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Del Pago por Cesión de Bienes - bienes Inembargables, efectos de la Cesión de Bienes



Del Pago por Cesión de Bienes

(Articulo 1440) La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su acreedor o acreedores, cuando, a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas.
Es un beneficio o privilegio que la ley otorga al deudor que se encuentra en la situación expresada en el artículo anterior. Para que esté facultado a la cesión de bienes, el deudor debe caer en insolvencia, por motivos que no le sean imputables.
Esta situación tuvo en otro tiempo una gran importancia porque cuando existía la prisión por deudas, el deudor tenía este medio para librarse de todo apremio y de la prisión. La cesión de bienes de que trata la mencionada disposición legal y las siguientes, es la que se hace por intermedio de la justicia.


Requisitos de la Cesión de Bienes
a. Es necesario que el deudor se encuentre en estado de insolvencia a consecuencia de accidentes inevitables, es decir, por caso fortuito.

b. Incumbe al deudor acreditar su inculpabilidad, solo a condición de que algún acreedor lo exija. La falta de tal exigencia es un tacito reconocimiento de que el mal estado de los negocios del deudor tiene porcausa accidentes fortuitos. (Articulo 1442. Para obtener la cesación incumbe al deudor probar su inculpabilidad en el mal estado de sus negocios, siempre que algunos de los acreedores lo exija.)
c. La cesión de bienes sera admitida por el juez con conocimiento de causa. (Articulo 1441. Esta cesión de bienes sera admitida por el juez con conocimiento de causa, y el deudor podra implorarla no obstante cualquier estipulación en contrario).
Características de la Cesación de Bienes
a. Es un derecho personalísimo, en consecuencia, no puede ser invocado sino por el deudor, única persona a quien este beneficio aprovecha. Los codeudores solidarios, los fiadores y el que acepta la herencia sin beneficio de inventario, no pueden invocar el privilegio de la cesión de bienes de que se ha servido el deudor principal o su causante.
b. Es un privilegio irrenunciable. El deudor puede hacer uso de el a pesar de cualquier estipulación en contrario.
c. Comprende todos los bienes del deudor, excepto los inembargables.
d. (Articulo 144) Los acreedores seran obligados a aceptar la cesación, excepto en los casos siguientes:
* Si el deudor ha enajenado, empeñado o hipotecado, comopropios, bienes ajenos a sabiendas.
* Si ha sido condenado por hurto o robo, falsificación o quiebra fraudulenta.
* Si ha obtenido quitas o esperas de sus acreedores.
* Si ha dilapidado sus bienes.
* Si no ha hecho una exposición circunstanciada y verídica del estado de sus negocios, o se ha valido de cualquier otro medio fraudulento para perjudicar a sus acreedores.

Bienes Inembargables
Articulo 1444. La cesación comprendera todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables establecidos como tales en el Código Procesal Civil.
No son embargables:
1. Las dos terceras (2/3) partes del sueldo, renta o pensión, que por su empleo, oficio, profesión o por cualquier otro motivo goce el deudor.
2. El lecho del deudor, los de los hijos que viven con el y a sus expensas, y la ropa necesaria para el abrigo de los mismos.
3. Los libros relativos a la profesión del deudor, hasta el valor de doscientos (L200.00) lempiras, a elección del mismo deudor.
4. Las maquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte, hasta dicho valor, y sujetos a la misma elección.
5. Losuniformes y equipos de los militares, según su arma y grado.
6. Los utensilios del deudor, artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual.
7. Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante un (1) mes.
8. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación.
9. Los Cabildos Municipales y los edificios construidos o destinados para escuelas publicas, de propiedad municipal.
Efectos de la Cesión de Bienes
(Articulo 1445) La cesión de bienes produce los efectos siguientes:
1. El deudor queda libre de todo apremio, sin perjuicio de la acción criminal que corresponda a los acreedores en su caso;
2. Las deudas se extinguen solo en la cantidad en que sean satisfechas con los bienes cedidos.
3. Si los bienes cedidos no hubieren bastado para la completa solución de las deudas, y el deudor adquiere después otros bienes, es obligado a completar el pago con estos.
La cesación no transfiere la propiedad de bienes del deudor a los acreedores, sin solo la facultad de disponer de ellos y de sus frutos hasta pagarse sus créditos.


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