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Actividades economicas - decretos del libertador sobre actividades económicas con proyección conservacionista



República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación U. E. Colegio “Los Próceres” Barcelona, Edo. Anzoategui

Decretos del libertador sobre actividades económicas con proyección conservacionista

Profesora: Integrantes: Lucila Mejías Gabriela Ruiz Juan Santana Ruy Duarte Paola Daza Marianny Bellorín
9º “A”


Introducción

Simón Bolívar fue y aún es un personaje muy destacado en la historia de Venezuela y en Latinoamérica debido a su valor, fortaleza, moral, sabiduría y amor por la libertad y la justicia. Cuando el gobernó Venezuela como dictador el hizo muchísimas reformas y leyes buscando fomentar laeconomía y el desarrollo del pueblo venezolano, el hizo múltiples leyes con fines conservacionistas, es decir, conservando y mejorando las actividades económicas del país.

1. Minería:

De los descubrimientos, títulos, propiedad y deserción de minas:

Art.1°- Conforme a las leyes, las minas de cualquiera clase corresponden a la Republica; cuyo gobierno las concede en propiedad y posesión a los ciudadanos que la pidan, bajo las condiciones expresadas en las leyes labrada y ordenanzas de minas y con las demas que contiene este decreto.

Art.2°- Por el título de la propiedad de cada mina de metales y piedras preciosas, se satisfaran los derechos del arancel, y ademas se consignaran previamente en la respectiva tesorería de la provincia, treinta pesos. Estos serviran para formar un fondo con el cual pagar el establecimiento de una catedra de minería y mercancía, que se hara en cada provincia minera en que sea posible; ningún ministro tesorero gastara este fondo, pena de reponerlo a
su costa

Art.3°- Cada mina o pertenencia de veta tendra seiscientas varas, que se mediran conforme a las reglas establecidas en las ordenanzas; dichas reglas se reimprimiran a continuación de este decreto

Art.4°- El descubridor de veta nueva en cerro conocido, y en otras partes trabajado, podra obtener en ella dos pertenencias continuas o interrumpidas por otras minas, designandolas el

Art.5°- El que perdiere mina nuevaen veta conocida, y en otros trechos labrada, no se debera tener por descubridor.

2. Agricultura

Art. 1º - Se venderan de cuenta del Estado todas la tierras de su pertenencia, por una tercera parte menos de su tasación legítima.
Art. 2º - No comprenden en el artículo anterior la tierras en posesión de los denominados indios; antes bien, se les declara propietarios de ellas, para que puedan venderlas o enajenarla de cualquier modo.


Art. 3º - La tierras llamadas de comunidad, se repartiran conforme a ordenanza de todos los indios que no gocen de ninguna otra suerte de tierra, quedando dueños de ellas, como lo declara el artículo 2; y vendiéndolo según las ordenanzas del artículo 1º.

Art. 4º – Se hara este repartimiento con consideración al estado de cada porcionero, asignandole siempre mas al casado que al que no lo sea, de manera de que ningún indio pueda quedarse sin su respectivo y legítimo terreno.
Art. 5º - Esta mensura se hara con consideración a las circunstancias locales de cada provincia, reduciéndose la extensión correspondiente las tierra que con perjuicio de unos se han aplicado a otros indios por vía de psosesión.

3. Bosques
Simón Bolívar hizo los siguientes decretos
Art.1º - Los Gobernadores de la provincias haran designar en cada cantón, por medio de los jueces políticos o personas de suconfianza, las tierras baldías pertenecientes a la república, expresando por escrito y su demarcación, sus producciones peculiares, como de maderas preciosas, plantas medicinales y otras sustancias útiles mandando a archivar un tanto de estas noticias y remitiendo otro a la prefectura.
Art 2º - Inmediatamente se haran publicar un cantón, que ninguno pueda sacar de los bosques baldíos, o del Estado, maderas preciosas y de construcción de buques para el comercio, sin que precede licencia por escrito del gobernador de la provincia respectiva.
Art. 3º - Estas licencias nunca se daran gratuitamente, sino que se exigira por ellas un derecho, que graduara los gobernadores a juicio de peritos. Formados al defecto de un reglamento que someteran la aprobación del prefecto.
Art 4º - Cualquiera que extraiga los bosques del Estado, quinas, maderas preciosas y de construcción sin la debida licencia, o que traspasen los límites establecidos, incurrira la multa de 25 hasta 100 pesos, aplicados a fondos públicos; ademas pagar, a justa tasación de peritos, los objetos que haya extraído o deteriorado.
Art 5º - Los prefectos de los departamentos marítimos cuidaran muy particularmente que se conserven las maderas de los bosques del Estado, principalmente todas aquellas que puedan servir para la marina nacional, y que no se extraigan sino las precisas, o las que se vendan con ventaja de las rentas públicas.

4. Aguas

Art. 1º- Que se visiten las vertientes de los ríos, seobserve el curso de ellos y se determinen los lugares por donde puedan conducirse aguas a los terrenos que estan privados de ellas.

Art. 2º- Que en todos los puntos en que el terreno prometa hacer prosperar una planta mayor cualquiera, se emprenda una plantación regulada a costo del Estado, hasta el numero de un millón de arboles, prefiriendo los lugares donde haya mas necesidad de ellos.

Art. 3º- Que el director general de agricultura proponga al gobierno las ordenanzas que juzgue convenientes a la creación, prosperidad y destinos de los bosques en el territorio de la republica.

Art. 4º- el secretario general interino queda encargado de la ejecución de este decreto imprimase, publíquese y circúlese.

Dado en el palacio de gobierno de Chuquisaca, a 19 de diciembre de 1825. 4º de la República.

5. Ganadería

6. Industria

Considerando que la agricultura, el comercio y la industria son el origen de la abundancia y la prosperidad nacional, y no habiendo corporaciones que las promuevan y fomenten; Bolívar decreto
Art. 1º - En cada una de las capitales de la provincia habra una junta provincial de comercio y agricultura que estaría conformada por un presidente, seis cónsules y in procurador consular.
Art. 2º - El gobernador político seria el presidente de la junta, mientras que los demas miembros serian elegidos por pluralidad de votos de los hacendados y comerciantes de la provincia.
Art. 3º - Un comerciante es todo aquel que manejeuna capital de 2.000 pesos utilizados para comprar y vender cualquier tipo de mercancía; mientas que un hacendado es aquel que posee una propiedad del valor de 4.000 o mas pesos.a
Art. 9º - La junta también tendra la responsabilidad de informarse de cuales son los terrenos baldíos de las provincias y denunciarlos al pueblo para que los pretendan y al gobierno para que los conceda.
Art. 10º - La fundación de los pueblos en los países desiertos y los caminos públicos facilita en gran manera el trafico y el cultivo de las tierras, la junta debera proponer proyectos de estos establecimientos donde sean mas necesarios, explicando las medidas que crean que sean mas apropiadas y designar la posición que sea mas cómoda y ventajosa.

Conclusión

Las leyes, reformas, consejos y demas ajustes políticos que hizo bolívar durante su gobierno fueron de vital importancia, ya que, por ejemplo, con las leyes referentes a los bosques puso a las maderas de los bosques de la nación bajo protección para que solo fueran usadas por aquellas personas que tuvieran permiso; con las leyes de la agricultura, se controlaban la posesión de tierras y se les daban las tierras a los indios que vivieran en ella.

Con todas estas leyes Colombia pudo mejorar su aspecto económico para esa época, logrando estabilidad y justicia económica, social y política; como Bolívar lo tenía pensado.

Bibliografía

• Catedra Bolivariana; Autor: Pablo Emilio García; Editorial: Romor.




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