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Libelo de demanda - los hechos, del derecho



CIUDADANA.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.

Yo, EDWIN JOSE AÑEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad numero V.7.712.725 y domiciliado en la ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia. Actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano OTTO JOSE GARCIA ORTIZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.11.452.651, domiciliado en la ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia, según poder judicial autenticado por ante la notaria pública primera de Cabimas de fecha 26 de marzo del 2010, anotado bajo el numero 15, tomo 25. Y el cual acompaño al presente escrito. Ante usted ocurro y expongo:


Mi poderdante es propietario de un inmueble ubicado en la urbanización villa Rita, numero 234, del lote f, situado en la calle e (12 de febrero) sector el mamon, barrancas, jurisdicción del municipio santa Rita del estado Zulia. Cuyos linderos son los siguientes. NORTE: linda en la parcela 191 SUR: linda con la calle 02, ESTE: linda con la parcela 235 y OESTE: linda con la parcela 233. El inmueble posee un area de ciento cincuenta metros cuadrados (150mts), y la construcción tiene una superficie aproximada de cuarenta y cinco metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados (45,18mts2), el cual le pertenece a tenor de documentos protocolizados por ante la oficina del registro ubico delos municipios santa Rita, Cabimas y simón bolívar del estado Zulia de fecha 15 de noviembre de 2007 registrado bajo el numero 06 protocolo primero, tomo 18. Cuarto trimestre del referido año. Cuyo documento anexo al presente escrito en copia certificada constante de 8 folios útiles para que surta todos los efectos jurídicos en el presente juicio reindivicatorio.
LOS HECHOS

Ahora bien ciudadana jueza, hace aproximadamente año y medio, el ciudadano JOSE HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.10.532.114, y domiciliado en la ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia. De forma violenta y sin explicación alguna violo las puertas y ventanas del referido inmueble, el cual se encontraba en reparaciones invadiendo el mismo sin que hasta la presente fecha haya querido salir del mismo. M poderdante ha tratado por todos los medios extrajudiciales y en varias ocasiones ha insistido le ha solicitado la desocupación del inmueble haciendo caso omiso a tal petición, por lo tanto no se hizo la entrega material del inmueble y al buscar una conciliación amigable con el poseedor precario siempre me puso resistencia impidiéndole tomar posesión legitima y pacifica del inmueble. Cabe destacar que como consecuencia de la no disposición inmediata del inmueble por mi poderdante, el ciudadano JOSE HERNANDEZ antes identificado, detenta Materialmente la propiedad que es el derecho de usar gozar y disponer del inmueblede manera exclusiva dispone el artículo 545 del código civil vigente.
DEL DERECHO
Nadie puede ser obligado a ceder su propiedad ni permitir que otro haga uso de ella, esto expresamente el legislador lo consagra como un derecho al propietario de la cosa, previsto por el artículo 548 del código civil cuando establece. Articulo 548 código civil “el propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador salvo las excepciones establecidas en las leyes, si el poseedor o detentador después de la demanda judicial a dejado de poseer la cosa por hecho propio esta obligada recobrarla a su costa por cuenta del demandante, y si así no lo hiciere a pagar su valor sin prejuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor detentador”.
Ahora bien es sabido que sean las normas la acción reivindicatoria o de dominio esta constituida por estos factores: a) cosa regular, reivindicable, o cuota determinada de cosas singulares. B) derecho del dominio del demandante. C) posesión material del demandado. D) identificación de la cosa objeto de la reivindicación, ósea, que lo que se reivindique sea lo mismo que posee el demandado. En este sentido, la doctrina y la jurisprudencia ha establecido los siguientes requisitos A) que quien invoque le derecho o demuestre, la propiedad que le asiste sobre la cosa cuya restitución presenta y de la cual deriva el dominio que ha ejercido él, y elcausante sobre dicha cosa. B) la existencia de la cosa que aspire reivindicar. C) que efectivamente dicha cosa este detentada por el demandado.
Por otra parte, hay doctrinas que afirman y establecen que el demandante en esta dirección, subsiste independientemente del ejercicio de las facultades reconocidas del titular, el propietario no deja de serlo aunque no ejecute ninguna acción como tal y aunque un tercero despliegue sobre el objeto una conducta que rivalice con los poderes del propietario. Extremo que que se verifican en el caso planteado y se traducen que a mi poderdante esta en el derecho de recuperar la cosa por esta vía y dispone de la propiedad de manera exclusiva en el uso, goce y disfrute de la misma. (art. 545 Cc) y que según la jurisprudencia reiterada y constante de nuestros tribunales el derecho de propiedad facultad de disposición a quien tiene como titular este derecho, es porque en este acto con las facultades concedidas con el legislador venezolano, mi poderdante tiene la disposición de reivindicar la propiedad de las manos del ciudadano JOSE HERNANDEZ antes identificado como detentador de la cosa y en consecuencia por todos los razonamientos antes expuestos y basado en las exegesis de las normas antes señaladas del código civil venezolano y de los reiterado por la jurisprudencia y la doctrina, es por lo que acudo a este tribunal a su digno cargo para DEMANDAR formalmente como en efecto lo hago al ciudadano JOSEHERNANDEZ, plenamente identificado por REIVINDICACION del inmueble plenamente identificado en este escrito y la entrega inmediata del mismo a mi poderdante. SEGUNDO en el pago de las costas y costos del procesado incluyendo los honorarios profesionales de los abogados que actúen en el presente juicio conforme en lo previsto del artículo 286 del cogido de procedimiento civil.
Fundamento la presente demanda en los artículos 545 y 548 del código civil y artículo 338 del código de procedimiento civil.
A los efectos de cuantificar el valor de la cosa demandada de conformidad con lo establecido en el artículos 38 del código de procedimiento civil, estimo la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000bs) pido al tribunal se practique la citación de la parte demandada en la dirección siguiente Av. Intercomunal, esquina con calle cumana, en la jurisdicción de santa Rita del municipio Cabimas del estado Zulia.
Señalo como domicilio procesal centro cívico Cabimas edificio 2, oficina 52, Cabimas estado Zulia.
Finalmente pido al tribunal sea admitida y tramitada conforme a derecho y en la definitiva sea declarada con todos los pronunciamientos de ley.
Es justicia que espero a los 28 días del mes de mayo del 2010.


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