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Adjudicación de tierras



Adjudicación de tierras a comunas urbanas revertira consecuencias del éxodo campesino

Caracas, 11 Oct. AVN.- Las primeras adjudicaciones de tierras de propiedad social a comunidades urbanas fueron otorgadas este domingo durante la emisión del programa Aló, Presidente número 365, transmitido desde la Unidad de Propiedad Social Paula Correa, en El Consejo, municipio José Rafael Revenga del estado Aragua.

La comunas Panal 21, de la parroquia 23 de Enero, en Caracas; Tacarigua, del estado Aragua; y otra mas de la parroquia Antímano, resultaron ser las primeras beneficiadas con esta iniciativa, que según prometió Chavez, “va a continuar con gran efectividad para atacar las causas que generaron el éxodo campesino hacia las grandes ciudades”, fenómeno ocurrido en el siglo XX tras el inicio de la explotación petrolera.

Cada una de las dos comunas de Caracas recibió 15 hectareas, que sembraran y administraran las tierras en el citado municipio aragüeño.

Por su parte, la comuna Tacarigua de la entidad costera hara lo propio con 6 hectareas.

Nacionalización de Industrias Venoco

El Jefe de Estado firmó los decretos de nacionalización de Industrias Venoco C.A y Fertilizantes Nitrogenados de Oriente (Fertinitro) y encargó del proceso al ministro del Poder Popular para Energía y Petróleo, Rafael Ramírez.

Industrias Venoco se dedica a la manufactura y comercialización de grasas y aceites lubricantes y sus aditivos, fluido para frenos y productos especiales de uso automotor, mientras que Fertinitro produce y vende fertilizantes mediante la operación ymantenimiento de dos plantas de Amoníaco.

El socialismo no niega la propiedad privada

Chavez reiteró la importancia de diferenciar la propiedad privada capitalista de la propiedad privada individual y de la familiar “para que los capitalistas no continúen confundiendo al pueblo, a la clase media, porque no toda propiedad privada es condenable. La propiedad privada es perversa cuando degenera en la acumulación egoísta”, dijo.

Garantizada continuidad de créditos que brindaba Agroisleña

El Ejecutivo aprobó el desembolso de 565 millones de bolívares para garantizar la continuidad de los créditos que otorgaba Agroisleña a diferentes agroproductores.

El dinero para estos financimientos sera administrado mediante el Banco Agrícola (150 millones de bolívares); el Fondo de Desarrollo Agrario Socialista, Fondas (150 millones) y el Fondo Bicentenario (315 millones). Todos los préstamos seran otorgados bajo una tasa de interés maxima de 8%.



Chavez también anunció la reducción de precios en los productos que Agroisleña comercializaba, algunos de ellos con 340% de incremento sobre el precio sugerido. En tal sentido, autorizó la reducción del 49% en el costo de 12 fertilizantes; 43% en el de 260 agroquímicos y 41% en el de semillas de caraota, arroz y maíz.

La cadena Agropatria estara integrada inicialmente por 94 establecimientos, que comprende los 64 tiendas de Agroisleña, nacionalizada el pasado 6 de octubre, y las 30 de la estatal Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas (Ecisa).

La junta directiva de Agropatria estara presidida por Riblia Rodríguez,quien se ha desempeñado como presidenta de la Corporación Venezolana Agraria (CVA) y otras instituciones de caracter agrícola.

Nueva ley para construir viviendas en sectores urbanos

El Ejecutivo Nacional introducira un proyecto de ley en la Asamblea Nacional (AN) para acelerar el rescate de tierras urbanas y emplearlas en la construcción de viviendas, e incluso intervenir complejos urbanísticos en construcción que estén paralizados.

En principio, el proyecto lleva por nombre Ley Organica de Emergencia de Regularización de las Tierras Urbanas para el Impulso a la Construcción de Viviendas.

Las construcciones de viviendas que son objeto de especulación y estafas por parte de constructoras e inmobiliarias también podran ser intervenidas a partir del proyecto que trabaja el Ejecutivo, el cual anunció el pasado 27 de septiembre que asumiría el tema del déficit habitacional como un asunto de Estado.

Igualmente, refirió la entrega de viviendas a 200 familias afectadas por las lluvias en la región capital.

Las viviendas estan ubicadas en el urbanismo Ciudad Betania III, construido en en Ocumare del Tuy, municipio Lander del estado Miranda, y adquirido por el Gobierno nacional mediante 258 millones de bolívares.

Polo Patriótico incluira ciudadanos que no militan en partidos políticos

El Presidente convocó a todas las organizaciones políticas que apoyan el proceso revolucionario de Venezuela, como el Partido Comunista de Venezuela (PCV), el partido Unidad Popular Venezolana (UPV) y el Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) a la formación de un PoloPatriótico.

Chavez dijo que esta iniciativa buscara involucrar en el debate político y el proceso de cambios a todos los ciudadanos que no militan en ningún partido.

“Nosotros no podemos limitarnos al PSUV (Partido Socialista Unido de Venezuela), ni a los partidos como PCV, el MEP y otras organizaciones políticas como los Tupamaro, la UPV, no. Mas alla de los partidos, hay un país social, la solución va mas alla de los partidos”, expresó.

Oposición ataca asociación estratégica Venezuela-China

La ultraderecha venezolana se pronunció mediante un comunicado para criticar al Gobierno de China, que a su vez cuestionó el otorgamiento del Premio Nobel a un ciudadano chino disidente de la revolución en ese país condenado por delito. Este hecho, advirtió Chavez, oculta intenciones de la oposición venezolana de atacar la asociación estratégica que sostiene Caracas y Pekín.

“Si la ultradercha llegara a cumplir sus anhelos de llegar a Miraflores (sede del Gobierno nacional), lo primero que haría sería romper con estas alianzas que hemos logrado, principalmente con países como China, obedeciendo un mandato de Estados Unidos, que busca recuperar su hegemonía en nuestro país”, refirió, tras recordar que Venezuela vende a la nación asiatica 500 mil barriles de petróleo por día.

Registro Militar

El presidente reiteró que la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar sera modificada en la Asamblea Nacional para eliminar lo relativo al plazo de inscripción en el Registro Militar y a las sanciones que se habían establecido en la normativa, de manera que dicho registro vuelva aser de caracter permanente y sin la imposición de multas.

De esta manera, quedara sin efecto el plazo que se había pautado hasta el próximo 31 de octubre, como fecha tope para inscribirse.

Asimismo, recordó que el Registro Militar es diferente al Servicio Militar, cuya obligatoriedad dejó de tener efecto en la Constitución de 1999.
Cadena Titulativa

Sumario

El objetivo de las siguientes líneas, es conocer en términos muy sencillos, varios conceptos jurídicos fundamentales, que dan forma y sustento al Derecho de Propiedad Agrario; identificar y transmitir las diferentes modalidades que se han impuesto con el paso del tiempo y de esta forma comprender un poco mas la conformación actual del mismo.

Conceptos

Bula papal del 4 de mayo de 1493:

Fue promulgada por el Papa Alejandro VI, y a través de ella, se les donó a los Reyes Católicos todas las islas y territorios descubiertos o por descubrir en cien leguas al oeste y hacia el sur de las Azores, en dirección a las indias.

Repartimiento:

Fue el primer título por medio del cual se adquiría originalmente la propiedad territorial en el Nuevo Mundo. Para su efectiva ejecución, se exigieron las siguientes normas: residir y trabajar en las tierras obtenidas por un período de tiempo que oscilaba entre cuatro y ocho años; no afectar a las comunidades indígenas, no ocasionar perjuicio a terceras personas, y no podían transmitir el derecho de propiedad sobre las minas, ya que ellas constituían una “Regalía” de la corona.

Gracias o Mercedes:

Fueron Reales Cédulas otorgadas por la Corona Española,con la finalidad de retribuir los servicios prestados por algún conquistador, o por sus descendientes, con mercedes de tierras, equivalentes a no mas de cinco peonías o tres caballerías.

Ocupación y usurpación de tierras realengas:

Fue una forma de adquirir las tierras del Estado Metropolitano, sin justos y verdaderos títulos. Las tierras realengas, también se denominaron baldías y durante el período de la conquista, en muchas ocasiones fueron otorgadas en pública subasta al mejor postor. Es importante resaltar que el término baldío, no fue empleado en esta época con el mismo sentido Jurídico que se le dio en las leyes de tierras posteriores a la independencia. Así mismo, el término realengo se refería a todas las tierras de la América Española cuya propiedad no hubiere perdido la Corona, mediante las figuras Jurídicas admitidas por ésta.

Composiciones:

Fueron instrumentos Jurídicos, aplicados desde las dos últimas décadas del siglo XVI, destinados a legalizar la ocupación de tierras baldías o realengas, que habían sido usurpadas por particulares. Estos últimos, debían pagar el impuesto de la media anata y otros derechos a la Real Hacienda, para poder legalizar las tierras que poseían.

Mayorazgos:

Fue una institución hispanica, por medio de la cual españoles y criollos, propietarios de grandes cantidades de tierras, haciendas, hatos y casas, podían vincular dichos bienes para siempre a su linaje, cuya perpetuidad, rangos y preeminencia pensaban asegurar de este modo, por su vivido sentido de lazos de sangre y su preocupación por la descendencia.Resguardos Indígenas:

Fueron derechos otorgados a los indígenas en forma colectiva o individual, para garantizarles la posesión de las tierras y defenderlos de la voracidad de los usurpadores, ya que las tierras de los resguardos eran inalienables y permanecían fuera de las reparticiones. Es importante resaltar que mediante la aplicación de estos conceptos se garantizaban las figuras traslativas de propiedad repartimientos, mercedes, venta y composición. Se delega la confirmación de las concesiones reales en funcionarios coloniales, ademas, se estableció por excepción, el otorgamiento de títulos de justa prescripción a aquellos ocupantes cuya posesión fuera anterior al año de 1700. También, incluye dos presunciones legales a favor de la Corona, primero que todas las tierras eran realengas salvo prueba que demostraran lo contrario y segundo que todo aquel que hubiere ocupado excediendo los límites, de lo comprado o compuesto, confirmados o no estos títulos, debían acudir a los Ministros Subdelegados para realizar la composición de dichos excesos y así obtener título y confirmación de los mismos, de no cumplir con esta última exigencia, de nuevo las tierras pasarían al patrimonio de la Corona.

Confiscación y Secuestro de Bienes 1812-1817:

Durante el período citado, encontramos que la mayoría de las propiedades (haciendas, hatos, casas, etc.) de los patriotas fueron secuestradas o confiscadas tanto por el jefe realista Domingo Monteverde como por el General Pablo Morillo. En ambas ocasiones, se justifica esta medida, a través de juicios por causas deinfidencia, para sustentar el erario de la Corona y con mayor hincapié para estimular la venganza hacia los venezolanos que se habían rebelado contra la Monarquía Española.

Haberes Militares

Surgen con el decreto de Simón Bolívar, de fecha 10 de Octubre de 1817, mediante el cual se establece la confiscación de los bienes de los enemigos, españoles y americanos realistas, con la finalidad de ser repartidos y adjudicados entre los miembros del ejército de la República como recompensa por los servicios prestados a la patria. Dicha repartición se debía hacer con arreglo a los grados obtenidos en la Campaña Libertadora. El Congreso de Valencia (5-08-1830); derogó la Ley de Confiscación de Bienes, con la finalidad de que cesaran las adjudicaciones que se hacían a los principales acreedores y tenedores de haberes militares. Sin embargo se observa que después de este año se encuentran adjudicaciones emitidas por la Secretaria de Hacienda. Esta figura Jurídica al igual que la Enajenación de Tierras Baldías, representan una forma de traslación de propiedad considerada una fuente de primera mano de invalorable importancia para el estudio histórico de la tenencia de la tierra en Venezuela.

Enajenación de Tierras Baldías:

Tuvo su base legal en la Ley del 13 de Octubre de 1821 y en ella, se establece la enajenación como única forma de traslado de la propiedad a los particulares, (enajenación: es la transmisión de un derecho, de un patrimonio a otro patrimonio) y por excepción se señala el otorgamiento de títulos de justa prescripción a aquellos ocupantes cuya posesión fueraanterior al año de 1700. Ademas, los antiguos realengos son denominados tierras baldías; se elimina el método de la composición de 1754 y se exige el Registro de Títulos en las Oficinas Provinciales. Asimismo, no podemos olvidar que a lo largo del siglo XIX y la primera década del siglo XX, la Ley antes mencionada, sufrió varias modificaciones como fueron las de 1847, 1849, 1865, 1882, 1894, 1896, 1900 y 1904.

Averiguación de Tierras Baldías, su Deslinde, Mensura, Justiprecio y Enajenación:

Ley promulgada el 10 de Abril de 1848. Establece la venta de Baldíos ante las Juntas de Haciendas organizadas por el Poder Ejecutivo y derogó la Ley del 13 de Octubre de 1821, el decreto del 11 de Junio de 1823, el del 10 de mayo de 1826 y cualquier otra disposición que se opusiere a la presente. Destaca esta Ley del 10 de Abril de 1848, que no se establecen límites maximos en las superficies a venderse.

Adjudicación de Tierras Baldías y Ejidos:

Se establece como ley el 13 de Agosto de 1909, y se señala por primera vez la “autoridad de la prescripción como causa legítima de dominio según el Código Civil”. Contempla que la propiedad de las tierras baldías solo podía adquirirse a través de la compra, correspondiendo al Ejecutivo Federal por órgano del Ministerio de Fomento, expedir a los compradores los títulos de adjudicación previo cumplimiento de las formalidades señaladas en la presente Ley, dicho Ministerio ejerció estas funciones hasta el año de 1930. Ademas, esta Ley incluye como casos especiales, la adjudicación gratuita, para los ocupantes de tierras baldíascultivadas directamente, con casa de habitación y no debían exceder de (15) quince hectareas. Posteriormente, la Ley aludida, sufrió un conjunto de modificaciones durante los años 1910, 1911, 1912, 1915, 1918, 1919, 1924, 1925, 1931, y 1936.

Instituto Técnico de Inmigración y Colonización (ITIC)

Los antecedentes del ITIC se remontan a la Oficina de Inmigración, Colonización y Repatriación que funcionó desde su creación, en agosto de 1936, como dependencia de la Dirección de Economía Agrícola del Ministerio de Agricultura y Cría, cuyas funciones se dirigían hacía la planificación del Proyecto de Colonias Agrícolas, enmarcada jurídicamente en la Constitución sancionada en 1936, en su artículo 32 ordinal 2º: “…La nación fomentara la inmigración europea y promovera en cooperación con los gobiernos de los Estados y las Municipalidades, la organización de Colonias Agrícolas…”

La idea de la creación de Colonias Agrícolas, con oriundos fundamentalmente europeos, surge del modelo ideológico positivista imperante en la época, mediante el cual se planteaba, entre otros aspectos que con el intento del “mejoramiento de la raza” debía incentivarse la inmigración europea, en una suerte de nuevo colonialismo, pues se tenía poco aprecio por el campesino autóctono, al cual se le consideraba incapaz de hacerse su propio destino: “…se intima con la urgencia de proceder sin pérdida de tiempo a poner en marcha una política inmigratoria intensa, que inyecte sangre nueva a la desmembrada población del país, y que a la vez vaya penetrando en aquellos territorios despoblados…”

Parafinales del año 1936, se crea la Colonia “Mendoza” (entre Ocumare de Tuy y Cúa Edo. Miranda) con inmigrantes Canarios llegados de Cuba y colonos venezolanos, los cuales seguían ocupando sus primitivas parcelas. El proyecto de Colonias Agrícolas continúa de lleno en el año 1937, cuando el MAC, pone en ejecución el plan de fundación de una nueva colonia en las tierras del Valle de Chirgua (Edo. Carabobo), para ello, después de numerosas diligencias diplomaticas, se llega a un acuerdo satisfactorio con la Oficina Nacional de Inmigración de Dinamarca: “El 26 de junio, a bordo del vapor ‘Bretagne’, llegaron 35 familias, compuestas de 198 personas y el 10 de julio desembarcaron en Puerto Cabello (…) 13 familias mas, compuestas de 78 personas. Los inmigrantes fueron inmediatamente trasladados a Chirgua…”

Luego de los ensayos de las colonias Chirgua y Mendoza, se comenzó a planificar la creación de otras, la de “Guayabita” en el estado Aragua y “El Rubio” en el Tachira, lo que produjo un aumento en las labores del Departamento de Inmigración y Colonización que lo hacían insuficiente, “… haciéndose notoria la necesidad de independizar las tareas de dicho Departamento y de asignarle presupuesto aparte, lo cual permitiría la ampliación de sus actividades.”. Es así como por Decreto Ejecutivo del 26 de agosto de 1938, se crea el Instituto Técnico de Inmigración y Colonización, como organismo autónomo que asumiría las responsabilidades de dicho departamento y se ocupare de los planes relativos a las actividades de Inmigración y Colonización exclusivamente con finesagropecuarios: Articulo 1º. “Se crea el Instituto Técnico de Inmigración y de Colonización adscrito al Ministerio de Agricultura y Cría, con personalidad jurídica autónoma y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional (…) Articulo 2º (…) es el único organismo oficial competente en materia de inmigración y colonización…”. El 15 de septiembre de 1938 se dicta una Resolución por medio de la cual se suprime la Oficina de Inmigración, Colonización y Repatriación y el 30 de septiembre se dictó el Reglamento del Instituto Técnico de Inmigración y Colonización.

El ITIC, fue creado con la función de trabajar en la reorganización y ampliación de las dos Colonias existentes de “Mendoza” y de “Chirgua”, ademas de fortalecer los estudios y planeamiento de la labor amplia, racional y coordinada, de inmigración y colonización en el Territorio Nacional. El Reglamento del Instituto Técnico de Inmigración y de Colonización en su Artículo 1º señala el fin para lo cual fue creado este organismo: “…tendra principalmente por objeto promover la realización del plan general de colonización (…) asegurando la mas eficiente explotación y parcelación de las tierras de que pueda disponer…”

Los Años de Isaías Medina Angarita

Políticas de apertura del Estado:

El general Isaías Medina Angarita, asume la Presidencia de la República el 5 de mayo de 1941, sucediendo en el cargo al General Eleazar López Contreras. A la ascensión del poder, Medina busca hombres de la sociedad venezolana, intelectuales de gran talla imbuidos en los asertos del positivismo, quienes ejercen cargo en eltren Ministerial del General.

El gobierno de Medina Angarita puede ser caracterizado como un gobierno de transición entre la brutalidad típica de la dictadura, hacia una apertura de libertades e iniciativas institucionales que buscaban establecer un clima de paz y prosperidad en la Nación.

Sin embargo, los cambios sociales, económicos y políticos eran percibidos con lentitud por los sectores políticos emergentes. Esta tardanza en la apertura hacia formas democraticas se debía esencialmente al axioma positivista de la falta de preparación del pueblo para asumir sus destinos. En este sentido, la libertad política popular solo seria alcanzada dependiendo de la decisión y lectura de la realidad hecha por un grupo de notables, es decir, por un cónclave de intelectuales.

Este aparente prejuicio, viene dado por los asertos filosóficos del positivismo. En esta corriente esta enmarcada la colonización del campo con inmigración y asistencia técnica a través del Instituto Técnico de Inmigración y Colonización. Este Instituto llevaba su política en la búsqueda del poblamiento del campo, la producción agrícola y el blanqueamiento de la población, este último aspecto es de suma importancia dentro de esta política por significar la aplicación de la misma sobre la base de el determinismo étnico, es decir, la necesidad de mezclar nuestra población con razas supuestamente de mayor avance y de origen mediterraneo

Sin embargo, la aplicación de esta política en el gobierno de Medina se ve entorpecida por el desarrollo de la Segunda Guerra Mundial, que tiene como uno de susprincipales escenarios el continente europeo.

Cabe señalar que el Medinismo realizó distintas reformas en miras de avanzar y consolidar un proceso que desembocara en el ejercicio pleno de los derechos políticos, en la vida democratica. Como ejemplo de ello podemos mencionar lo siguiente: Las políticas mas significativas, en el sector agrícola, la Ley de Reforma Agraria de 1945 de la cual podemos agregar lo siguiente.

“… de las leyes basicas, origen de los cambios estructurales durante el período Medinista, la Ley de Reforma Agraria, no se pudieron conocer los resultados porque fue puesta en vigencia el 20 de septiembre de 1945 y quedó en suspenso al producirse el golpe cívico-militar del 18 de octubre del mismo año; pero estaba orientada a inducir cambios sociales al promover la redistribución de la tierra para incorporarla al proceso productivo del país…”

Sin embargo la posibilidad de la Reforma en el campo se trunca, durando la política del Instituto Técnico de Inmigración y Colonización hasta 1949 año en el cual se liquida este Instituto y se forma el Instituto Agrario Nacional.

La Reforma Agraria

El Instituto Agrario Nacional (IAN) fue creado por la Junta Militar de gobierno, el día 30 de junio de 1949.

Entre las principales funciones que asume El Instituto Agrario Nacional esta la de ocuparse del control de las políticas de inmigración y colonización que estaban implementadas por la Junta De Gobierno Militar. El instituto tuvo a su cargo el sostenimiento de los centros, colonias y unidades agrícolas, la deforestación, parcelamientos, viviendarural, adquisición de maquinarias, implementos agrícolas; determinados aspectos del crédito y el aprovechamiento de grandes extensiones de tierra destinadas al parcelamiento. El IAN, para el año de 1949, tiene entre sus finalidades la política de dotación de tierras, la cual pasa a ser la primera finalidad del organismo; de sus posibilidades anuales, al tenor del decreto ley que lo creo, debe destinar no menos de los 25% deducidos los gastos de administración.

Esta prevista en los meses subsiguientes a su fundación, la dotación de nuevas unidades de centros de colonias agrícolas con una extensión de 500 o mas hectareas. El reparto y adjudicación debe llevarse teniendo en cuenta la característica de cada región, vocación agrícola de sus pobladores y su conformación económica y social.

El gobierno a través de IAN igualmente adelanta el plan de parcelaciones de tierras de propiedad nacional, que le han sido transferidas y en zonas ejidales tomadas en arrendamiento. La primera colonia donde se entregaron títulos fue la de Mendoza en el Estado Miranda, entregandose 28 títulos a los colonos con plena propiedad de los terrenos. También se agregan a ésta, los planes en Guayabita, Guayabo, Charaguao, Yuma, Chirgua, Barbula, la Emilia, la Paredeña, las Garcitas, el Loro, Guanare y Pedernales.

Durante la vigencia de la antigua Ley de Reforma Agraria (1960), los mecanismos de acción implementados por el Estado, no surtieron los efectos esperados en virtud de lo novedoso de la materia, lo que ocasionó que no se generara un engranaje total entre las diferentesInstituciones del Estado, entiéndase ente adjudicatario y entes crediticios públicos; en virtud de ello, no se generó en la época una actividad productiva eficiente, lo que no se traduce en apoyo económico para la producción agrícola, allí radicó el fracaso de la Reforma Agraria en Venezuela.

Adjudicaciones a Título Oneroso y a Título Gratuito Realizadas Por el Instituto Agrario Nacional (IAN)

Propiedad Agraria)

Las Dotaciones

Las dotaciones responden a una forma estructural y a una concepción especial sobre la propiedad territorial, las cuales refieren a la proliferación de la pequeña propiedad, la estabilidad del trabajo campesino y el crecimiento de la producción agrícola. Aunque se asemejan a los contratos de donaciones y compra ventas, en sus clases gratuitas u onerosas, cargan implícitos otros valores que las ascienden al rango de institución. El titular de la propiedad parcelaria, por ejemplo, no ejerce un señorío definitivo, ya que el Estado se reserva la facultad de revocar la adjudicación para cuando el dotatario incurra en cualquiera de estos hechos u omisiones siguientes:

a) Que destine la parcela a usos distintos de los que le marca la Ley.

b) Que abandone la tierra o la familia; por lo que si el cabeza de hogar descuida las obligaciones que por tal se le atribuyen, supuesto en el registro de la propiedad pasa a su esposa, o a la concubina, o al hijo mas capaz, al arbitrio del Estado.

c) Que explote indirectamente la dotación.

d) Que incumpla, sin motivo, los compromisos de pago contraídos con el Estado, el Instituto de Crédito Agrícola yPecuario y las cooperativas y uniones de prestatarios rurales

Adjudicación a Título Oneroso: Es una dotación mediante la cual el Instituto Agrario Nacional se obliga a realizar la entrega de un lote de terreno afectado al proceso de la Reforma Agraria con las limitaciones y restricciones que la Ley de Reforma Agraria preceptúa, y el adjudicatario se obliga a pagar el precio.
Adjudicación a Título Gratuito: Es una dotación mediante la cual el Instituto Agrario Nacional realiza la entrega de un lote de terreno afectado al proceso de la Reforma Agraria, sin la obligación de que el adjudicatario pague el precio, es decir, la transferencia de dicho lote de terreno tiene caracter gratuito, no se exige una contraprestación por parte del adjudicado. La gratuidad de la propiedad agraria esta sujeta a ciertas condiciones y prerrogativas entre las cuales podemos encontrar las siguientes:
La condición económica del adjudicatario debe justificar la dotación para incorporarlo a la vida económica y productiva de la Nación.
Se limita a una extensión que permita el trabajo directo del beneficiario.
La superficie debe ser suficiente para que mediante el trabajo de la familia pueda ésta satisfacer sus necesidades para una vida digna.
Los beneficiarios de parcelas gratuitas podran solicitar posteriormente en compra, extensiones adicionales de tierras, siempre que ellas no excedan el límite legal, y ademas llenen las condiciones exigidas en el artículo 77 de la Ley de Reforma Agraria.
De acuerdo a la doctrina tomada del libro Régimen Jurídico de la Propiedad Predial enVenezuela, escrito por Jorge Colmenares Martines, y el libro titulado anotaciones de Derecho Agrario, escrito por el Dr. Duque Corredor, las adjudicaciones a título oneroso y gratuito eran otorgadas por el extinto Instituto Agrario Nacional (IAN), y constituyen la denominada PROPIEDAD AGRARIA, la cual define un nuevo tipo de propiedad establecida y limitada por el sistema venezolano y la Ley de Reforma Agraria. Esta propiedad es revocable, indivisible y con una manera muy especial de transmisión mortis causa, es decir, por herencia. Desde luego que es una propiedad que nace con todos sus atributos, pero en caso de que el adjudicatario de la reforma destine la parcela a usos distintos de los que le señala la Ley, abandone la tierra o su familia, la explote indirectamente, incumpla sin motivo los compromisos de pago contraídos con los Institutos Crediticios del Estado, o infrinja las normas conservacionistas la pierde por reversión (propiedad condicionada). Y a la muerte del propietario, si sus herederos no entienden sobre la administración y trabajo de la parcela u optan por la partición, el Estado puede extinguir la dotación y ceder la tierra preferentemente a uno de la familia. Así se impide la división de este tipo de propiedad. Con base a las consideraciones antes esgrimidas, podemos concluir que el beneficiario solo posee una extensión limitada del derecho del Estado circunscrita al uso, goce y disfrute de la tierra adjudicada, en virtud a que la Ley de Reforma Agraria condiciona y restringe el derecho de éste para disponer de dicho inmueble, dado que el Instituto AgrarioNacional (IAN) se reservaba el derecho de revocar o extinguir la adjudicación realizada. En consecuencia, las adjudicaciones referidas no confieren propiedad privada (propiedad civil), y se regula con base a las previsiones establecidas en la referida Ley, resaltando los artículos los siguientes: 10; 19; 22; 24; 61; 67; 74; 75; 83; 84. Entre otros.

Por el contrario, se consideran como un desprendimiento de la Nación y por lo tanto como propiedad privada las ventas puras y simples realizadas por el extinto Instituto Agrario Nacional (IAN) a favor de un particular (persona natural o jurídica) siempre que se correspondan con las Resoluciones del Directorio del referido instituto.

Actualmente, en la practica es casi imposible obtener con precisión, información sobre las cifras reales del fondo de tierras del Instituto Agrario Nacional, por la inexistencia de un catastro confiable y veraz que determine con exactitud, ubicación, límite, cabida y vocación de los suelos afectados al proceso agrario, sin embargo siempre se ha pregonado a los cuatro vientos, que el Instituto Agrario Nacional llegó a poseer y mantener ociosas millones de hectareas. Es importante resaltar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en sus disposiciones transitorias, suprime y ordena la liquidación del Instituto Agrario Nacional, de igual forma se transfiere la propiedad y posesión de la totalidad de las tierras rurales del Instituto Agrario Nacional, al Instituto Nacional de Tierras (INTI). Facultando a la junta liquidadora para instrumentar el saneamiento y tradición legal de las mismas,cosa que en la practica no llego a materializarse por varias razones, entre otras, el término establecido, la falta de tecnología indispensable para su realización y la disposición real por parte de las autoridades competentes, ya que en su momento, los recursos estuvieron designados por parte del Ejecutivo Nacional para tal fin.

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Promulgada el 10 de Diciembre de 2001 y con su modificación en el año 2005, constituyendo un nuevo marco legal, mediante el cual se busca profundizar las bases del desarrollo rural y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democratica y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo entre otros. A los efectos de esta Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación para la producción agroalimentaria. Esta Ley contempla varias figuras como: el derecho de permanencia, la carta agraria y la adjudicación entre otras.

El Derecho de Permanencia:

Constituye una autorización de permanencia en el terreno determinado, permitiendo al beneficiario ocupar y trabajar la tierra que se encuentre en un estado de ociosidad o inculta, aunque ésta tenga una condición jurídica de caracter privado, todo ello motivado al estado ocioso o inculto de la misma. En la practica esta figura ha generado mucha controversia por su alcance dentro delderecho de propiedad.

La Carta Agraria:

Constituye una autorización de ocupación provisional de un terreno determinado, mientras se realizan los tramites tendentes a precisar la adjudicación permanente de las tierras, su receptor se convierte en beneficiario directo de las políticas e incentivos agrarios, para el desarrollo rural sustentable. Da el derecho preferente en el otorgamiento de créditos para el sector agrícola por parte de las instituciones financieras públicas, permite la participación de mayor número de campesinos a través de la incorporación de practicas culturales agrarias, que garantizan la rentabilidad económica de las tierras concedidas.

Ninguna persona o autoridad podra ejecutar actos que conlleven al desalojo de los beneficiarios de las cartas agrarias ni, impedirles ocupar el lote de tierras determinado en la carta. En caso de contravención a esta norma, el afectado podra, de conformidad con lo establecido en el Art.17 de la LTDA, solicitar la protección necesaria al INTI, quien actuara en coordinación con los Órganos de Seguridad de la Nación (Artículos 6 y 7 de la Resolución del INTI No.177).

La intención del legislador a través de esta figura Jurídica, busca la participación y protagonismo de forma responsable, cuando delega en el actor principal, la transformación del país, estableciendo un compromiso por parte del beneficiario de la Carta Agraria para con el resto, en función de contribuir con la soberanía y seguridad alimentaria de los venezolanos. Por lo cual dichos beneficiarios estan obligados a transformar las tierras enunidades económicas productivas, de acuerdo con los planes y estrategias nacionales de desarrollo agrario, aprobados por el Ejecutivo Nacional. (Artículos 5 y 7 del Decreto Presidencial No.2.292).

Es importante resaltar, que esta figura Jurídica no debe ser otorgada sobre tierras que sean consideradas propiedad privada, lo cual en la practica no ha sido cumplido a cabalidad y ha generado muchos conflictos entre los propietarios de tierras y los beneficiarios de las Cartas Agrarias, por lo que esta implícito en ambos derechos. En ningún caso el beneficiario podra efectuar negociaciones sobre la parcela de tierra objeto de la Carta. En caso de materializarse alguna negociación, esta producira la pérdida de eficacia y validez de la Carta otorgada. (Art. 5 de la Resolución del INTI No.177).

La Adjudicación de tierras:

Contemplada en la LTDA, este instrumento representa el fin que persigue el legislador, en cuanto a la redistribución de la tierra. Los usufructuarios de esta figura, deben estar en posesión de un fundo estructurado que haya mantenido su eficiencia productiva por un término no menor a 3 años, es un título de adjudicación de caracter permanente que otorga el uso, goce y disfrute. No es enajenable, lo cual limita la capacidad de disposición, es decir, que establece para el adjudicatario única y exclusivamente una posesión legitima, quedando así excluida cualquier negociación a terceros. Es transferible por mortis causa, por herencia a sus descendientes o en su defecto a los colaterales.

En la practica esta figura no debe ser otorgada en tierrasconsideradas propiedad privada.

Derecho de Propiedad

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, prevé: 'Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estara sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la Ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o social mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podra ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes'. En nuestro Código Civil se define la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley. Existen pues tres elementos que configuran el derecho de propiedad, la facultad de uso, que permite al propietario destinar la cosa a todos los servicios que la misma pueda prestar, la facultad de goce, que permite al propietario hacer propios todos los frutos y productos provenientes de ella y la facultad de disponer de la cosa, que implica tanto el derecho de consumir la cosa, como el derecho de transferir la propiedad a otros sujetos o gravarla mediante la constitución de derechos reales a favor de otras personas.

El Derecho de Propiedad

El derecho de propiedad, se va a distinguir de los demas Derechos Reales en cuanto a que en el Derecho de Propiedad, la cosa, esta sometida a nuestro poder en la totalidad de sus relaciones Jurídicas. En virtud de esas facultades que tiene el propietario, puede destinarla cosa al uso que mas le convenga; puede disponer de ella en la forma que mejor le plazca porque es el propietario, y ademas puede excluir a terceras personas en el uso y en el goce de las prerrogativas que le concede el Derecho.

Limites que se le Imponen al Propietario

Estos límites pueden provenir del Derecho Objetivo, de la Norma Jurídica y son:

Las Limitaciones a la Propiedad Predial
La Función Social que la Propiedad desempeña
Veamos como el Derecho de Propiedad que es tan absoluto en muchas ocasiones, esta restringido por las limitaciones que impone la misma Ley siendo la limitación mas importante la de la Función Social que la Propiedad desempeña.

Existe, por ejemplo, la Expropiación por Causa de Utilidad Pública e Interés Social.

Institución de la Expropiación

Contempla la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 115 “solo por causa de utilidad pública o Interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podra “ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”. La Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública dispone en su artículo 2, la expropiación es una Institución de Derecho Público mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización”

De estos artículos podemos observar tres elementos fundamentales, Primero:que la expropiación constituye una Institución de Derecho Público, que persigue la transferencia forzosa de la propiedad de un bien de un particular al patrimonio de un ente público, de tal forma que no es una transferencia voluntaria, por lo cual no es regido por el Derecho Civil, esto comprende una acción coactiva por parte del Estado, quien queda facultado para decretar la utilidad pública la posesión de aquellos terrenos y construcciones que considere esenciales para la seguridad o defensa de la Nación. Segundo: establece la justa indemnización por el bien expropiado, que es lo que lo diferencia de la Institución de la Confiscación y Tercero: lo que se considera como utilidad pública, “se consideran como obras de utilidad pública, las que tengan por objeto directo proporcionar a la República en general, a uno o mas Estados o territorios, a uno o mas Municipios, cualesquiera usos o mejoras que procuren el beneficio común, bien sean ejecutadas por cuenta de la República, de los Estados, del Distrito capital, de los Municipios, Institutos Autónomos, Particulares o Empresas debidamente autorizadas”. Artículo 3 de la Ley de Expropiación.

Así como existen estas normas especificas que limitan el poder del propietario, existen también títulos libremente adquiridos por el propietario que haran que sus derechos, por las facultades que tiene, se reduzcan o se compriman pudiendo adquirir tal poder una tercera persona: Es cuando se habla de los Derechos Limitados de goce dentro de los cuales el propietario transfiere parciales facultades o poderes a una tercerapersona; Estos pueden ser: el Uso, el Usufructo, la Servidumbre, la Habitación etc. : aquí no se transfiere la propiedad, sino facultades parciales que tiene el propietario a una tercera persona.

Características del Derecho de Propiedad

Es un Derecho Exclusivo:

Esto significa que el propietario se aprovecha de la totalidad de los beneficios que la cosa produce.

Es un Derecho Absoluto:

Esto significa que el propietario puede desplegar los mas amplios poderes sobre la cosa basandose en el uso, el goce y la disposición. Este campo de actuación del propietario se restringe dentro del Ordenamiento Jurídico, ya que la Función Social que desempeña la propiedad, es una de las limitaciones que tiene el propietario.

Es un Derecho Perpetuo:

Esto significa que la propiedad o el Derecho de Propiedad perduran mientras exista la cosa. Esta característica presenta algunas contradicciones.

Con esta característica se quiere significar que la propiedad no porta en sí misma una causa de extinción o de aniquilación, subsiste en tanto perdure la cosa sobre la que recae. El dominio, en esta dirección subsiste independientemente del ejercicio de las facultades reconocidas al titular y el propietario no deja de serlo, aunque no ejecute ningún acto como tal. Por otro lado, el Derecho de Propiedad no se extingue con la desaparición del titular, se transfiere por mortis causa

Es un Derecho Elastico:

Esto significa que el Derecho de Propiedad puede reducirse para su titular, pero una vez que cese la causa que disminuye o que reduce el derecho, este recobra su condiciónnormal.

Entonces es cuando el propietario constituye usufructo a favor de determinada persona sobre un fundo, el titular continúa siéndolo, aun cuando en calidad de nudo-propietario, el Derecho de Propiedad no desaparece por ello y al cesar la causa de compresión, el derecho recobra su contenido normal (así al extinguirse el usufructo o al desaparecer la servidumbre).

Contenido del Derecho de Propiedad:

El contenido del Derecho de Propiedad se concentra en una facultad de goce o aprovechamiento a la que le vamos a sumar la facultad de poder de disposición y la facultad de defensa (esta última es la posibilidad que tiene el propietario de excluir a terceras personas que quieran participar en las prerrogativas que el Derecho de Propiedad concede al propietario).

Facultad de Defensa

La Ley pone en manos de del propietario ciertas acciones cuando existe una lesión a su derecho o cuando hay un desconocimiento a su Derecho de Propiedad.

Acción Reivindicatoria:

El propietario puede recuperar la cosa que le pertenece de manos de una tercera persona por causa de un despojo, por ejemplo: tal acción busca un pronunciamiento Judicial en el sentido de que le va a decir a esa tercera persona: “…Ud. No es el verdadero propietario por lo que debera reintegrar la cosa al verdadero propietario”. Esta es la acción principal.

Acción de Deslinde:

Sirve para determinar con precisión o con claridad cuales son los límites que van a dividir las propiedades contiguas o los fundos vecinos.

Acción de Declaración de Certeza del Derecho de Propiedad:

Actualmentequizas sea una de las mas importantes, ésta es una acción muy especial en el sentido de que no existe un despojo, pero hay un desconocimiento por parte de un tercero al Derecho de Propiedad que tiene el verdadero propietario. Entonces, esa tercera persona, esta desconociendo la existencia de ese derecho y ello constituye una molestia para el propietario. Esta acción busca que, a través de una declarativa, se declare la certeza del Derecho de Propiedad, que se le diga al que esta molestando que el propietario es tal persona. Es importante resaltar que para ejercer esta acción se debe contar con el estudio de la Cadena Titulativa.

Acción Negatoria:

Al ejercer esta acción, no se esta discutiendo el Derecho de Propiedad, ya que se sabe quién es el propietario, lo que se discute es la existencia de un Derecho Real limitado de goce sobre cosa ajena, como por ejemplo, cuando una persona determinada dice tener un Derecho de Servidumbre sobre un bien que pertenece a otra persona y tal propietario dice que no existe tal servidumbre sobre su bien.

Acciones Posesorias:

Son los interdictos, las acciones que se les otorgan a los poseedores que estan en una situación de hecho mas no de derecho, pero el propietario como poseedor que es, puede intentar estas acciones, pero no para probar su derecho de propiedad sino su condición de poseedor del bien.

Cadena Titulativa o Tracto Sucesivo

En términos muy sencillos, la Cadena Titulativa, no es mas que el tracto documental o historial Jurídico de un inmueble, referido a las diferentes transacciones que ha experimentado unapropiedad a lo largo de los años, en muchos casos la Cadena Titulativa se remonta a la época de la colonia Española o a la etapa Republicana.

Principio del Tracto Sucesivo

Consideraciones Generales sobre el Principio del Tracto Sucesivo.

El artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, consagra lo siguiente:

De los asientos existentes en el Registro, relativos a un mismo bien, debera resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los demas derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y extinciones.' La disposición transcrita consagra el principio de consecutividad de los asientos regístrales, también conocido como principio del tracto sucesivo, el cual rige en nuestro sistema registral desde la Ley de 1910. Sobre este tema la Procuraduría General de la República ha manifestado en anteriores oportunidades, que el citado principio tiene por objeto guardar el debido paralelismo entre el contenido de los asientos y la realidad jurídica extra registral, procurando que el historial jurídico de cada finca inmatriculada sea completo, y por consiguiente, que los sucesivos titulares del dominio se sigan los unos a los otros convenientemente eslabonados, de modo que el transferente de hoy sea el adquirente de ayer y el titular inscrito actual sea el transferente de mañana. Lo que exige o pretende este principio es, que los sucesivos actos inscribibles relativos a una finca inscrita figuren en los protocolos concatenados o enlazadosentre sí, lo cual se logra prohibiendo se registren actos en que se declare, reconozca, transmita, grave, modifique o extinga un derecho, sin que sea registrada previamente la adquisición de tal derecho a favor de la persona de quien aparezca derivar o emanar cualquiera de aquellos actos, manteniendo así el orden regular de los titulares regístrales sucesivos. Al respecto, hay quienes opinan, que desde el punto de vista registral, el goce de todos los derechos de propiedad inherentes a un inmueble inscrito en el Registro, corresponden exclusivamente a la persona que aparezca como titular del mismo; y por tanto, ninguna otra persona puede disponer de tales derechos, ni gravarlos, ni en forma alguna limitarlos o menoscabarlos mediante inscripciones que se pretendan protocolizar.

En el caso concreto del estudio de una Cadena Titulativa se observa, que los derechos a que se refiere dicho estudio estan respaldados por un Tracto Sucesivo y concatenado que acredita el origen primario de los mismos, el cual si se analiza retrospectivamente va comprobando la titularidad de los sucesivos adquirentes. Así tenemos, que la documentación analizada en el estudio de una Cadena Titulativa señala el origen registral de una posesión con títulos que se remontan a la época Colonial Española o Republicana en múltiples casos.

Tipos de Protocolo Utilizados Tradicionalmente en los Registros Públicos

Protocolo Primero:

Para los documentos que contengan declaración, transmisión, limitación y gravamenes de la propiedad.

Protocolo Segundo:

Para los asuntos matrimoniales,tutelas y curatelas.

Protocolo Tercero:

Para los documentos mercantiles y toda especie de mandatos, incluso los poderes.

Protocolo Cuarto:

Para toda especie de testamentos o codicilos y para todos los demas documentos o actos relativos a sucesiones testadas o intestadas.

Libros llevados por los Registros Públicos

Libros, Cuadernos y Registros Auxiliares

Libro de Presentaciones:

(Documentos para ser registrados, una vez pagados los derechos, con nombre de los Otorgantes e interesados, fecha, hora, firmada por el Registrador y presentante).

Libro Diario:

(Extracto de todos los actos en que intervengan los Registradores y los documentos que sean Protocolizados).

Libro de Otorgantes por Duplicado:

(Datos de los Otorgantes y clase de acto, dirección de los bienes, No. De asiento, folio, tomo, protocolo y valor de la operación).

Libro Índice:

Apellidos y nombre del interesado en registrar, clase de documento, folio y No. De asiento en los protocolos.



Libro de Prohibiciones y Embargos:

Apellidos y nombres de personas a los cuales los Tribunales hayan prohibido enajenación y gravamenes de bienes, clase de medida, clase de bienes y su situación, hora y fecha de participación de la medida y suspensión de la misma, identificación del Tribunal, No. De agregado al cuaderno de comprobantes.

Libro de Gravamenes y Prohibición de Enajenar y Gravar Convencional:

Secciones: Hipotecas y anticresis; enfiteusis y censos; Limitaciones de la propiedad y ventas Sub Retro y prohibiciones de enajenar y gravar convencionales.

Cuaderno deComprobantes Trimestrales:

Todo documento privado, auténtico o público que los otorgantes consignen como comprobante del documento Protocolizado. Incluye mapas, planos de mensura y edificaciones, levantamientos topograficos, croquis, planillas de declaraciones sucesorales, etc.

Topónimos:

(Art. 16 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional).

“Nombres geograficos o topónimos son aquellos que identifican un lugar, sitio o accidente geografico determinado”.

Ejemplos: Filas, quebradas, cerros, etc.

Plano de mesura o Levantamiento Topografico:

(Art. 11 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional).

“Toda persona que realice levantamientos geodésicos o topograficos los referira al sistema geodésico nacional; de acuerdo a las normas técnicas establecidas por el Instituto Geografico Venezolano Simón Bolívar”. (IGVSB).

En la practica, en los archivos de Registros Inmobiliarios, Oficinas de Catastro y de Instituciones, existen una diversidad de croquis sin escala, levantamientos topograficos en sistemas de coordenadas locales, UTM, geograficas o arbitrarias, de variada calidad y de épocas distintas, que sin embargo deben ser considerados en los estudios de la propiedad de la tierra. Lo mismo ocurre con levantamientos topograficos efectuados por particulares.

Se supone que los particulares o Instituciones que inscriben los inmuebles de su propiedad en los diferentes registros ya sea Agrario, Catastral o Inmobiliario, etc. Deben consignar el plano de mensura referido al sistema REGVEN, pero muy pocos lo hacen dados loscostos económicos.

Poligonales Rurales

Delimitar lo urbano de lo rural tiene una gran importancia, por los efectos jurídicos, económicos y sociales que genera.
El Instituto de Geografía de Venezuela define las poligonales rurales como: “…el espacio geografico del territorio nacional delimitado por sus condiciones físico - naturales, sociales, económicas y de infraestructura, con potencial para la consolidación de los planes nacionales de desarrollo agrario, que permitan el cambio cultural en la gestión del territorio, con el objeto de alcanzar el ordenamiento y el desarrollo sustentable de la nación en el marco de la justicia social”.

Es importante resaltar que los propietarios u ocupantes de las tierras con vocación agraria ubicadas dentro de las poligonales rurales, deberan inscribirse por ante las oficinas de registro agrario de tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual les expedira la certificación respectiva.

Linderos

Linde:

Limite, término o línea que divide.

Lindar:

Estar contiguos dos terrenos o fincas.

Lindero:

Que linda con una cosa; Conjunto de los lindes de un terreno.

En términos generales, muchos de los inmuebles históricos tenían linderos naturales como cursos de agua, filas de cerros, caminos o cercas; La cartografía actual permite deslindar inmuebles con linderos imaginarios referidos a sistemas de coordenadas.

Afectación

La afectación, representa la incorporación de tierras a la reforma agraria vigente, puede provenir del sector Público o Privado. El legislador faculta en el periodoagro-reformista a través de la Ley, todas las tierras susceptibles a ser afectadas en concordancia con el propósito y razón fundamental de misma. La afectación es un proceso previo a la apropiación, representa un cambio de dominio potencial en el tiempo. Esto deriva en un proceso que debe ir acorde con el tipo de afectación y la condición jurídica que la tierra posea, es decir con la identificación plena de la naturaleza jurídica, sea de caracter Pública o Privada con vocación para la producción agroalimentaria. En la actualidad se inicia por vía administrativa. La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), establece en su Artículo 2°. “Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de este Decreto Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación para la producción agroalimentaria. Dicha afectación queda sujeta al siguiente régimen:

1. Tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras: Seran sometidas a un patrón de parcelamiento atendiendo a un conjunto de factores determinantes tales como:

a. Plan Nacional de Producción Agroalimentaria.

b. Capacidad de trabajo del usuario.

c. Densidad de población local apta para el trabajo agrario.

d. Condiciones agrológicas de la tierra.

e. Rubros preferentes de producción.

f. Extensión general de tierras existentes en la zona sujeta a patrón de parcelamiento.

g. Areas de reserva y protección de recursos naturales necesarias en la zona.

h. Condiciones de infraestructura existente.

i. Riesgos previsibles en la zona.

j. Los demasparametros técnicos de establecimiento de patrones de parcelamiento que se desarrollen en el Reglamento del presente Decreto Ley y en otros instrumentos normativos.

2. Tierras propiedad de la República del dominio privado: Quedan sujetas al mismo régimen establecido para las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras.

3. Tierras baldías: Seran objeto de planes especiales de desarrollo socio-económico dentro de un esquema efectivo de producción, garantizando la biodiversidad de los recursos existentes.

4. Tierras baldías en jurisdicción de los Estados y Municipios: Su administración por parte de los entes correspondientes, queda sometida al régimen de este Decreto Ley. Corresponde a los Estados y Municipios el establecimiento de la seguridad agroalimentaria de su respectiva jurisdicción en coordinación con los planes nacionales.

A los efectos de planificar el uso de las tierras cuya administración les corresponda, se tomara como base las necesidades agroalimentarias de los centros urbanos cercanos, considerando su población actual y la necesidad progresiva de sustento de las generaciones futuras. En la elaboración de dichos planes, los Estados y los Municipios aseguraran la producción basica de los rubros alimenticios fundamentales. En caso de que las tierras rurales de un Estado o Municipio, por razones agrológicas, carezcan de condiciones, para producir los rubros basicos para la seguridad agroalimentaria de las poblaciones que se hallen bajo su jurisdicción, se establecera un acuerdo de intercambio o mercadeo con otros Municipios o Estados, por mediode sus órganos competentes.

Cuando los estados o municipios incumplan con el mandato previsto en este artículo, el Ejecutivo Nacional asumira su cumplimiento.

5. Tierras privadas: Quedan sujetas al cumplimiento de la función social de la seguridad agroalimentaria de la Nación. En tal sentido, deben someter su actividad a las necesidades de producción de rubros alimentarios de acuerdo con los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional.”

Desafectación

La desafectación, constituye el flujo migratorio de tierras rural-urbano basados en fines de interés social-estructural, transformandolo en actividades, poblacionales, manufactureras, turismo, comercio y servicio. En la actualidad la desafectación se materializa por vía ejecutiva.

Desafectación administrativa

La desafectación administrativa, puede ser considerada una figura de forma temporal, ya que la misma establece en su vigencia un periodo corto, en el cual el administrado esta exento del proceso de reforma, siempre que cumpla con los requerimientos establecidos para tal fin, se encuentra contemplada en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA) en los Capítulos tercero y cuarto, Artículos 41 y 49 respectivamente, atraves de la Certificación de Finca Productiva y Certificación de finca Mejorable , Artículo 41. “Los propietarios u ocupantes de tierras con vocación de uso agrario que se encuentren en producción ubicadas dentro de las poligonales rurales, deberan solicitar por ante el Instituto Nacional de Tierras, un certificado de finca productiva, siempre ycuando esté ajustada a los planes de seguridad alimentaria establecidos por los organismos competentes. En dicho certificado, el Instituto hara constar la extensión de las tierras de que se trate, la calidad de la tierra, los rubros de producción y demas elementos que permitan determinar la productividad de las mismas.” Artículo 45. “La Certificación de Finca Productiva tendra una validez de dos (2) años contados a partir de su expedición, pudiendo ser renovada.” Artículo 49. “Los propietarios u ocupantes de tierras con vocación de uso agrario que no se encuentren productivas o se encuentren infrautilizadas, deben solicitar por ante el Instituto Nacional de Tierras un certificado de finca mejorable, por el cual se comprometan a efectuar el mejoramiento y adaptación de su propiedad durante un término perentorio de dos (2) años, de acuerdo con los planes y lineamientos que el Ejecutivo Nacional determine a través del Instituto Nacional de Tierras. Dicho término se computara a partir de la expedición de la certificación correspondiente.

Si en el transcurso de los dos (2) años antes referidos, el propietario no ha dado cumplimiento a lo establecido en la certificación, o lo ha hecho sólo parcialmente, comenzara a causarse el impuesto respectivo por cada hectarea de tierra ociosa o inculta. Igualmente, la tierra en cuestión podra ser intervenida o expropiada.”

Latifundio

Para la determinación de un Latifundio, es necesario que concurrentemente existan en un lote con vocación de uso agrícola los siguientes elementos: que se encuentre ociosa o inculta, es decir, con unrendimiento idóneo inferior al ochenta por ciento, que sea

Superior al promedio de ocupación de la región donde se encuentre.

Conclusión

Todos estos conceptos constituyen un pequeño diccionario de lo que configura el manejo basico, histórico y actual dentro del Derecho de Propiedad Agrario y la importancia que reviste el estudio de la cadena titulativa en función de identificar la naturaleza jurídica de la tierra y establecer su condición jurídica, ya sea esta pública o privada.
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INTRODUCCIÓNEn nuestro país se percibió el efecto de un régimen que no opusotrabas a la libre disponibilidad de los bienes agrarios, y que tuvo que ser modificado con la mayor urgencia, con la promulgación de la Ley deReforma Agraria, actualmente derogada y posteriormente con la Ley deTierras y Desarrollo Agrario.El régimen imperante que existió, permitió el abuso de ladisponibilidad de las tierras, ya sea por la concentración excesiva de lasmismas en un solo titular denominado latifundista, así como en ladependencia de un considerable número de arrendatarios y aparcerossegún la tradición de la voluntad del propietario de la tierra para poder continuar trabajando los predios dados en arriendo o como figuras jurídicas agrarias según la tradición, figuras hoy no permitidas en nuestraactual legislación agraria.En tal sentido las distintas reformas agrarias trataron de eliminar estas irregularidades llegando al caso de liquidar el dominio tradicional, proponiendo otro masjusto, en el cual el interés colectivo debía privar sobre el interés particular. Caso vigente en nuestro país la promulgaciónde la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año 2001, que estableció enla mayoría de sus artículos como base del desarrollo agroalimentario delpaís la justa distribución y redistribución de la tierra.El régimen de tenencia de la tierra equivale a la relación jurídicaentre el titular del dominio y la comunidad jurídica, en todo lo concernienteal poder del titular a disponer de la cosa o de usarla solamente o deusufructuarla.Por ello la antigua Ley de Reforma Agraria del año 1960 y la actualLey de Tierras y Desarrollo Agrario del año 2001, introdujeron cambiosimportantes en esta materia, tratando por todos los medios de fomentar lapropiedad o el uso de la tierra de forma individual o colectiva, y coartandola posibilidad de concentrar el derecho de dominio en un solo titular. Laeliminación del latifundio ha sido la premisa de ambas leyes. Tal como sedesprende del artículo 1 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario y elartículo 1 de la antigua Ley de Reforma Agraria.Bien podemos comparar la existencia de tres tendencias doctrinariasmuy precisas en cuanto el régimen de tenencia de la tierra: una quepropicia la propiedad sin limitaciones de ninguna clase, la segunda que laelimina de los particulares, y la tercera que la admite; pero con ciertaslimitaciones.A nuestro parecer Venezuela estaría dentro de la tercera tendenciadoctrinaria la cual admite la propiedad agraria como tal, pero con lalimitación legal pertinente, es decir el cumplimiento de lafunción social.Como resultado de ello en el régimen de tenencia de la tierra sepueden distinguir las siguientes instituciones agrarias:La Propiedad agraria: es el derecho que tienen las personas de usar,gozar, y percibir los frutos de las tierras que estan bajo su cuidado, o masprecisamente el derecho de disfrute del bien y el ejercicio del mismoderecho. La posesión agraria: es una forma de tenencia de la tierra; constituye una relación de hecho sobre la tierra que se trabaja.
La adjudicación de tierras: es una forma de adquirir la posesiónagraria legítima a través de la dotaciones y las regularizaciones detenencia ambas previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.La ocupación: son formas de tenencia de la tierra precaria, en la queno media relación alguna entre el tenedor y el propietario.La aparcería, medianería y otros contratos agrarios son formas detenencia precaria de la tierra.En otro sentido, encontramos de suma importancia el derecho a latierra como fundamento a tener acceso a la tierra, el cual esta ligado demanera directa con la adjudicación y el alcance de la propiedad. Desde laperspectiva de los derechos humanos, la relación entre el derecho a latierra y el derecho a la propiedad se ve redimensionada, pues lasatisfacción de otros derechos humanos como los derechos a laalimentación, de un ambiente sano y de calidad, a la vivienda y al trabajo, remiten de manera directa al acceso a la tierra y al uso que de ésta serealice. El beneficiario del ordenamiento jurídico agrario venezolano es elhombre que trabaja la tierra.




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