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Los diamantes como factor de conflictos



“Los diamantes como factor de conflictos: rompimiento del vínculo entre el comercio ilícito de diamantes en bruto y los conflictos armados a fin de facilitar la prevención y solución de los conflictos”

“A veces se dice que ‘los diamantes son eternos’. Perlo las vidas no lo son.
Tenemos que evitar que la gente sufra la experiencia terrible de la guerra, las
mutilaciones y la muerte por causa de los diamantes en zonas de conflicto.”

Martin Chungong Ayafor, Presidente del Grupo de Expertos sobre diamantes y armas en Sierra Leona

Abstract
Establecida en 1945 en base a la Carta de las Naciones Unidas, la Asamblea General es el principal órgano deliberativo, de formulación de políticas y representativo de las Naciones Unidas. Esta integrada por los 192 Estados Miembros de la Organización y proporciona un foro para el debate multilateral de toda la gama de cuestiones internacionales que abarca la Carta de las Naciones Unidas.


A la Asamblea General le compete examinar y formular recomendaciones respecto al mantenimiento de la paz y seguridad internacional, la cooperación política internacional y los derechos humanos. También recibe y examina los informes de los diferentes comités y aprueba el presupuesto de la Organización.
Desempeña ademas un papel importante en el proceso de establecimiento de normas y en la codificación del derecho internacional. Si bien la Asamblea únicamente esta facultada para formular recomendaciones no vinculantes a los Estados a propósito decuestiones de caracter internacional que correspondan a su ambito de competencia, ha adoptado medidas – políticas, económicas, humanitarias, sociales y jurídicas – que han influido en la vida de millones de personas de todo el mundo.


Antecedentes
El 1° de diciembre de 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad una resolución sobre el papel de los diamantes en la generación de conflictos, rompiendo el vínculo entre la transacción ilícita de diamantes en bruto y los conflictos armados, como una contribución a la prevención y el arreglo de los conflictos, esta resolución es: A/RES/55/56.
Al examinar este tema, la Asamblea General reconoció que los diamantes de zonas en conflicto eran un factor de gran relevancia en la prolongación de guerras en algunas partes de Africa y así mismo destacó que los diamantes lícitos contribuían a la prosperidad y el desarrollo en otras partes del continente.

Específicamente en Angola y Sierra Leona, este tipo de diamantes siguen financiando a grupos rebeldes, como son el caso de la Unión Nacional para la Independencia Total de Angola (UNITA) y el Frente Revolucionario Unido (FRU), estos grupos actúan en contra de los objetivos de la Comunidad Internacional con respecto a la restauración de la paz en ambos países.

Los diamantes de zonas de conflicto son aquellos diamantes que proceden por zonas controladas por fuerzas o fracciones opuestas a los gobiernos legítimos e intencionalmente reconocidos. Este tipo de diamantesse utilizan para financiar actividades militares en contra de esos gobiernos, en contravención de las decisiones del Consejo de Seguridad.

Como ya se ha mencionado anteriormente, los alijos de diamantes han sido utilizados frecuentemente por las fuerzas rebeldes para financiar la compra de armas y otras actividades ilegales. Pero también el territorio de países vecinos puede utilizarse para el comercio y el transito de los diamantes ilícitos. Una vez que estos diamantes son dispuestos al mercado, es difícil de determinar su origen y, una vez pulidos, ya no pueden ser identificados.

Para evitar este problema es necesario que los gobiernos, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, comerciantes de diamantes, entre otros actores, exijan la aplicación de sanciones estrictas y alienten una paz real. Los actos cometidos en Sierra Leona y el sufrimiento del pueblo de Angola han servido a la concienciación de la Comunidad Internacional con respecto a la necesidad de cortar las fuentes de financiación de los rebeldes a fin de promover una paz duradera en estos países.


La industria internacional del diamante ya ha comenzado a tomar medidas para reaccionar ante esta situación, como la resolución aprobada el 19 de julio de 2000 por el Congreso Mundial del Diamante, celebrado en Amberes, que, de ser aplicado, permitira aumentar la capacidad de la industria del diamante para impedir que los diamantes de zonas en conflicto lleguen al mercado. Así mismo, los gobiernosafricanos productores de diamantes han tomado la iniciativa de emprender un proceso de consultas abiertas a escala mundial con los gobiernos, industria y sociedad civil, denominado Proceso de Kimberley, para elaborar una respuesta efectiva ante el problema de los diamantes de zonas en conflicto.

Los conflictos que suscitan en Angola y Sierra Leona, fomentados por el contrabando ilícito de diamantes, han llevado al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas a adoptar medidas. Conforme al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, se han aplicado sanciones con objetivos precisos contra la UNITA en Angola y los rebeldes de Sierra Leona, en donde se incluye la prohibición de su principal fuente de financiación, los diamantes ilícitos. También se han aprobado sanciones contra Liberia en relación con los diamantes, pero estas aún no entran en vigor.

Situación:
ANGOLA


Tras haber sido rechazados por la UNITA los resultados de las elecciones supervisadas por Naciones Unidas en 1992, el Consejo de Seguridad, actuando en base al Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, aprobó la resolución 864, de 15 de septiembre de 1993, por la que se impuso un embargo de armas y se prohibió la venta o suministro de petróleo a la UNITA, y así mismo se estableció un comité de sanciones integrado por todos los miembros del Consejo para supervisar la aplicación de las medidas obligatorias e informar al Consejo sobre ello.

Posterior a la firma del Protocolo de Lusaka, en 1994, la UNITA senegó a cumplir con las disposiciones de dicho protocolo. En respuesta a ello el Consejo de Seguridad aprobó una segunda resolución (1127) con fecha del 28 de agosto de 1997, por la que impuso prohibiciones en viajes a los dirigentes de la UNITA así como a los miembros de sus familias inmediatas. Un año después el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1173, de 12 de junio de 1998, y 1176, de 24 de junio de 1998, en donde se prohibía la importación directa o indirecta al territorio de los Estados Miembros de diamantes procedentes de Angola que no estuvieran avalados por certificados de origen avalados por el Gobierno de Angola, y se imponían sanciones económicas a la UNITA.

El Consejo de Seguridad en la resolución 1237, del 7 de mayo de 1999, estableció un grupo de expertos independientes para llevar a cabo investigaciones en las violaciones del régimen de sanciones impuesto por el Consejo contra la UNITA. Posteriormente a la publicación del informe del Grupo de Expertos (S/2000/203), se aprobó la resolución 1295, en que el Consejo tomó nota de las recomendaciones de este Grupo y estableció un mecanismo de vigilancia para reunir información adicional e investigar cualquier indicio pertinente relacionado con el incumplimiento de las sanciones contra la UNITA. El Grupo de Expertos fue conformado por representantes de Chile, Reino Unido, Zimbabwe, Senegal y Suecia. El 20 de diciembre de 2000 se presentó el informe del Mecanismo (S/2000/1225). En la resolución 1226 (2001), elConsejo de Seguridad prorrogó el mandato de este Mecanismo de Vigilancia por un periodo de tres meses. El 20 de febrero de 2001, el Consejo de Seguridad celebró una sesión abierta para examinar el informe del Mecanismo de Vigilancia.

SIERRA LEONA

En julio de 1999, tras ocho años de conflicto civil, las negociaciones entre el Gobierno de Sierra Leona y el Frente Revolucionario Unido (FRU) llevaron a firmarse el Acuerdo de Paz de Lomé, en el cual las partes convinieron el cese de las hostilidades, el desarme de todos los combatientes y la formación de un gobierno de unidad nacional. Naciones Unidas y la Comunidad Económica de los Estados de Africa Occidental (CEDEAO) contribuyeron a facilitar las negociaciones. En su resolución 1270, del 22 de octubre de 1999, el Consejo de Seguridad estableció la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona (UNAMSIL) para ayudar a crear condiciones que permitieran a ambas partes aplicar el acuerdo. Posteriormente el Consejo en sus resoluciones 1289 (7 de febrero de 2000) y 1299 (19 de mayo de 2000), decidió aumentar el personal de la Misión y ajustar su mandato, con lo que la UNAMSIL pasó a ser la mayor fuerza de mantenimiento de la paz desplegada por Naciones Unidas actualmente.

Expresando la preocupación de la Comunidad Internacional por el papel del comercio ilícito de diamantes como elemento impulsor de conflicto de Sierra Leona, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1306 (5 de julio de 2000), donde se impuso una prohibición ala importación de cualquier diamante en bruto en Sierra Leona que no estuviera controlado por el Gobierno de Sierra Leona conforme a un régimen de certificados de origen. En la resolución 1171 (5 de junio de 1998), se había impuesto un embargo de armas y establecido una prohibición selectiva de viajes a integrantes de las fuerzas no gubernamentales, que seguían en vigor.

El 31 de julio y el 1° de agosto de 2000, Anwarul Karim Chowdhury, Presidente del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud a la resolución 1132 (1997) relativa a Sierra Leona, presidió la primera audiencia pública con caracter exploratorio que celebrara el Consejo de Seguridad en Nueva York. Dicha reunión contó con la asistencia de Estados Miembros, Organizaciones regionales, ONG’s, la industria del diamante, entre otros. En la reunión se manifestó la relación entre el comercio ilícito de diamantes en Sierra Leona y el comercio de armas y pertrechos conexos. También se examinaron las formas de fomentar una industria del diamante sostenible y bien reglamentada en Sierra Leona.

Cumpliendo a las disposiciones de la Resolución 1306 del Consejo de Seguridad (5 de junio de 2000), el Secretario General estableció, el 2 de agosto de 2000, un grupo de expertos para reunir información sobre la posible violación del embargo de armas y sobre la relación entre el comercio de diamantes y el comercio de armas y pertrechos conexos, determinar si los sistemas de control del trafico aéreo de la región de AfricaOccidental eran adecuados para detectar vuelos de los que se sospechaba violaban el embargo, y presentar al Consejo, un informe con observaciones y recomendaciones sobre formas de mejorar los embargos de armas y diamantes. El Grupo se integro por miembros de Camerún, Senegal, Bélgica, India y Canada. Este grupo presentó su informe al Consejo el 19 de diciembre de 2000 (S/2001/1195.) En su 4264ª sesión, celebrada el 25 de enero de 2001, el Consejo de Seguridad dio revisión del informe entregado por dicho Grupo de Expertos.

Cada vez se hace mas notorio el papel del trafico ilegal de diamantes como impulsor del conflicto en Sierra Leona, que ha repercutido desproporcionando sobre los niños y la población civil. La sociedad de Sierra Leona, poco a poco, se ha involucrado en la Campaña para despertar la conciencia internacional sobre este tema. Este problema del trafico ilegal de diamantes sirvió para agravar el proceso de desarme, ya que el desarme y la desmovilización en las zonas productoras de diamantes serían muy limitados.







LIBERIA



Teniendo en cuenta las conclusiones presentadas por el Grupo de Expertos en su informe sobre Sierra Leona en el sentido de que el comercio ilícito de diamantes procedentes de Sierra Leona no podía llevarse a cabo sin la autorización y la participación de los funcionarios del Gobierno de Liberia y que el Gobierno de Liberia estaba apoyando activamente al FRU, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1343 (7 de marzo de 2001).En esta resolución se estableció un nuevo Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad, se aplicó nuevamente un embargo de armas y se estableció un Grupo de Expertos por un período de seis meses. Ademas, se indicó que si el Gobierno de Liberia no cumplí, en un periodo de dos meses, todos los Estados deberían adoptar las medidas necesarias para impedir la importación desde Liberia de todos los diamantes en bruto, fueran o no fueran originarios de Liberia, y que se impondría una prohibición de viajes con caracter selectivo.








El Papel de la Unión Europea

La Unión Europea (EU) o Comunidad Europea (CE) se compone actualmente de 27 Estados.
Es un mercado único y una unión económica y aduanera. Para la mayoría de los asuntos del comercio internacional, incluido el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley (SCPK), se considera a la Comunidad Europea como una entidad sin fronteras internas.

Las veintisiete administraciones aduaneras de los Estados miembros se rigen por el mismo conjunto de normas para las transacciones de importación o exportación en las fronteras exteriores del mercado único.

La Comunidad Europea en su conjunto participa en el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley y un solo Reglamento establece normas comunes en todos los Estados miembros.

Puede exportarse o importarse legalmente diamantes en bruto a cualquiera de los 27 estados miembros que, en enero de 2008, eran los siguientes:
• Alemania
• Austria
• Bélgica
•Bulgaria
• Chipre
• Dinamarca
• Eslovaquia
• Eslovenia
• España
• Estonia
• Finlandia
• Francia
• Grecia
• Hungría
• Irlanda
• Italia
• Letonia
• Lituania
• Luxemburgo
• Malta
• Países Bajos
• Polonia
• Portugal
• Reino Unido
• República Checa
• Rumania
• Suecia

Importación de diamantes en bruto en la Unión Europea

Para hacer mas sencilla la aplicación de la normativa aduanera y arancelaria de la Unión Europea por los servicios aduaneros de cada Estado Miembro, se creó en 1987 el Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC) y una Nomenclatura Combinada (NC).

El TARIC es un sistema electrónico que indica todos los derechos de aduana o medidas de política comercial aplicables a cualquier producto determinado. Su uso es obligatorio en las declaraciones de aduana en el comercio con terceros países.

Los importadores o los operadores económicos pueden elegir un punto de entrada en una frontera de la Unión Europea para la importación de diamantes en bruto.

Si se registran diamantes en bruto ante cualquier autoridad aduanera comunitaria para ser importados en la Unión Europea, el TARIC señala la existencia de una restricción comercial y hace referencia al Reglamento n° 2368/2002 del Consejo, por el que se aplica el sistema de certificación del Proceso de Kimberley.

Toda importación de diamantes en bruto debe ser verificada por una autoridad comunitaria. Si esta autoridad existe en el Estado Miembro en el que se importan los diamantes, o en elEstado al que se destinan deben presentarse los certificados y contenedores para su verificación, a la autoridad comunitaria del Estado de importación o de destino.

De no ser aplicado, el importador puede elegir a qué autoridad comunitaria se presentara el envío y el certificado para ser verificado. Las autoridades aduaneras del receptor deben registrar el envío de diamantes en bruto para el régimen de transito externo. Este procedimiento se dispone de acuerdo al Reglamento n° 2913/92 del Consejo del 12 de octubre de 1992, que permite el movimiento de mercancías de un punto a otro del territorio aduanero de la Comunidad, sin que se sujeten las mercancías a aranceles.

El registro en virtud de dicho régimen permite transferir los diamantes en bruto a una autoridad comunitaria para su verificación. Después de ser verificadas, las mercancías se presentan a autoridades aduaneras nacionales para los procedimientos ordinarios de aranceles.

Exportación de diamantes en bruto de la Unión Europea

Para obtener un certificado comunitario para la exportación, el exportador debe presentar una declaración de exportación y/o factura a una autoridad comunitaria. Debe presentar documentos que justifiquen que los diamantes que van a exportarse se importaron legalmente a la Comunidad. Esto puede incluir la presentación de todas las facturas, desde el certificado original de importación.

Según el artículo 13 del Reglamento n° 2368/2002 del Consejo, la autoridad comunitaria podra aceptarcomo prueba concluyente una declaración firmada por el exportador a tal efecto si el exportador es Miembro de una organización de diamante que aplique el sistema de garantías de auto-reglamentación de la Industria contemplada en el artículo 17 del Reglamento.

Antes de ser expedido un certificado comunitario, la autoridad comunitaria puede decidir examinar físicamente el contenido del envío para verificar que se cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento n° 2368/2002. En el periodo de validez del certificado del Proceso de Kimberley, los operadores económicos tendran la libertad de elegir cuando y dónde deben tener lugar los tramites aduaneros y la exportación real de la Comunidad. La verificación de la exportación real de la remesa se lleva a cabo mediante el control de los recibos de importación del destinatario.

Las autoridades comunitarias en Londres, Praga e Idar-Oberstein anuncian sistematicamente por correo electrónico los envíos a las autoridades de importación de los participantes, indicando el peso en quilates, el valor, el país de origen, el exportador, el importador y el número de serie del certificado. La autoridad en Amberes envía esta información a todos los participantes que hayan presentado una solicitud al respecto.

Todos los detalles de los envíos de los diamantes en bruto se registran en una base de datos y se remiten mensualmente a la Comisión como autoridad del Proceso de Kimberley conforme al artículo 15 del Reglamento n° 2368/2002.


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