cuarto parrafo de este artículo. En este caso, el impuesto sobre la renta pagado en exceso cuya devolución no proceda en los términos de esta fracción se considerara como impuesto al activo para efecto de lo dispuesto en el citado cuarto parrafo de este artículo.
Cuando el contribuyente no efectúe el acredita miento o solicite la devolución en un ejercicio pudiéndolo haber hecho conforme a esteartículo, perdera el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores.
Los contribuyentes podran también acreditar contra los pagos provisionales que tengan que efectuar en el impuesto al activo, los pagos provisionales del impuesto sobre la renta. Cuando en la declaración de pago provisional el contribuyente no


Pueda acreditar la totalidad del impuesto sobre la renta efectivamente pagado, el remanente lo podra acreditar contra los siguientes pagos provisionales.
Las personas morales que tengan en su activo acciones emitidas por sociedades residentes en el extranjero podran acreditar contra el impuesto al activo, el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por dichas sociedades, hasta por el monto que resulte conforme a lo previsto en el segundo parrafo del artículo 6o. de la Ley del impuesto mencionado.
Los derechos al acredita miento y a la devolución previsto en este artículo son personales del contribuyente y no podran ser transmitidos a otra persona ni como consecuencia de fusión. En el caso de escisión, estos derechos se podran dividir entre la sociedad escindente y las escindidas, en la proporción en que se divida el valor del activo de la escindente en el ejercicio en que se efectúa la escisión, determinado éste después de haber efectuado la disminución de las deudas deducibles en los términos del artículo 5o. de esta Ley.

1.3 SUJETOS DEL IMPUESTO
Para determinar con precisión los objetos elementos del contenido del artículo 1° se deduce que los sujetos del mismo son los dueños de bienes enexplotación empresarial y el objeto es la titularidad de los mismos ya sea que se exploten por el sueño o por arrendatarios.

Artículo 10.-
Los contribuyentes podran acreditar contra el impuesto del ejercicio una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta efectivamente pagado en el mismo, en los términos de este artículo y del anterior, correspondiente a sus ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles por los que se esté obligado al pago de este impuesto. Para ello se calculara el impuesto sobre la renta, sin incluir los ingresos provenientes del uso o goce temporal de bienes por los que se esté obligado al pago de este impuesto. Por separado, se calculara el impuesto sobre la renta sobre el total de los ingresos. La diferencia entre las dos cantidades sera el importe maximo del impuesto sobre la renta que se podra acreditar. Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles a que se refiere este artículo podran acreditar contra los pagos provisionales de este impuesto los que efectúen en el impuesto sobre la renta en los términos del Capítulo III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los condóminos o fideicomisarios a que se refiere la fracción XIII del artículo 133 y el artículo 148-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta podran acreditar una cantidad equivalente al impuesto al activo efectivamente pagado, incluso en los pagos provisionales, contra el impuesto sobre la renta que resulte a su cargo en los términos de los preceptosmencionados.
En el caso de los ingresos a que se refiere la fracción XIII del artículo 133 y el artículo 148-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el administrador del
Inmueble calculara el impuesto al activo correspondiente a cada uno de los condóminos o fideicomisarios y el monto de la retención que proceda en el impuesto sobre la renta una vez efectuado el acredita miento a que se refiere el parrafo anterior.

1.4 BASE Y TASA DEL IMPUESTO
1.4.1 BASE DEL IMPUESTO
Artículo 2o.-
El contribuyente determinara el impuesto por ejercicios fiscales aplicando al valor de su activo en el ejercicio, la tasa del 1. 8%.
El valor del activo en el ejercicio se calculara sumando los promedios de los activos previstos en este artículo, conforme al siguiente procedimiento:
I.- Se sumaran los promedios mensuales de los activos financieros, correspondientes a los meses del ejercicio y el resultado se dividira entre el mismo número de meses. Tratandose de acciones, el promedio se calculara considerando el costo comprobado de adquisición de las mismas, actualizado en los términos del artículo 3o. de esta Ley.
El promedio mensual de los activos sera el que resulte de dividir entre dos la suma del activo al inicio y al final del mes, excepto los correspondientes a operaciones contratadas con el sistema financiero o con su intermediación, el que se calculara en los mismos términos que prevé el segundo parrafo de la fracción III del artículo 7o-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
II.- Tratandose de los activosfijos, gastos y cargos diferidos, se calculara el promedio de cada bien, actualizando en los términos del artículo 3o. de esta Ley, su saldo pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta al inicio del ejercicio o el monto original de la inversión en el caso de bienes adquiridos en el mismo y de aquéllos no deducibles para los efectos de dicho impuesto, aun cuando para estos efectos no se consideren activos fijos. El saldo actualizado se disminuira con la mitad de la deducción anual de las inversiones en el ejercicio, determinada conforme a los artículos 41 y 47 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En el caso del primer y último ejercicio en el que se utilice el bien, el valor promedio del mismo se determinara dividiendo el resultado antes mencionado entre doce y el cociente se multiplicara por el número de meses en los que el bien se haya utilizado en dichos ejercicios.
En el caso de activos fijos por los que se hubiera optado por efectuar la deducción inmediata a que se refiere el artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerara como saldo por deducir, el que hubiera correspondido de no haber optado por dicha deducción, en cuyo caso se aplicaran los porcientos maximos de deducción autorizados en los artículos 43, 44 y 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de acuerdo con el tipo de bien de que se trate.
III.- El monto original de la inversión de cada terreno, actualizado en los términos del artículo 3o. de esta Ley, se dividira entre doce y el cociente se multiplicara por elnúmero de meses en que el terreno haya sido propiedad del contribuyente en el ejercicio por el cual se determina el impuesto.
Los residentes en el extranjero a que se refiere el parrafo segundo del artículo 1o., que mantengan en territorio nacional activos de los comprendidos en las fracciones II y IV de este artículo por un periodo menor a un año, calcularan el impuesto correspondiente a los bienes comprendidos en la fracción II considerando el resultado de dividir el valor que se consigne en el pedimento a que se refiere la legislación aduanera disminuido con la mitad de la deducción por inversiones que le hubiera correspondido por el periodo que permanecieron en territorio nacional, de haber sido contribuyentes del impuesto sobre la renta, entre 365 multiplicado por el número de días que permanecieron en el territorio nacional.
Para calcular el valor de los activos señalados en la fracción IV de este artículo, los contribuyentes a que se refiere el parrafo anterior consideraran el valor consignado a la entrada al país de dichos activos, adicionado del valor consignado cuando se retornen al extranjero y dividiendo el resultado entre dos. Este último resultado se dividira entre 365 y el cociente se multiplicara por el número de días que permanecieron en territorio nacional. Los valores a que se refiere este parrafo seran los consignados en los pedimentos a que se refiere la legislación aduanera.
IV.- Los inventarios de materias primas, productos semiterminados o terminados que el contribuyente utilice en laactividad empresarial y tenga al inicio y al cierre del ejercicio, valuados conforme al método que tenga implantado, se sumaran y el resultado se dividira entre dos.
En el caso de que el contribuyente cambie su método de valuación, debera cumplir con las reglas que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El artículo 2° indica que la base de este impuesto es el valor de los vienes a que se ha hecho alusión. Para determinar la base habra que saber el valor de los mencionados para eso se seguiran las normas del artículo 2° y 3°. Para obtener la base del impuesto se permite deducir de los activos las deudas que haya contraído el contribuyente titular de los bienes cuyo valor se grava, esto debera hacerse sujeto al artículo 5°.
Artículo 5.
Los contribuyentes podran deducir del valor del activo en el ejercicio, las deudas contratadas con empresas residentes en el país, con establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el extranjero o en el extranjero, siempre que se trate de deudas no negociables. También podran deducirse las deudas negociables en tanto no se le notifique al contribuyente la cesión del crédito correspondiente a dichas deudas a favor de una empresa de factoraje financiero, y aun cuando no habiéndosele notificado la cesión el pago de la deuda se efectúe a dicha empresa o a cualquier otra persona no contribuyente de este impuesto.

Para los efectos de este artículo, los contribuyentes deduciran el valor promedio de las deudas en el ejercicio deque se trate. Dicho promedio se calculara sumando los promedios mensuales de los pasivos y dividiendo el resultado entre el número de meses que comprende el ejercicio. Los promedios se determinaran sumando los saldos al inicio y al final del mes y dividiendo el resultado entre dos.
Las personas físicas podran deducir del valor del activo en el ejercicio, ademas, un monto equivalente a quince veces el salario mínimo general del area geografica del contribuyente elevado al año. Cuando dicho monto sea superior al valor del activo del ejercicio, sólo se podra efectuar la deducción hasta por una cantidad equivalente a dicho valor.

1.4.2 TASA DEL IMPUESTO
El artículo 2° establece una tasa anual del 2% sobre el valor gravado tratandose como queda dicho un impuesto complementario y correlativo al ISR si el contribuyente tuviese derecho a reducción de este (art.143 del ISR) igual derecho le asistira por lo que corresponde al impuesto al activo.
Contribuyentes sometidos al régimen simplificado y contribuyentes pequeños La ley proporciona normas para la determinación el valor de los activos de contribuyentes que conforme a la ley del impuesto sobre la renta a efectos del sujeto pasivo realicen con facilidad sus pagos del impuesto al activo.
Sociedades controladoras y sociedades controladas.- Con el mismo detalle de la ley del impuesto sobre la renta regula el caso de las sociedades controladoras y las controladas lo hace la ley del impuesto al activo pues la controladora sometiéndose a la condición de que lacontrolada este de acuerdo consolidara el valor de la suma de los bienes propios y de las controladas tal suma sera la base del impuesto.
1.5 EXENCIONES

Las exenciones o condonación es el hecho de que el gobierno o la ley excluyan de la obligación de pago a los sujetos pasivos del impuesto.

1.5.1 TIPOS DE EXENCIONES

La Exención puede ser concedida por el gobierno o por la ley. La exención que concede el gobierno puede o no ajustarse a lo jurídico; si la ley es auténtica, la segunda si satisfara la juridicidad.
De lo dicho se desprende que habra que distinguir el caso en que el gobierno con fundamento legal condone las contribuciones de quien sin tal fundamento lo haga. E l segundo caso, evidentemente implica responsabilidad para el funcionario que otorga el perdón; al primero constituye una aplicación de la ley y a que el contribuyente que se ubica en la situación prevista tiene derecho.
Las exenciones en el código fiscal de la federación nos dice, que el criterio de la corte ha variado y con ello se ha dado paso a la constitucionalidad de leyes fiscales, como el artículo 39 del código fiscal de la federación, que expresamente indica:
El ejecutivo federal mediante resoluciones de caracter general podra:
I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o ventade productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catastrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una ley tributaria federal o tratado internacional.

1.5.2 EXENCIONES DE IMPUESTOS ESTATALES PARA PERSONAS DISCAPACITADAS.
Las personas discapacitadas pueden comprar ciertos artículos y servicios libres de impuestos. Algunos artículos estan exentos de impuestos por ley, mientras que otros estan exentos si el comprador presenta ante el vendedor una receta médica o un certificado de exención. Ejemplos de los artículos en diferentes categorías estan listados al final del folleto.

1.5.3 IMPUESTO EXENTO POR LEY.

Los artículos que estan exentos por ley pueden ser comprados en todo momento sin pagar impuestos. También estan libre de impuestos las reparaciones, modificaciones y servicios de mantenimiento que se hagan sobre estos artículos.

1.5.4 IMPUESTO EXENTO BAJO CIERTAS CONDICIONES.

Algunos artículos estan exentos de impuestos cuando se compran por razones médicas o para permitirles a personas discapacitadas funcionar independientemente. Incluidos en esta categoría estan los dispositivos para adaptar enseres domésticos comúnmente usados. Para documentar que la venta de dichos artículos esta exenta de impuestos, el comprador tiene que darle al vendedor uncertificado de exención o una receta médica. La exención también aplica a la reparación, el mantenimiento y la modificación de dicho artículo.

1.6 PAGOS PROVICIONALES
Artículo 14 de la ley al impuesto sobre la renta:año con año, las personas morales contribuyentes del régimen general de ley, deben de calcular ciertos conceptos para el determinaran las bases mediante las cuales deberan de cubrir los pagos provisionales del impuesto sobre la renta (ISR).
El primer parrafo del artículo 14 de la ISR señala que los contribuyentes efectúan pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. por ejemplo el pago del mes de enero de 2010, se presentara a mas tardar el día 17 de febrero de 2010, el pago del mes de febrero se presentara a mas tardar el día 17 de marzo de 2010, y así sucesivamente por todos los meses del ejercicio.
De acuerdo con el artículo 1 de este código las personas físicas y las morales estan obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas; las disposiciones de este código se aplicaran en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. Solo mediante ley podra destinarse una contribución a un gasto público especifico, quedando la federación obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.
El asociante esta obligado a pagar contribuciones y cumplir lasobligaciones que establecen este código y las leyes fiscales por la totalidad de los actos o actividades que se realicen, mediante cada asociación en participación de la que sea parte. Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no estan obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados. Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estan obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendran las obligaciones establecidas expresamente en las leyes.

De acuerdo con el 1º articulo las personas físicas y las morales estan obligadas al pago del impuesto sobre la renta en el caso de que residan en México respecto de todos sus ingresos, los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija, los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente o base fija el país, o cuando teniéndolos, dichos ingresos no sean atribuibles a estos.
Conforme al artículo 3o no se considerara que constituye establecimiento permanente la utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero, la conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único finde almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona, la utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero, la utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de naturaleza previa o auxiliar para las actividades del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de otras actividades similares, el deposito fiscal de bienes o mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito, ni la entrega de los mismos para su importación al país.
Conforme a lo establecido en el artículo 4o se consideraran ingresos atribuibles a un establecimiento permanente o base fija en el país los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle, o los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, respectivamente, así como los que deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro establecimiento de esta o directamente por el residente en el extranjero, según sea el caso. Sobre dichos ingresos se debera pagar el impuesto en los términos del título II o IV de esta ley, según corresponda. También se consideran ingresos atribuibles a un establecimiento permanente o base fija en el país, los que obtenga la oficinacentral de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, en la proporción en que dicho establecimiento permanente o base fija haya participado en las erogaciones incurridas para su obtención.
1.7 DECLARACIÓN DEL EJERCICIO
Artículo 67. Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que:
I. se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. tratandose de contribuciones con calculo mensual definitivo, el plazo se computara a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. en estos casos las facultades se extinguiran por años de calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezara a computarse a partir del día siguiente a aquel en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio.
II. se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o apartir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración.
III. se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de caracter continuo o continuado, el termino correra a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente.
iv. se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, en un plazo que no excedera de cuatro meses, contados a partir del dia siguiente al de la exigibilidad de las fianzas a favor de la federación constituidas para garantizar el interés fiscal, la cual sera notificada a la afianzadora.
A diferencia del año económico, el año fiscal puede coincidir o no con el año natural. El año fiscal se corresponde con el ejercicio económico de una persona física o jurídica, (para las empresas, desde la apertura del ejercicio hasta el cierre: presentación de cuentas, resultados, contabilidad, etc.).
El año fiscal suele empezar el 1 de enero y acabar el 31 de diciembre, pero en algunas empresas no coincide con el año natural. Y, por ejemplo, una empresa que inicia o cesa su actividad a mitad de año tendra un año fiscal diferente del año natural. El año fiscal suele ser el lapso de 12 meses sobre los que la administración fiscal nos exige la declaración de nuestros ingresos, resultados o beneficios, o por el que se calcula la base temporal para gravar cualquier actividad o bien con el correspondiente impuesto.CAPITULO II

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
TITULO I

2.1 DISPOSICIONES GENERALES

2.1.1 SUJETOS
Artículo 1o.- Estan obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación, definitiva, de los bienes señalados en esta Ley.

2.1.2 PRESTACION DE SERVICIOS
II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley.
El impuesto se calculara aplicando a los valores a que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o. del mismo o, en su caso, la cuota establecida en esta Ley.

2.1.3 ACEPTACION DEL TRASLADO DEL IMPUESTO
La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberan aceptar la traslación del impuesto especial sobre producción y servicios y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.
El impuesto a que hace referencia esta Ley no se considera violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicaran las tasas y cuotas siguientes:
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1. Con unagraduación alcohólica de hasta 14°G.L. 25%

2. Con una graduación alcohólica de mas de 14° y hasta 20°G.L…….. 30%

3. Con una graduación alcohólica de mas de 20°G.L. 50%

B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. 50%

C) Tabacos labrados:

1. Cigarros. 160%

2. Puros y otros tabacos labrados. 160%

3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. 30.4%

2.1.4 DEFINICION DE CONCEPTOS

Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Bebidas con contenido alcohólico, las bebidas alcohólicas y las bebidas refrescantes, de acuerdo con lo siguiente:

a) Bebidas alcohólicas, las que a la temperatura de 15° centígrados tengan una graduación alcohólica de mas de 3°G.L., hasta 55°G.L., incluyendo el aguardiente y a los concentrados de bebidas alcohólicas aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor.

b) Bebidas refrescantes, las elaboradas con un mínimo de 50% a base de vino de mesa, producto de la fermentación natural de frutas, pudiéndose adicionar agua, bióxido de carbono o agua carbonatada, jugo de frutas, extracto de frutas, aceites esenciales, acido cítrico, azúcar, acido benzoico o acido sórbico o sus sales como conservadores, así como aquéllas que se elaboran de destilados alcohólicos diversos de los antes señalados.

II.Cerveza, la bebida fermentada, elaborada con malta de cebada, lúpulo, levadura y agua o con infusiones de cualquier semilla farinacea procedente de gramíneas o leguminosas, raíces o frutosfeculentos o azúcares como adjuntos de la malta, con adición de lúpulo o sucedaneos de éste.
III. Bebidas alcohólicas a granel, las que se encuentren envasadas en recipientes cuya capacidad exceda a 5,000 mililitros.
IV. Marbete, el signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los envases que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que no exceda de 5,000 mililitros.
V. Precinto, el signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los recipientes que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que exceda a 5,000 mililitros.
VI. Alcohol, la solución acuosa de etanol con las impurezas que la acompañan, con graduación mayor de 55°G.L., a una temperatura de 15°C.
VII. Alcohol desnaturalizado, la solución acuosa de etanol con las impurezas que la acompañan, con una graduación mayor de 55°G.L., a una temperatura de 15°C, con la adición de las sustancias desnaturalizantes autorizadas por la Secretaría de Salud.
VIII. Tabacos labrados:
a)Cigarros, los cigarros con o sin filtro, elaborados con mezcla de tabacos rubios o de tabacos obscuros, envueltos con papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco.
b) Puros, los tabacos labrados confeccionados y enrollados al 100% con hojas de tabaco o cualquier otra sustancia que contenga tabaco.
c) Otros tabacos labrados, los que no estan comprendidos en los incisos anteriores. Se consideran tabacos labrados, entre otros, a los tabacos cernidos, picados, de hebra, de mascar, así como al rapé.
IX. Gasolina, combustible líquido ytransparente obtenido como producto purificado de la destilación o de la desintegración de petróleo crudo.
X. Diesel, combustible líquido derivado del petróleo crudo que se obtiene por procedimientos de destilación y conversión.
XI. Envases reutilizados, aquellos que ya fueron usados para envasar y comercializar cerveza, recolectados y sometidos a un proceso que permite recuperar sus características sanitarias originales para que sean utilizados nuevamente para envasar y comercializar el mismo tipo de producto, sin que este proceso en ningún caso implique que el envase esta sujeto a procesos industriales de transformación.

Tratandose de los importadores, se consideraran como envases reutilizados los que hayan recolectado y exporten al extranjero amparados con el documento aduanal correspondiente, siempre que se trate de envases que cumplan con las características a que se refiere el parrafo anterior.
XII. Contraprestación, el precio pactado, adicionado con las cantidades que ademas se carguen o cobren al adquirente del bien o al prestatario del servicio por intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto distinto de impuestos. A falta de precio pactado o cuando éste se determine en cantidad 'cero' se estara al valor que los bienes o servicios tengan en el mercado, o en su defecto al de avalúo. También forman parte de la contraprestación los anticipos o depósitos que reciba el enajenante o el prestador del servicio antes de entregar el bien o prestar el servicio,cualquiera que sea el nombre que se dé a dichos anticipos o depósitos. Cuando con motivo de la enajenación de bienes sujetos al pago de este impuesto se convenga ademas del precio por dicha enajenación el pago de cantidades adicionales al mismo por concepto de publicidad o cualquier otro, que en su defecto se hubieran tenido que realizar por
parte del enajenante, dichas erogaciones formaran parte del valor o precio pactado, salvo que se trate de los bienes a que se refieren los incisos D) y E) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley.

Tratandose de enajenaciones se considerara que forma parte de la contraprestación, ademas de lo señalado en los parrafos anteriores, las cantidades que se carguen o cobren al adquirente del bien por concepto de envases y empaques, no retornables, necesarios para contener los bienes que se enajenan.

Cuando la contraprestación que reciba el contribuyente por la enajenación de bienes o la prestación de servicios no sea en dinero, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerara como valor de éstos el de mercado o, en su defecto, el de avalúo. Los mismos valores se tomaran en cuenta en caso de donación, cuando por ella se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley.
En las permutas y pagos en especie, el impuesto especial sobre producción y servicios se debera pagar por cada bien cuya propiedad se transmita o por cada servicio que se preste.
2.2 DE LA ENAJENACION

2.2.1 CONCEPTO DE ENAJENACION. CFF Y FALTANTE DE INVENTARIOS

Art. 7° Para losefectos de esta Ley, se entiende por enajenación, ademas de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de materias primas o de bienes en los inventarios de los contribuyentes que no cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley. En este último caso, la presunción admite prueba en contrario.
Para los efectos de esta ley, también se considera enajenación de los bienes a que hace referencia el inciso a) de la fracción i del artículo 2o. De esta ley, el retiro del lugar en que se produjeron o envasaron o, en su caso, del almacén del contribuyente, cuando los mismos no se destinen a su comercialización y se encuentren envasados en recipientes de hasta 5,000 mililitros. En este caso, el impuesto se pagara a mas tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que sean retirados los bienes de los citados lugares, considerando como valor del acto, el precio promedio en que dichos bienes se enajenaron en los tres meses inmediatos anteriores a aquel en el que se efectué el pago.
Igualmente, se considera enajenación de los bienes a que hace referencia el inciso c) de la fracción i del artículo 2o. De esta ley, el retiro del lugar en el que se fabricaron o, en su caso, del almacén del contribuyente, cuando los mismos no se destinen a su comercialización y se encuentren empaquetados en cajas o cajetillas. En este caso, el impuesto se pagara a mas tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que sean retirados los bienes de los citados lugares, considerando comocontraprestación el precio promedio de venta al detallista, tratandose de cigarros, o el precio promedio de enajenación, en el caso de puros y otros tabacos labrados, de los tres meses inmediatos anteriores a aquel en el que se efectué el pago.
Se equipara a la enajenación el consumo que efectué petróleos mexicanos de los productos gravados por esta ley.
Asimismo, para efectos del articulo 2o.-a, fracción II de esta ley, se considerara enajenación el autoconsumo de gasolina o diesel que se realice en las estaciones de servicio y los distribuidores autorizados por petróleos mexicanos y sus organismos subsidiarios, salvo que se realice en estaciones de servicios que no vendan los combustibles al público en general.
2.2.2 EXCEPCIONES AL CONCEPTO DE ENAJENACION
No se considera enajenación la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte o donación, siempre que la donación sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.
Tampoco se considera enajenación las ventas de bebidas alcohólicas cuando estas se realicen al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen.
2.2.3 EXENCIONES POR ENAJENACION
Art. 8° No se pagara el impuesto establecido en esta ley:
I. Por las enajenaciones siguientes:
a)Las realizadas a distribuidores autorizados por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, o bien, efectuadas a estaciones de servicio, exclusivamente por lo que respecta al artículo 2o.-A, fracción II de estaLey.
b) Aguamiel y productos derivados de su fermentación.
c) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D) y E) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones.
d) Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, así como las de los bienes a que se refiere el inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. No gozaran del beneficio establecido en este inciso, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
e) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, siempre que por su enajenación se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, II, primer parrafo, VI, VIII, X, XII y XIV de esta Ley y las demas obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.
II. Por la exportación delos bienes a que se refiere esta Ley. En estos casos, los exportadores estaran a lo dispuesto en la fracción XI del artículo 19 de la misma.
III. Por las actividades a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso B) de esta Ley, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se lleven a cabo por personas morales sin fines de lucro autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a que se refiere el artículo 95, fracciones VI, X y XVII de dicha Ley, siempre que destinen la totalidad de sus ingresos, una vez descontados los premios efectivamente pagados, a los fines para los cuales fueron constituidas.
b) Tratandose de sorteos, cuando todos los participantes obtengan dicha calidad sin sujetarse a pago, a la adquisición de un bien o a la contratación de un servicio.
c) Tratandose de sorteos, cuando todos los participantes obtengan dicha calidad a título gratuito por el solo hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, siempre que el realizador cumpla los requisitos siguientes:
1. No obtenga mas de diez permisos para celebrar sorteos en un año de calendario.
2. El monto total de los premios ofrecidos en un año de calendario no exceda el 3% de los ingresos obtenidos en el año inmediato anterior.
Artículo 9o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente, o cuando no habiendo envío, se realiza en el país la entrega material del bienpor el enajenante.

2.3 DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES

2.3.1CAUSACION. IMPORTACION DE BIENES
Artículo 12.- Para los efectos de esta Ley, en la importación de bienes el impuesto se causa:
2.3.2 PRESENTACION DE PEDIMENTO
I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su tramite en los términos de la legislación aduanera.
2.3.3 IMPORTACION TEMPORAL QUE SE CONVIERTE EN DEFINITIVA
II.- En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.
2.3.4 DESCUBRIMIENTO DE INTRODUCCION ILEGAL
III. En el caso de bienes que hayan sido introducidos ilegalmente al país, cuando dicha internación sea descubierta o las citadas mercancías sean embargadas, por las autoridades.

Artículo 13.- No se pagara el impuesto establecido en esta Ley, en las importaciones siguientes:
I.- Las que en los términos de la legislación aduanera no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el caracter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de transito o transbordo.
Tampoco se pagara este impuesto por los bienes que se introduzcan al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
II.- Las efectuadas por pasajeros en los términos de la legislación aduanera y por las misiones diplomaticas acreditadas en México, con los controles y limitaciones que mediante disposiciones de caracter general, en su caso, establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 15.- Tratandose de la importación de bienes, el pago del impuesto establecido en esta Ley se haraconjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito.
Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, los contribuyentes efectuaran el pago del impuesto especial sobre producción y servicios, mediante declaración que presentaran en la aduana correspondiente.
No podran retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley.

2.4 DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 17.- Para calcular el impuesto en la prestación de servicios, se considerara como valor la contraprestación. En este caso, el impuesto se causa en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. Cuando las contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculara aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2o. de esta Ley. El impuesto se pagara de conformidad con el artículo 5o. de esta Ley.

Artículo 18. Para calcular el impuesto por la realización de las actividades a que se refiere el inciso B) de la fracción II del artículo 2o. de esta Ley, se considerara como valor el total de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes por dichas actividades. En los juegos o sorteos en los que se apueste, seconsiderara como valor el monto total de las apuestas. Tratandose de los juegos o sorteos en los que la apuesta se realice mediante fichas, tarjetas, contraseñas o cualquier otro comprobante, así como a través de bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares, que se utilicen para apostar en sustitución de cantidades de dinero y sean aceptadas para esos fines por la persona que realice el juego o sorteo de que se trate, se considerara como valor el total de las cantidades equivalentes en moneda nacional que amparen dichos medios.

Cuando en algún sorteo el premio ofrecido se encuentre contenido de manera referenciada y oculta en bienes cuya adquisición otorgue el derecho a participar en dicho sorteo, se considerara como valor el precio en el que la persona que lo realice haya enajenado todos los bienes que participen en ese sorteo.

2.5 DE LAS OBLIGACIONES GENERALES

Artículo 19.- Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, ademas de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demas disposiciones fiscales, las siguientes:
I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas. Asimismo, se deberan identificar las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de las cuotas previstas en los artículos 2o., fracción I, inciso C), segundo y tercer parrafos y 2o.-C de esta Ley.II. Expedir comprobantes sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratandose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A) y F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.

Los comerciantes que en el ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda, hubieran efectuado el 90% del importe de sus enajenaciones con el público en general, en el comprobante que expidan no trasladaran expresamente y por separado el impuesto establecido en esta Ley, salvo que el adquirente sea contribuyente de este impuesto por el bien o servicio de que se trate y requiera la expedición del comprobante con el impuesto trasladado expresamente y por separado. En todos los casos, se deberan ofrecer los bienes gravados por esta Ley, incluyendo el impuesto en el precio.

III. Presentar las declaraciones e informes previstos en esta Ley, en los términos que al efecto se establezcan en el Código Fiscal de la Federación. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentara por todos ellos una sola declaración de pago ante las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente.

Asimismo, se debera informar a las autoridades fiscales cuando exista alguna modificación en los precios, debiendo presentar a las citadas autoridades, dentro de los 5 días siguientes a que esto ocurra, la lista de precios de venta queestara vigente a partir del momento de la modificación.

CAPITULO III
IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES

3.1 OBJETO DEL IMPUESTO

De acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta el artículo 155 nos dice lo siguiente:
Se consideran ingresos por adquisición de bienes:
I. La donación.
II. Los tesoros.
III. La adquisición por prescripción.
IV. Los supuestos señalados en los artículos 153, 189 y 190, de esta Ley.
V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entendera que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.
Tratandose de las fracciones I a III de este artículo, el ingreso sera igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. En el supuesto señalado en la fracción IV de este mismo artículo, se considerara ingreso el total de la diferencia mencionada en el artículo 153 de esta Ley.

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Artículo 156. Las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes, podran efectuar, para el calculo del impuesto anual, las siguientes deducciones:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
I. Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la renta, así como
los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición.II. Los demas gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a
adquirir.
III. Los pagos efectuados con motivo del avalúo.
IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.

PAGO PROVISIONAL DEL IMPUESTO
Artículo 157. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cubriran, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hara mediante declaración que presentaran ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Tratandose del supuesto a que se refiere la fracción IV del artículo 155 de esta Ley, el plazo se contara a partir de la notificación que efectúen las autoridades fiscales. En operaciones consignadas en escritura pública en las que el valor del bien de que se trate se Determine mediante avalúo, el pago provisional se hara mediante declaración que se presentara dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demas fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularan el impuesto bajo su responsabilidad y lo enteraran mediante la citada declaración en las oficinas autorizadas. Asimismo, dichos fedatarios, a mas tardar el día 15 de febrero de cada año, deberan presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de laFederación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.

CALCULO DEL IMPUESTO POR NOTARIOS, CORREDORES, JUECES Y DEMAS FEDATARIOS.
En operaciones consignadas en escritura pública en las que el valor del bien de que se trate se determine mediante avaluó, el pago provisional se hara mediante declaración que se presentara dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta, los notarios corredores, jueces y demas fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularan el impuesto bajo su responsabilidad y lo enteraran mediante la citada declaración en las oficinas autorizadas, así mismo dichos fedatarios a mas tardar el día 15 de febrero de cada año, deberan presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.

3.2 SUJETOS DEL IMPUESTO
Acreedor de la obligación tributaria por la que exige el pago o realización de las prestaciones objeto de dicha obligación. Deudor de la obligación tributaria, por haber incurrido en el supuesto de hecho al que la ley impone el deber de pagar una cantidad de dinero, o realizar las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria a favor del Estado o de un ente público, titular del crédito tributario sujeto activo sujeto pasivo sujetos del impuesto. En el caso de bienes inmuebles de características especiales, cuando la condición decontribuyente recaiga en uno o en varios concesionarios, cada uno de ellos lo sera por su cuota, que se determinara en razón a la parte del valor catastral que corresponda a la superficie concedida y a la construcción directamente vinculada a cada concesión. Sin perjuicio del deber de los concesionarios de formalizar las declaraciones a que se refiere al que se halle afectado o adscrito el inmueble o aquel a cuyo cargo se encuentre su administración y gestión.
3.3 BASE GRAVABLE
Es simplemente la carga impuesta sobre un inmueble. Este concepto va ligado al tema del registro público de la propiedad, pues esta carga o gravamen es la obligación contraída por el propietario frente a un tercero, la cual queda inscrita en el folio o libro del inmueble, y sólo puede ser borrada por instrucción del acreedor o juez después del cumplimiento total de la obligación. Los gravamenes mas conocidos son: La Hipoteca, La Fianza, y El Embargo, mismos que trataremos en futuros glosarios.
3.4 TASA Y AVALUOS
El proceso de valuación
Se debe reunir una cantidad considerable de datos para hacer una estimación precisa del valor de una propiedad. El valuador necesitara:
• Datos Generales a cerca del país, región, ciudad y colonia o barrio;
• Datos específicos sobre el predio sujeto y sus mejoras;
• Datos de ventas para aplicar la técnica de comparación de mercado;
• Datos de ingresos y gastos para valuar por capitalización de ingresos
El valuador debe tener presente ademas el tipo de propiedad queesta valuando.
Banco de datos
A través de la experiencia se ira creando una base propia de datos, las cuales sus principales pueden ser:
• Inspección personal
• Vendedores
• Compradores
• Corredor
• Agente de ventas
• Vecinos
• Registro Publico de la propiedad
• Créditos e Hipotecas registradas y otros instrumentos de financiamiento
• Informes de titulo de propiedad
• Planos registrados del trazado del fraccionamiento
• Mapas de area (topograficos, de suelos)
Formas para recabar datos:
El uso de formas bien pensadas puede ayudar a que un avaluó se haga con mucha fluidez, eficiencia y precisión. El llenado de formas de recopilación de datos puede contribuir a asegurar que no se pase por alto ningún detalle sobre la sociedad, su ubicación o la información que se requiere para cada una de las tres técnicas.
Forma de datos sobre el predio:
El valuador comienza por obtener una descripción completa y legalmente precisa de la ubicación de la propiedad, y elabora un boceto para mostrar la forma aproximando y la ubicación de la propiedad en cuanto a calles. Otras características importantes del predio son su tamaño expresado en metros cuadrados, su ubicación en términos de posición en la manzana, servicios, mejoras, composición del suelo y vista. La composición del suelo siempre es importante.
Es necesario el conocimiento de la zonificación del predio sujeto, que afectar su uso futuro como lo es también el de la urbanización actual de las zonas circundantes. Se debe tomar nota de cualquierservidumbre o restricción que aparezca en la escritura. Cualquier parte del predio que no se pueda usar para propósitos de construcción se debe designar claramente, junto con cualquier otra limitación al uso del predio. Estas limitaciones podrían elevar o rebajar el valor del predio.
Forma de datos sobre la construcción:
Al acercarse a la casa desde la calle, el valuador toma nota de la primera impresión que produce la vivienda, su orientación y el grado en que armoniza con el area circundante. Al mismo tiempo, el valuador advierte y registra información a cerca de mejoras. Elabora una lista de los materiales externos empleados en la construcción y el estado que guarda cada uno, para proceder luego a callificar la condición externa general de la construcción. Por último el valuado mide cada estructura que hay en el predio, hace un boceto de sus dimensiones y calcula el area en metros cuadrados. Dentro de la casa se evalúa los detalles de construcción y accesorios importantes en particular. Luego advierte la condición general de la construccion considerando tres tipos de depreciación
1. Deterioro Físico 3. Obsolescencia Externa.
2. Obsolescencia Funcional
INSPECCIÓN DE VIVIENDAS:
Lo primero que debe hacer es investigar el vecindario para determinar sus condiciones de habitabilidad y potencial como inversión. Luego se debe analizar y evaluar el predio en que se localiza. Por ultimo se be inspeccionar la casa misma hasta llegar a tomar una opinión definida sobre su estado.
El valuador debe revisarmetódicamente el diseño interior de la casa, las condiciones fisicas de la cimentación, armazón estructural, superficies interiores y exteriores y sistemas mecanicos. Es evidente que un conocimiento basico sobre técnicas de construcción en una cualidad muy útil. El valuador debe saber mirar mas alla del atractivo visible de la casa y observarla con actitud objetiva y fría.

3.5 OBLIGACIONES GENERALES
La obligación no es un vínculo, sino que produce un vínculo; es decir: el vínculo es una consecuencia de la obligación. Ese vínculo relaciona al acreedor y al deudor, por necesidad de la naturaleza de la obligación. Claro que como consecuencia de toda obligación surge un vínculo; lo que hoy llamamos el vínculo obligacional, que relaciona al sujeto activo con el sujeto pasivo; vínculo que se extingue al desaparecer la obligación; pero la obligación no es el vínculo. La obligación es un deber; un deber de dar, hacer o no hacer, que tiene el ente deudor con el acreedor. Así, la obligación fiscal es el deber que el responsable fiscal tiene en favor del fisco, que es quien tiene el derecho de exigir se cumpla. No sólo se habla del deber de los sujetos pasivos, pues el enunciado de las obligaciones fiscales no se agota aludiendo sólo al de pagar contribuciones, ya que, ademas de los sujetos pasivos, existen otros responsables fiscales, que la ley menciona a cada paso.
Por lo anterior, el estudio de la obligación fiscal no puede reducirse a hacer mención del deber de pagar las contribuciones, ya que existen otras deentidades que para ello, no necesariamente se observan como sujetos pasivos.
De acuerdo con lo anterior, no se considera adecuado el concepto con que Rojina Villegas inicia el tomo quinto de su obra, Derecho mexicano, denominado Obligaciones en el volumen I; concepto que en virtud de su general aceptación por nuestros estudiosos, se transcribe; dice así el autor: 'Tradicionalmente se ha definido la obligación como un vínculo jurídico por virtud del cual una persona denominada deudor, se encuentra constreñida jurídicamente a ejecutar algo en favor de otra persona, llamada acreedor'.
La definición transcrita es mas deficiente que la dictada por el derecho romano, y en ella se incurre en otro error; se limita el deber a personas. Por lo que ve al concepto aportado por el derecho romano, creo que vale la pena recordar que en el lenguaje de aquellas gentes, frecuentemente se utilizaban expresiones influidas por las formas literarias, y una de esas formas era, como hoy, aludir al efecto mencionando la causa; tradición que nosotros no aceptamos cuando nos referimos en forma técnica al derecho. Así que no es de aceptarse que se llame vínculo a lo que es un deber en que se origina el vínculo.
El otro aspecto que, especialmente en materia fiscal, no es de aceptarse en el concepto transcrito, es que en esta materia no es necesario hablar de la existencia de personas, físicas o morales, para hacerlas sujetos pasivos de la obligación, sino que es suficiente la existencia de un patrimonio, aun sin titular, para considerarcomo elemento del mismo, la obligación fiscal.
Para el propósito del estudio de la obligación fiscal, y pienso que para cualquier otro, por patrimonio debe entenderse un acervo de bienes y obligaciones apreciables en dinero, organizados recíprocamente para un propósito, expresado o no, voluntariamente.
Es de aclararse que el concepto que se critica no es exclusivo del jurista mexicano, y que al mismo formulo la crítica expresada, porque la falta de la aclaración del aludido concepto da origen a diversas distorsiones y dificultades en la explicación de la aplicación de las obligaciones fiscales.
El concepto vertido de patrimonio es del llamado 'afectación', que como se recordara, no implica la existencia de titular, como erróneamente se hace cuando se alude al llamado 'personalidad'.
Si para que el fisco pudiese hacer efectivo el crédito fiscal, y aún para que éste existiese, fuera necesaria la presencia de personas, seguramente que en muchos casos en que es evidente que se ha dado el llamado hecho generador, no se podría hacer efectivo el derecho a cobrar la contribución relativa. La reflexión anterior trae aparejado el estudio de la naturaleza del hecho generador del crédito fiscal, que suele atribuirse a personas.
Como es sabido, el hecho generador es esa situación jurídica o de hecho prevista para la ley, para que nazca la obligación de pagar la contribución que como consecuencia de la misma se produzca, y a que se refiere el artículo 6o. de nuestro Código Fiscal de la Federación.




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