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Los aspectos historicos de la justicia de menores en Mexico



“LOS ASPECTOS HISTORICOS DE LA JUSTICIA DE MENORES EN MEXICO”,


INTRODUCCIÓN

Enfocados propiamente a contemplar los lineamientos establecidos por la Organización de las Naciones Unidas para el tratamiento de los menores que tengan problemas con la justicia, dicho documento internacional fue creado para que en el marco jurídico de los Estados miembros, promulguen leyes que aseguren la justicia a los menores.

“LOS ASPECTOS HISTORICOS DE LA JUSTICIA DE MENORES EN MEXICO”, se trata de una breve remembranza del tratamiento que se les aplicaba a los menores cuando realizaban una conducta delictiva.

Los antecedentes que dieron origen a las Reglas de Beijing, elaboradas por el séptimo Congreso de la ONU sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente es aprobada por la Asamblea General el 29 de noviembre de 1985.



Las Reglas de Beijing tienen por objetivo formular un conjunto global y completo de principios específicos sobre la justicia de menores. Haciendo hincapié aspectos importantes, como los son el juicio imparcial y justo. Aunque estas reglas no tienen obligatoriedad propia, no dejan de ser las directrices mas autorizadas sobre el contenido y aplicación de los principios basicos de justicia de menores que figuran en instrumentos vinculantes para todos los países.

Establecen también un sistema especializado de justicia penal juvenil, con múltiples sanciones, no sólo la pena privativa de libertad, incluye también un sistema de garantías penales, procesales y de ejecución de las sanciones, similar al que ampara a las personas adultas, ademas de las otras garantías que lescorresponden a los menores de edad para su especial condición.

Lo estipulado en las Reglas se ha llevado a cabo en nuestro sistema jurídico, analizarémos si nuestra legislación se ha apegado a dichas Reglas.

Sin lugar a dudas la delincuencia en menores es uno de los problemas criminológicos que crece cada día mas y no sólo en nuestro país, sino también en el mundo entero; siendo una de las acciones socialmente negativas contrario de lo fijado por la ley y las buenas costumbres creadas y aceptadas por la sociedad, que pone en riesgo la seguridad pública de la misma y se extiende desde los rincones mas alejados de las ciudades industrializadas hasta los suburbios de las grandes ciudades, desde familias ricas hasta las mas pobres.


METODOLOGIA.

EL MÉTODO HISTÓRICO

Esta vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetos en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación se hace necesario revelar su historia, las etapas principales de su desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales. Mediante el método histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su condicionamiento a los diferentes períodos de la historia. Los métodos lógicos se basan en el estudio histórico poniendo de manifiesto la lógica interna de desarrollo, de su teoría y halla el conocimiento mas profundo de esta, de su esencia. La estructura lógica del objeto implica su modelación.

MÉTODO ANALÍTICO

Se distinguen los elementos de un fenómeno y se procede a revisar ordenadamente cada uno de ellos por separado. La física, la química y la biología utilizaneste método; a partir de la experimentación y el analisis de gran número de casos se establecen leyes universales. Consiste en la extracción de las partes de un todo, con el objeto de estudiarlas y examinarlas por separado, para ver, por ejemplo las relaciones entre las mismas.
Estas operaciones no existen independientes una de la otra ; el analisis de un objeto se realiza a partir de la relación que existe entre los elementos que conforman dicho objeto como un todo; y a su vez , la síntesis se produce sobre la base de los resultados previos del analisis.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA JUSTICIA A MENORES EN MEXICO.

Derecho Maya

La cultura maya se caracterizó por su severidad, lo mismo que diferentes pueblos, como el azteca. Podemos mencionar que durante su primera infancia, éstos gozaban de gran libertad y eran los padres quienes los educaban; al llegar a la edad de doce años, los menores salían de su casa para ser entregados a las escuelas, dependiendo si eran nobles o plebeyos, ya que este pueblo realizaba una distinción entre ambos, ya que mientras los nobles tenían estudios científicos y teológicos, los plebeyos eran educados para cuestiones militares y laborales.

Derecho Azteca

Destacó por un adelanto extraordinario en materia jurídica ya que se manejaba conceptos como culpabilidad, dolo, punibilidad, agravantes, excluyentes, etc.

Los padres tenían la patria potestad de sus hijos, pero no tenían el derecho de vida o muerte sobre ellos. Podían ejercer sobre los mismos el derecho de corrección dentro del seno familiar. Cuando se llegaba a dar el caso de que los hijos eran incorregibles ocuando la miseria de la familia era muy grave, los padres tenían la posibilidad de venderlos como esclavos.
Sanchez Obregón, Laura; Menores Infractores y Derecho Penal, Editorial Porrúa, México, 1995, p. 12

En la etapa de la educación, la mentira, que traía graves consecuencias, se castigaba con arañazos en los labios; las desobediencias cortandoles el cabello, azotandolos con ortigas, pintandoles su cuerpo, atandolos de los pies y manos o quitandoles el alimento necesario en el día, manteniéndolos únicamente con una o media tortilla. Bernal de Bugeda, Beatriz “La responsabilidad del Menor en la historia del Derecho Mexicano”, Revista Mexicana de Derecho Penal, México, 1973, p.14

Estos castigos estaban señalados en el llamado Código Mendocino (1535-1550)

No obstante lo anterior, los niños tenían un estricto control de vigilancia familiar, por lo que era realmente muy raro que se llegasen a cometer conductas antisociales.

Pero lo mas sobresaliente de los aztecas era, el establecimiento de Tribunales para Menores, los cuales estaban ubicados en las escuelas, dividos en dos tipos:

CALMECAC, con un juez supremo, en Hitznahuatl.

TELPUCHCALLI, donde los telpuchtatlas, tenían funciones del juez de menores. Sanchez Obregón, Laura. Op. Cit., p.14


Etapa Colonial

Los ordenamientos que regían a los pueblos conquistados se dividieron en:

1.- Legislación de Indias: ordenamiento creado especialmente para estos pueblos y territorios.

2.- Legislación Española: Solo se utilizó de manera supletoria, pero muchas veces tenía mas fuerza obligatoria.

En cuanto al Derecho Penal dela legislación de Indias, podemos mencionar que éste fue regido, de forma supletoria por el Derecho de Castilla. Con respecto al menor infractor, que es nuestro tema, en el Derecho Penal no existía practicamente ninguna regulación, pues sólo menciona la pena de servicio personal, aludiendo algunas razones de tipo social, entre las que se encuentran:

A) Que los indios no podían pagar una pena pecuniaria.
B) Para ellos no existían galeras, ni fronteras, ni destierro.

Por ello se optaba a condenarlos a prestar un servicio personal. Esta pena sólo se podía imponer a los indios mayores de 18 años.

En la Legislación Española los menores de 10 años eran carentes de responsabilidad. Los que habían cumplido 17 años de edad tenían el privilegio de considerarles con una culpabilidad atenuada. Sin embargo, dentro de este sistema no existía una minoría de edad fija como atenuante de la culpabilidad, ésta se fijaba conforme al tipo del delito que se trataba.

En esta Ley se menciona que el menor no puede ser juzgado, porque no sabe ni entiende el error que comete, por ejemplo en los delitos sexuales, cuando existiera la imposibilidad física de delinquir, es decir, falta de pubertad.




ANTECEDENTES DE LAS REGLAS DE BEIJING.


En 1980, el Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Caracas (Venezuela), formuló varios principios basicos que, a su entender, debían quedar reflejados en un conjunto de reglas que habían de elaborarse para la administración de justicia de menores a fin de proteger los derechos humanos fundamentales de losmenores que se encuentran en dificultades con la justicia. Esas reglas podrían luego servir de modelo a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, en relación con el tratamiento de los delincuentes juveniles. El Congreso recomendó que se pidiera al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia, órgano permanente del Consejo Económico y Social, que elaborara las reglas.

En los años siguientes, en colaboración con el Instituto de Investigación de las Naciones Unidas para la Defensa Social, los institutos regionales de las Naciones Unidas y la Secretaría de las Naciones Unidas, el Comité formuló un proyecto de reglas mínimas. Las reglas fueron aprobadas, en principio, en las reuniones preparatorias regionales para el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, y una reunión preparatoria interregional, celebrada en Beijing (China), del 14 al 18 de mayo de 1984, las enmendó y aprobó.

Las reglas mínimas uniformes para la administración de la justicia de menores (conocidas con el nombre de 'Reglas de Beijing'), que el Consejo Económico y Social presentó al Séptimo Congreso, celebrado en Milan (Italia) en agosto y septiembre de 1985, fueron aprobadas el 6 de septiembre de 1985 por el Séptimo Congreso, que las recomendó a la Asamblea General para su aprobación. La Asamblea aprobó las reglas el 29 de noviembre de 1985 y las incluyó en el anexo a su resolución 40/33.

Con las reglas, adaptadas a las aspiraciones y al espíritu de los sistemas de justicia de menores de todo el mundo, sistemas que funcionan en el marco de condiciones nacionales yestructuras jurídicas diferentes, se estableció lo que se aceptó que constituía un principio general y una practica satisfactorios para la administración de la justicia de menores. Las reglas representan las condiciones mínimas aceptadas por las Naciones Unidas para el tratamiento de los delincuentes juveniles en todo sistema de tratamiento de esas personas. Los comentarios que acompañaban al texto fueron concebidos con el propósito de que se considerasen parte esencial del documento.


REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES (REGLAS DE BEIJING, 1985).

3.1 Objeto.

Adoptadas por las Naciones Unidas en 1985, las Reglas de Beijing constituyen una orientación para los Estados, en vistas de proteger los Derechos de los niños y niñas y responder a sus necesidades, mediante la elaboración de sistemas especiales para la administración de la justicia a los adolescentes. Se podrían incluir disposiciones limitadas en tratados regionales relativos a los derechos humanos y en el Pacto internacional sobre derechos civiles y políticos de 1966. De igual manera, las Reglas mínimas uniformes para el tratamiento de los reclusos adoptadas en 1995, establecen una serie de requisitos basicos que se aplican a todos los reos, pero que no resuelven los problemas específicos que se plantean en el caso de adolescentes de quienes se alega han infringido la ley. Las Reglas de Beijing constituyen el primer instrumento jurídico internacional que comprende normas pormenorizadas para la administración de la justicia de adolescentes, que toma en cuenta los derechos de los niños y niñas y su desarrollo, yresponde al llamado del Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente celebrada en 1980.

El marco operativo de las Reglas son otras dos series de normas por las que se rige la justicia de adolescentes que fueron adoptadas en 1990; las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (las Directrices de Riad) y las Reglas de Naciones Unidas para la Protección de Adolescentes Privados de Libertad (Reglas MPL). Estas tres series de Reglas pueden ser consideradas como pautas para un procedimiento en tres etapas. En primer lugar, aplicar medidas en el ambito social para prevenir la delincuencia de adolescentes y protegerlos de ella (Directrices de Riad); en segundo lugar, instaurar un sistema judicial progresista para adolescentes en conflicto con la ley (las Reglas de Beijing) y, finalmente, salvaguardar los derechos fundamentales y tomar medidas que permitan la reinserción de los jóvenes tras su privación de libertad, ya sea en la carcel o en instituciones de otra índole (las Reglas MPL).

Aunque las Reglas de Beijing existen desde antes que la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña de 1989, varios principios fundamentales han sido incluidos en dicha Convención y se mencionan expresamente en su preambulo.

3.2 Condición jurídica de las reglas en el Derecho internacional

Las Reglas no son vinculantes, sino que constituyen recomendaciones. No obstante, algunos de sus principios se encuentran incluidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, un tratado universal y vinculante para todos los Estados Parte. LasReglas de Beijing no impiden la aplicación de las Reglas Mínimas Uniformes de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas en 1955. Dichas normas se les aplicaran a los adolescentes detenidos en espera de la sentencia, y en las instituciones se aplicaran tomando en cuenta las necesidades específicas de los adolescentes. El comentario especifica que las Reglas se deberían interpretar y aplicar a la luz de otros textos relativos a derechos humanos existentes o en preparación, sin perjuicio de cualquier disposición de mayor amplitud que contengan.

Estructura de las reglas de Beijing.

Las Reglas se dividen en seis partes y van acompañadas por comentarios explicativos que se explayan sobre cada una de las Reglas. Las seis partes son las siguientes:

1) Principios generales.
2) Investigación y Procesamiento
3) De la sentencia y la Resolución.
4) Tratamiento fuera de los establecimientos penitenciarios.
5) Tratamiento en los establecimientos penitenciarios.
6) Investigación, planificación y formulación y evaluación de políticas.

Definiciones contenidas en las reglas

Menor.- Es todo niño o joven que, con arreglo al Sistema jurídico respectivo, puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto. De modo que al determinar quién es menor, las Reglas toman en cuenta el tipo de castigo antes que al adolescente a quien se le imputa un hecho punible.

Las últimas Reglas MPL (Menores Privados de Libertad) enmiendan dicha definición, incluyendo a toda persona menor de 18 años, de forma coherente con la definición del niño que recoge el artículo de la Convención sobre losDerechos del Niño y la Niña.

Delito.- Es todo comportamiento penado por la ley con arreglo al sistema jurídico de que se trate.

Menor delincuente.- Es todo niño o joven al que se haya imputado la comisión de un delito o se le ha considerado culpable de la comisión de un delito.

Ambito de aplicación de las Reglas

Las Reglas se aplicaran a adolescentes castigados por algún acto no reprensible tratandose de adultos ('delitos de condición', por ejemplo, ausencia injustificada), adolescentes sometidos a procedimientos relativos a la atención al adolescente o a su bienestar y a adultos jóvenes.


Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing).

PRIMERA PARTE
Principios Generales

1. Orientaciones fundamentales
1.1. Los Estados Miembros procuraran, en consonancia con sus respectivos intereses generales, promover el bienestar del menor y de su familia.
1.2. Los Estados Miembros se esforzaran por crear condiciones que garanticen al menor una vida significativa en la comunidad fomentando, durante el período de edad en que el menor es mas propenso a un comportamiento desviado, un proceso de desarrollo personal y educación lo mas exento del delito y delincuencia posible.
1.3. Con objeto de promover el bienestar del menor, a fin de reducir la necesidad de intervenir con arreglo a la ley, y de someter a tratamiento efectivo, humano y equitativo al menor que tenga problemas con la ley, se concedera la debida importancia a la adopción de medidas correctas que permitan movilizar plenamente todos los recursos disponibles, con inclusión de la familia,los voluntarios y otros grupos de caracter comunitario, así como las escuelas y otras instituciones de la comunidad.
1.4. La justicia de menores se ha de concebir como una parte integrante del proceso de desarrollo nacional de cada país y debera administrarse en el marco general de justicia social para todos los menores, de manera que contribuya a la protección de los jóvenes y al mantenimiento del orden pacífico de la sociedad.
1.5. Las presentes reglas se aplicaran según el contexto de las condiciones económicas, sociales y culturales que predominen e cada uno de los Estados Miembros.
1.6. Los servicios de justicia de menores se perfeccionaran y coordinaran sistematicamente con miras a elevar y mantener la competencia de sus funcionarios, e incluso los métodos, enfoque y actitudes adoptadas.

2. Alcance de las reglas y definiciones utilizadas.

2.1. Las reglas mínimas que se enuncian a continuación se aplicaran a los menores delincuentes con imparcialidad, sin distinción alguna, por ejemplo, de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2.2. Para los fines de las presentes reglas, los Estados Miembros aplicaran las definiciones siguientes en forma compatible con sus respectivos sistemas y conceptos jurídicos:
a) Menor es todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo, puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto;
b) Delito es todo comportamiento (acción u omisión) penado por la ley con arreglo al sistema jurídico de que se trate; y
c) Menordelincuente es todo niño o joven al que se ha imputado la comisión de un delito o se le ha considerado culpable de la comisión de un delito.
2.3. En cada jurisdicción nacional se procurara promulgar un conjunto de leyes, normas y disposiciones aplicables específicamente a los menores delincuentes, así como a los órganos e instituciones encargados de las funciones de administración de justicia de menores, conjunto que tendra por objeto:
a) Responder a las diversas necesidades de los menores delincuentes, y al mismo tiempo proteger sus derechos basicos;
b) Satisfacer las necesidades de la sociedad;
c) Aplicar cabalmente y con justicia las reglas que se enuncian a continuación.

3. Ampliación del ambito de aplicación de las reglas
3.1. Las disposiciones pertinentes de las reglas no sólo se aplicaran a los menores delincuentes, sino también a los menores que pueden ser procesados por realizar cualquier acto concreto que no sea punible tratandose del comportamiento de los adultos.
3.2. Se procurara extender el alcance de los principios contenidos en las reglas a todos los menores comprendidos en los procedimientos relativos a la atención del menor y su bienestar.
3.3. Se procurara asimismo extender el alcance de los principios contenidos en las reglas a los delincuentes adultos y jóvenes.




4. Mayoría de edad penal
4.1. En los sistemas jurídicos que reconozcan el concepto de mayoría de edad penal con respecto a los menores, su comienzo no debera fijarse a una edad demasiado temprana habida cuenta de las circunstancias que acompañan a la madurez emocional, mental e intelectual.

5. Objetivos dela justicia de menores
5.1. El sistema de justicia de menores hara hincapié en el bienestar de éstos y garantizara que cualquier respuesta a los menores delincuentes sera en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito.

6. Alcance de las facultades discrecionales
6.1. Habida cuenta de las diversas necesidades especiales de los menores, así como de la diversidad de medidas disponibles, se facultara un margen suficiente para el ejercicio de facultades discrecionales en las diferentes etapas de los juicios y en los distintos niveles de la administración de la justicia de menores, incluidos de investigación, procesamiento, sentencia y de las medidas complementarias de las decisiones.
6.2. Se procurara, no obstante, garantizar la debida competencia de todas las fases y niveles en el ejercicio de cualquiera de esas facultades discrecionales.
6.3. Los que ejerzan dichas facultades deberan estar especialmente preparados o capacitados para hacerlo juiciosamente y en consonancia con sus respectivas funciones y mandatos.

7. Derechos de los menores
7.1 En todas las etapas del proceso se respetaran garantías procesales basicas tales como la presunción de inocencia, el derecho a ser notificado de las acusaciones, el derecho a no responder, el derecho al asesoramiento, el derecho a la presencia de padres o tutores, el derecho a la confrontación con los testigos y a interrogar a éstos y el derecho de apelación ante una autoridad superior.

8. Protección de la intimidad
8.1. Para evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamación perjudiquen a los menores, se respetaraen todas las etapas el derecho de los menores a la intimidad.
8.2. En principio, no se publicara ninguna información que pueda dar lugar a la individualización de un menor delincuente.

9. Clausulas de salvedad
9.1. Ninguna disposición de las presentes reglas podra ser interpretada en el sentido de excluir a los menores del ambito de la aplicación de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por las Naciones Unidas y de otros instrumentos y normas reconocidos por la comunidad internacional relativos al cuidado y protección de los jóvenes.





SEGUNDA PARTE
Investigación y procesamiento.

10. Primer contacto
10.1. Cada vez que un menor sea detenido, la detención se notificara inmediatamente a sus padres o su tutor, y cuando no sea posible dicha notificación inmediata, se notificara a los padres o al tutor en el mas breve plazo posible.
10.2. El juez, funcionario u organismo competente examinara sin demora la posibilidad de poner en libertad al menor.
10.3. Sin perjuicio de que se consideren debidamente las circunstancias de cada caso, se estableceran contactos entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y el menor delincuente para proteger la condición jurídica del menor, promover su bienestar y evitar que sufra daño.

11. Remisión de casos
11.1. Se examinara la posibilidad, cuando proceda, de ocuparse de los menores delincuentes sin recurrir a las autoridades competentes, mencionadas en la regla 14.1 infra, para que los juzguen oficialmente.
11.2. La policía, el Ministerio fiscal y otros organismos que se ocupen de los casos de delincuencia de menoresestaran facultados para fallar dichos casos discrecionalmente, sin necesidad de vista oficial, con arreglo a los criterios establecidos al efecto en los respectivos sistemas jurídicos y también en armonía con los principios contenidos en las presentes reglas.
11.3. Toda remisión que signifique poner al menor a disposición de las instituciones pertinentes de la comunidad o de otro tipo, estara supeditada al consentimiento del menor o al de sus padres o su tutor; sin embargo, la decisión relativa a la remisión del caso se sometera al examen de una autoridad competente, cuando así se solicite.
11.4. Para facilitar la tramitación discrecional de los casos de menores, se procurara facilitar a la comunidad programas de supervisión y orientación temporales, restitución y compensación a las víctimas.

12. Especialización policial
12.1 Para el mejor desempeño de sus funciones, los agentes de policía que traten a menudo o de manera exclusiva con menores o que se dediquen fundamentalmente a la prevención de la delincuencia de menores, recibiran instrucción y capacitación especial. En las grandes ciudades habra contingentes especiales de policía con esa finalidad.

13. Prisión preventiva
13.1. Sólo se aplicara la prisión preventiva como último recurso y durante el plazo mas breve posible.
13.2. Siempre que sea posible, se adoptaran medidas sustitutorias de la prisión preventiva, como la supervisión estricta, la asignación a una familia o el traslado a un hogar o a una institución educativa.
13.3. Los menores que se encuentren en prisión preventiva gozaran de todos los derechos y garantías previstos en las reglasmínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por las Naciones Unidas.
13.4. Los menores que se encuentren en prisión preventiva estaran separados de los adultos y recluidos en establecimientos distintos o en recintos separados en los establecimientos en que haya detenidos adultos.
13.5. Mientras se encuentren bajo custodia, los menores recibiran cuidados, protección y toda la asistencia social, educacional, profesional, psicológica, médica y física que requieran, habida cuenta de su edad, sexo y características individuales.

TERCERA PARTE
De la sentencia y resolución.

14. Autoridad competente para dictar sentencia
14.1. Todo menor delincuente cuyo caso no sea objeto de remisión (con arreglo a la regla 11) sera puesto a disposición de la autoridad competente (corte, tribunal, junta, consejo, etc.), que decidira con arreglo a los principios de un juicio imparcial y equitativo.
14.2. El procedimiento favorecera los intereses del menor y se sustanciara en un ambiente de comprensión que permita que el menor participe en él y se exprese libremente.

15. Asesoramiento jurídico y derechos de los padres y tutores.
15.1. El menor tendra derecho a hacerse representar por un asesor jurídico durante todo el proceso o a solicitar asistencia jurídica gratuita cuando esté prevista la prestación de dicha ayuda al país.
15.2. Los padres o tutores tendran derecho a participar en las actuaciones y la autoridad competente podra requerir su presencia en defensa del menor. No obstante, la autoridad competente podra denegar la participación si existen motivos para presumir que la exclusión es necesaria endefensa del menor.

16. Informes sobre investigaciones sociales.
16.1. Para facilitar la adopción de una decisión justa por parte de la autoridad competente, y a menos que se trate de delitos leves, antes de que esa autoridad dicte una resolución definitiva se efectuara una investigación completa sobre el medio social y las condiciones en que se desarrolla la vida del menor y sobre las circunstancias en que se hubiere cometido el delito.


17. Principios rectores de la sentencia y la resolución
17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustara a los siguientes principios:
a) La respuesta que se dé al delito sera siempre proporcionada, no sólo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como las necesidades de la sociedad.
b) Las restricciones a la libertad personal del menor se impondran sólo tras cuidadoso estudio y se reduciran al mínimo posible;
c) Sólo se impondra la privación de libertad personal en el caso de que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves, y siempre que no haya otra respuesta adecuada;
d) En el examen de los casos se considerara primordial el bienestar del menor.
17.2. Los delitos cometidos por menores no se sancionaran en ningún caso con la pena capital.
17.3. Los menores no seran sancionados con penas corporales.
17.4. La autoridad competente podra suspender el proceso en cualquier momento.

18. Pluralidad de medidas resolutorias.
18.1. Para mayor flexibilidad y para evitar en la medida de lo posibleel confinamiento en establecimientos penitenciarios, la autoridad competente podra adoptar una amplia diversidad de decisiones. Entre tales decisiones, algunas de las cuales pueden aplicarse simultaneamente, figuran las siguientes:
a) Ordenes en materia de atención, orientación y supervisión;
b) Libertad vigilada;
c) Ordenes de prestación de servicios a la comunidad;
d) Sanciones económicas, indemnizaciones y devoluciones;
e) Ordenes de tratamiento intermedio y otras formas de tratamiento;
f) Ordenes de participar en sesiones de asesoramiento colectivo y en actividades analogas;
g) Ordenes relativas a hogares de guarda, comunidades de vida u otros establecimientos educativos;
h) Otras órdenes pertinentes.
18.2. Ningún menor podra ser sustraído, total o parcialmente, a la supervisión de sus padres, a no ser que las circunstancias de su caso lo hagan necesario.

19. Caracter excepcional del confinamiento en establecimientos penitenciarios
19.1. El confinamiento de menores en establecimientos penitenciarios se utilizara en todo momento como último recurso y por el mas breve plazo posible.

20. Prevención de demoras innecesarias.
20.1. Todos los casos se tramitaran desde el comienzo de manera expedita y sin demoras innecesarias.

21. Registros.
21.1. Los registros de menores delincuentes seran de caracter estrictamente confidencial y no podran ser consultados por terceros. Sólo tendran acceso a dichos archivos las personas que participen directamente en la tramitación de un caso en curso, así como otras personas debidamente autorizadas.
21.2. Los registros de menores delincuentes no seutilizaran en procesos de adultos relativos a casos subsiguientes en los que esté implicado el mismo delincuente.


22. Necesidad de personal especializado y capacitado
22.1. Para garantizar la adquisición y el mantenimiento de la competencia profesional necesaria a todo el personal que se ocupa de casos de menores, se impartira enseñanza profesional, cursos de capacitación durante el servicio y cursos de repaso, y se emplearan otros sistemas adecuados de instrucción.
22.2. El personal encargado de administrar la justicia de menores respondera a las diversas características de los menores que entran en contacto con dicho sistema. Se procurara garantizar una representación equitativa de mujeres y de minorías en los organismos de justicia de menores.


CUARTA PARTE
Tratamiento fuera de los establecimientos penitenciarios.

23. Ejecución efectiva de la resolución.
23.1. Se adoptaran disposiciones adecuadas para la ejecución de las órdenes que dicte la autoridad competente, y que se mencionan en la regla 14.1, por esa misma autoridad o por otra distinta si las circunstancias así lo exigen.
23.2. Dichas disposiciones incluiran la facultad otorgada a la autoridad competente para modificar dichas órdenes periódicamente, según estime pertinente, a condición de que la modificación se efectúe en consonancia con los principios enunciados en las presentes reglas.

24. Prestación de asistencia.
24.1. Se procurara proporcionar a los menores, en todas las etapas del procedimiento, asistencia en materia de alojamiento, enseñanza o capacitación profesional, empleo o cualquiera otra forma de asistencia, útil ypractica, para facilitar el proceso de rehabilitación.

25. Movilización de voluntarios y otros servicios de caracter comunitario.
25.1. Se recurrira a los voluntarios, a las organizaciones de voluntarios, a las instituciones locales y a otros recursos de la comunidad, para que contribuyan eficazmente a la rehabilitación del menor en un ambiente comunitario y, en la forma en que ésta sea posible, en el seno de la unidad familiar.


QUINTA PARTE
Tratamiento en establecimientos penitenciarios.

26. Objetivos del tratamiento en establecimientos penitenciarios.
26.1. La capacitación y el tratamiento de menores confinados en establecimientos penitenciarios tienen por objeto garantizar su cuidado y protección, así como su educación y formación profesional para permitirles que desempeñen un papel constructivo y productivo en la sociedad.
26.2. Los menores confinados en establecimientos penitenciarios recibiran los cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria social, educativa, profesional, psicológica, médica y física- que puedan requerir debido a su edad, sexo y personalidad y en interés de su desarrollo sano.
26.3. Los menores confinados en establecimientos penitenciarios se mantendran separados de los adultos y estaran detenidos en un establecimiento separado o en una parte separada de un establecimiento en el que también estén encarcelados adultos.
26.4. La delincuencia joven confinada en un establecimiento merece especial atención en lo que atañe a sus necesidades y problemas personales. En ningún caso recibira menos cuidados, protección, asistencia, tratamiento y capacitación que el delincuentejoven. Se garantizara su tratamiento equitativo.
26.5. En el interés y bienestar del menor confinado en un establecimiento penitenciario, tendran derecho de acceso los padres o tutores.
26.6. Se fomentara la cooperación entre los ministerios y los departamentos para dar formación académica o, según proceda, profesional adecuada al menor que se encuentre confinado en un establecimiento penitenciario, a fin de garantizar que al salir no se encuentre en desventaja en el plano de la educación.

27. Aplicación de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por las Naciones Unidas.
27.1. En principio, las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y las recomendaciones conexas seran aplicables en la medida pertinente al tratamiento de los menores delincuentes en establecimientos penitenciarios, inclusive los que estén en prisión preventiva.
27.2. Con objeto de satisfacer las diversas necesidades del menor específicas a su edad, sexo y personalidad, se procurara aplicar los principios pertinentes de las mencionadas reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos en toda la medida de lo posible.

28. Frecuente y pronta concesión de la libertad condicional.
28.1. La autoridad pertinente recurrira en la mayor medida posible a la libertad condicional y la concedera tan pronto como sea posible.
28.2. Los menores en libertad condicional recibiran asistencia del correspondiente funcionario a cuya supervisión estaran sujetos, y el pleno apoyo de la comunidad.

29. Sistemas intermedios.
29.1. Se procurara establecer sistemas intermedios como establecimientos de transición, hogareseducativos, centros de capacitación diurnos y otros sistemas pertinentes que puedan facilitar la adecuada reintegración de los menores a la sociedad.


SEXTA PARTE
Investigación, planificación, formulación y evaluación de políticas

30. La investigación como base de la planificación, la formulación y la evaluación de políticas
30.1. Se procurara organizar y fomentar las investigaciones necesarias como base para la planificación y una formulación de políticas que sean efectivas.
30.2. Se procurara revisar y evaluar periódicamente las tendencias, los problemas y las causas de la delincuencia y la criminalidad de menores, así como las diversas necesidades particulares del menor en custodia.
30.3. Se procurara establecer con caracter regular un mecanismo de evaluación e investigación en el sistema de administración de justicia de menores y recopilar y analizar los datos y la información pertinentes con miras a la debida evaluación y perfeccionamiento ulterior de dicho sistema.
30.4. La prestación de servicios en la administración de justicia de menores se preparara y ejecutara de modo sistematico como parte integrante de los esfuerzos de desarrollo nacional.


ANALISIS DE LAS REGLAS DE BEIJING, COMPARADA CON LA LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES, PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL.


En la regla 1 las orientaciones basicas de caracter general se refieren a la política social en su conjunto y tiene por objeto promover el bienestar del menor en la mayor medida posible, lo que permitiría reducir al mínimo el número de casos en que haya deintervenir el sistema de justicia de menores y, a su vez, reduciría al mínimo los perjuicios que normalmente ocasiona, cualquier tipo de intervención.

En la regla 2 se establece que las reglas mínimas se han formulado deliberadamente de manera que sean aplicables en diferentes sistemas jurídicos y, al mismo tiempo, establezcan algunas normas mínimas para el tratamiento de los menores delincuentes con arreglo a cualquier definición de la noción de joven y a cualquier sistema de tratamiento de los menores delincuentes. Las reglas deben aplicarse siempre con imparcialidad y sin distinción alguna.

En la regla número 3 esta se refiere a que no solo los menores sean procesados por realizar una conducta ilícita, asimismo nuestra ley de menores infractores si establece este principio, toda vez que el artículo 6 contempla que el consejo de Menores es competente para conocer de la conducta de las personas mayores de 11 años y menores de 18, de igual forma nos indica que los menores de 11 años estaran sujetos a asistencia social por parte de las instituciones del sector público, privado y social; es decir nuestra legislación no solo castiga a aquellas conductas para los mayores de once años, sino que también establece un serie de medidas para los menores de 11 años a los cuales no se les puede aplicar dicha normatividad.

En la regla 4 se establece la mayoría de edad penal, así nuestra legislación de menores en su artículo 6 nos dice que el consejo de Menores es competente para conocer de la conducta de las personas mayores de 11 y menores de 18 años de edad,

De igual forma la constitución establece en su artículo 18la edad penal entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.

Asimismo cada país establecera de acuerdo a su condición social, política y económica esta edad penal, por lo tanto se considera que esta edad penal no debe ser muy temprana porque a los sujetos infractores se les estaría sometiendo a un procedimiento lo cual traería como consecuencia un desequilibrio en el entorno del menor infractor.

5. Esta regla hace hincapié a que de acuerdo a la falta cometida por el menor infractor debe de ser castigado en esa misma proporción, de tal manera que nuestra ley de menores infractores de acuerdo al capítulo Dos de la integración de la investigación de las infracciones y de la substanciación del procedimiento nos dicen en todo momento cómo se integra la averiguación previa hasta que el menor infractor se somete a procedimiento y cual es la medida que se le aplicara.

La regla 6 nos habla de ciertas facultades discrecionales que se estableceran en las distintas etapas del procedimiento y en los distintos niveles de administración de justicia, lo cierto es que nuestra ley de menores infractores, en los artículos 61 y 62 si contempla tal situación, toda vez que se tomara en cuenta el desarrollo de la aplicación de medida, con base en los informes que se rinden para la prevención y el tratamiento de menores y con base en esta información el Consejero Unitario podra liberar al menor de la medida impuesta, modificarla o mantenerla sin cambio, según las circunstancias de las que se desprendan de tal información que le es proporcionada.

La regla 7 hace hincapié en algunos aspectos importantes querepresenta elementos fundamentales de todo juicio imparcial y justo y que son internacionalmente reconocidos en los instrumentos de derechos humanos vigentes. La presunción de inocencia.

El artículo 36 de la Ley de Menores Infractores en la fracción I contempla que durante el procedimiento todo menor gozara de la presunción de ser ajeno a los hechos constitutivos de la misma; la fracción III establece que tendra derecho a designar por sí o por sus representantes legales o encargados a un Licenciado en Derecho de su confianza para que lo asista jurídicamente durante el procedimiento, así como en las medidas de orientación, de protección o de tratamiento en externación y en internación; la fracción VII nos da la pauta al derecho a la confrontación, estableciendo así que podra ser careado con la persona que haya declarado en su contra. Si se trata de un menor que tenga la calidad de indígena este debera ser asistido por defensores que conozcan su lengua y su cultura.

La regla 8 protege la intimidad, destaca su importancia por la protección del derecho de los menores a la intimidad. Los jóvenes son particularmente vulnerables a la difamación. Asimismo también hace hincapié en la importancia de proteger a los menores de los efectos adversos que pueden resultar de la publicación en los medios de comunicación de informaciones acerca del caso, así de esta manera en nuestro derecho el artículo 41 de la Ley de Menores establece que no se permitira el acceso al público a las diligencias que se celebren ante los órganos del Consejo de Menores.

La regla 9 nos habla de que los menores infractores no pueden ser excluidos de lasreglas mínimas para el tratamiento de reclusos aprobadas por las naciones unidas, es decir, estas tiene complemento con las Reglas de Beijing, toda vez que en ambas hay un tratamiento específico cuando se trata de personas que llevan a cabo conductas ilícitas, ahora bien en nuestra realidad jurídica mexicana le ley de menores infractores tiene complemento con el Código Penal Federal, con el código de la entidad federativa de que se trate y con la ley de la comisión nacional de derechos humanos y con la ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados.

10. esta regla establece la posibilidad de poner en libertad al menor debiendo ser examinada sin demora por el juez u otros funcionarios competentes.

Luego entonces, cuando el Ministerio Público conoce de un delito cometido por un menor, si no es un delito considerado como grave por la legislación penal, podra ordenar su libertad, por el contrario si es considerado grave lo pondra a disposición del Comisionado para que este resuelva su situación jurídica. Si el comisionado pone al menor a disposición del Consejero Unitario, este en base a la infracción cometida determinara en su resolución inicial si el menor quedara sujeto a procedimiento ya sea a disposición de sus representantes legales o en los Centros de Diagnóstico.

La Regla 11 nos habla de que en dado momento se llevaran otro tipo de acciones sin recurrir a las autoridades competentes en los casos en que los menores infrinjan la ley, ahora bien definitivamente nuestra legislación no maneja esa posibilidad sin embargo cuando un menor infractor tiene la edad inferior a 11 añosno se le somete a un procedimiento como tal, pues solo se le da una recomendación para que no vuelva a desplegar otra conducta ilícita.

12. Esta regla señala que como la policía es el primer punto de contacto con el sistema de la justicia de menores, es muy importante que actúe de manera informada y adecuada.

Nuestra policía debería estar capacitada en el manejo de menores infractores y en temas legales para que continúen desarrollando su trabajo con apego a derecho y respetando las garantías individuales de los menores involucrados en una detención. Los policías al momento de la detención de un menor deben de ponerlo de inmediato a disposición del Ministerio Publico para que este resuelva su situación jurídica. De igual forma nuestra policía no debe de “fichar” o “videograbar” o “fotografiar” para difusión en los medios de comunicación a los menores.

La regla 13 nos refiere que solo se aplicara la prisión preventiva como último recurso no subestimando el peligro de que los menores sufran “influencias corruptoras” mientras se encuentren en prisión preventiva.

Es por esto que la justicia de menores se lleva a cabo en el menor tiempo posible, así de esta manera cuando el comisionado conoce de una averiguación previa con o sin detenido en 24 horas debe turnar el expediente al Consejero Unitario para que este dicte la resolución inicial en las siguientes 48 horas, si el menor es puesto a disposición del Comisionado y a su vez al Consejero Unitario, y ordena la sujeción al procedimiento, el menor debe hacerlo en los Centros de Diagnóstico o bajo guarda y custodia de sus representantes legales o encargados.Los Centros de Diagnóstico realizan la guarda y custodia de los menores sujetos a procedimiento en internación o externación, a través de un régimen de acciones técnicas, operativas, jurídicas, administrativas y de seguridad para garantizar durante su permanencia sus derechos, integridad y entrega de los menores a sus representantes legales o a los establecimientos de tratamiento.

La regla 14 nos hace referencia a que el menor sea puesto a disposición de autoridad competente, refiriéndose a corte, tribunal, junta o consejo, quien decidira un juicio imparcial y equitativo, favoreciendo los intereses del menor y sustanciandose en un ambiente de comprensión.


Cuando un menor es detenido porque es presunto responsable de cometer una conducta infractora, el Ministerio Público, obligadamente lo turna al Comisionado, quien perfecciona la averiguación previa, a efecto de determinar sobre su responsabilidad en la infracción. En caso de ser así dentro de las 24 horas siguientes en que tomo conocimiento de las infracciones, lo envía a disposición del Consejero Unitario del Consejo de Menores, quien llevara a cabo todo el procedimiento mediante el cual se determinara de manera inicial y definitiva si el menor es o no responsable. El Consejero Unitario en su resolución inicial puede decretar la sujeción del menor al procedimiento y determinara si el mismo se llevara a cabo estando el menor bajo la guarda y custodia de sus representantes legales o si queda a disposición del Consejo en los centros de diagnóstico. Emitida la resolución inicial de sujeción del menor al procedimiento, quedara abierta la instrucción que duraramaximo 15 días. El defensor del menor y el Comisionado cuentan con 5 días habiles para ofrecer por escrito las pruebas pertinentes, teniendo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos dentro de los 10 días habiles contados a partir de la fecha en que haya concluido el plazo para el ofrecimiento de pruebas; desahogadas las pruebas, formulados los alegatos y recibido el dictamen técnico se cierra la instrucción, emitiéndose la resolución definitiva en los 5 días habiles siguientes, la cual puede estipular tratamiento en internación o externación.

El tratamiento en externación, se lleva a cabo cuando el menor se entrega a la custodia de sus familiares o representantes, en caso contrario, se desarrolla en internación, bajo la custodia y tutela en un establecimiento de diagnóstico. En ambos casos, se realizan los estudios biopsicosociales (médico, de trabajo social, pedagógico y psicológico) para obtener el correspondiente Diagnóstico Biopsicosocial del menor, el cual sirve de apoyo para que el Consejero Unitario determine la medida mas idónea para la adaptación social del infractor.

Cuando el Consejero Unitario determina que el menor es responsable de la infracción, le dicta una medida, el tratamiento en externación requiere supervisión institucional e inclusión a hogar sustituto o entorno sociofamiliar, mientras que el tratamiento en internación, requiere la aplicación de un programa individualizado y secuencial, mientras el menor se encuentra bajo la tutela y custodia de una institución de internamiento

Tanto en internamiento como en externación, el propósito de la aplicación de la Medida es la adaptacióny reinserción social del menor infractor, ambas tienen una duración mínima de seis meses y maxima de un año para la externación y 5 años para la internación. El menor infractor siempre se encuentra a disposición del Consejero Unitario, quien es la única autoridad que sobre la base de la evaluación periódica (la primera a los seis meses y las subsecuentes cada tres) de los avances que muestre el menor infractor en la aplicación del programa individualizado y secuencial, determina la continuación, o en sus caso, la modificación o liberación de la Medida antes de que concluya la duración maxima

De conformidad con el debido proceso, en un “juicio imparcial y equitativo” deben darse garantías tales como la presunción de inocencia, la presentación y examen de testigos, la igualdad en materia de medios de defensa judicial, el derecho a no responder, el derecho de apelación

Así en nuestra Ley de Menores Infractores en el artículo 36, se hace mención que durante el procedimiento todo menor sera tratado con humanidad y respeto, conforme a las necesidades inherentes a su edad y a sus condiciones personales gozando de garantías mínimas como son: presunción de ser ajeno a los hechos constitutivos de la infracción;

La regla 15 nos estipula que si bien el asesoramiento jurídico y la asistencia judicial gratuita son necesarias para garantizar la asistencia al menor, el derecho de los padres o tutores a participar debe considerarse como una asistencia general, de naturaleza sicológica y emotiva. Asimismo para que se dicte una resolución justa en el caso, la autoridad competente podra tomar en cuenta el interés de los padreshacia el menor, ya que si estos ejercen una influencia negativa se podran excluir de p0articipar en la defensa del menor.

En nuestra legislación de menores, el artículo 36 fracción III se establece que el menor durante el procedimiento tendra derecho a designar por sí o por sus representantes legales o encargados a un Licenciado en Derecho de su confianza para que lo asista jurídicamente durante el procedimiento, así como en las medidas de orientación, de protección o de tratamiento en externación y en internación. Asimismo el artículo 41 de la Ley de Menores Infractores hace mención de que podran estar presentes en las diligencias que se celebren ante los órganos del Consejo de Menores, los representantes legales o en su caso los encargados de los menores.

La regla 16 establece la elaboración de informes preparados sobre la base de investigaciones de caracter social que constituyan una ayuda indispensable en la mayoría de los procesos incoados a menores infractores. La autoridad debe estar informada de los antecedentes sociales y familiares del menor, su trayectoria escolar, sus experiencias educativas.

En nuestro sistema existen los Centros de Diagnóstico tanto para hombres y mujeres en estos Centros se elabora el diagnóstico biopsicosocial de los menores sujetos a procedimiento en internación o externación, a través de aplicación de métodos, técnicas, procedimientos e instrumentos científicos e interdisciplinarios para su remisión en tiempo y forma al Consejero Unitario y contribuir a la procuración de justicia en materia de menores infractores.

Regla 17 Principios rectores de la sentencia y resoluciónEn el articulo 59 de la LMI en sus diferentes fracciones contempla cuales son las formalidades y las consideraciones que se deben tomar en cuenta al momento de emitir la resolución tomando en cuenta el dictamen técnico en el que haya quedado comprobada la infracción del menor, asimismo, se ordenara la entrega del menor a sus representantes legales o a falta de estros a una Institución de asistencia de menores.

Regla 18 Pluralidad de medidas resolutorias.

Esta regla se encuentra contemplada dentro de nuestro artículo 103 de la Ley de Menores Infractores, ya que en la misma se contempla las medidas de protección hacia el menor en las cuales se encuentra contempladas las siguientes:

1.- El arraigo familiar.
2.- Traslado al lugar donde se encuentra el domicilio familiar.
3.- La inducción para asistir a instituciones especializadas.
4.- La prohibición de asistir a determinados lugares y de conducir vehículos.
5.- La aplicación de los instrumentos, objetos y productos de la infracción, en los términos que determine la Legislación Penal, para los casos de comisión de delitos.


Regla 19 Caracter excepcional del confinamiento en establecimientos penitenciarios.

En nuestro artículo 35 LMI parrafo ll inciso m) nos refiere que los menores infractores deberan ser puestos a disposición de los consejeros cuando de las investigaciones realizadas se desprenda su participación en una infracción tipificada como delito por las leyes penales, asimismo el artículo 119 LMI, nos refiere que dicho tratamiento si es externo no excedera de un año y si es interno no sera mayor de cinco años.

Regla 20 Prevención dedemoras innecesarias.

El artículo 35 LMI fracción ll inciso n) nos menciona que el procedimiento debera ser desahogarse de manera expedita y oportuna.

Regla 21 Registros.

Dentro del artículo 41 LMI a diferencias de otras leyes en las que las audiencias son públicas en este nos refiere que no se permitira la concurrencias de personas ajenas a esta si no es su abogado de confianza, comisionado así como las personas que deban participar en ella, lo anterior con la finalidad de preservar la confidencialidad del menor.

Regla 22 Necesidad de personal especializado y capacitado

En el artículo 21 de la LMI en sus diversas nos refiere que el órgano encargado debera contar con personal especializado para el efecto de llevar a cabo los diferentes estudios y tratamientos del menor como lo son, un medico, un pedagogo, un licenciado en trabajo social, un psicólogo, un criminólogo, preferentemente licenciado en derecho; y en los casos en que el menor sea indígena, un interprete con conocimiento de su lengua y su cultura. Esto para que se pueda cumplir la readaptación.

Regla 23 Ejecución efectiva de la resolución.

En el artículo 61 LMI nos refiere la facultad que tiene el Consejero en base al dictamen técnico para poder liberar al menor de la medida impuesta, modificarla o mantenerla sin cambios según las circunstancias del propio dictamen, asimismo el artículo 62 del mismo ordenamiento nos menciona que los periodos en los que debera ser evaluado el menor, rindiéndose el primer informe a dentro de los primeros seis meses a partir de la aplicación de la medida y los subsecuentes seran cada tres meses hasta elcumplimiento de la medida impuesta.

Regla 24 Prestación de asistencia.

El artículo 116 LMI nos menciona que los centros deberan proporcionar orientación ética y actividades educativas, laborales pedagógicas, formativas, culturales, terapéuticas y asistenciales, dentro de un positivo ambiente familiar, los cuales seran de acuerdo a su edad, sexo, grado de desadaptacion y ala gravedad de la infracción.


La regla 25 se enfoca basicamente a la ayuda social gratuita que le brinda el Estado al menor infractor que se encuentra en tratamiento asistiendo a instituciones especializadas de caracter público en las que podra recibir la atención que requiera de acuerdo con su problematica, servicios como los psicológicos, pedagógicos, culturales, educativos, etc. Ayudando al menor a tener una vida mas digna y preparandolo para desarrollarse en sociedad, tal como lo indica el Art. 106 de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el DF en materia Común y para toda la República en materia Federal.


La regla 26 establece que el tratamiento de menores debe de considerar las garantías del niño, tratandolo con humanidad, respeto y dignidad, recibiendo la ayuda profesional y aplicando métodos especializados que puedan lograr la adaptación del menor bajo las mejores condiciones, enfocados a cada necesidad promoviendo la creación de valores, el respeto de normas que contribuyan al adecuado desarrollo de su personalidad en un ambiente familiar (Art. 116 LTME).

La regla también nos establece que los menores deberan estar separados de los adultos ya que se tiene que prevenir que se puedan filtrar algunasconductas nocivas para el infante que deterioren su desarrollo (Art. 116 LTME).

También nos indica que los niños deberan estar separados de las niñas, atendiendo las necesidades especiales de su persona, pero el tratamiento y capacitación se debe de garantizar equitativamente para ambos.

Con el interés de que los menores mantengan un contacto estrecho con su familia para motivar un mejor ambiente familiar, aun estando en internamiento estos estaran bajo la vigilancia de los padres, los cuales lo visitaran y acompañaran a las terapias, reuniones, capacitaciones etc. De manera que tanto padres e hijos se ayuden para la rapida habilitación del menor a la sociedad (Art. 115 LTME)

Si la medida de seguridad se da en externamiento, el menor quedara bajo el resguardo de los padres quienes lo acompañaran a firmar cada 15 días ademas de atender a todas las recomendaciones que se le hayan indicado como medida de seguridad.

La regla 27 nos indica que se debera aplicar en la legislación de cada país dichas recomendaciones adaptadas a su realidad política social y económica, siendo el alcance de estas, todos los menores que hayan infringido una ley penal y que a consecuencia de ello se les tenga que aplicar alguna medida de tratamiento, debiendo ser esta analizada y adecuada a su realidad, a su edad y a su sexo.

CONCLUSION

La delincuencia juvenil ha aumentado de forma alarmante en los últimos tiempos, pasando a ser un problema que cada vez genera mayor preocupación social, tanto por su incremento cuantitativo, como por su progresiva peligrosidad cualitativa. La delincuencia juvenil es ademas unacaracterística de sociedades que han alcanzado un cierto nivel de prosperidad y, según analisis autorizados, mas habitual en los países anglosajones y nórdicos que en los euro mediterraneos y en las naciones en vías de desarrollo. Es decir, en las sociedades menos desarrolladas la incidencia de la delincuencia juvenil en el conjunto del mundo del delito es menor que en las comunidades mas avanzadas en el plano económico. En las grandes ciudades latinoamericanas, la delincuencia juvenil esta ligada a la obtención (delictiva) de bienes suntuarios de consumo y por lo general no practican la violencia por la violencia misma sino como medio de obtener sus objetivos materiales.

En México estamos lejos de que las estadísticas muestren de manera contundente el aumento de infracciones en la población menor de 18 años. Los responsables de proponer medidas como la baja de la edad penal deberían antes de ofrecer datos confiables al respecto, mismos que tendrían que ser comparados con otro períodos específicos en el país como para estar ciertos de existe tal aumento.

En los Estados Unidos por ejemplo, pese a la vigencia de la pena de muerte y la cadena perpetua en adolescentes, todas las estadísticas muestran que la criminalidad no se detiene y de forma contrastante las prisiones estan llena de las minorías con poca capacidad económica (negros y latinos principalmente).
Pareciera también que ciertos medios de comunicación han encontrado una especial fuente de ventas en casos que alarman a la sociedad, sin que ello se fundamente en estadísticas reales, como ocurre cuando se habla del incremento de la delincuencia juvenil.

Unapropiado sistema de justicia tendría que incluir, por tanto, sanciones para quienes al tomar una decisión pongan en riesgo a miles de niños, niñas y adolescentes de verse confrontados con la justicia. Así mismo una reforma penal debería de aumentar las penas para quienes usen a menores de edad para cometer actos delincuenciales.

La entrada y permanencia de los menores en cantinas, cabarets, centros de vicio y casa o lugares de juego, la huida del hogar, la vagancia y la permanencia en las calles en compañía de adultos y extraños después de ciertas horas de loa noche, el libertinaje, a las amistades inconvenientes o la asociación con personas viciosas pervertidas y delincuentes natos, la ociosidad, ola mendicidad, cualquiera que sea le medio, para ello, el uso de lenguaje hablado, escrito o mímico inadecuado y obsceno, el estar abandonado, el ser explotado por adultos, sean sus padres o no, el estar carente de control de sus padres, ser víctima de crueldad o depravación de los padres, crean en el menor, resentimientos y costumbres no sanas que poco a poco van minando la salud mental del niño, y así poco a poco se va convirtiendo en delincuente.

Pero el problema no solo es que el menor sea parte activa en los errores de conducta, sino que sea parte pasiva víctima de tales errores. Esto debe provocar la justa intervención del Estado para su protección con la finalidad de corregir peligros futuros, que no solo estan presentes cuando el menor es infractor y va formando habitos o conductas estereotípicas que desvían su propia personalidad, sino cuando él es víctima de otros.



FUENTES DE INFORMACIÓN

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1. Borges, Jorge Luis, Gran Diccionario Enciclopédico Ilustrado, Editorial Grijalbo. pp. 904

2. Amucahtegui Requena, Irma- Ignacio Villasana Díaz, Diccionarios Jurídicos Tematicos, Volumen 1, Editorial Oxford, México, Distrito Federal, 2002. PP 170.


LEGISLACIÓN

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5. Código Federal de Procedimientos Penales. Editorial ISEF, 2008.

6. Ley Para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Editorial ISEF, 2008.


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