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Clsificacion - Código de la Asignatura, Naturaleza de la Asignatura




UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE
Facultad de Derecho y Ciencia Política
Escuela Profesional de Derecho
Departamento de Derecho

Sílabo

Derecho Administrativo

1. Información general.
1.1. Nombre de la Asignatura : Derecho Administrativo.
1.2. Código de la Asignatura : 4.5.1.3
1.3. Código del Area curricular : 4.6. (Formación Especializada).
1.4. Naturaleza de la Asignatura : Obligatoria
1.5. Nivel de Estudio : Pregrado - PG
1.6. Semestre : Segundo semestre (II Ciclo)
1.7. Créditos : 3
1.8. Horas : 3 hrs.
1.9. Total horas : 45 hrs. Teóricas/Practicas.
1.10. Pre requisito : Ninguno
1.11. Docente : María Elizabeth Olaya Escobar.
abogadamaryolaya@hotmail.com


2. Rasgo del perfil del egresado relacionado con la asignatura.


Posee una sólida formación teórica-practica en el Derecho Administrativo que le permite aplicar sus capacidades y habilidades adquiridas en las relaciones jurídicas entre el Estado y los administrados.


3. Sumilla.
La asignatura de Derecho administrativo pertenece al area de Formación Especializada, es de naturaleza obligatoria y teórica-practica. Proporciona conocimientos teóricos especializados para interpretar la doctrina y normas del derecho administrativo y la tutela del consumidor. Tiene como contenidos: El derecho Administrativo, el servicio público y el acto administrativo, la tutela del consumidor.
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2. Objetivo general
Al término de la asignatura el estudiante sera capaz de:
4.5.1.3. Explicar la doctrina, las normas del derecho administrativo, las reglas que disciplinan los actos reglados de los agentes de Administración, y la tutela del consumidor.5. Objetivos específicos:
4.5.1.3.1. Poseer una visión global de la asignatura, y aplicar la teoría, principios, doctrinas, fuentes y relaciones del Derecho Administrativo.
4.5.1.3.2. Explicar la teoría del acto administrativo, el servicio público, silencio administrativo, la carrera administrativa y la contratación administrativa.
4.5.1.3.3. Analizar el rol del Estado en su función de proporcionar tutela jurídica al consumidor, asimismo, conocer el funcionamiento de los organismos reguladores de los servicios públicos.



6. Contenidos específicos de las unidades de aprendizaje:

Unidad de aprendizaje
Objetivos
Específicos
Contenidos Específicos

I. UNIDAD
El Derecho
Administrativo.
4.5.1.3.1


1.1. Visión global de la asignatura. El derecho Administrativo.
1.1.1.Origen y Teorías del Derecho Administrativo
1.1.2. Principios del Derecho Administrativo
1.1.3. Doctrina del Derecho Administrativo.
1.1.4. Relación con otras ramas del derecho.

1.2. Fuentes del Derecho Administrativo.
1.2.1. Fuentes Formales
1.2.2. Fuentes Materiales
1.2.3. Características del ordenamiento jurídico-administrativo.
1.2.4. Aplicación del Ordenamiento Jurídico Administrativo.

1.3. La Función Pública.
1.3.1. La función pública y el servicio público.
1.3.2. La Gestión pública.
1.3.3. Los privilegios de la administración pública.
1.3.4. La potestad discrecional de la administración pública.
1.3.5. Las acciones de desplazamiento de personal.

1.4. La organización administrativa
1.4.1. La administración pública como persona jurídica. Diversificación de la administración pública.
1.4.2. Los procesos de descentralización ydesconcentración.
1.4.3. Sistemas de la Administración Pública.
1.4.4. Los órganos colegiados.



II. UNIDAD
Servicio Público y Acto
Administrativo.


4.5.1.3.2

2.1. Los servicios públicos
2.1.1. Servicio público
2.1.2. Servicios públicos esenciales
2.1.3. Derecho Administrativo Regulatorio

2.2. La teoría del Acto Administrativo.
2.2.1. El Acto Administrativo
2.2.2. Validez del Acto Administrativo
2.2.3. Forma del Acto Administrativo
2.2.4. Eficacia del Acto Administrativo
2.2.5. Ejecutividad del Acto Administrativo
2.2.6. Nulidad del Acto Administrativo
2.2.7. Rectificación. Revocación.

2.3. El silencio Administrativo.

2.4. La carrera administrativa.
2.4.1. Naturaleza Jurídica de la Función Pública
2.4.2. Servidores del Estado
2.4.3. Deberes Jurídicos y Morales del servidor público.
2.4.4. Principios de la Carrera Administrativa.
2.4.4. Responsabilidades y sanciones de los servidores públicos

2.5. La contratación administrativa.
2.5.1. Contratación de Personal
2.5.2. Contratación de Bienes y Servicios


III. UNIDAD
La Tutela del
Consumidor.

4.5.1.3.3.

3.1. Rol del Estado y la tutela jurídica al consumidor.
3.2. Poder de Policía
3.3. Dominio Público
.
7. Orientaciones metodológicas.
La metodología del curso responde al régimen de estudio en “blended Learnig”, virtual y a distancia, de acuerdo al paradigma pedagógico de aprendizaje significativo, colaborativo y sistémico con una comprensión de la realidad integral mediada por el mundo con la guía de la doctrina social de la iglesia.
Los escenarios educativos donde se desarrollara la asignatura seran los establecidos por la ULADECH, como: aula modernapresencial, aula a distancia y aula virtual.
La metodología se concretara a través de actividades y casos que conecten los contenidos con la realidad para preparar al alumno en el desarrollo de la inteligencia y formación profesional. Por la naturaleza de la asignatura, se hara uso de los métodos inductivo-deductivo y analítico-crítico de la doctrina y la legislación aplicable a la solución de casos concretos.
El desarrollo de los contenidos específicos se hara a través de actividades previstas por el profesor y en las que los alumnos seran los protagonistas de sus aprendizajes, siendo el profesor un mediador educativo. Los métodos, procedimientos y técnicas utilizados en la asignatura deberan ser activos y propiciar el aprendizaje apoyandose en organizadores previos y contenidos multimediado. En este componente se mencionara de manera general el o los métodos que seran utilizados para la enseñanza-aprendizaje de la asignatura; los procedimientos y las técnicas; así como los escenarios considerados. El desarrollo de la asignatura considerara actividades de investigación formativa y de responsabilidad social por ser ejes transversales.

8. Medios y materiales educativos:
Los escenarios previstos son: aula moderna, a distancia y virtual.
Aula Moderna: Se utilizaran como medios: plataforma moodle, internet, skype, proyector multimedia y pizarra. Como materiales se usara: libros de doctrina y normas jurídicas sustantivas y procesales, diapositivas, enlaces de internet, videos, etc.
Aula a Distancia: Los medios que se utilizaran seran: Skype, internet y correo electrónico. Los materiales seran: guiatex y libro texto.
Aula virtual: Se utilizaran comomedio: plataforma moodle, internet, teleconferencia, Skype. Los materiales seran: libro digital, diapositivas, enlaces de interntet, videos, etc.

9. Evaluación:
La evaluación del curso sera integral y holística e integrada a cada unidad de aprendizaje. La nota promedio por unidad de aprendizaje se obtendra de la siguiente manera:
Actividades problematicas de la naturaleza del curso : 60%
Actividades problematicas de investigación formativa : 10%
Actividades problematicas de responsabilidad social : 10%
Examen escrito : 20%
Se aplicara una evaluación de entrada, una de proceso y al finalizar cada unidad de aprendizaje habra una evaluación escrita.
La nota aprobatoria promocional sera de (11) se obtendra aplicando la semisuma de las notas de las unidades de aprendizaje. La nota del examen de aplazado sera de 11(once) si en el examen se obtuvo un calificativo entre 11 a 15 y sera de 12 si se obtuvo entre 16 y 20.

10. Bibliografia.
ABRUÑA PUYOL, A. y BACA ONETO, V.S. Apuntes de Derecho Administrativo, pro manuscrito, Piura 2009.
BACACORSO, Gustavo DERECHO ADMINISTRATIVO DEL PERU, tomo I Edit. Cuzco, Lima 1992
BERCAITZ, Miguel DERECHO ADMINISTRATIVO Edit. La Ley, Bs.As. 1980
BIELSA, Rafael DERECHO ADMINISTRATIVO Edit. La Ley, Bs.As. 1996
CERVANTES ANAYA, Dante MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO Editorial RODHAS, Lima 2003.
EDUARDO GARCIA DE ENTERRIA , TOMAS –RAMON FERNANDEZ, Curso de Derecho Administrativo. Edit. Palestra – Temis. Edición 2006.
GORDILLO, Agustín CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, Tomo. I – Parte General. Edit. Mocchi, Bs.As. 1992
LEX DICCIONARIO JURIDICO ESPASA. Edit. Espasa. España 2001.
MOSCOSO TORRES, Victor Juber DerechoAdministrativo. Universidad Garcilazo de la Vega.
REBOLLO PUIG, M. “El Derecho administrativo como derecho único de la administración”. Revista General de Derecho Administrativo Iustel 2, 2003.
REVISTA ACTUALIDAD JURIDICA, Diversos tomos con artículos de Derecho Administrativo. Suscripción 2009-2010.
UNIVERSIDAD CATOLICA DE LIMA, Apartado “Derecho Administrativo” del Balotario desarrollado para el Concurso de Nombramiento convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura, año 2001.



I. UNIDAD
El Derecho Administrativo.

1.1. Visión global de la asignatura. El derecho Administrativo.

1.1.1.Origen y Teorías del Derecho Administrativo

1.1.1.1. Origen y Evolución.
El derecho administrativo nace en la revolución francesa y se le identifica con Poder Ejecutivo, en el marco constitucional de división de poderes. Ya a mediados del siglo XIX se le despoja de explicaciones místicas y personalistas (feudalismo y absolutismo) y Alemania efectúa un aporte principal al derecho administrativo con la concepción de Estado como persona jurídica. Autores como Albrecht, Gerber, Laband, Jellinek, intervienen para que se tome al Estado ante todo como persona jurídica permitiendo así justificar su actuación ante el derecho. La personificación jurídica del Estado se erige así como presupuesto de toda construcción jurídica de derecho público. Por ello en este momento de la Historia deja el derecho administrativo de ser visto como derecho del Poder Ejecutivo para pasar a ser derecho del Estado-Persona.
Respondiendo a esta evolución del derecho administrativo la definición tradicional y simple del Derecho Administrativo, lo define como el Derecho de laadministración pública.

1.1.1.2. La administración pública en la teoría del derecho administrativo.
La siguiente interrogante que se nos plantea es ¿Qué es administración?, respondiendo a ella podemos decir que administración es un conjunto de técnicas de organización y métodos de trabajo de una institución o entidad, estudiados por la ciencia de la administración, pero las administraciones públicas, dentro de este marco general constituyen una realidad política ajena a las administraciones privadas.
El paso siguiente es estudiar aquellas nociones que permitan enmarcar el concepto de administración pública, dentro de las que tenemos las siguientes:

Estado.- Estado es la organización de la nación en una unidad de poder, poder que se ve traducido en actividades regladas, efectuadas por órganos dirigentes constituidos previamente, cuyas funciones y facultades se encuentran determinadas de modo estable, encontrandose también previstos los derechos y las prohibiciones que se impone a los miembros del grupo social.
Al respecto nuestra Constitución Política en el artículo 43º establece que el Estado “es una República democratica, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado y se organiza según el principio de separación de poderes.”

Autoridad.- Esta constituida por el Gobierno, con toda su organización, normatividad y personal que desarrolla el servicio público. Van a ser los órganos públicos.

Población.- Es el elemento humano. Es decir, las personas que habitan en determinado país y que para el derecho administrativo constituyen los administrados.

Territorio.- Es elespacio geografico en el cual el Estado ejerce normalmente su soberanía. Es la base física del Estado, así como la población es la base humana. En el derecho administrativo sera el elemento principal para establecer el marco de actividad de la administración pública o denominada: competencia.

Identidad Nacional.- Es el sentimiento originado por la identidad de tradiciones, éxitos y fracasos, ideales y espíritu de solidaridad de los miembros de una nación, que se mantienen vinculados por la raza, religión, idioma, por lo menos mayoritario, lo que les impulsa a amar la Patria, respetarla y luchar por su desarrollo. Esta noción permitira conocer el grado legitimidad del Interés Público que proteja la administración pública.

Repasados estos conceptos podemos entender mejor las distintas definiciones que los autores nos brindan sobre administración pública, así tenemos tres posiciones:
Primera posición (Henry Capitant y otros): Actividad o función permanente, ininterrumpida, concreta y practica del Estado que tiende a la satisfacción inmediata de las necesidades, del grupo social y de los individuos integrantes, mediante la realización de los cometidos puestos a su cargo.
Segunda Posición (Pedro Patron Faura y otros) : la administración es el conjunto de órganos encargados de cumplir las múltiples intervenciones del Estado moderno y de prestar los servicios que el Estado moderno atiende.
Tercera posición (García de Enterría y otros): La administración pública es una persona jurídica, que en tanto persona, sujeto de derecho, emite declaraciones de voluntad, celebra actos jurídicos, celebra contratos, es titular de patrimonio, es responsable, esjusticiable, etc.

A criterio del docente la tercera noción es la mas completa y mas acorde con la realidad, pues incluye en ella no sólo a la actividad administrativa pública sino a los órganos que la representan jurídicamente, personificandola a través de las instituciones.
Con la definición clara de administración pública podemos identificar sus fines y medios, siendo que ella persigue el Interés General, busca la utilidad pública, lo que implica arribar a todo aquello que implique desarrollo del Estado; pretende siempre el bien común, el bienestar de los miembros. Por consiguiente, podemos afirmar que la administración publica persigue el interés general al que debe satisfacer, o sea al conjunto de necesidades, aquellas a las cuales debe satisfacer, por lo tanto los medios de los que se vale para obtener sus fines estaran integrados en las actividades, bienes y servicios públicos que brinda.

1.1.1.3. La función pública y el servicio público en la teoría del derecho administrativo.

La administración pública ejerce actividad continua y permanente con el objetivo de llegar a sus fines, esta actividad puede tomar la forma de función pública o servicio público, que al ser expresiones de la actividad jurídica de la administración, también se convierten en objeto de estudio del derecho administrativo.
Los doctrinarios del derecho administrativo han intentado definir estos conceptos, así Ariño ha definido la función pública como aquella que se desarrolla en la consecución de los fines estatales (del Estado) en su actividad propiamente soberana; por otro lado López Muñiz refiere que es la producción de actos administrativos por elprocedimiento adecuado por parte de las personas a las que se les ha asignado reservadamente estas funciones.
El servicio público, es definido por la doctrina como la actividad del Estado directa o indirecta, encaminada a la consecución de los fines de bienestar indispensables para la vida social en un momento dado, cuya titularidad correspondía originariamente a los particulares. No supone ejercicio de poderes soberanos y se ejerce a través de prestaciones de tipo técnico, en las que son basicas características la regularidad y continuidad.
Las personas naturales que desarrollan la actividad del Estado, bajo la forma de función pública son definidos por la doctrina en forma genérica como servidores públicos, que vendría a ser todo ciudadano que presta su trabajo al servicio de la nación, puede ser elegido o designado para desempeñar funciones o cargos públicos, dentro de una relación de subordinación jerarquica, para alcanzar los fines del Estado.
La Constitución Política del Perú en sus artículos 39º a 42º reconocen dos clases de trabajadores públicos: funcionarios y servidores.
El artículo 3º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, define al servidor público como ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares. Asimismo, en el artículo 4º prevé que el funcionario público como el ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme alordenamiento legal, para desempeñar funciones-cargos del mas alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía;
La Ley del Procedimiento Administrativo General en el artículo 50.2 establece un tercer término autoridad pública, y la define como el agente de las entidades que bajo cualquier régimen jurídico, y ejerciendo potestades públicas conducen el inicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución, la ejecución o que de otro modo participan de la gestión de los procedimientos administrativos.
La doctrina suele distinguir a la autoridad pública del funcionario público por la forma en como inicia el ejercicio de la función, así todo aquel elegido por voto popular sera autoridad pública.

1.1.1.4. Las teorías del derecho administrativo.
La doctrina ha intentado definir el derecho administrativo, encontrando diversos enfoques:
Rafael Entrena Cuesta señala que “El derecho administrativo es el conjunto de normas del Derecho Público Interno que regulan la organización y actividad de las Administraciones Públicas”.
Para Pedro Patron Faura y Patron Bedoya, “el derecho administrativo es la rama del Derecho Público Interno que trata de la administración y manejo de los servicios públicos en base a determinadas normas legales”.
García de Enterría y Tomas Ramón Fernandez, en su Manual de Derecho Administrativo lo definen: “el derecho administrativo es un derecho de naturaleza estatutaria, en cuanto se dirige a la regulación de las singulares especies de sujetos que se agrupan bajo el nombre de administraciones públicas, sustrayendo a estos sujetos singulares del derecho común”.
La última la definición es la que integra el caractercientífico, jurídico y factico del derecho administrativo, conceptuandolo así desde una perspectiva completa y coherente.

1.1.2. Principios del Derecho Administrativo
Los principios del derecho administrativo son los postulados medulares y rectores dirigidos a servir de guía para el derecho administrativo: entendido como la parte de la ciencia del derecho que se dedica al estudio y regulación de la administración pública. Son aportados por la dogmatica como la fórmula ineludible de explicitar los valores sociales, éticos y políticos fundantes de un conjunto de normas que como estandares permanentes deben ser concretados mediante la acción específica de los administrados y administradores.
La doctrina diferencia entre los principios de la actividad administrativa (derecho administrativo) de los principios del procedimiento administrativo (derecho procesal administrativo), dejando dentro del primer ambito los que rigen la actividad administrativa o actuación pública, entre los que observamos el de impulso de oficio, imparcialidad, uniformidad, predictibilidad, escrituriedad, y todos los demas que a continuación detallamos:
a) Principio de impulso de oficio: Implica que en el derecho administrativo la actividad pública no debe ser exigida por el administrado, ya que el Estado por su función tutelar y subsidiaria debe actuar de forma constante y continua en tutela del interés público. Es el principio orientador de la normativa y de la actuación de la administración pública por el cual se inicia y mantiene la actividad sin que se precise petición o impulso de parte.
b) Principio de imparcialidad: el derecho administrativo orienta a las autoridadesadministrativas en el ejercicio de los actos administrativos, de modo que se encuentran prohibidas las discriminaciones de cualquier clase, otorgando trato y tutela igualitarios a los administrados.
c) Principio de uniformidad: en el derecho administrativo los actos administrativos guardaran la misma forma y requisitos, si responde a un mismo supuesto de hecho. Toda diferenciación debe fundamentarse en razones objetivas.
d) Principio de predictibilidad: el derecho administrativo exige que los actos de las autoridades administrativas deben ser predecibles por su conformidad con el ordenamiento jurídico, y por la transparencia y confiabilidad que debe caracterizar a la autoridad administrativa.
e) Principio de escrituriedad: es un derecho escrito con la finalidad de garantizar el debido procedimiento y seguridad jurídica a las partes. Ejm. Solicitudes, recursos, incluso silencio negativo.
f) Principio de gratuidad: porque garantiza la consecución del bien común, debiendo las tasas adecuarse al costo directo y real del tramite. Ejm. Tasa sobre recursos impugnatorios. Costo de fotocopia fedateada.
g) Principio de legalidad: El Estado debe ser paradigma de observancia de las normas, para que su potestad se legitime y pueda por ende aplicar la ley a un administrado con autoridad, con reconocimiento.
h) Principio de publicidad: tratandose del ordenamiento jurídico que afecta a la persona, administrado en cuanto miembro de una sociedad, los actos derivados de derecho administrativo deben ser difundidos y estar al alcance de todos los administrados. Ejm. Ley organica de Municipalidades. Publicidad de las Ordenanzas municipales.
i) Principio de informalismo:rige para los procedimientos administrativos del derecho administrativo, por él las normas del procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del mismo procedimiento.

1.1.3. Doctrina del Derecho Administrativo.
Las distintas teorías sobre derecho administrativo que plantea la doctrina, permiten identificar las características de este, las mismas que nos posibilitan diferenciarlo de las demas ramas del derecho:
a) Es un derecho público, es el derecho público por excelencia al ser la administración pública la única personificación interna del Estado, cuyos fines asume, y siendo también dicha persona el instrumento de relación permanente y general con los ciudadanos.
b) Es el derecho común de las administraciones públicas, al dirigirse a un tipo de determinados sujetos: las administraciones públicas, es el microcosmos jurídico que tiende a cubrir todos los ambitos donde se mueven las administraciones públicas.
c) La presencia de la administración pública, determinara la existencia de una relación jurídico administrativa. Debe tenerse en cuenta que una de las partes de la relación debe ser persona jurídica; y podemos afirmar también que un privado puede ser administración pública si actúa por delegación o en representación de ésta. Si una parte debe ser la administración pública, la otra debe ser el administrado, otra administración pública o la propia entidad en una relación reflexiva o interno.
d) Contiene un conjunto equilibrado de privilegios ygarantías, POTESTADES: privilegio de decisión ejecutoria y acción de oficio. Privilegio de autotutela, privilegio de control a posteriori y control post facto. GARANTIAS: Pago de justo precio, debido procedimiento, principio de legalidad, etc.
e) Es dinamico, esta en constante acción normativa y operativa. Esta característica tiene su razón de ser en que esta rama del derecho esta estrechamente unida al gobierno del Estado y a los procesos técnico administrativos. Ejm. INAP - SERVIR, REGULACION DE LAS TELECOMUNICACIONES.
f) Es humanista, debido a la importancia creciente de los derechos humanos, y teniendo en cuenta a la persona humana en su faceta de administrado que se presenta ante la administración pública en busca de la satisfacción de sus necesidades sociales, las normas de derecho administrativo se orientan cada vez con mas precisión a garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales, inspirandose en los preceptos constitucionales, e interpretandose en concordancia con la Carta Magna. Artículo 1º Fin supremo, Art. 44º deber del Estado. Ejm. Num. 20 del Art. 2º Derecho de Petición concordado con el Art. 106º de la Ley 27444.
g) Es un derecho con normativa muy diversa, debido a las distintas divisiones o clasificaciones de la administración pública. Ejm. Descentralización, Desconcentración, Sectorización.

1.1.4. Relación con otras ramas del derecho.
CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL: Porque en el derecho constitucional se encuentran las bases normativas del Derecho Administrativo:
Derechos fundamentales y garantías constitucionales como límites al ejercicio de poder.
División del poder, organización del Estado, funcionamientodel Estado.
CON EL DERECHO LABORAL: Porque regula la relación laboral de servidores y funcionarios comprendidos en la carrera administrativa. Pudiendo coexistir en una administración pública servidores sujetos al régimen laboral de la actividad pública y los sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
CON EL DERECHO PENAL: En cuanto al derecho administrativo sancionador, el derecho administrativo puede ser base para acudir a la vía penal jurisdiccional, o viceversa; no pudi
endo ser paralela.
CON LOS DERECHOS SECTORIALES: el derecho administrativo constituye el derecho común de los derechos de sector. Ejm. Derecho pesquero, derecho de transportes, etc.

1.2. Fuentes del Derecho Administrativo.

1.2.1. Fuentes del Derecho Administrativo
La fuente del derecho es aquel procedimiento a través del cual se produce, validamente, normas jurídicas que adquieren el rasgo de obligatoriedad propio del derecho y, por lo tanto la característica de ser impuestas legítimamente a las personas mediante los instrumentos de coacción del Estado.
Atendiendo a las características -ya estudiadas- del derecho administrativo, las fuentes de las que emana se pueden distinguir en: fuentes normativas y fuentes de integración.
Las fuentes normativas se deben considerar desde su esquema piramidal: Constitución, Ley y Normas con rango de Ley y Normas Reglamentarias.
Las fuentes de integración son las que permiten la interpretación correcta de las normas administrativas: Jurisprudencia, precedentes administrativos, pronunciamiento de la administración consultiva, principios generales del Derecho, doctrina, costumbre.

1.2.2. Fuentes Normativas:
1. LaConstitución.
Como norma jurídica fundante del sistema jurídico en su conjunto, ley superior, a partir de la cual se estructura el Estado y se establece su sistema jurídico, conteniendo en si un conjunto de derechos y garantías de los ciudadanos y las bases de la organización de los poderes del Estado.

2. Ley y normas con rango de ley:
Ley es la norma escrita constitutiva de derecho, que sólo adquiere un sentido jurídico estricto cuando introduce algo nuevo en el sistema jurídico con caracter de obligatorio y así regula comportamientos individuales o actividades públicas. Los reglamentos no son leyes, porque siendo concreciones de la norma legal o destinandose a la ejecución de la misma, no pueden sobrepasar los límites señalados por la ley, pero para el caso concreto del derecho administrativo, el reglamento es considerado fuente de derecho. Entendida como norma jurídica, con las características de generalidad y obligatoriedad.
En cuanto a las normas con rango de ley tenemos que afirmar que de conformidad con el artículo 200 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, éstas son la Ley (emitida por el Congreso), Decreto Legislativo (Poder Ejecutivo), Decretos de Urgencia (Poder Ejecutivo Art. 118 inciso 19 Const.), Tratados (en tanto obligen a la administración pública), Reglamentos del Congreso (regula organización y funcionamiento del Poder Legislativo), Normas Regionales de caracter general (Ordenanzas Regionales) y Ordenanzas Municipales.

3. Normas Reglamentarias:
Emanadas de la administración pública en virtud de la potestad reglamentaria conferida a la administración pública (Art. 118 inciso 8 de la Constitución Política del Perú),siendo el producto el Reglamento, como norma jurídica general y obligatoria. La característica esencial del Reglamento ha sido estudiada por la Doctrina desde distintos planteamientos: A) una tesis lo fundamenta en la generalidad de los sujetos destinatarios, quienes estan definidos de modo impersonal como pertenecientes a una categoría abstracta. B) Otra posición, fundamenta la esencia del reglamento en que el supuesto de hecho se encuentra prescrito de forma general. C) Otra posición doctrinaria, plantea que su esencia estriba en su novedad consistente en la capacidad potencial de crear nuevo derecho objetivo o modificar situaciones jurídicas de los sujetos de derecho. D) Una cuarta postura señala que su esencia radica en la reglamentación abstracta de relaciones jurídicas al momento de constituir el ordenamiento jurídico. Un último grupo de doctrinarios señalan que la noción de reglamento es de puro derecho positivo, por lo que son única y exclusivamente las normas a las que el ordenamiento les da tal calificación independientemente de su contenido.
Eduardo García de Enterría lo define al Reglamento como toda norma escrita dictada por la administración pública. Caracterizandose por ser una norma subordinada, es complementaria a la ley, constituye la ejecución de la misma.

4. Otro tipo de normas:

RESOLUCIONES LEGISLATIVAS
Las expide el Congreso en pleno para aprobar Convenios Internacionales, otorgamiento de pensiones de gracia, interpretación de la Constitución o de alguna ley. La firma el Presidente del Congreso.

LOS DECRETOS DE URGENCIA
La Constitución política de 1993, ha incorporado una nueva especie legislativa: Los Decretos deUrgencia. El Presidente dicta estas medidas extraordinarias que tienen fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. Este puede modificar o abrogar los referidos Decretos de Urgencia (Artículo 118º , inciso 19. El Presidente del Consejo de Ministros refrenda éstas y otras especies legislativas (Artículo 123º, inciso 3; , artículo 125º, inciso 2. Constitución 1993.

LOS DECRETOS LEGISLATIVOS
Emanan de autorización expresa y facultad delegada del Poder Legislativo, y deben sujetarse a la materia y dictarse dentro del término que especifica la ley autoritativa correspondiente, salvo el caso contemplado en el Artículo 104º de la Constitución.
Son aprobados por el Consejo de Ministros, firmados por el Presidente de la República y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Esta especie legal esta sometida - en cuanto a promulgación, publicación, vigencia y efectos- a las mismas modalidades que rigen para la ley, debiendo el Presidente de la República dar cuenta a la entidad delegante.

LOS DECRETOS LEYES
Sobre este instituto, se indica, que si bien los autores, estan de acuerdo en que la existencia de un Gobierno de Facto es sólo uno de los posibles orígenes de los Decretos-Leyes, para el Perú son los únicos que pueden considerarse el verdadero y único origen existente. Se entiende por Gobierno de Facto, aquél que se constituye prescindiendo de los mecanismos jurídicos vigentes al momento de su aparición, en este sentido se opone al Gobierno De Iure. Debo indicar, que en la dinamica evolutiva del Ordenamiento Jurídico, tratar de buscar la legitimación de losactos de un gobierno de facto, carece. Sin embargo señalamos que el decreto ley es:
* Una disposición de pretendida naturaleza legislativa que dictan los gobiernos de facto, en virtud de reunir en sí todos los Poderes del Estado.

LOS TRATADOS
Los Tratados son fuente de derechos y obligaciones para los Estados contratantes y valen como regla del Derecho Internacional, por lo tanto, el valor del tratado se limita a regir las relaciones jurídicas internacionales, fundamento de las responsabilidades entre Estados, pero no con relación a los particulares, ya que para que pueda invocarse u oponerse por lo particulares, el Tratado debe ingresar en el Ordenamiento Jurídico Interno, lo que se haría en principio, por una ley de ratificación.

DECRETO SUPREMO
Debemos recordar que Decreto es un vocablo tomado del latín, que significa decidir, determinar, distinguir. En términos generales, el decreto es:
Una orden girada por una autoridad, dirigida a un gobernado; es decir, es una resolución de un órgano público para un caso concreto.
Acto escrito y unilateral de declaración de voluntad del Poder Ejecutivo, especialmente, que regula situaciones concretas.
Una fórmula escrita mediante la cual, normalmente, el Poder Ejecutivo, principalmente, manifiesta su voluntad, ya sea tomando providencias relativas a sus atribuciones, ya sea poniendo en vigor normas que le competen promulgar.
Son normas de caracter general que regulan la actividad sectorial o multisectorial en el ambito nacional. Pueden requerir o no de la aprobación del Consejo de Ministros, según disponga la ley. En uno y otro caso son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno omas ministros, según su naturaleza. Rigen desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial 'El Peruano', salvo disposición expresa. (Artículo 3º, Inciso 2. del Decreto Legislativo 560 de fecha 29.03.90).
Estos decretos son unilaterales, es decir, de declaración de voluntad del poder ejecutivo, que contienen decisiones individuales o colectivas si se refieren a varias personas.
En el Perú el decreto es considerado como una norma jurídica de un rango inferior a la Ley.
Desde el punto de vista material, pueden ser:
a.- Reglamentarios, según que importan actos con contenido general.
b.- No Reglamentarios, según que importen actos con contenido particular y concreto.
En Doctrina se afirma, que el decreto es por antonomasia la expresión de la potestad reglamentaria del gobierno.
Siendo esto así nos permitimos describir al Decreto como:
Disposiciones especialmente del poder ejecutivo y de caracter administrativo, de declaración de voluntad del poder administrador.
Se recomienda que cabría sostener la conveniencia de que el calificativo de 'Decreto' se reserve exclusivamente para los reglamentos que dicta el Poder Ejecutivo, y que sus decisiones individuales fueran denominadas 'Resoluciones'.

DECRETO SUPREMO EXTRAORDINARIO
La Ley Nº 25397 de 09.02.92, aprueba la Ley de Control Parlamentario sobre los actos normativos del Presidente de la República, norma sobre los Decretos Supremos Extraordinarios.
Los Decretos Supremos Extraordinarios se fundamentan en la Urgencia de normas situaciones extraordinarias e imprevisibles cuyos efectos o el riesgo inminente que se extiendan constituye un peligro para la economía nacional o las finanzaspúblicas, circunstancias que deben quedar expresadas en los considerandos del decreto.
Los Decretos Supremos Extraordinarios tiene vigencia temporal, es decir, no mas de seis meses y pueden suspender los efectos de la LEY cuando sea necesario dictar medidas económicas y financieras sobre los siguientes aspectos:
1. Reestructurar los gastos del Gobierno Central y las empresas del Estado, establecidas en la Ley anual de Presupuesto, siempre que las disposiciones presupuestarias impidan la aplicación de las medidas extraordinarias;
2. Modificar o suspender tributos en forma temporal;
3. Disponer operaciones de emergencia en materia de endeudamiento interno y externo para proveer de recursos financieros al Estado destinados a la atención y satisfacción impostergable de necesidades públicas;
4. Intervenir la actividad económica de conformidad con el Artículo 132º de la Constitución Política.
Son aprobados por el Consejo de Ministros y son refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros.
Los Decretos Supremos Extraordinarios se componen:
a. De una parte considerativa: Comprende una exposición de motivos, donde, con suficiencia y precisión se exponen los hechos de orden económico y financiero y los fundamentos jurídicos que motivan las medidas extraordinarias, y,
b. De una parte resolutiva.
El Presidente de la República debe de dar cuenta por escrito al Presidente del Congreso o al de la Comisión Permanente, según el caso, adjuntando copia del referido decreto. El Decreto Supremo Extraordinario para los efectos de su clasificación e identificación en el ordenamiento jurídico nacional, se designan con la abreviatura 'DSI' seguida del númerocardinal que le corresponden en el año, un guión, la sigla 'PCM', una barra oblicua y los dos últimos dígitos del año en que se dicta. Contra los Decretos Supremos procede acción Popular ante el Poder Judicial, sin perjuicio del control parlamentario.

RESOLUCION SUPREMA
Debemos indicar las características de las Resoluciones Supremas:
Son normas de caracter específico, rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por el Ministro a cuyo sector correspondan.
Rigen desde el día en que son expedidas, salvo los casos en que requieran notificación o publicación, en cuya virtud rigen una vez cumplido tal requisito. (Artículo 3º, Inciso 3. del Decreto Legislativo 560 de fecha 29.03.90).
Son de caracter específico.
DECRETO SUPREMO
RESOLUCION SUPREMA
1. – De caracter general
2. - Aprobación del cons.ministros
3. - Rubricado por el Presidente
refrendado por uno o mas ministros
4. - Rigen desde el día siguiente de su publicación en Diario oficial 'el peruano'.
De caracter especifico
No es aprobada por consejo de ministros.
Rubricado por el Presidente
refrendado por el ministro del sector
rigen desde el día siguiente
en que son expedidas, salvo
Casos de notificación o publicación.

DIFERENCIAS ENTRE EL REGLAMENTO Y LA LEY
Existen varias diferencias fundamentales entre la Ley y el Reglamento, ellas son:
* La Ley es superior jerarquicamente al reglamento, por tanto hay una distinción de grado;
* Consecuencia de lo anterior es que encontremos la reserva de la ley; es decir, ciertas materias, por
su trascendencia, sólo seran reguladas por la ley y no por el reglamento.
* La ley, organicamente emana del Poder Legislativo, entanto que el reglamento lo emite el Poder Ejecutivo.
* El procedimiento de creación es distinto, según los órganos que emitan estas disposiciones;
* Todo Reglamento esta vinculado a una Ley: No hay reglamento Sin Ley (Incluye La Constitución); y,
* Ningún Reglamento puede abrogar o derogar a una Ley, en tanto que la Ley si puede dejar sin vigencia parcial o total a un Reglamento.
Por lo tanto, el Reglamento es una institución que tiene un sentido practico; si la Ley es lo general, lo abstracto; El Reglamento es un complejo normativo que tiene una finalidad concreta, que resuelve en definitiva, situaciones esbozadas en la Ley en términos de vaguedad.
EL ESTATUTO
Etimológicamente el término Estatuto proviene del latín Status, de Statuo, Statui: Estatuir, establecer, instaurar. Significa regla que tiene fuerza de ley y por extensión cualquier ordenamiento eficaz para obligar. El término Estatuto se emplea para denominar aquellos reglamentos en los que se traza la constitución de un ente público. Estatuto es, pues, un conjunto organico de normas legales, ciertas y estables que tienen por objeto asegurar positivamente los derechos y deberes de las personas a que él se refiere. Es una especie de ley menor y en nuestra legislación tiene el caracter de 'Reglamento'.
Son actos de caracter general que contiene normas fundamentales sobre la organización del ente, sus fines y medios para conseguirlo, los derechos y deberes de sus componentes.
Por lo tanto, el Estatuto es un conjunto organico de normas legales, que tienen por objeto asegurar positivamente los derechos y deberes de las personas a que se refiere. Es fuente del Derecho Administrativo.

ORDENANZASSon normas de caracter general que expiden los Concejos Municipales y Regionales, para el buen orden de las cuestiones vecinales o de su competencia, obligatorias para los ciudadanos que residen dentro del ambito territorial del gobierno respectivo, creando verdaderas situaciones de derecho subjetivo.

EDICTOS MUNICIPALES
Los Edictos son normas generales por cuya virtud se aprueban los tributos municipales y el Reglamento de Organización Interior.

ACUERDOS MUNICIPALES Y REGIONALES
Los Acuerdos son decisiones específicas sobre cualquier asunto de interés público, vecinal o institucional que expresan la opinión de la Municipalidad, su voluntad de practicar un determinado acto.

1.2.3. Fuentes de Integración:
Jurisprudencia
Son las decisiones de los tribunales que guardan entre sí una línea de continuidad y coherencia, convirtiéndose en modelo o antecedente para emitir pronunciamiento en casos similares. La jurisprudencia se puede originar cuando ante un caso concreto existe laguna de derecho, entonces el juez o tribunal se convierte en legislador a través del fallo que emite, tal disposición luego es acogida por otros jueces entonces aparece la norma de tipo jurisdiccional.

Principios generales del Derecho
Son los criterios rectores que inspiran el ordenamiento jurídico, por ello su utilidad se ve resaltada al momento de la aplicación del derecho positivo, en la interpretación e integración de las normas, pues establecen el marco, los límites, dentro del que los operadores jurídicos resolveran los casos concretos.

Doctrina
Es la ciencia jurídica, la elaboración científica de los juristas, desarrollando una función preceptiva a partirdel estudio de los manantiales de donde brota el derecho, investiga el papel histórico y la función actual de cada uno de ellos, la relación de dependencia de las fuentes del derecho según los países y ciclos históricos y esclarece el significado de las normas o modelos que derivan de las fuentes. Desde el concepto de fuente de derecho enunciado en el primer parrafo de este apartado algunos juristas como MIGUEL REALE consideran que la doctrina no es fuente de derecho ya que no origina normas o derecho positivo y afirman que la ley sería la base a partir de la que se desarrolla la dogmatica jurídica.
Para otros autores es la mas rica y calificada fuente jurídica al proporcionar la guía para la elaboración, interpretación y modificación del derecho escrito.

Costumbre.
Son los usos que con su habitualidad, continuidad y publicidad se convierten en regla de actuación. Se hace costumbre jurídica solamente cuando confluyen dos elementos fundamentales: la repetición habitual de un comportamiento durante un cierto periodo de tiempo y la conciencia social de la obligatoriedad de tal comportamiento.

La potestad discrecional de la administración pública: es el juicio subjetivo de la administración permitido o autorizado por la ley, y entendido como libertad de apreciación por parte de la administración. Ésta consagra la voluntad de la administración pública como criterio único y último de decisión; por esta razón algunos autores la consideran fuente de derecho administrativo.

La fuente negocial: es el negocio jurídico (acto jurídico para el derecho peruano) como fuente u origen de normas jurídicas. Este acto jurídico en el derecho administrativo sepuede ver expresado a través de convenios o contratos. La fuente negocial se caracteriza por la convergencia de los siguientes elementos:
a. la manifestación de voluntad de las personas legitimadas para hacerlo.
b. Forma de querer que no contradiga la exigida por ley.
c. Objeto lícito.
d. Paridad, o al menos la debida proporción, entre los participantes de la relación jurídica.

Precedentes administrativos, pronunciamiento de la administración consultiva.
Distinto es el concepto de precedente administrativo que tiene eficacia general a partir de la resolución de un caso concreto; así se denomina precedente administrativo a la calidad que adquieren los actos administrativos firmes que concluyen asuntos particulares, pero contienen interpretaciones o razonamientos jurídicos de proyección general sobre el sentido de algunas normas administrativas. Teniendo en cuenta este concepto la doctrina administrativa comparada establece como regla la vigencia atenuada del “stare decisis” (estar decidido) admitiendo en vía de excepción que la autoridad se aparte del sentido de decisiones anteriores –cuando el interés público lo justifique- siempre que al actuar así no incurra en arbitrariedad. El precedente administrativo para ser tal debe cumplir con dos requisitos: debe tratarse de un acto administrativo firme y debe recaer sobre situaciones jurídicas no regladas plenamente.

1.2.4. Características del ordenamiento jurídico-administrativo.
El ordenamiento jurídico administrativo no es un agregado de normas, es la parte del ordenamiento jurídico general que afecta o se refiere a la administración pública, entendiendo ordenamiento no como un agregado denormas, sino como el conjunto de principios estructurales del derecho, expresión jurídica de la organización de la administración pública, el conjunto íntegro de fuentes jurídicas que inspiran, regulan, controlan y dirigen la actividad de la administración pública.
Al tratarse de la expresión jurídica de la organización de un sujeto especial como lo es la administración pública, posee caracteres particulares, los mismos que a continuación detallamos:
1. Estructura jerarquizada del ordenamiento jurídico administrativo; dentro de las fuentes escritas del derecho administrativo destaca el Reglamento como creación exclusiva de la administración pública. El Reglamento coexiste con la Ley dentro del ordenamiento jurídico administrativo, pero su relación con ella se encuentra regida por dos principios: Principio de Jerarquía y Principio de Reserva de Ley, que implican la sujeción del Reglamento a la ley, no puede exceder los límites que ésta le establece; y el otro principio implica que la Constitución reserva ciertas materias sólo a ley; por ejemplo la creación de impuestos.
2. Contiene ordenamientos secundarios y normas autónomas; esta característica viene determinada por la organización de la administración pública en diversos entes subordinados, estructurados a través de procesos de descentralización, desconcentración o sectorización, lo cual originara sub ordenamientos normativos.
3. Relevancia de los ordenamientos supraestatales; por la sujeción y observancia cada vez mas estricta del derecho administrativo respecto del derecho constitucional, los ordenamientos supraestatales, conformados por los convenios, tratados y pronunciamientos de órganos,tribunales internacionales, viene ejerciendo una influencia cada vez mas evidente e intensa en el ordenamiento jurídico administrativo.
4. El papel de la costumbre, la relevancia del precedente administrativo y el desuso de la norma administrativa:
i. La costumbre administrativa es la practica o uso administrativo, es la forma recurrente o reiterada como las autoridades realizan bajo determinados criterios sus operaciones materiales impuestas por los propios agentes, siendo su eficacia de ambito interno. La costumbre juega un papel importante como norma usual de caracter técnico o derivado de buenas practicas, con eficacia interna en la administración pública.
ii. Distinto es el concepto de precedente administrativo que tiene eficacia general a partir de la resolución de un caso concreto; así se denomina precedente administrativo a la calidad que adquieren los actos administrativos firmes que concluyen asuntos particulares, pero contienen interpretaciones o razonamientos jurídicos de proyección general sobre el sentido de algunas normas administrativas. Teniendo en cuenta este concepto la doctrina administrativa comparada establece como regla la vigencia atenuada del “stare decisis” (estar decidido) admitiendo en vía de excepción que la autoridad se aparte del sentido de decisiones anteriores –cuando el interés público lo justifique- siempre que al actuar así no incurra en arbitrariedad. El precedente administrativo para ser tal debe cumplir con dos requisitos: debe tratarse de un acto administrativo firme y debe recaer sobre situaciones jurídicas no regladas plenamente.
iii. El desuso de la norma administrativa, es una característica que deriva dela profusión normativa que existe en cuanto a materia administrativa, asimismo, de la realidad de emisión de normas administrativas sin que dispongan la expresa derogación de otras anteriores; a estas circunstancias se une el hecho que la administración pública por su dinamismo y sujeción al interés público definido por la autoridad administrativa ocasiona que exista la necesidad continua de adecuar la norma a realidades públicas cambiantes. Por ello a diferencia de otros sectores del derecho el desuso de la norma puede no ser percibido o explicitado por el ordenamiento positivo quedando a responsabilidad del quien aplica el derecho el verificar la vigencia o no de la normatividad que usara en un caso determinado. En este aspecto influyen mucho tanto los precedentes administrativos como las disposiciones generales que emiten los órganos públicos.
5. Contingencia y variabilidad del sistema normativo escrito del derecho administrativo; la sectorización, descentralización, desconcentración de la actividad administrativa, así como la sujeción de ella al interés público y el ejercicio de la potestad discrecional de la administración pública, originan la contingencia y variabilidad del derecho administrativo positivo, siendo un reto para el operador jurídico sumergirse en el amplio y diverso ordenamiento jurídico escrito que rige la administración pública, existiendo por ello la necesidad de que las facultades de derecho de las diferentes universidades le den mayor importancia a esta rama del derecho a fin de formar profesionales capaces de enfrentar este reto y aplicar cada vez de forma mas eficaz la normatividad administrativa, en pro del interés públicocuando se asesora a un órgano de la administración pública o una mejor defensa de los administrados en un caso particular.
6. La importancia de los principios generales del derecho; su importancia en el ordenamiento jurídica es de alto grado, debido a las peculiaridades expuestas en los cinco numerales anteriores, ya que orientaran la aplicación de las normas, su uso correcto permitira una aplicación e integración correcta del derecho positivo. Por ejemplo ante ambigüedad de la norma, obscuridad o vaguedad, así como un aparente vacío normativo, los principios generales del derecho administrativo nos condicionan a interpretar o aplicar el derecho sin perder de vista la “protección del interés público”, que es uno de los principios generales del derecho administrativo.
7. Es autónomo; tiene autonomía científica, método propio y peculiar organización, esto debido a que se orienta a la regulación del sujeto peculiar: administración pública.
8. Tiene capacidad de autointegración, tiene fuerza inmanente para autointegrarse, salvando sus propias lagunas haciendo uso de la potestad discrecional y la autorregulación a través del reglamento.

1.2.5. Aplicación del Ordenamiento Jurídico Administrativo.

1.2.5. 1. Aplicación en el tiempo:
APLICACIÓN INMEDIATA DE LA NORMA. Es aquella que se hace a hechos, situaciones o relaciones jurídica que ocurren durante la entrada en vigencia de la norma hasta el momento de quiebre, modificación o derogatoria.
APLICACIÓN ULTRATIVA DE LA NORMA. Es aquella que se hace a los hechos, situaciones y relaciones que ocurren luego que ha sido derogada o modificada se manera expresa o tacita es decir, luego que termine suaplicación inmediata. En el ordenamiento jurídico, nuestras normas se van modificado o derogando de manera expresa (por pronunciamiento de la misma norma) y tacita (por incompatibilidad de la norma), pero muchas veces en ese proceso hay situaciones o relaciones que han sido constituidas antes de que esta haya sido sometida a este proceso de modificación o derogación y que posteriormente después de la derogatoria se produzcan las consecuencias, pero que las consecuencias primarias ya habían tenido en su totalidad lugar en la legislación anterior.
APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA NORMA. Es aquella que se hace para regir hechos, situaciones o relaciones jurídicas que tuvieron lugar antes del momento en que entra en vigencia la norma, es decir, antes de su aplicación inmediata.
Esta aplicación retroactiva conoce dos modalidades:
Aplicación retroactiva restitutiva: Es aquel caso en que la aplicación retroactiva es absoluta de acuerdo con las consecuencias jurídicas que derivan de sus supuestos. Es decir, modifica en su totalidad los hechos, relaciones o situaciones jurídicas.
Nos referimos en su totalidad y su absolutismo ya que puede modificar las sentencias judiciales que hayan pasado a cosa juzgada. Este modelode aplicación retroactivo de la norma es practicamente inexistente en nuestro derecho actual.
Aplicación retroactiva ordinaria: es aquel caso en el que la aplicación de la norma se hace de manera relativa. Esto quiere decir que modifica de manera parcial los hechos, relaciones o situaciones lo que significa que puede modificar actuaciones anteriores al momento del punto de quiebre de la norma, pero salvo las sentencias judiciales que hayan pasado en calidad decosa juzgada.
Constitución de 1979
Si nos dedicamos a la revisión de la constitución de 1979 nosotros vamos a encontrar que la aplicación retroactiva en tres materias del sistema jurídico: derecho laboral, derecho penal y derecho tributario.
La retroactividad en el derecho laboral, es aquella que se daba cuando era favorable al trabajador. La retroactividad en el derecho tributario, es aquella que se daba cuando era mas favorable al contribuyente; y La retroactividad en el derecho penal, es aquella que se hace cuando es mas favorable al reo.
Constitución de 1993
Con la entrada en vigencia de la constitución política del Perú de 1993 se tuvo que cambiar en modo de ver la retroactividad con respeto a dichas materias del sistema jurídico, puesto que nosotros vamos a encontrar en el articulo constitucional 103 que la retroactividad se da en materia penal salvo cuando es favorable al reo.
APLICACIÓN DIFERIDA DE LA NORMA. Es aquella en que la norma, de manera expresa, ha señalado que debera aplicarse en un momento futuro. Esta norma establece una vacatio legis que es característica de esta norma.
Teorías doctrinarias sobre la aplicación de la ley en el tiempo
A) Teoría de derechos adquiridos.
Los antecedentes de los derechos adquiridos se encuentra en los derecho romano, la primera afirmación de los derechos adquiridos y las simples expectativas se atribuyen a BIONDEAU en 1926.
Los derechos adquiridos son los que han entrado en nuestro patrimonio, hace en parte de el y nadie no los pude arrebatar, eso es hablando en un sentido patrimonial.
Según esta teoría la norma bajo la cual nació el derecho, continúa rigiéndolo mientras tal derecho surta efectos,aunque en el trayecto exista un momento de quiebre en el que dicha norma sea derogada o sustituida. La teoría de los derechos adquiridos lo que propugna es la ultractividad de la normatividad bajo cuya aplicación inmediata se originó el derecho adquirido.
Como ya hemos visto la teoría del los derechos adquiridos se puede definir como expectativa, según MARCIAL RUBIO CORREA, a la aspiración de la persona de obtener un imputación jurídica pero en potencia, pues no se ha verificado el hecho o acto que permita ser la actual. Por facultad debe entenderse la atribución jurídicamente otorgada a una persona para actuar validamente de acuerdo al derecho o en cierta rama de actividad.
BORDA sostiene que con las expresiones: ´´ he adquirido un derecho´´, ``tengo un derecho adquirido´´, se sabe muy bien lo que se quiere expresar. Se trata de un derecho que me pertenece, del cual soy titular, que esta incorporada en mí patrimonio si es de índole económica.
En el código civil derogado de 1936 adopto en forma expresa la doctrina de los derechos adquiridos como medio de solución de conflictos surgidos a consecuencia de la aplicación de las leyes en el tiempo.

B) teoría de los hechos cumplidos.
Esta teoría significa que la nueva ley alcanza a los hechos futuros, pues los ya verificados (cumplidos) se rigen con la ley antigua entonces lo que hay que investigar, no es si un derecho se adquirió bajo el régimen de ley antigua, sino, si un hecho jurídico se cumplió totalmente estando vigente la norma derogada.
Según MARIO ALZAMORA VALDEZ expresa lo siguiente: la teoría del hecho cumplido, afirma que los hechos cumplidos durante la vigencia de la antigua ley se rige poresta; los cumplidos después de su promulgación por la nueva.

C) teoría de la naturaleza y finalidad social de la nueva ley.
MESSINEO explica esta teoría en los siguientes términos: según se trate de leyes sobre adquisición de derechos, o bien de leyes sobre la existencia o el modo ser de los derechos, se debería aplicar el principio de la irretroactividad, o, respectivamente el de la retroactividad. Esta distinción corresponde, en definitiva, a la distinción entre derecho privado (donde domina la exigencia de la certeza jurídica y se tiene en cuenta los intereses del individuo) y derecho publico (donde domina la exigencia o puesta de las salvaguarda, interésgeneral y donde todo puede ser modificado aun sin respeto de los derechos de los individuos).

Toda norma obliga desde que entra en vigor hasta que es derogada por otra norma.
De conformidad con el artículo 103º de la Constitución Política del Perú la ley desde su vigencia se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos. Del mencionado artículo se colige que la ley sólo perdera su vigencia cuando sea derogada por otra ley o cuando se declare su inconstitucionalidad.
El artículo 109º de nuestra Carta Magna ha establecido que su obligatoriedad opera desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, a menos que la misma ley haya postergado su vigencia.
La retroactividad admitida en nuestro ordenamiento jurídico es la retroactividad benigna en materia penal. En cuanto a las normas administrativas, estas se rigen por el principio de aplicación inmediata de la norma, se aplica a las situaciones existentesmientras dure su vigencia.
El principio de seguridad jurídica esta garantizado en materia administrativa, pues el marco jurídico persigue a la situación inicial, lo que permite al administrado advertir las consecuencias jurídico administrativas de un procedimiento administrativo iniciado o un acto ejecutado; asimismo, constituye un límite a las potestades de la administración pública que debera sujetarse a las reglas procedimentales inicialmente planteadas sin poder ejercer irracionalmente la potestad reglamentaria o el ius variandi.

1.2.5. 2. Aplicación en el espacio.
El derecho administrativo se rige por el principio de territorialidad, las normas de derecho administrativo se aplican en el territorio peruano, esto quiere decir que las normas administrativas obligan a todos los que se hallen en el territorio peruano. Esta es la regla general, sin embargo, existen excepciones como por ejemplo: El derecho a voto y las sedes de legaciones diplomaticas, casos en los que opera el principio de extraterritorialidad.
Las normas jurídicas de un Estado, en efecto, se dictan para que surtan efectos sobre su territorio, y tienen como destinatarios principales a sus nacionales, en cuanto que estos se encuentran físicamente en el territorio de dicho Estado. El Territorio del Estado comprende el suelo, subsuelo, espacio marítimo y espacio aéreo que los cubre, y se encuentra detallado en el artículo 54º de nuestra Constitución Política del Perú.
Las normas administrativas pueden surtir efectos fuera del territorio nacional, bien en virtud del reconocimiento del Estado respectivo (Por ejemplo: vigencia de los permisos de conducción o de los pasaportes), bienpor referirse a los servicios diplomaticos o consulares. En este aspecto se debe tener en cuenta que las normas definidoras de status públicos personales, siguen a la persona aunque se encuentre en territorio de otro Estado (Por ejemplo la calidad de funcionario, la del estado personal, etc.)
No se debe perder de vista que el proceso de Descentralización influye en la aplicación en el espacio de la norma administrativa, pues la norma debe ser ubicada en un contexto nacional, regional o local según sea el caso, a fin preservar la seguridad jurídica y el respeto de la organización territorial del Estado Peruano.







1.3. La Función Pública.

1.3.1. La función pública y el servicio público.

1.3.1.1. Función Pública:
Ariño ha definido la función pública como aquella que se desarrolla en la consecución de los fines estatales (del Estado) en su actividad propiamente soberana; por otro lado López Muñiz refiere que es la producción de actos administrativos por el procedimiento adecuado por parte de las personas a las que se les ha asignado reservadamente estas funciones. Según los autores mencionados lo importante es la existencia de un poder asignado previamente.

Así pues, la Función Administrativa cubre un amplio espectro de actividades públicas no sólo de ejecución estatal, de contenido heterogéneo que puede consistir en:

* El Dictado de Normas Jurídicas Generales (Reglamentos) o Individuales (Actos Administrativos).
* La Actuación Material en Ejecución de decisiones para satisfacer necesidades Publicas (hecho administrativo.
* La Certificación de hechos jurídicamente relevantes, tanto a petición de particulares interesados(registros, transcripciones, certificaciones) como de oficio (actas, inspecciones.
* La constitución, modificación y extinción de relaciones entre los particulares(inscripciones en los registros públicos, etc.
* Consulta (dictamenes, informes, pareceres, etc.) a fin de informar o asesorar a los órganos activos(simples actos de administración.
* El control preventivo o sucesivo de legitimidad u oportunidad de la actividad de los órganos estatales: confiar es bueno, pero controlar es mejor.
* La promoción de la actividad de los órganos llamados a satisfacer un interés publico concreto.
* La efectiva realización de los intereses públicos por medio de actos, hechos, etc.

La Función Administrativa implica la existencia de una Estructura Organica, que equivale a la Administración Publica, es decir, el conjunto de órganos no sólo estatales encargados de la ejecución concreta y practica de los cometidos estatales antes mencionados. Incluye todos los órganos que forman el aparato tradicionalmente llamada 'Administración Estatal”.

Teniendo en cuenta como la hemos definido, la función pública se puede caracterizar del siguiente modo:

a.- Si hablamos de la función pública como órgano institución:
* Conjunto de actividades que realiza el Estado.
* Medios que tiene el Estado para ejecutar los fines del Estado, que
principalmente es el bienestar general o el bien común.
* Dentro de un sistema de normas-reglas: legalidad.

b.- Si la tratamos como órgano individuo:
* Delegación de autoridad: representación, encargo, designación especial.
* Investidura, que implica derechos, deberes y obligaciones.
* Responsabilidad, atribuciones, dentro de laAdministración Pública.


Parte de la doctrina señala que los modos de exteriorización de la función administrativa reciben el nombre de formas jurídicas administrativas y se puede clasificar en: Acto jurídico y Hecho Jurídico, el primero se identifica con la manifestación de voluntad (conocimiento u opinión); y el segundo con las operaciones materiales (actuaciones materiales u operaciones técnicas).
Según nuestro ordenamiento jurídico, Ley Nro. 27444, son las siguientes:
Reglamento, acto administrativo, acto de administración, hecho administrativo y contrato administrativo.

1.3.1.2. Servicio Público:
La doctrina nos presenta las siguientes definiciones:
* Servicio Publico es la acción hecha por alguien, generalmente por el estado, en beneficio de la comunidad de los habitantes del estado, mediante una organización técnico-económica de cierta importancia sometida a reglas jurídicas especiales.
* Servicio Publico, es la acción hecha por la administración, directa o indirectamente, para la satisfacción de las necesidades colectivas, sometida a un régimen jurídico especial.
* Servicio Público, es un medio para un fin próximo o para un fin mediato(el bien común), que se traduce en actividades publicas, con forma de obra, función o prestación de interés publico y con un régimen jurídico de derecho administrativo, común a todo el quehacer de la función administrativa.
* Es la actividad del Estado directa o indirecta, encaminada a la consecución de los fines de bienestar indispensables para la vida social en un momento dado, cuya titularidad correspondía originariamente a los particulares. No supone ejercicio de poderes soberanos y se ejerce a travésde prestaciones de tipo técnico, en las que son basicas características la regularidad y continuidad.

1.3.2. La Gestión pública. FINAL CON SEPARATAS
Cuando algunos autores se han referido a la gestión pública, con ello han querido definir la actividad propia de organización interna del órgano público, así como la interelación de éste con otros públicos o privados, con la finalidad de obtener resultados que permitan el funcionamiento y realización de las actividades de la administración pública, en consecuencia el cumplimiento de sus fines y metas. Por ello si clasificamos la actividades que realiza la administración pública en: jurídica (creación, extinción y modificación de relaciones jurídicas, por ejemplo: un contrato), material o técnica (actividad realo tangible, por ejemplo: una inspección de terreno), actividad interna (organización interna de personal, bienes, medios financieros y procedimientos administrativos; por ejemplo: rotación) y actividad externa (establecer relaciones jurídicas con otros órganos; por ejemplo: convenio); cuando los autores se refieren a la gestión pública se comprende en el ella a las dos tipos últimos de actividad: interna y externa.

1.3.3. Los privilegios de la administración pública.
1.3.3.1. Concepto:
Los privilegios en doctrina también son denominadas potestades, y se definen como el poder específico atribuido a las entidades de la administración pública, en función a su permanente servicio al interés general, denota una situación jurídica activa de poder, mediante la que la administración pública puede imponer las consecuencias jurídicas de su actuación hacia otros sujetos, quienes estan obligados asujetarse a tales consecuencias y cumplir espontaneamente el mandato impuesto.

1.3.3.2. Límites a las potestades:
Limite objetivo: COMPETENCIA: l

Estos poderes se ejercen dentro de límites o marcos, establecidos por la ley, estos límites se denominan competencia, son de caracter objetivo y se orientan a evitar el ejercicio arbitrario del poder.
La competencia puede ser:
1. Por razón de la materia: se debe atender al proceso de sectorización del estado, lo que limitara a los órganos a actuar según la naturaleza del asunto sometido a su decisión; por ejemplo: tendra competencia en materia de educación el Ministerio de Educación del Perú.
2. Por razón del territorio: se debe atender al proceso de descentralización, lo que limitara a los órganos a actuar según la organización político geografica del Estado; por ejemplo: tendra competencia para conceder una licencia de funcionamiento de snack en la ciudad de Sullana, el gobierno local de Sullana o Municipalidad Provincial.
3. Por razón del grado: se debe atender al proceso de desconcentración y jerarquización, lo que limitara a los órganos a actuar según su condición de órgano superior o subordinado; teniendo presente que la ley reserva las actuaciones de gestión y decisión a los órganos superiores.
4. Por razón del tiempo: se debe atender a la vigencia establecida expresamente en el acto o norma administrativa.
5. Por razón de la cuantía: se debe atender a la distribución de competencia según los montos que se encuentren implicados en el asunto a resolver, la norma expresamente establecera el monto límite o los intervalos respectivos.

Límite subjetivo: Observancia de principios jurídicos y delos derechos fundamentales:
1. Razonabilidad: las decisiones de la ap deben resultar coherentes y adecuadas con las circunstancias y naturaleza del asunto sometido a su decisión.
2. Prevención: el ejercicio de las potestades de la ap. debe desarrollarse cautelando el cumplimiento del interés público y la no afectación de intereses de terceros.
3. Proporcionalidad: el ejercicio de las potestades de la ap que traen consigo la restricción de un derecho o la imposición de una carga debe desarrollarse en adecuada proporción a la finalidad que se busca.
4. Interés Público: en el ejercicio de un poder público siempre se debe priorizar el interés público frente a un interés particular.
5. Obligación de Motivación de la decisión administrativa: el ejercicio de poderes expresado en una decisión administrativa debe encontrarse debidamente fundamentado con la exposición clara de las razones de hecho y de derecho que habilitan el uso de esa potestad.

1.3.3. Clases de Potestades Administrativas
Entre las potestades de la administración pública mas estudiadas por la doctrina, encontramos las siguientes:
Potestad Reglamentaria.- es el poder que tiene la administración pública de poder contribuir a la formación de ordenamiento jurídico a través de la emisión de normas jurídicas de caracter general, denominadas Reglamentos.
Potestad Organizativa.- la administración pública puede regular su distribución organizativa y funcional, por ello estructuran sus funciones internas y distribuyen entre sus distintas instancias el ejercicio de tales funciones. Una manifestación de este poder son los documentos de gestión: MOF, ROF, CAP, PAP, PAC, etc.
Potestad o Poder deAutotutela.- por esta potestad pueden declarar o tutelar sus propias situaciones jurídicas sin tener que recurrir al Poder Judicial para la satisfacción material de sus intereses. Existen dos modalidades autotutela declarativa y autotutela ejecutiva: la primera le permite declarar situaciones jurídicas vinculantes para los administrados y con vocación de imperio; la segunda le permite materializar sus decisiones mediante ejecución forzosa y coacción directa.
Potestad de Revisión de Oficio.- por este poder la administración pública puede volver sobre sus propios errores afectados por vicios de legalidad, mérito, conveniencia u oportunidad; así podra efectuar las siguientes tres acciones: 1) declarar la nulidad de oficio, cuando el vicio invalide el acto; 2) proceder a la revocación, cuando existan circunstancias sobrevinientes que hagan necesario por mérito, conveniencia u oportunidad modificar el acto o concluir sus efectos; 3) rectificar el acto, cuando se trate de errores de caracter material o de calculo, que no incidan en la esencia del acto.
Potestad Sancionadora.- por esta potestad la administración puede sancionar los actos calificados en la ley como ilícitos contra el ordenamiento jurídico administrativo, en aras de salvaguardar el orden que debe existir en las relaciones jurídicas que se den dentro del marco del derecho administrativo. También denominada Poder de Policía, y cuando esta acción se sigue contra los agentes de la Administración se denomina facultad disciplinaria.


1.3.4. La potestad discrecional de la administración pública.
La principal clasificación de potestades que la doctrina establece, las agrupa en potestades regladasy discrecionales, las primeras son aquellas en las que la norma ha previsto específicamente los supuestos de aplicación, de tal manera que el aplicador u órgano administrativo no puede en su actuación apartarse de lo establecido en el ordenamiento positivo o norma.
Las discrecionales, son aquellas en que el supuesto de hecho se encuentra incompleto en la medida en que la ley no ha podido o deseado determinar el escenario completo de aplicación permitiendo un espacio de apreciación para la aplicación del mandato normativo. Los límites a la discrecionalidad son la razonabilidad y proporcionalidad; es decir que las decisiones o actuaciones administrativas de este tipo no deben tornarse abusivas o infractoras de derechos fundamentales, del interés público o de la constitución y las leyes.

1.3.5. Las acciones de desplazamiento de personal.
Un ejemplo donde se manifiesta de forma evidente la potestad discrecional son las acciones de personal del sector público, para los trabajadores que laboran en una entidad pública bajo el régimen jurídico del Decreto Legislativo Nro. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 005-90-PCM, existen las siguientes modalidades de desplazamiento:
1. La designación, consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera, al termino de la designación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que lecorresponda en la entidad de origen. En caso de no pertenecer a la carrera concluye su relación con el Estado.
2. La rotación, consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados. Se efectúa por decisión de la autoridad administrativa cuando es dentro del lugar habitual de trabajo o con el consentimiento del interesado en caso contrario.
3. La reasignación, consiste en el desplazamiento de un servidor, de una entidad pública a otra, sin cesar en el servicio y con conocimiento de la entidad de origen.
4. El destaque; es el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El servidor seguira percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no sera menor de treinta (30) días, ni excedera el período presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor.
5. La permuta, consiste en el desplazamiento simultaneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberan contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades.
6. El encargo, es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrerasuperiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal. Existen dos tipos: encargo de función y encargo de puesto
7. o cargo.
8. La comisión de servicios, es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones específicas o tareas concretas según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionados con los objetivos institucionales. No excedera, en ningún caso, el maximo de treinta (30) días calendario por vez.
9. La transferencia, consiste en la reubicación del servidor en entidad diferente a la de origen, a igual nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado. La transferencia tiene caracter permanente y excepcional y se produce solo por fusión, desactivación, extinción o reorganización institucional.


1.4. La organización de la administración pública

1.4.1. La administración pública como persona jurídica. Diversificación de la administración pública.
La noción de administración pública esta intimamente relacionada con la de Estado, pues se encargara de la actividad del mismo y de la administración de sus recursos, por ello su organización se encontrara en función de la organización política del Estado.
Teniendo en cuenta la organización establecida en la Constitución Política del Perú, el Estado Peruano es descentralizado reconociéndose tres niveles: gobierno nacional, regional y local.
Asimismo, desde el punto de vista del Poder Ejecutivo éste se encuentra organizado en sectores en función a las materias, temas o llamadas también carteras ministeriales; como son energía yminas, economía y finanzas, salud, educación, etc.


1.4.2. Los procesos de descentralización y desconcentración.

1.4.2.1. LA CENTRALIZACION
Podemos definir a la Centralización Administrativa como el sistema organico (conjunto de órganos administrativos) de un país determinado por el cual dicho conjunto esta o se encuentra enlazado bajo la dirección de un órgano central, jerarca de la administración. La Centralización Administrativa se caracteriza por el poder jerarquico propio de la autoridad central, es pues, el principio jerarquico; es el criterio determinante de la Centralización; su elemento específico; el principio jerarquico es, en esencia, la relación misma y la consecuencia o el resultado de aplicar la Jerarquía-Ordenamiento Jurídico. De esta manera la jerarquía emerge así como noción clave de la Centralización. Es evidente que la Centralización Absoluta, total, químicamente pura es impracticable, no sólo por razones jurídicas, sino también por imposibilidad material.

1.4.2.2. LA DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA
Desconcentrar importa desligar algo del centro, desviar la competencia del centro, distorsionar la cúspide y el grado jerarquico a través de entidades administrativas con atribuciones y poderes propios de decisión. Si aceptamos que la Centralización se caracteriza por la jerarquía donde ésta exista aunque sea parcialmente (jerarquía parcial), la desconcentración debe considerarse dentro del tema genérico centralizado.
Caracterización
La desconcentración se caracteriza por un tenue descenso de poderes de administración muy limitado, en favor de un órgano subordinado que los ejercera a título de competencia propia, privativa, enuna determinada materia por cierto muy restringida.
La Desconcentración Administrativa se caracteriza:
* Atribución de poderes propios de decisión, es decir, es la asignación de funciones privativas a un órgano subordinado, no afectando en lo sustancial ninguno de los poderes jerarquicos.
* Caracter relativo o parcial de las potestades atribuidas, es decir, se trata de una o mas funciones completas que no alteran fundamentalmente el campo de acción de subordinación.
* Origen externo de la atribución, es decir que la atribución de poderes propios de decisión al órgano desconcentrado debe provenir de una norma objetiva del orden exterior, en principio la ley, que ponga el poder propio de decisión fuera del alcance de la voluntad del jerarca.
* Ser una situación jurídica administrativa especifica. No es ni un sistema, ni un principio de organización administrativa.
* La atribución necesariamente debe ser de caracter funcional.
* La función imputada debe ser administrativa

Nos indica el Maestro Pedro Patrón Faura:
“La Desconcentración Administrativa. Es sinónimo de delegación. Consiste en la transferencia de acciones que hace un superior a un inferior inmediato respecto de algunas atribuciones o funciones, a fin de conseguir mayor eficiencia y celeridad en los tramites y la solución de algunos problemas administrativos, en beneficio de la colectividad. Es importante advertir, que se puede delegar autoridad o ciertas atribuciones, pero en ningún caso, se delega responsabilidades, porque la responsabilidad siempre es compartida”.

1.4.2.3. LA DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
La Descentralización Administrativa, a diferencia de la Descentralización,importa la distribución de las competencias públicas entre múltiples entidades administrativas independientes del Poder Central, con personalidad jurídica propia y con un ambito de competencia territorial y funcional exclusiva. En un sentido dinamico es un fenómeno de trasferencia de funciones de los órganos de la persona jurídica estatal a las demas personas jurídicas públicas, desplazando la competencia de la Administración Directa a la Administración Indirecta del Estado. La Descentralización como principio de Organización consiste en transferir competencias decisorias de la Administración Estatal a las demas personas jurídicas públicas.

1.4.2.4. DESCENTRALIZACION-DESCONCENTRACION
Finalmente, a manera de resumen, damos las diferencias entre Desconcentración y Descentralización:
La desconcentración, a diferencia de la descentralización, tiene lugar entre órganos de un mismo ente.
Se diferencia ambas figuras, ademas, en lo concerniente al vínculo que une al órgano con el Poder Ejecutivo. En la desconcentración ese vínculo se denomina Poder jerarquico. En la descentralización se denomina Control Administrativo, o poder jerarquico institucional, que otorga limitados poderes de control y de dirección sobre el ente personalizado y que son facultades de supervisión.

1.4.3. Sistemas de la Administración Pública.
Estos son los procesos a través de los que se garantiza el normal funcionamiento de las entidades públicas; así tenemos: presupuesto, contabilidad, tesorería, etc.

1.4.4. Los órganos colegiados.
Son aquellos órganos multipersonales que se forman dentro de la administración pública por mandato de la ley o del reglamento. Son constituidospara finalidades específicas pudiendo ser permanentes o temporales, teniendo como miembros participes a personas naturales al servicio del estado, así como también puede incluir representantes de organizaciones gremiales, sociales o económicas no estatales.
Cada órgano colegiado de las entidades es representado por un Presidente, a cargo de asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos, y cuenta con un Secretario, a cargo de preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias y demas actos propios de la naturaleza del cargo.
A falta de nominación expresa en la forma prescrita por el ordenamiento, los cargos indicados son elegidos por el propio órgano colegiado entre sus integrantes, por mayoría absoluta de votos.
En caso de ausencia justificada, pueden ser sustituidos con caracter provisional por los suplentes o, en su defecto, por quien el colegiado elija entre sus miembros.
Corresponde a los miembros de los órganos colegiados las siguientes atribuciones:
1. Recibir con la antelación prudencial, la convocatoria a las sesiones, con la agenda conteniendo el orden del día y la información suficiente sobre cada tema, de manera que puedan conocer las cuestiones que deban ser debatidas.
2. Participar en los debates de las sesiones.
3. Ejercer su derecho al voto y formular cuando lo considere necesario su voto singular, así como expresar los motivos que lo justifiquen. La fundamentación de un voto singular puede ser realizada en el mismo momento o entregarse por escrito hasta el día siguiente.
4. Formular peticiones de cualquier clase, en particular para incluir temas enla agenda, y formular preguntas durante los debates.
5. Recibir y obtener copia de cualquier documento o acta de las sesiones del órgano colegiado.

Todo colegiado se reúne ordinariamente con la frecuencia y en el día que indique su ordenamiento; y, a falta de ambos, cuando él lo acuerde.
La convocatoria de los órganos colegiados corresponde al Presidente y debe ser notificada conjuntamente con la agenda del orden del día con una antelación prudencial, salvo las sesiones de urgencia o periódicas en fecha fija, en que podra obviarse la convocatoria.
No obstante, queda validamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión.
Iniciada la sesión, no puede ser objeto de acuerdo ningún asunto fuera del orden del día, salvo que estén presentes todos los integrantes del órgano colegiado y aprueben mediante su voto unanime la inclusión, en razón a la urgencia de adoptar acuerdo sobre ello.
El quórum para la instalación y sesión valida del órgano colegiado es la mayoría absoluta de sus componentes.
Si no existiera quórum para la primera sesión, el órgano se constituye en segunda convocatoria el día siguiente de la señalada para la primera, con un quórum de la tercera parte del número legal de sus miembros, y en todo caso, en número no inferior a tres. Instalada una sesión, puede ser suspendida sólo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible indicarlo en la misma sesión, la Presidencia convoca la fecha de reinicio notificando a todos los miembros con antelación prudencial.
Losacuerdos son adoptados por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, salvo que la ley expresamente establezca una regla distinta; correspondiendo a la Presidencia voto dirimente en caso de empate.
Los miembros del órgano colegiado que expresen votación distinta a la mayoría deben hacer constar en acta su posición y los motivos que la justifiquen. El Secretario hara constar este voto en el acta junto con la decisión adoptada.
En caso de órganos colegiados consultivos o informantes, al acuerdo mayoritario se acompaña el voto singular que hubiere.
Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición debera ser fundamentada por escrito.
De cada sesión es levantada un acta, que contiene la indicación de los asistentes, así como del lugar y tiempo en que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, cada acuerdo por separado, con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. El acuerdo expresa claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento.
El acta es leída y sometida a la aprobación de los miembros del órgano colegiado al final de la misma sesión o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el Secretario certificar los acuerdos específicos ya aprobados, así como el pleno autorizar la ejecución inmediata de lo acordado.
Cada acta, luego de aprobada, es firmada por el Secretario, el Presidente, por quienes hayan votadosingularmente y por quienes así lo soliciten.
II. UNIDAD
Servicio Público y Acto Administrativo.


2.1. NOCION DE SERVICIO PÚBLICO

Ahora bien, reuniendo la significación de ambos vocablos tenemos que gramaticalmente 'Servicio Público' viene a significar la acción hecha por alguien en beneficio de la generalidad de los habitantes del Estado, es decir, que los servicios públicos son todas las actividades en beneficio de la colectividad, satisfaciendo sus necesidades: servicio para el público, es decir, acción y efecto de servir.

DEFINICION DE SERVICIO PÚBLICO
* Servicio Publico es la acción hecha por alguien, generalmente por el estado, en beneficio de la comunidad de los habitantes del estado, mediante una organización técnico-económica de cierta importancia sometida a reglas jurídicas especiales.
* Servicio Publico es la acción hecha por la administración, directa o indirectamente, para la satisfacción de las necesidades colectivas, sometida a un régimen jurídico especial.
* Servicio Público es un medio para un fin próximo o para un fin mediato(el bien común), que se traduce en actividades publicas, con forma de obra, función o prestación de interés publico y con un régimen jurídico de derecho administrativo, común a todo el quehacer de la función administrativa.


2.2. SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES
Son los que se encuentran destinados a satisfacer las necesidades primarias de la población, por ejemplo SALUD y EDUCACION; los cuales se encuentran revestidos de una protección especial normativa, debiendo orientar la autoridad pública de proveer de los bienes necesarios para brindarlos de modo efectivo y oportuno al administrado. Estos servicioshan merecido incluso protección especial por parte del Tribunal Constitucional Peruano que mediante Jurisprudencia vinculante ha establecido el contenido constitucionalmente protegido de ambos derechos y ha recordado al Estado su obligación de permitir el acceso en condiciones de oportunidad y calidad.

2.3. DERECHO ADMINISTRATIVO REGULATORIO
Es parte del Derecho Administrativo que se dedica al estudio del Sistema Regulatorio de Servicios Públicos,
Este sistema esta conformada por las normas, procedimientos, sistemas e instituciones que se dedican a controlar, supervisar, fiscalizar la prestación del servicio público al administrado, por parte de instituciones estatales (Hospitales) o privados (Telefónica) en condiciones de legalidad, calidad y oportunidad. Este sistema prevé organismos especializados dedicados exclusivamente a la fiscalización, prevención, control y sanción de actos que afecten la
correcta y oportuna prestación de servicios públicos. (OSIPTEL, SUNASS, OSINERMING, etc)

2.2. La teoría del Acto Administrativo.

2.2.1. EL ACTO ADMINISTRATIVO

2.2.1.1. INTRODUCCIÓN – NOCIONES GENERALES
Hemos afirmado que la Función Administrativa es aquella actividad estatal residuaria o remanente, que tiene por objeto la realización y ejecución practica de cometidos estatales mediante actos y hechos.
El contenido de la actividad administrativa jurídica es doble:
* Por un lado, Declaraciones de Voluntad (Actos) destinadas a producir efectos jurídicos;
* Por otro, la realización de Operaciones Materiales (Hechos) que tienen trascendencia jurídica.
HECHOS JURIDICOS
Son la actuación material u operaciones técnicas de la Administración queproduce efectos jurídicos, generando derechos y deberes, por ejemplo: la demolición de un edificio por la autoridad administrativa por razones de seguridad, sin la decisión previa del órgano competente; el policía que se lleva con la grúa un vehículo al deposito por estar mal estacionado. El hecho jurídico comprende el acontecimiento que al realizarse deben producir la consecuencia de derecho.
ACTOS JURIDICOS
Son declaraciones de voluntad, conocimiento u opinión, destinadas a producir efectos jurídicos, es decir, el nacimiento, modificación o extinción de derechos y obligaciones. Para evitar confusiones terminológicas a los actos jurídicos de la Administración Preferimos Denominarlos actos administrativos.
Actos y Hechos Jurídicos son los vínculos que originan las relaciones jurídicas administrativas, por las cuales la Administración es una de las partes.

2.2.1.2. MOTIVACION CONSTITUCIONAL-LEGAL
EL HECHO ADMINISTRATIVO
Reiteramos que la Función Administrativa se expresa por medio de actos jurídicos y de operaciones materiales. El hecho administrativo es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos.
EL ACTO ADMINISTRATIVO
El acto administrativo como especie del acto jurídico: Es indudable que el Acto Administrativo participa de las características del Acto Jurídico, 'es la expresión de la voluntad y produce efectos jurídicos', sin embargo, el Acto Administrativo tiene características propias, que lo distinguen del género y de otras especies de actos como los civiles, penales, laborales, o mercantiles.
Conel Estado de Derecho la actividad administrativa del Estado queda sometida a la ley; ésta señala que las decisiones que tome la Administración no deben materializarse a través de simples operaciones técnicas sino también mediante una declaración formal de voluntad, de acuerdo con el procedimiento señalado por el orden jurídico. El acto administrativo es toda declaración unilateral efectuada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales en situaciones concretas.

2.2.1.3. NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO ADMINISTRATIVO: DEFINICION LEGAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN EL PERU
El acto administrativo es uno de los medios jurídicos por los cuales se expresa la voluntad estatal en el marco de normas de derecho publico.
Con el Estado de Derecho la actividad administrativa del Estado queda sometida a la ley; ésta señala que las declaraciones y decisiones que tome la Administración no deben materializarse a través de simples operaciones técnicas sino también mediante una declaración formal de Voluntad, de acuerdo con el procedimiento señalado por el orden jurídico: Marco de normas de Derecho Publico.
No es nada facil dar una definición del Acto Administrativo, por estar en formación. Se recoge las palabras de Agustín Gordillo.
'Definir el Acto Administrativo como una decisión general o especial, por ejemplo, no es erróneo, pero implica alejarse de la realidad, en cuanto a su excesiva amplitud que no permite obtener consecuencia alguna de ello ni aplicar directamente las diferencias específicas mencionadas'.
Por lo tanto, se excluye del concepto de Acto Administrativo a la actividad no jurídica y aquella que no produce efectosjurídicos en ciertas formas y condiciones. Debe tratarse, pues, de efectos jurídicos directos y no de cualquier efecto jurídico.
'Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho publico, estan destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta'.
Esta es la definición integral y completa del Acto Administrativo en el Perú.

2.2.2. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

2.2.2.1. ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Los elementos esenciales, señalados por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 3º:
* Sujeto
* Competencia;
* Objeto O Contenido;
* Finalidad Pública;
* Motivación;
* Procedimiento Regular.
* Forma

2.2.2.2. REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
REQUISITOS SUSTANCIALES
SUJETO
Es la Administración Pública o el particular a quien se le ha confiado parte de la Función Administrativa del Estado. La persona natural que actúa como funcionario y/o servidor público, sometido a derecho, que con su actuación comprometa a la Administración, debe ser agente capaz y tener competencia.
1. LA COMPETENCIA
La Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley Nº 27444, en su Artículo 3º norma sobre los requisitos de validez del acto administrativo:
'Artículo 3º. - Requisitos de validez de los actos administrativos.
Son requisitos de validez de los actos administrativos:
1. Competencia.- ser emitidos por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado yen caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.
2. OBJETO O CONTENIDO LEGAL
Objeto o contenido. Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustara a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación'.
'Artículo 5º. Objeto o contenido del acto administrativo
5.1. El objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide, declara o certifica la autoridad. ()
5.4. El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por éstos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue posibilidad de exponer su posición al administrado y, en su caso, aporten las pruebas de favor'.
3. FINALIDAD PÚBLICA
Son requisitos de validez de los Actos Administrativos: ()
Finalidad Pública. Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitarsele a perseguir mediante el acto, aún encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la Ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad'.
4. MOTIVACION
La Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley Nº 27444, en su Artículo 3º y 6º norma sobre los requisitos de validez del actoadministrativo:
'Artículo 3º. - Requisitos de validez de los actos administrativos.
4. motivación. El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico'.
'Artículo 6º. Motivación del acto administrativo
6.1. La motivación debera ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado'. ()
La motivación es la declaración de las circunstancias de hecho y de derecho que han inducido a la emisión del acto. Esta contenida dentro de lo que usualmente se denominan 'Considerandos'. La constituyen, por tanto, los 'presupuestos' o 'razones' del acto. Es la fundamentación factica y jurídica del Acto Administrativo, con que la Administración sostiene la legitimidad y oportunidad de su decisión. La motivación del acto, es decir, las razones de hecho y de derecho que dan origen a su emisión, aclaran y facilitan la recta interpretación de su sentido y alcance, por constituir un elemento esencial del mismo. La motivación debe ser una autentica y satisfactoria explicación de las razones de emisión del Acto Administrativo En principio, todo Acto Administrativo debe ser motivado.
5. PROCEDIMIENTO REGULAR
La Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley Nº 27444, en su Artículo 3º norma sobre los Requisitos de validez del Acto Administrativo.
El procedimiento administrativo es el conjunto de formalidades y tramites que debe observar la Administración desarrollando su actividad. Antes de laemisión del Acto Administrativo deben cumplirse los Procedimientos Esenciales y Sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Se aconseja, que sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales, considerase también esencial el Dictamen proveniente de los servicios permanentes de Asesoramiento Jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos.

2.2.3. FORMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Los actos administrativos deberan expresarse por escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento jurídico haya previsto otra forma, siempre que permita tener constancia de su existencia.
El acto escrito indica la fecha y lugar en que es emitido, denominación del órgano del cual emana, nombre y firma de la autoridad interviniente. Cuando el acto administrativo es producido por medio de sistemas automatizados, debe garantizarse al administrado conocer el nombre y cargo de la autoridad que lo expide.
Cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podra ser empleada firma mecanica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivación, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto. Para todos los efectos subsiguientes, los actos administrativos seran considerados como actos diferentes.






2.2.4. EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
2.2.4.1. Eficacia General del Acto Administrativo:
El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos. El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emisión,salvo disposición diferente del mismo acto.
La notificación del acto sera practicada de oficio y su debido diligenciamiento sera competencia de la entidad que lo dictó. La notificación personal podra ser efectuada a través de la propia entidad, por servicios de mensajería especialmente contratados para el efecto y en caso de zonas alejadas, podra disponerse se practique por intermedio de los Prefectos, Subprefectos y subalternos.
La autoridad queda dispensada de notificar formalmente a los administrados cualquier acto que haya sido emitido en su presencia, siempre que exista acta de esta actuación procedimental donde conste la asistencia del administrado.
También queda dispensada de notificar si el administrado tomara conocimiento del acto respectivo mediante su acceso directo y espontaneo al expediente, recabando su copia, dejando constancia de esta situación en el expediente.

2.2.4.2. Eficacia anticipada del acto administrativo
La autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción.
También tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda.

2.2.5. EJECUTIVIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
2.2.5.1. Ejecutividad
Ejecutividad es sinónimo de eficacia del acto. al acto administrativo, le es propia la obligatoriedad, es decir, que el acto debe ser respetado por todos como validomientras subsista su vigencia El Acto Administrativo, para tener Ejecutividad, debe ser regular y estar notificado. El Acto Administrativo regular es ejecutivo y su cumplimiento es exigible a partir de la notificación.
La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, norma en el Título I. del Régimen Jurídico de los Actos Administrativos, Capítulo III. Eficacia de los Actos Administrativos.

2.2.5.2. LA EJECUCION
Los Actos Administrativos, como ya indicamos, pueden ejecutarse por los órganos de la propia Administración, desde luego aquellos que impliquen actos necesarios para llevar a cabo su realización factico-jurídica, pues habra otros que no requieran esa ejecución, como los declarativos.

2.2.5.3. EL CUMPLIMIENTO
El cumplimiento es la ejecución, que puede ser voluntaria, tanto por parte de los particulares, como por los órganos inferiores de la administración, y también puede ser forzosa.

2.2.5.4. EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La Ejecutoriedad es un elemento irrescindible del poder. La Ejecutoriedad es un caracter esencial de la actividad administrativa, que se manifiesta en algunas categorías o clases de actos y en otros no, dependiendo de esto último del objeto y la finalidad del Acto Administrativo.
En síntesis los fundamentos de la ejecutoriedad son:
a. La necesidad de que la satisfacción de los intereses generales, para cuya satisfacción se emiten los actos administrativos, no resulte obstaculizada por la acción de los particulares o administrados.
b. La presunción de legitimidad que caracteriza al acto administrativo. Debemos señalar que a la presunción de legitimidad se le llama también: 'presunción de legalidad','presunción de validez' y 'presunción de justicia'.
Presunción de legitimidad quiere decir que la actividad administrativa ha sido emitida conforme al Derecho; que su emisión responde a todas las prescripciones legales o se ha respetado las normas que regulan la producción de la actividad administrativa.
Legitimidad es sinónimo de perfección del acto o presunción de regularidad del acto.
El acto no goza de legitimidad, sino que el acto tiene legitimidad o en otros términos se le presume legítimo.
c. El caracter público de la actividad ejercida mediante el acto administrativo.
La facultad de exigir coactiva y directamente las propias decisiones derivan del concepto mismo del poder público, al que le es esencial. Sin ella los órganos del poder público dejarían de ser tales.

2.2.5.5. DIFERENCIA ENTRE EJECUTIVIDAD Y EJECUTORIEDAD
Por ningún motivo se debe confundir la ejecutoriedad con la ejecutividad, o la exigibilidad, por este motivo reiteramos:
* La Ejecutividad o la Exigibilidad es característica de todo Acto Administrativo que esté en condiciones de ser exigido o cumplido. La Ejecutividad consiste en una presunción de validez que implica la posibilidad y obligación de ejecutarse.
* La Ejecutoriedad, en cambio, es la potestad que, por principio, tiene la Administración Publica de hacer cumplir por sí misma los actos que emita.
La Ejecutoriedad de un acto administrativo es la potestad de realizar coactivamente el acto, ante la oposición del gobernado. Se trata de la ejecución forzada del acto para ello la Administración Publica no requiere fallo previo de los tribunales, en razón de que es un privilegio a favor del Acto Administrativo, en virtudde perseguir el interés general.

En resumen: El Acto administrativo es ejecutivo, en tanto se le supone validamente emitido conforme a ley.
La Ejecutoriedad del Acto administrativo es una manifestación de la 'autotutela' de la administración pública, es decir, de la posibilidad de que ella misma provea a la realización de sus propias decisiones.
La Ejecutoriedad del Acto Administrativo hallase insita en la naturaleza de la función ejercida.
Ejecutoriedad: No se requiere autorización judicial para que los actos administrativos sean ejecutables, al presumirse que son validos y legítimos y porque cautela el Interés Público al cual se subordinan los intereses individuales.

2.2.6. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

2.2.6.1. CAUSALES DE NULIDAD
Nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1- Las contravenciones a la Constitución, a las Leyes o a las normas reglamentarias.
2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presenten alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14º.
3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición.
4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma'.
Artículo 11º. instancia competente para declarar la nulidad ()

2.2.6.2. Competencia para declarar la nulidad:
Sera conocida y declarada por la autoridad superior de quiendictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad, que no esté sometida a subordinación jerarquica, la nulidad se declarara por resolución de la misma autoridad'.

2.2.6.3. Inicio del procedimiento de nulidad:
De oficio: La Nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que No esté sometida a subordinación jerarquica, la nulidad sera declarada también por resolución del mismo funcionario (Ley Nº 27444, art. 202.2.
La facultad para declarar la Nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. (Ley Nº 27444, art. 202.3. En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el Proceso Contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa (Ley Nº 27444, art. 202.4)

A instancia de parte:
Es promovida a través de los recursos administrativos:
a) Reconsideración:
Requisito de admisibilidad: firma de abogado, claridad en el texto y datos conformes al artículo 113 de la Ley Nro. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Requisitos de procedibilidad: interposición dentro del plazo de 15 días y ofrecimiento de nueva prueba.
Autoridad ante la que se interpone: órgano que expidió el acto impugnable.
Autoridad que debe resolver: órgano que expidió el acto impugnable.
Plazo en el que debe resolver:30 días calendario.
Acceso al recurso: gratuito (no se debe cancelar tasa alguna).
Naturaleza del recurso: opcional para agotar la vía administrativa.

b) Apelación
Requisito de admisibilidad: firma de abogado, claridad en el texto y datos conformes al artículo 113 de la Ley Nro. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Requisitos de procedibilidad: interposición dentro del plazo de 15 días y exposición de distinta interpretación de la prueba.
Autoridad ante la que se interpone: órgano que expidió el acto impugnable.
Autoridad que debe resolver: órgano superior jerarquico del que expidió el acto impugnable.
Plazo en el que debe resolver: 30 días calendario.
Acceso al recurso: gratuito (no se debe cancelar tasa alguna).
Naturaleza del recurso: obligatorio para agotar la vía administrativa.

c) Revisión
Requisito de admisibilidad: firma de abogado, claridad en el texto y datos conformes al artículo 113 de la Ley Nro. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Requisitos de procedibilidad: interposición dentro del plazo de 15 días y haber agotado la segunda instancia, procede para órganos descentralizados con acceso a un tercer nivel jerarquico de competencia nacional.
Autoridad ante la que se interpone: órgano que expidió el acto impugnable.
Autoridad que debe resolver: órgano de competencia nacional (tercera instancia).
Plazo en el que debe resolver: 30 días calendario.
Acceso al recurso: gratuito (no se debe cancelar tasa alguna).
Naturaleza del recurso: obligatorio para agotar la vía administrativa.

2.2.7. OTRAS FORMAS DE EJERCER LA POTESTAD DE OFICIO: RECTIFICACIÓN Y REVOCACIÓN

2.2.7.1.RECTIFICACIÓN
Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

2.2.7.2. REVOCACION
Los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos no pueden ser revocados, modificados o sustituidos de oficio por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
Excepcionalmente, cabe la revocación de actos administrativos, con efectos a futuro, en cualquiera de los siguientes casos:
Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma.
Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada.
Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros.
La revocación prevista en este numeral sólo podra ser declarada por la mas alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia en su favor.

El tema 2.3. Silencio Administrativo, lo exige el sillabus general (Prof. Titular de Chimbote); sin embargo, es un tema relacionado con el Procedimiento Administrativo General, y obligatoriamente se trata enel curso de Derecho Procesal Administrativo; por este motivo se ha obviado.


2.4. La carrera administrativa.

2.4.1. NATURALEZA JURIDICA DE LA FUNCION PUBLICA PERUANA
Expuestas las principales teorías sobre la naturaleza de la relación jurídica del Estado con sus servidores o funcionarios debemos ahora determinar cual es la que sobre el particular adopta la Legislación Peruana.
Caracterización:
La naturaleza jurídica de la Función Pública en el Perú, se caracteriza porque:
* Es de origen constitucional:
Capitulo IV: de la función pública, del titulo I: de la persona y de la sociedad, artículos 39º al 42º. de la Constitución Política del Perú de 1993.
* Es Legal:
* Decreto Ley Nº 11377 de 29 de Mayo de 1950
* Decreto Legislativo Nº 276 de 06 Marzo de 1984.
* Es Reglamentaria:
* Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de fecha 17 de Enero de 1990.

2.4.2. SERVIDORES DEL ESTADO
Es el ciudadano que presta su trabajo al servicio de la nación, puede ser elegido o designado para desempeñar funciones o cargos públicos asignados por ley, remuneradas, dentro de una relación de subordinación jerarquica, para alcanzar los fines del estado.
Según las Constitución y la Ley de Carrera Administrativa los servidores del Estado pueden ser:

2.4.2.1. Funcionario Público:
Es el ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar funciones-cargos del mas alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía. Las funciones-cargos políticos y de confianza son los determinados por Ley. (artículo 4º. Decreto supremo Nº 005-90-pcm de 17.01.90).

2.4.2.2. Servidor Público:
Es el ciudadanoen ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Publica con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares.
Hace carrera el servidor nombrado y por tanto tiene derecho a estabilidad laboral indeterminada de acuerdo a ley(artículo 3º. Decreto supremo Nº 005-90-pcm de 17.01.90.

2.4.3. DEBERES JURÍDICOS Y MORALES DEL SERVIDOR PÚBLICO
2.4.3.1. LOS DEBERES JURÍDICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO
Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 276: Los servidores públicos estan al servicio de la Nación. En tal razón deben:
a. Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del país y considerando que trascienda los períodos de gobierno;
b. Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio;
c. Constituir un grupo calificado y en permanente superación;
d. Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio;
e. Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en la vida social.
En el Artículo 21 del Decreto Legislativo 276 se norma:
'Artículo 21º. Son obligaciones de los servidores:
a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público;
b) Salvaguardar los intereses del estado y emplear austeramente los recursos públicos;
c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos;
d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño;
e) Observar un buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo:
f) Guardar absoluta reserva en losasuntos que revistan tal caracter, aún después de haber cesado en el cargo;
g) Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública; y
h) Las demas que le señalen las leyes o el reglamento'

2.4.3.2. LOS DEBERES MORALES DEL SERVIDOR PÚBLICO
'No basta con la técnica, con los conocimientos y la experiencia, para cumplir a cabalidad los deberes y responsabilidades de un servidor público. Es preciso completarlo con los principios y con la praxis de la moral.
Según la moral kantiana: 'Ciencia sin conciencia es ruina de almas'.
I. Elementos o Factores
a) El cuidado y vigilancia permanente del patrimonio estatal, en sus mas amplios alcances.
b) La moral personal o privada.
c) La solidaridad o espíritu de cuerpo
d) La lealtad (en primer lugar con la propia conciencia, con la institución y con sus compañeros de trabajo; con los superiores y con los subalternos).
II. Por otra parte la moral pública presenta algunas características que la identifican:
a) Austeridad y sobriedad.
b) Discreción, reserva.
c) Objetividad, serenidad, imparcialidad en el ejercicio del cargo.
d) Espíritu de justicia social en sus decisiones.
e) Como síntesis: autoridad moral.
III. Factores negativos adversos, tenemos los siguientes, que afectan la moral pública:
a) Las dadivas (la coima) y los regalos, las comisiones y los agasajos
b) La necesidad económica.
c) Las recomendaciones personales, políticas y familiares. La tarjeta de recomendación que ya se ha institucionalizado en nuestros medios. También las preferencias personales y partidarias.
d) El temor (a las amenazas, a las presiones).e) El falso compañerismo.
f) La lenidad e impunidad.
g) El mal uso y el abuso de los privilegios y preeminencias del cargo.
h) El nepotismo (protección a los parientes y allegados)
i) La indisciplina.
j) La rutina prolongada.
k) La insensibilidad y la demora excesiva en la tramitación y en la atención de los reclamos del público.
l) El incumplimiento de las normas legales, en los nombramientos, en los ascensos y en los procedimientos'.

2.4.4. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA CARRERA ADMINISTRATIVA
* Igualdad de oportunidades
* Estabilidad
* Garantía del nivel adquirido
* Retribución justa y equitativa, regulada por un sistema único homologado (artículo 4º del Dec.Leg. Nº 2709)

2.4.5. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO
2.4.5.1. RESPONSABILIDAD DE LA FUNCION PÚBLICA
Definición de responsabilidad:
Es la situación que se produce cuando una persona natural o jurídica de Derecho Público o de Derecho Privado causan daño a otra, por dolo o por negligencia; estando obligada, en consecuencia, a repasar el daño a cabalidad o indemnizarlo. La responsabilidad puede ser individual o compartida, según las circunstancias.

2.4.5.2. CLASES DE RESPONSABILIDADES
a. Constitucional. (Art. 117º de la Constitución).
b. Funcional y política. (Arts. 92º , 93º y 128º de la Constitución).
c. Funcional y administrativa. (Art. 45º de la Constitución).
'Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan' (Artículo 25º, Dec.Leg.276).
d. Penal: Delitos contra los deberes de Función y Delitos contra la Administración Pública: Código Penal.

2.4.5.3. SANCIONES DISCIPLINARIAS
a. Amonestación verbal o escrita;
b. Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días;
c. Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses, y
d. Destitución (Art. 26 del Dec.Leg. Nº 276).
Para aplicar la sanción a que hubiere lugar, la autoridad respectiva tomara en cuenta, ademas:
a. La reincidencia o reiterancia del autor o autores;
b. El nivel de carrera; y
c. La situación jerarquica del autor o autores. (Art. 154º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa. D.S.Nº 005-90-PCM.
El Cese Temporal sin goce de remuneraciones y la destitución se aplican previo proceso administrativo disciplinario.

2.5. La contratación administrativa.

2.5.1. Contratación de Personal
La contratación de personal en la administración pública no mantiene un régimen jurídico uniforme, por ello en una sola institución conviven servidores públicos con distinta protección jurídica, lo que genera resentimiento laboral, desigualdades manifiestas, abusos de autoridad, hostilidades laborales y la propensión del trabajador a practicas negativas como: la burocracia, la negligencia, la ausencia del centro laboral, los sobornos, la mediocridad del trabajador.
Los regímenes que generalmente alberga una institución pública pueden ser apreciados con sus características propias en la siguiente tabla:
Características
D. Leg. 276 Carrera Administrativa Pública.
D. Leg. 1057 Contrato Administrativo de Servicios.
D. Leg. 728 Régimen de la actividad privada sujeta al sector público.
Regímenes Especiales:Ley Organica del Poder Judicial, del Ministerio Público, Régimen de SERVIR.
Ingreso por concurso
SI
SI
NO necesariamente
SI
Estabilidad
SI (luego de 1 año)
NO
SI (luego de 5 años)
Sujetos a evaluación periódica
Estructura remunerativa
Compleja (conformada por diversos conceptos)
Simple (retribución única.)
De mediana complejidad.
De mediana complejidad: generalmente se incluyen conceptos subsidiados por órganos distintos del Estado
Nivel remunerativo
Sujeto a la austeridad pública (el monto de los sueldos dependera del sector presupuestal al que estan adscrito y de allí hay grandes diferencias remunerativas: xEjm. Entre el sueldo de un trabajador de una municipalidad y uno de la SUNAT)
Mínimo. (Retribuciones mínimas, siendo el sector mas desprotegido de los servidores públicos, existen una gran cantidad de trabajadores con retribuciones equivalentes sólo al mínimo vital)
Sujeto a la austeridad pública (el monto de los sueldos dependera del sector presupuestal al que estan adscrito y de allí hay grandes diferencias remunerativas: xEjm. Entre el sueldo de un trabajador de una municipalidad y uno de la SUNAT)
Atendiendo a que generalmente cuentan con apoyos de órganos ajenos al Estado (ONU, PNUD, etc) o se trata de Rangos especialísimos (Poder Judicial, Ministerio Público, Ministros), los sueldos son altos y muy altos en algunos casos.
Beneficios Sociales (gratificaciones, vacaciones, asignaciones, etc.)
Sujeto a la austeridad pública. En lo que respecta al periodo vacacional se les garantiza 30 días de descanso anual.
Restringidos: 15 días de descanso vacacional anual, no gratificaciones, ni asignaciones, algunas licencias.
Gozan degratificaciones equivalentes a 1 sueldo, vacaciones por 30 días, todas las licencias, etc.
Gozan de gratificaciones equivalentes a 1 sueldo, vacaciones por 30 días, todas las licencias, etc. Incluso gozan de beneficios adicionales al régimen 728: gastos operativos, gastos por representación.
Algunos Ejemplos:
En las municipalidades: los empleados. En el Poder Judicial: algunos empleados administrativos y judiciales.
En el sector educación : los maestros. En el sector Salud: los profesionales de la salud nombrados generalmente.
En las municipalidades: algunos obreros y empleado. En el Poder Judicial: muchos empleados administrativos y judiciales.
En el sector educación: muchos maestros y trabajadores administrativos. En el sector Salud: muchos trabajadores asistenciales y administrativos de Hospitales y redes de salud.
En las municipalidades: algunos obreros. En el Poder Judicial: muchos empleados administrativos y judiciales.
En el sector Salud: algunos trabajadores asistenciales del CLASS.
Gerentes Públicos de la Autoridad del Servicio Nacional Civil SERVIR, algunos funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, etc.



2.5.2. Contratación de Bienes y Servicios
2.5.2.1. Norma aplicable y principios que rigen las contrataciones:
El Decreto Legislativo Nro. 1017, regula los procedimientos de contratación de bienes y servicios (escritorios, equipos médicos, material de oficina, material de limpieza, etc.), se encuentran supervisadas por el OSCE Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado; y, se rigen por los siguientes principios:
a) Principio de Promoción del Desarrollo Humano: Lacontratación pública debe coadyuvar al desarrollo humano en el ambito nacional, de conformidad con los estandares universalmente aceptados sobre la materia.
b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estaran sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.
c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluiran regulaciones o tratamientos que fomenten la mas amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores.
d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptaran en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.
e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selección el objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el interés público y el resultado esperado.
f) Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades deberan efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia.
g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de selección y los actos que se dicten como consecuencia deberan ser objeto de publicidad y difusión adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de lospotenciales postores.
h) Principio de Transparencia: Toda contratación debera realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendran acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento.
i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicaran los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.
j) Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o la ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.
k) Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.
l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes deberan guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades quecorresponden al Estado en la gestión del interés general.
m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratación se aplicaran criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia.
Estos principios serviran también de criterio interpretativo e integrador para la aplicación de la presente norma y su Reglamento y como parametros para la actuación de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones.

2.5.2.2. Impedimentos para ser postor en un Proceso de Contratación:
En este tipo de contrataciones a fin de cautelar la transparencia en el gasto del dinero del Estado, de evitar las malas practicas como el soborno, colusión, etc; se han establecido expresamente los impedimentos para ser postor:
Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, estan impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas:
a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos;
b) En el ambito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales;
c) En el ambito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores;
d) En la Entidad a la quepertenecen, los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia;
e) En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión;
f) En el ambito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
g) En el ambito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria;
h) En el ambito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria;
i) En el ambito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legalessean las personas señaladas en los literales precedentes. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas señaladas en los literales precedentes;
j) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su Reglamento;
k) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción; conforme a los criterios señalados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicara siempre y cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente;
l) Otros establecidos por ley o por el Reglamento de la presente norma.
Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se tendran por no presentadas. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo son nulos, sin perjuicio de lasresponsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante y de los contratistas que celebraron dichos contratos.

2.5.2.3. Tipos de procesos de Contratación:
Los procesos de selección son: licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía, los cuales se podran realizar de manera corporativa o sujeto a las modalidades de selección de Subasta Inversa o Convenio Marco.
La licitación pública se convoca para la contratación de bienes, suministros y obras.
El concurso público se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza.
La adjudicación directa se aplica para las contrataciones que realice la Entidad, dentro de los margenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público. La adjudicación directa puede ser pública o selectiva.
La adjudicación de menor cuantía se aplica a las contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para los casos de licitación pública y concurso público.
El Reglamento de la ley señala los requisitos y las formalidades mínimas para el desarrollo de los procesos de selección a que se refiere el presente artículo. Las Entidades deberan publicar en su portal institucional los requerimientos de bienes o servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de menor cuantía.

2.5.2.4. Prohibición de fraccionamiento en las Contrataciones Estatales:
Queda prohibido fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la ejecución de obras con el objeto de modificar el tipo de proceso de selección que corresponda, según la necesidad anual. No seconsidera fraccionamiento a las contrataciones por etapas, tramos, paquetes o lotes posibles en función a la naturaleza del objeto de la contratación o para propiciar la participación de las pequeñas y micro empresas en aquellos sectores económicos donde exista oferta competitiva.
El Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión favorable de los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Producción, establecera mediante Decreto Supremo los sectores que son materia de interés del Estado para promover la participación de la micro y pequeña empresa.
En estos casos, la prohibición se aplicara sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar. El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad es responsable en caso del incumplimiento de la prohibición a que se refiere el presente artículo.

2.5.2.5. Supuestos de exoneración de Procesos de Contratación:
Estan exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen:
a) Entre Entidades, siempre que en razón de costos de oportunidad resulten mas eficientes y técnicamente viables para satisfacer la necesidad y no se contravenga lo señalado en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú;
b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional;
c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuración de esta causal;d) Con caracter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno, por parte de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República.
e) Cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor; y,
f) Para los servicios personalísimos con la debida sustentación objetiva.
Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizaran de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse.
Esta prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia.

III. UNIDAD
Tutela del Consumidor

3.1. Rol del Estado y la Tutela Jurídica del Consumidor
En la prestación de bienes y servicios de consumo masivo que los particulares, personas naturales y jurídicas, prestan al administrado, confluyen interés de distinta índole : privado y público; el privado que se manifiesta en la actividad comercial de la empresa o empresario, y el interés público del conjunto de consumidores que adquiere el bien o contrata un servicio. Debido a la globalización, el avance en la tecnología y la modernidad, la presencia de los administrados en las relaciones jurídicasque surgen en dentro de la actividad de intercambio de bienes y servicios masivos, es cada vez mas frecuente avanzando a pasos gigantes; esta circunstancia provoca la practica abusiva del empresario en perjuicio de la posición débil del consumidor – administrado.
Por lo que el Estado atendiendo a su rol protector de la Constitución, defensor de la sociedad y promotor de la paz y el equilibrio social, interviene en este tipo de relaciones a través de órganos, procedimientos y normas destinadas a controlar la legalidad, razonabilidad, licitud y proporcionalidad de las actividades de consumo masivo, contratos, convenios etc.
Por ello el Estado ha creado órganos supervisores de estas relaciones como son: INDECOPI, Superintendencia Nacional de AFPS, Superintendencia de Banca y Seguros, etc.; estando actualmente vigente distintos sistemas de control como:
Reglamento del Consumidor (publicado en pagina web del INDECOPI)
Libro de Reclamaciones
Oficinas de queja de Indecopi, descentralizadas y ubicadas incluso en sitios específicos como aeropuertos.

3.2. EL PODER DE POLICÍA

Uno de los elementos del Estado es el poder, el poder es único e indivisible. El Estado realizaba diversas funciones, una de las cuales era la administrativa. La Administración, a su vez, es una vasta empresa cuya actividad se dirige a la satisfacción de los intereses generales. A los efectos de la realización de esos fines la Administración debe disponer de los medios jurídicos correspondientes. Esos medios se denominan potestades de la Administración, y constituyen un reflejo del poder del Estado.
La imposición de sanciones o penas a las personas por violaciones delordenamiento jurídico había sido históricamente una competencia exclusiva de la función judicial. A partir del siglo XVIII se identifica en Europa una potestad sancionadora en manos de la Administración como parte esencial de la actividad de Policía administrativa A partir de entonces, y hasta nuestros días, el ordenamiento jurídico ha ido distinguiendo cada vez con mayor nitidez entre, las infracciones penales: calificadas como delitos o faltas, recogidas en el Código Penal y en su legislación complementaria, sancionables por los juzgados penales, y por otro, las infracciones administrativas identificadas también como contravenciones de policía.

3.2.1. Concepto:
Es una potestad del estado, manifestada a través de su órgano legislativo, mediante Leyes Nacionales expresadas en Leyes, Decretos Legislativos y Decretos Leyes (Poder de Policía Nacional), Ordenanzas Regionales (Poder de Policía Regional) y Ordenanzas Municipales (Poder de Policía Municipal). Dentro de la función legislativa es la que tiene por objeto la limitación y regulación de los derechos individuales reconocidos por la Constitución Nacional. El poder de policía es un nombre que corresponde al ambito del Derecho constitucional, y se agota en la norma legal que emite el órgano legislador.
Uno de los temas vinculados a la presente materia es el referido a la vigencia de los Decretos Leyes, sobre el particular el Tribunal Constitucional ha sentado posición en la sentencia recaída en el Exp. 010-2002/IC-TC del 3 de enero de 2003 en un proceso de inconstitucionalidad señalando lo siguiente:
El tema del reconocimiento, aplicabilidad y exigibilidad del cumplimiento de los Decretos Leyes esobservado, según la doctrina, en función del 'tiempo político' que se vive dentro de una comunidad política. En ese sentido, se plantean dos problemas: la vigencia de los Decretos Leyes durante la existencia de un gobierno de facto y la vigencia y validez de los Decretos Leyes al restaurarse el Estado de Derecho. Como es obvio, corresponde detenerse en el analisis del segundo caso.
La doctrina establece que durante el período que sigue a la desaparición de un gobierno de facto, la vigencia de los Decretos Leyes se procesa de conformidad con la teoría de la caducidad, la teoría de la revisión o la teoría de la continuidad.
La teoría de la caducidad –que plantea que una vez restaurado el Estado de Derecho, dichas normas dejan ipso facto de tener vigencia– no ha tenido aceptación en nuestro país; al extremo de haber sido utilizada una sola vez, a través de la ley del 20 de diciembre de 1895, que declaró inexistentes los actos gubernativos y las leyes aprobadas durante el período 1894-1895.
En cambio, la teoría de la continuidad utilizada en amplios momentos de nuestra historia y la teoría de la revisión son las que han permitido afrontar el delicado problema de la vigencia de los Decretos Leyes.
Según la teoría de la continuidad, los Decretos Leyes perviven o mantienen su vigencia –surtiendo todos los efectos legales– no obstante producirse la restauración del Estado de Derecho. Estos solo perderan vigencia en caso de que el Congreso posterior a un gobierno de facto dicte leyes que los abroguen, modifiquen o sustituyan, según el caso.
Esta teoría se sustenta en la necesidad de preservar uno de los fines basicos del derecho: la seguridad jurídica. En el caso de losDecretos Leyes, dicho fin implica resguardar el desenvolvimiento de la vida cotidiana y la de los bienes jurídicos (vida, propiedad, honor, etc.) que se encuentran amparados por ellos, sin mengua de reconocer que este amparo haya sido establecido de manera no formal.
En efecto, durante el interregno del Estado de Derecho –como consecuencia de la imposición de un gobierno de facto– surgen inevitablemente relaciones interpersonales reguladas por Decretos Leyes. No aceptar la continuidad de la vigencia sui géneris de estos, sería abrir un largo, oscuro e inestable 'paréntesis jurídico' que dejaría en la orfandad al cúmulo de beneficios, facultades, derechos o prerrogativas nacidos de dicha legislación, así como también quedarían privados de exigencia las cargas públicas, deberes, responsabilidades, penalidades, etc., que el Estado hubiese establecido en su relación con los ciudadanos. Desde ambas perspectivas –la ciudadanía y la organización estatal–, se perpetraría un inmenso perjuicio para la vida coexistencial y la normal marcha del cuerpo político.
Así, el desconocimiento a priori y genérico de la totalidad de los Decretos Leyes, luego de restaurarse el Estado de Derecho, generaría incertidumbre, caos, desorden, riesgo y amenaza para las relaciones entre los ciudadanos y entre estos y el Estado.
Por su parte, la teoría de la revisión plantea que una vez restaurado el Estado de Derecho, los Decretos Leyes deben ser objeto de un examen de vigencia. Para tal efecto, el Congreso de la República se pronuncia por el mantenimiento o no en el sistema jurídico.

3.2.2. La función de policía:
Se denomina función de policía a la parte de la funciónadministrativa que tiene por objeto la ejecución de las Leyes que limitan los derechos individuales con la finalidad de asegurar el desenvolvimiento de la vida en sociedad. Por lo tanto debe quedar claro que la Policía es una función, no un órgano de la administración.
La función de policía es una potestad de la Administración Pública, la misma que se expresa en un conjunto de facultades que tiene la Administración para imponer su acción sancionadora sobre los administrados por las denominadas contravenciones de policía o infracciones administrativas, y cuando esta acción se sigue contra los agentes de la Administración se denomina facultad disciplinaria.
'Potestad' es sinónimo de facultad. Significa que puede. La Administración puede imponer sanciones por contravención a las disposiciones administrativas, lo cual no debe confundirse con la palabra “Poder” porque el verbo poder implica a la fuerza una opción, es decir, que no es una obligación sino una posibilidad que depende de la discrecionalidad del legislador al momento de crear sanciones. Así pues el Poder de Policía es discrecional, en tanto que la potestad sancionadora es de caracter funcionarial, en consecuencia es obligacional y frente a la comisión de una infracción existe la obligación de sancionar, la omisión de esta facultad constituye delito cuando existe el elemento subjetivo denominado dolo. Por ejemplo, frente a una denuncia ante la Administración existe la obligación de actuar, sin embargo frente a diversas actitudes nocivas de los administrados el Estado puede tipificarlas como infracciones, pero esto no es una obligación.

3.2.3. Alcances del poder de policía:
Criterio Restringido: Entiende queel Poder de Policía consiste sólo en la limitación de los derechos individuales a fin de proteger exclusivamente la moralidad, seguridad y salubridad públicas. En el sentido amplio: Se entiende que el Poder de Policía restringe los derechos individuales, no solo en resguardo de la moralidad, seguridad y salubridad públicas, sino también con el objeto de promover el bienestar general, el bien común y en casos de emergencia también tutelar los intereses económicos de la comunidad
Criterio negativo: policía consiste en restricciones, limitaciones, prohibiciones y represiones. Criterio Positivo: Aquí la policía se manifiesta con ayuda, fomento y asistencia en la tutela de bienes, como con la salud y educación.


3.2.4. Límites al poder de policía:
Dado que la regulación policial es un límite a las libertades individuales, aquella esta sujeta a ciertos límites, el principio de proporcionalidad y el principio de razonabilidad.
En fallos judiciales y del Tribunal Constitucional relacionados con el poder de policía se ha declarado que para que exista razonabilidad debe concurrir:
Fin público
Circunstancias justificantes
Adecuación del medio elegido al fin propuesto
Ausencia de iniquidad manifiesta.
La intimidad: La esfera de la libertad y de la intimidad esta exenta de toda reglamentación legal.
La legalidad: Las limitaciones que no tengan presupuesto legal son inconstitucionales. Las limitaciones pueden surgir de las Leyes, reglamentos y Ordenanzas de Policía. Las leyes u Ordenanzas de policía son leyes que reglamentan derechos, y sólo pueden emanar del legislador. Son inconstitucionales las leyes que delegan al Poder Administrativo la potestad dedecretar las limitaciones mediante reglamentos. El Poder Administrativo sólo puede ejecutar lo dispuesto ya por el legislador. El Poder Ejecutivo, en ejercicio de su facultad reglamentaria esta habilitado para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando no hayan sido contemplados por el legislador de una manera expresa, se ajustan al espíritu de la norma reglamentada. El silencio legislativo no constituye pues, un impedimento para el ejercicio de la potestad reglamentaria. Los gobiernos regionales y las municipalidades Legislan (limitados a la concordancia con leyes nacionales de Policía) sancionando Ordenanzas por un lado, y ejercen Policía mediante su órgano administrativo.

3.2.5. Ley de policía y ley penal:
Es importante destacar hasta donde llega la esfera de lo que llamamos leyes de policía, y su función limitativa de derechos, que en muchos casos se confunde con la órbita del Derecho penal.
Un ejemplo claro es el de las leyes de transito. Éstas disponen prescripciones y prohibiciones, y castigan (amonestación o multa) solamente situaciones (una infracción). En caso de que esa infracción provoque un daño a personas o cosas se constituiría un delito, por lo que entraríamos en la esfera del derecho penal. En la practica, pasar un semaforo en rojo es una infracción a una ley de policía. Si paso en rojo y atropello a una persona pasa a ser un delito.

3.3. EL DOMINIO PÚBLICO

3.2.1. CONCEPTO:
Se denomina dominio público al conjunto de bienes del Estado que, por la finalidad que con ellos se persigue satisfacer, se encuentran sometidos a un régimen jurídico especial de derecho público.
También lo podemos definircomo: el conjunto de bienes de propiedad publica del Estado, lato sensu, afectados al uso público, directo o indirecto, de los habitantes y sometidos a un régimen jurídico especial de derecho público, y por lo tanto son bienes exorbitantes del derecho privado, en razón de lo cual esta clase de bienes resultan ser inalienables e imprescriptibles.
La inalienabilidad y la imprescriptibilidad no bastan, por sí solas, para considerar que un bien pertenece al dominio público. Existen muchos bienes que, a pesar de su caracter inalienable e imprescriptible, pertenecen al dominio 'privado' del Estado o al de los particulares. Lo que define a un bien de público y le imprime sus notas correlativas entre ellas la inalienabilidad y la imprescriptibilidad es su afectación al uso público, directo o indirecto.
La Constitución peruana - tanto la de 1979 como de la 1993 - ha desarrollado el tema de la propiedad estatal desde cuatro segmentos:
a) Dominio soberano del Estado. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre. El artículo 54 de la Constitución de 1993 señala que el dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de 200 millas marítimas medidas desde las líneas de base que establece la ley.
b) Dominio cultural. Esta desarrollado en el artículo 21 de la Constitución de 1993 y comprende los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliograficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimoniode la Nación independientemente de su condición de propiedad privada o pública.
c) Dominio Natural. Esta desarrollado en el artículo 66 de la Constitución de 1993 donde se señala que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación.
d) Dominio Público. Esta contenido en el artículo 73 de la Constitución de 1993.
Fiorini ( FIORINI, Bartolomé: DERECHO ADMINISTRATIVO; Tomo II, Edit. Ebeledo Perrot, Bs. As. 1976, pagina. 302) señala que dentro de los bienes de propiedad del Estado existen distintos regímenes de propiedad entre ellos encontramos:
a) Bienes del Estado de uso común.
b) Bienes estatales de uso limitado para un objeto público
c) Bienes estatales que sirven para sostener la actividad interna de la Administración.
d) Bienes estatales de beneficio rentable
Los antecedentes del dominio público los encontramos en el derecho romano, ya el Digesto había introducido la clasificación de los bienes ( res ) en dos grandes grupos: res in patrimonium para referirse a los bienes que son susceptibles de los actos de comercio de los seres humanos, y res extra patrimonium o bienes que no eran susceptibles de apropiación por los seres humanos, en esta última clase de bienes encontramos una división bipartita: cosas de derecho divino ( res divini juris ) entre las que encontramos los muros y las puertas de la ciudad ( res sanctae ) y las cosas de derecho humano entre las que encontramos las cosas públicas ( res publicae) y las cosas de todos ( res comunes omnium ). Esta clasificación tenía una orientación claramente determinada y era la de proteger a estas clases de bienes de la apropiación privada, pero ademas dio origen a latécnica demanial que caracteriza al dominio público, por un lado la extracomercialidad privada y por el otro el requisito de la afectación solemne que le concede esa nota de peculiaridad.
Fue Maurice Hauriou quien reelaborando el concepto de dominio público y sin salir de la concepción objetiva, extiende la protección especial a los bienes de servicio público y concibe el instituto como la forma especial de propiedad del Estado. La idea de afectación se convirtió así en una noción central. Con él podemos definir el dominio público como «aquellas propiedades administrativas afectadas a la utilidad pública y que por consecuencia de esta afectación resultan sometidas a un régimen especial de utilización y protección».

3.2.2. ELEMENTOS DEL DOMINIO PÚBLICO
1) SUBJETIVO.- Se refiere al sujeto titular del dominio. Con respecto a la titularidad de los bienes de Dominio público existen 2 teorías: La que considera titular al estado y la que considera titular al pueblo. Marienhoff dice que el dominio público es del pueblo aunque reconoce que el pueblo esta representado por el Estado. Los romanos dicen que son PUBLICOS LOS BIENES DEL PUEBLO ROMANO. Velez Sarsfield consideró a los bienes públicos como del Estado. Según Marienhoff decir que el Estado y no el pueblo es el sujeto de dominio de las cosas equivale a decir que el Estado es el dueño de si mismo.
Los bienes del dominio público no son res nullius. Los titulares de dichos bienes deben ser personas jurídicas públicas estatales. No son titulares los concesionarios y personas jurídicas públicas no estatales.

2) OBJETIVO.- Este elemento se relaciona con los objetos, bienes o cosas, que integran el dominio público,cuya caracterización legal se rige por los principios del derecho privado.
El dominio público se ejerce sobre bienes idénticos a aquellos sobre los cuales se ejerce la propiedad privada, pues la dominialidad es independiente de la cualidad material de las cosas.
a) Bienes inmuebles. Los bienes inmuebles integrantes del dominio público, comprenden los bienes principales y los bienes accesorios, cuyo régimen legal presenta analogías con el de los bienes principales y accesorios del derecho privado. Son de aplicación los principios del derecho privado cuando los principios del derecho administrativo aplicables en materia de dominio público así lo permitan. Por eso es que en el derecho privado las cosas accesorias participan de la condición legal de la cosa principal a que acceden, mientras que en el derecho administrativo no siempre ocurre así.
En ciertos casos los bienes accesorios de inmuebles dominiales integran el dominio público, v.gr., arboles de un parque público, puentes construidos en una carretera o sobre un curso de agua. En otros casos los accesorios no integran el dominio público sino el dominio privado del Estado, v.gr., los peces existentes en aguas públicas.
El bien accesorio sólo integra el dominio público cuando contribuye permanente, directa e inmediatamente, a que el bien dominial cumpla los fines que motivan su institución.
Si el bien accesorio es imprescindible para que el bien público cumpla su destino, entonces dicho bien integra el dominio público.
b) Bienes muebles. Si las cosas muebles, pertenecientes a personas jurídicas públicas tienen aptitud para el uso directo o indirecto del público, integran el dominio público. Elrégimen jurídico del dominio público exige que los bienes o las cosas que lo integran físicamente tengan un relativo caracter permanente e irreemplazable; si no es así, no se justifica ese régimen. Por tal motivo las cosas consumibles y las fungibles no integran el dominio público. De acuerdo a lo señalado, entre los muebles de las dependencias públicas, no poseen caracter dominial los lapices, las lapiceros y los demas útiles, pues se consumen por el uso. Tampoco serían públicamente dominiales los muebles de las dependencias públicas cuyos ejemplares sean de tipo común, existentes en plaza y facilmente adquiribles en ella, pues se tratan de cosas de indudable caracter fungible; mas no serían fungibles, y en consecuencia tendrían calidad pública, los ejemplares de esos muebles que constituyen piezas únicas, especiales, como lo son las obras de arte. De ello deducimos que el concepto de cosa fungible es relativo e incluso circunstancial.
Los semovientes poseen calidad pública dominial cuando integran una universalidad pública construida o creada para utilidad o comodidad común, es decir, mientras satisfagan una necesidad o un interés público, v.gr., los animales del jardín zoológico. En el mismo orden, también poseen esta calidad las plantas del jardín botanico.
En nuestro derecho tienen calidad pública dominial, entre otros, los siguientes muebles: las armas portatiles de las fuerzas armadas y de la policía; las aeronaves y los navíos de las fuerzas armadas; las colecciones de los museos; los libros de las bibliotecas públicas; los documentos de los archivos públicos; las banderas de las dependencias públicas, etcétera.
c) Objetos inmateriales y derechos. Losobjetos inmateriales y los derechos integran también el dominio público.
Entre los derechos podemos citar las servidumbres públicas, constituidas, ya para beneficio de una dependencia dominial o de una entidad pública, v.gr., servidumbre de sirga, servidumbre de acueducto, servidumbres públicas de salvamento, protección de fronteras, la de monumentos y lugares históricos, etcétera. También integran el dominio público los derechos intelectuales en el caso de fallecimiento del autor sin dejar herederos.
En cuanto a los objetos inmateriales, integran el dominio público: el espacio aéreo y la fuerza hidraulica.
Es objeto también del dominio público lo que se denomina universalidad pública. No sólo las cosas inmuebles o las muebles, aisladas o separadas, integran el dominio público, sino también consideradas en su conjunto, formando un todo, siempre que ese todo pertenezca a un mismo sujeto y esté destinado a un fin único de utilidad común, bibliotecas públicas, museos, ferrocarriles, Etc.

3) ELEMENTO TELEOLÓGICO O FINALISTA.- Esta representado por el destino que se dé a los bienes sometidos a dominio público. El uso puede ser directo o indirecto. Es directo cuando una persona hace aprovechamiento libre de los bienes sometidos a dominio público, ejemplo todos usamos las vías publicas para desplazarnos ya sean calles o veredas, sin embargo hay bienes públicos cuyo uso es indirecto o sea que es circunstancial como lo es el caso de los parques, jardines botanicos, bibliotecas y demas bienes que siendo organizados y mantenidos por Estado estando a nuestra disposición para un uso potencial del mismo.

4) ELEMENTO NORMATIVO.- El concepto de dominio público supone elsometimiento de los bienes que lo integran a un régimen de derecho público, condición sine qua non de la dominialidad pública. Este sometimiento sólo puede resultar de una disposición legal. La ley señala cuales son los bienes de propiedad del Estado, y mediante una horma legal se puede disponer la afectación o desafectación de un bien para el uso público, como es el caso de las expropiaciones, de modo que el caracter dominial de una cosa o de un bien depende de una norma legal.
No habiendo bienes públicos naturales o por derecho natural, sino únicamente por declaración legal, el acto estatal que establezca la dominialidad de una cosa cualquiera sea su origen o índole de ella es siempre atributivo del caracter público del bien.

3.2.3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL DOMINIO PÚBLICO
Los bienes del dominio público estan sometidos a un régimen jurídico especial con modalidades propias: el dominio público.

1. Principios.
El régimen del dominio público es único. Todos los bienes del dominio público tienen el mismo régimen jurídico esencial, pero adaptado a las particularidades de cada bien. La característica del uso común, respecto de los bienes del dominio público, se funda en principios basicos aplicables a todos los bienes públicos que se destinan a esos usos. Lo mismo sucede con los usos especiales.
El régimen jurídico del dominio público es también de excepción y de interpretación estricta: en su conjunto sólo es aplicable a los bienes dominiales.
Los caracteres basicos del régimen jurídico del dominio público son la inalienabilidad y la imprescriptibilidad. Sin embargo, no son atributos exclusivos de los bienes dominiales. Son 'efectos', no 'causas' de ladominialidad.
1.1 Inalienabilidad.
La inalienabilidad tiene fundamento legal en la Constitución del Estado en cuanto en el artículo 73 se señala: “Los bienes de dominio público son inalienables” El hecho de que los bienes públicos sean inalienables no significa en modo alguno que estén excluidos por completo del comercio humano ya que la misma Constitución establece que pueden ser concedidas a particulares mediante concesión para su aprovechamiento.
Pero excepcionalmente los bienes públicos pueden ser objeto de negocios jurídicos de derecho privado. Así, en el terreno públicos pueden ser gravados con servidumbres y otras cargas reales civiles, mientras resulten ellas compatibles con el destino que determinó la afectación de la cosa dominial.
Sin embargo, una vez desafectado el respectivo bien del dominio público, podría realizarse la venta o enajenación de la cosa, pues, producida la desafectación, desaparece el caracter de inalienable, pasando a ser bien privado del Estado. La inalienabilidad no es, un concepto absoluto, sino que su alcance y sentido son relativos y su vigencia esta condicionada al interés público.
1.2 Imprescriptibilidad.
La imprescriptibilidad encuentra fundamento legal en el artículo 73 de la Constitución donde se establece los bienes de dominio público son imprescritibles, esto es que no pueden ser materia de apropiación por los particulares mediante la praescriptio longi temporis, o uso prolongado.
1.3 Inembargabilidad.
Los bienes del dominio público son inembargables. No pueden ser objeto de ejecución judicial. Sobre este particular es necesario precisar que el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 30 de enero de1997, declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad de la Ley Nº 26599:
Ley del Proceso Contencioso Administrativo que declaraba inembargables los bienes del Estado, y el Tribunal estableció que los bienes públicos de dominio público son inembargables mas no así los bienes públicos de derecho privado, igual trato declaró para las cuentas bancarias del Estado dotando de inembargabilidad a las cuentas destinadas a financiar el funcionamiento de los servicios públicos, en tanto que no tienen este privilegio las cuentas de los denominados ingresos propios.
2. Hipoteca.
Los bienes del dominio público no pueden ser gravados con hipoteca, no sólo porque ésta implica una posible enajenación, sino porque constituye una institución propia del derecho privado, incompatible con el régimen del dominio público.

3.2.4. LA AFECTACIÓN
Afectar es consagrar un bien del dominio público. Desafectar, por el contrario, es sustraerlo de su destino al uso público. La desafectación de un bien del dominio público, en principio debe efectuarse por un acto de derecho público.
Los requisitos que dan validez a la afectación son:
a) La declaración expresa ( ley u ordenanza municipal )
b) El título traslativo de dominio en poder del Estado de un bien que se afecta.
La desafectación se presenta cuando los bienes del dominio público dejan de poseer tal caracter, por cambiar su calificación, o porque la cesación de esa calidad se debe a un hecho exterior de la naturaleza o a una transformación en su estado externo, debido a obras realizadas por autoridad competente. Por ejemplo, un río que por causas naturales se seca o es desecado por obras de la autoridad a esto se ledenomina desafectación natural

3.2.5. El uso público
El uso del dominio público puede ser común o especial. Cada uno de esos usos presenta características propias.
Es el uso que pueden realizar todas las personas en forma directa, individual o colectivamente, por su sola condición de tales, sujetandose a la obligación de observar las disposiciones reglamentarias dictadas por la autoridad competente. Podemos mencionar como ejemplos el transito por las vías y lugares públicos, la contemplación o admiración de monumentos, la consulta de libros en las bibliotecas públicas, etcétera.
1. El uso común se caracteriza por ser:
a) Libre. No esta sujeto a ninguna autorización administrativa previa; el único límite que puede imponérsele es el que resulte del ejercicio de la policía administrativa.
b) Gratuito. El principio general es que el uso común de los bienes dominiales es gratuito; sin perjuicio de ello, en ciertos casos es oneroso, como, por ejemplo, cuando se cobra un peaje por transito en los caminos construidos o que se hayan otorgado en explotación, administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de los ya existentes, a través de un contrato de concesión de obra pública; o cuando se exige una suma de dinero para tener acceso a algunos paseos públicos, por ejemplo al jardín zoológico. La onerosidad del uso debe emanar de un dispositivo legal sin cuyo requisito el pago no es exigible
c) Impersonal. El uso común se distingue del uso especial por el caracter impersonal del usuario. Cuando el usuario tiene cualquier status jurídico personal, se esta en presencia de un uso especial.
d) Ilimitado. Existe el uso común, mientras el bienpermanezca afectado al dominio público.
2. El uso especial. Uso especial es aquel que sólo pueden realizar las personas que hayan adquirido este derecho mediante una concesión.
El uso especial se caracteriza por ser:
Reglado. Sólo pueden adquirir un derecho privativo de los bienes del dominio público, los que hayan reunido los requisitos fijados por la autoridad estatal.
Oneroso. El uso privativo o especial de los bienes dominiales es oneroso. Tal caracter surge del acto administrativo que otorga el permiso o la concesión. El canon que paga el usuario es la justa contrapartida por el beneficio patrimonial que se le otorga.
Personal. Es la diferencia subjetiva fundamental con el uso común.
Limitado. Es una regla de buena política administrativa que los bienes del dominio público, que se conceden en uso privativo, lo sean por un período determinado de tiempo.
3. Formas. Las formas del uso privativo son dos: permiso y la concesión
El permiso. Es un acto administrativo, por el cual se autoriza el uso temporal o accidental de un bien público para el aprovechamiento privado. Ahora bien los permisos tienen su origen en un acto administrativo particular, pero su regulación proviene de una norma legal o reglamento, por ejemplo las autorizaciones para la instalación de paneles publicitarios en las vías públicas, o la colocación de puestos para la venta de diarios en las calles, puestos de lustrado de calzado o toldos en las playas.
La concesión. La concesión de uso de bienes del dominio público puede hacerse por acto o por contrato administrativo.

3.2.6. LA EXPROPIACIÓN
3.2.6.1. Concepto.
Es el instituto de derecho público por el cual el Estado mediante unanorma legal priva de la propiedad de la su titular por razones de seguridad nacional o por necesidad pública para lo cual sigue un procedimiento establecido previo el pago una indemnización.
La propiedad es un bien jurídico tutelado, la Constitución consagra su inviolabilidad en el artículo 70, sin embargo, el derecho de propiedad no es un derecho absoluto sino un derecho relativo ya que la Constitución exige que ésta se use en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley.
La finalidad de la expropiación es la de incorporar al dominio público un bien de propiedad privada ya sea por la existencia de una necesidad pública o por razones de seguridad. Para los efectos del presente trabajo es necesario definir que se entiende por necesidad pública, y diremos que en el derecho se entiende como el conjunto de requerimientos se surge de la vida colectiva y que deben ser satisfechos por la intervención del Estado.
De otro lado, la Constitución de 1993 limita la expropiación a razones de necesidad pública en tanto que la constitución de 1979 mencionaba ademas de la necesidad pública el concepto de la utilidad pública que ya no encontramos en la actual carta política del Estado. Es conveniente aclarar que existe una diferencia notable entre necesidad y utilidad, se entiende por necesidad lo que es imperioso e impostergable, en tanto que el concepto de utilidad se refiere a lo accesorio, suntuario o no indispensable.

3.2.6.2. Naturaleza jurídica.
Es un acto unilateral, del por cuanto basta la sola la decisión de este para que se produzca la venta forzada de la propiedad. Es un acto oneroso por cuanto requiere la presencia del pago sin cuyo requisitodeja de ser expropiación para convertirse en confiscación.
Es un acto público, por cuanto se requiere de la emisión de una norma legal emitida bajo la forma de Acuerdo de Concejo o de ley, las mismas que sólo tienen efecto mediante el requisito de la publicidad.
El fin que persigue es igualmente público porque esta orientado a la satisfacción de una necesidad pública ya sea de interés colectivo, de interés general como lo es el caso de la seguridad pública.
Es discrecional, por cuanto el Estado es el que determina la existencia del estado de necesidad o las razones de seguridad, en tanto que el afectado sólo puede cuestionar el precio pagado o la indemnización a recibir.

3.2.6.3. Elementos.
Los elementos de la expropiación pública son los siguientes:
La necesidad pública.- Es el elemento final y esta constituido por aquello que se desea satisfacer en el interés general de los administrados mediante la privación de la propiedad a un particular.
El bien expropiable.- es elemento objetivo y esta constituido por el bien que debe ser materia de expropiación. Pueden ser objeto de expropiación Todos los bienes inmuebles de dominio privado, sin embargo los bienes de embajadas o misiones diplomaticas y de organismos internacionales no estan sujetos a expropiación, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomaticas de 1961, de la cual la República del Perú es Parte Contratante, salvo en los casos basados en el Principio de Reciprocidad o en el consentimiento previo. También pueden ser materia de expropiación el subsuelo y el sobresuelo, independientemente del suelo. Salvo que por el hecho de la expropiación del subsuelo o del sobresuelo,la propiedad del bien no pueda ser usada o explotada parcial o totalmente, o que el valor comercial de la propiedad del suelo se deprecie significativamente. En estos casos el Estado podra optar entre expropiar todo el predio o pactar derecho de superficie.
El expropiante.- Es el elemento activo de la expropiación y debe ser necesariamente una el Estado representado por el gobierno central, gobierno regional, gobierno municipal. 3.4 El expropiado.- Es el sujeto pasivo, y esta representado en la persona que va a sufrir los efectos de la privación de la propiedad.
La indemnización.- Es el elemento material y esta expresado en el pago del valor comercial del bien. La indemnización justipreciada comprende el valor de tasación comercial debidamente actualizado del bien que se expropia y la compensación que el sujeto activo de la expropiación debe abonar en caso de acreditarse fehacientemente daños y perjuicios para el sujeto pasivo originados inmediata, directa y exclusivamente por la naturaleza forzosa de la transferencia. La indemnización justipreciada no podra ser inferior al valor comercial actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 16º de la presente Ley; ni podra exceder de la estimación del sujeto pasivo. La ley establece que en ningún caso la indemnización justipreciada podra comprender el valor de las mejoras realizadas en el bien a expropiar por el sujeto pasivo con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución expropiatoria.
El procedimiento.- Es el elemento formal que esta constituido por la emisión de la norma, la publicación de la misma, los plazos, etc.


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