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Tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas



OBJETO: TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
ANALISIS VALORATIVO, DE LOS ELEMENTOS QUE INFLUENCIARON PARA LA REGULACIÓN DE LA TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
La actividad ilícita de las drogas, es un fenómeno social que ha ido ganando terreno a pasos gigantescos, es por ello que desde la década de los ochenta, los Estados Unidos de Norteamérica, bajo el lema de lucha contra las drogas, ha diseñado una política represiva, dirigida a países latinoamericanos como: Colombia, Perú, Bolivia, México, y Ecuador, a fin de erradicar la comercialización, el trafico y consumo de sus fronteras. De este modo, la política penal implantada, se ha caracterizado por el endurecimiento de las penas y un alto grado de persecución por parte de los órganos de seguridad, que en lugar de cumplir con el objetivo inicial, ha traído consigo efectos contrarios, siendo el común denominador en los subsistemas jurídicos latinoamericanos, el hacinamiento en los centros de rehabilitación y la aplicación desproporcional de penas dirigida a los mas vulnerables, los que se encuentran en el nivel mas bajo de la organización del narcotrafico.


En el caso del Ecuador, al ser considerado como un país de transito mas no de consumo, el sistema penal vigente en materia de drogas, resulta adoptado y completamente ajeno a su entorno, pues responde a las políticas y requerimientos del país del norte, en tanto se halla constreñido a dar estricto cumplimiento a los convenios internacionales, cuyo objeto es la inversión de ingentes recursos económicos, y laconcesión de beneficios; todo esto a cambio de que la política criminal esté encaminada a la persecución y represión de organizaciones delictivas que se dedican a la producción, comercialización y trafico de drogas. En este orden, corresponde establecer los principales instrumentos internacionales que fueron ratificados por el Ecuador y que delinearon la política penal para el tratamiento de sustancias ilícitas, el primero de ellos fue la Convención contra el Opio de Viena en el año 1925, y que fue suscrito en 1934; en segundo lugar tenemos, la Convención Internacional para limitar la fabricación y reglamentar la distribución de estupefacientes, suscrita en Ginebra el 13 de julio de 1931 y ratificada por el Ecuador en 1936; y finalmente el Tratado de Nueva York suscrito en 1961 y ratificado en el año de 1964 ; esto ha generado que nuestro país adopte una posición sumisa y de cooperación hacia los Estados Unidos, pues no se ha ocupado por desarrollar una legislación penal de drogas, que se adecúe a la realidad social por la que se encuentra atravesando, por medio de la cual se garantice el debido proceso en el juzgamiento de esta clase de conductas y el respeto de las garantías judiciales.
El intervencionismo desplegado por los Estados Unidos, es una de las restricciones mas perjudiciales al principio de soberanía del Estado; en la medida que:
“Estos convenios obstaculizan el desarrollo de una política penal dirigida a la garantía de los Derechos Fundamentales de las personas y, por consiguiente, limitan el accionar del Estado para determinar en últimainstancia cuales deben ser las directrices de mantenimiento del orden público por la necesidad, […], de endurecer la política antidrogas para conservar los beneficios económicos que ésta conlleva, limitando, nuevamente, la soberanía del Estado ecuatoriano” .
A continuación procederé a realizar un breve esbozo, del tratamiento que la doctrina le ha dado al tipo penal de tenencia y posesión ilícita de sustancias estupefacientes, para ello se establece que el bien jurídico que se encuentra en peligro y que se intenta salvaguardar, al igual que en todos los delitos de drogas, es la salud pública.
Sin embargo es indispensable puntualizar el debate que se ha generado entorno al bien jurídico mencionado y el derecho a la libre determinación, pues este último hace referencia a la facultad que tiene cualesquier ciudadano, en razón de su libertad de arbitrio para optar por consumir drogas o no; a pesar de esto y al encontrarse reconocida la tenencia como delito, se estaría sacrificando un derecho personalísimo como es el de libre determinación, bajo el “supuesto” de garantizar la salud pública.
Otro aspecto a considerar es el principio de lesividad, cuyo postulado establece que debe existir una conducta que transgreda o quebrante un bien jurídico protegido, y que a causa de ello se ocasione perjuicios de forma directa al ofendido; en este sentido Ramiro Avila Santamaría manifiesta que:

“Los tipos penales deben preveer situaciones en las que el bien jurídico protegido pueda sufrir un daño concreto y verificable empíricamente. Si no hay daño, el bien jurídico nodebería estar protegido porque no tiene amenaza alguna….. En otras palabras, sólo caben los tipos penales que lesionen un derecho humano en el que se pueda identificar al titular y se pueda cuantificar el daño concreto.”

En el caso de la tenencia de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cuando se trata de una cantidad mínima y si esta destinada para el consumo personal, el usuario o consumidor bajo ningún concepto estaría colocando en peligro a la salud pública de la comunidad, pues en todo caso estaría atentando en contra de sí mismo, y su conducta no ocasionaría perjuicio al sujeto pasivo; por esta razón el consumo se halla descriminalizado, al no verificarse transgresión al bien jurídico del titular.
Así mismo, para esta clase de tipo penal se ha buscado explicar la procedencia de la imposición de la pena, a través de los denominados delitos de peligro, en razón de que es latente el perjuicio que en lo posterior puede sufrir el bien jurídico protegido, como es la salud pública; frente a ello el legislador solamente debe tipificar, las infracciones en las que el sujeto activo ocasione un daño real y cuantificable.

Al examinar las legislaciones de otros países, encontramos que el consumo personal no se encuentra criminalizado, pues de lo contrario, el Estado estaría invadiendo las esferas mas íntimas del individuo, sin embargo, en nuestro caso la disposición normativa que regula la tenencia al ser indeterminada, ha ocasionado que en la practica judicial se equipare como delito tanto al consumo como a la tenencia, ya que por simple lógica no sepuede consumir sin tener y por ende sin poseer.
Con la implementación de la ley 108, de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en el registro oficial 523, de 17 de septiembre de 1990, se establece el alcance del tipo penal tenencia y posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para ello la disposición normativa únicamente se ha limitado a describir el supuesto de hecho, esto es que el sujeto que se encuentra en posesión de sustancias ilícitas, sin contar con la correspondiente autorización legal o de no portar receta médica, sera objeto de sanción, sin que se compruebe la transgresión real a un bien jurídico protegido, sino, mas bien de forma abstracta.
En cuanto a la regulación de la pena para este delito, resulta exagerada ya que se establece un tipo de sanción única, que va de doce a diez y seis años de reclusión mayor extraordinaria, bajo esta circunstancia el castigo de la simple tenencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas es analogo a los de otros tipos penales mas complejos, que causan mayor alarma social o que vulneran bienes jurídicos reales, como son: los asesinatos, violaciones, robos calificados, estafas, etc., y que inclusive la tenencia en ocasiones alcanza penas mas altas que estos otros delitos .

Según el artículo 364 de nuestra Carta Magna , el uso o consumo no es punible, de lo que resulta necesario distinguir la tenencia de pequeñas cantidades de drogas para consumo o uso personal, respecto de la tenencia de ciertas cantidades para la distribución, negociación, o corretaje. En estesentido, haciendo una relación con lo establecido en la ley de la materia y la Constitución, podemos ver que existen “Ciertos limitantes legales, sociales y políticos para realizar las adecuadas distinciones entre la tenencia para el consumo y la posesión para el comercio de drogas” , este aspecto permite advertir que al no encontrarse fijados los elementos esenciales para distinguir al consumidor, ha dado lugar para que la población carcelaria se encuentre compuesta predominantemente por consumidores, con lo que se estaría criminalizando, la dependencia al consumo de drogas.

Finalmente, como parte esencial del modelo valorativo, es importante hacer mención a la dimensión abstracta del derecho, que en el caso del Ecuador, específicamente en el tipo penal de tenencia y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se evidencia la transgresión al principio de presunción de inocencia, en razón de que el infractor desde un inicio es considerado culpable, al no contar con los medios legales necesarios para demostrar que la cantidad encontrada es para su uso o consumo, revirtiéndose la carga de la prueba. Lo anterior, guarda estrecha relación con el tema la de las medidas cautelares, porque para que proceda la aplicación, es imprescindible que durante la investigación procesal, aparezcan elementos de convicción, graves, precisos y concordantes, que determinen la culpabilidad del supuesto infractor; situación totalmente opuesta para este tipo penal, pues de acuerdo al Art. 120 de la ley de la materia, la aplicación de las medidas cautelares reales ypersonales se vendría en irreflexiva, ya que el juzgador solamente se limita a cumplir lo que establece la ley, vulnerando de forma paralela el derecho a contar con una defensa y la excepcionalidad de la prisión preventiva. En síntesis, la ley 108 esta en clara contradicción con la Constitución porque “se trata de una legislación extremadamente punitiva que produce sanciones desproporcionadas con el delito, contradice garantías del debido proceso y viola los derechos constitucionales del acusado” .

COMPARACIÓN ENTRE SISTEMAS JURÍDICOS:
Los orígenes de nuestra legislación penal antidrogas, proviene de dos tradicionales sistemas jurídicos, si tomamos en cuenta las fases legislativas, la primera de ellas que inicia con la Ley de Control y Fiscalización del Trafico de Estupefacientes de 1970, Ley de Control y Fiscalización del Trafico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1974 y la Ley de Control y Fiscalización del Trafico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1987 , en las que se concebía un régimen de prevención mas que de represión, a través de la implementación de una política de estado que proviene de los países europeos denominada modelo de salud pública , por lo tanto, de esta primera fase, la legislación penal antidrogas proviene del Sistema Romano Germanico. El segundo hito legislativo, es la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de 1990, que a partir de entonces y hasta la actualidad ha venido rigiendo un sistema penal represivo impuesto, fiel reflejo de la política de control, que proviene del Sistema del Common LawAngloamericano.
ESTADOS UNIDOS

No es sino hasta el año 1914, con la promulgación de la Harrison Narcotics Act, que se da inicio a la legislación federal, aquella fue considerada como el centro de las políticas antidrogas de los EE.UU. La referida ley 'limitaba la posesión, procesamiento y venta de hojas de amapola y coca y compuestos, manufacturas, sales, derivados, o preparaciones hechas con los derivados de los mismos. Para garantizar los modos mediante los cuales estas drogas pudieran ser compradas y poseídas por las personas para asegurar su uso únicamente con fines medicinales” .

Posteriormente, en los años 80 “el asunto de las drogas comenzó a ser percibido en los EE.UU como un problema de seguridad nacional de tipo internacional” , con ello se determinó el bien jurídico vulnerado por el uso de las drogas. Es a partir de esta época con la administración del presidente Reagan que se inicia una guerra contra las drogas a nivel internacional, considerando que “el fenómeno interno del consumo y la demanda de drogas es un problema externo, radicado en los países productores, y por lo tanto responsabilidad de los distribuidores y traficantes extranjeros. La apuesta de Reagan en materia de drogas fue: 'para eliminar el consumo hay que eliminar la oferta” .

Así mismo, el 27 de octubre de 1986 se aprueba la ley Contra el Abuso de Drogas, que al igual de las demas leyes se endurece la penas de ofertas y posesiones, lo novedoso es que entre “los mecanismos de política exterior se creó la figura jurídica de la Certificación, la que establece la exigenciaal presidente de los EE.UU retenga al comienzo de cada año fiscal el 50% de la ayuda externa dirigida a un país determinado, hasta que certifique que este país esta cumpliendo con los compromisos adquiridos con EE.UU” .
Cuando el presidente George Herbert Walker Bush, asumió el poder, puso en marcha la practica de la guerra internacional contra las drogas, es así que el “Departamento de Defensa, al lado de las agencias de aplicación de la ley estadounidense, deben promover la norteamericanización de las Operaciones antinarcóticos, principalmente en Bolivia, Perú y Colombia” , con este objetivo se inicia una estrategia Andina, en la que se incluyó a los tres países principales en la distribución de droga, Perú, Bolivia y Colombia.
Consecuentemente EE.UU por su persistente lucha contra las drogas, adopta las siguientes medidas: 'a) la suspensión de asistencia estadounidense y b) los representantes de los EE.UU ante el Banco Mundial y el BID estan obligados a votar en contra de nuevos préstamos para esos gobiernos” . Es por esta razón que los países de América del Sur que estaban considerados como los de mayor cultivo y exportación, elaboraron leyes record para establecer tanto del trafico como la tenencia y crearon tipos penales, con penas demasiado altas, entre estos se encontraban Perú, Colombia y Ecuador, lo que no sucedió en el caso de Bolivia, ya que la principal fuente de trabajo es la siembra y el cultivo de coca, pero de igual manera hasta la actualidad, sigue manteniendo coacción por parte de los EE.UU.
La constante presión ejercida tiene cabida,por cuanto se considera que Bolivia y Perú cumplen el rol de países productores de la coca, Colombia de intermediario y Ecuador como país de paso transito y los Estados Unidos como el principal consumidor.
Situación Actual de la Tenencia de Drogas en EE. UU.
La Ley de Sustancias Controladas (Controlled Substances Act - CSA), promulgada por el Congreso de los Estados Unidos como el Título II de la Ley de Control y Prevención Comprensiva del Abuso de Drogas de 1970, es la base legal por la cual la manufactura, importación, posesión y distribución de ciertas drogas estan reguladas por el gobierno federal de los Estados Unidos.
Pero independientemente de esta ley federal, existen otras normas propias de cada estado que sancionan de distinta forma la tenencia o consumo de drogas, es así que en algunos estados la tenencia de pequeñas cantidades y consumo son permitidas, por ejemplo, en el Estado de Carolina del Norte, considerando que a pesar que hay drogas permitidas para uso médico y que pueden causar adicción, se encuentra sancionadas por la ley, por ejemplo dentro de un título denominado Actos Prohibidos, se contempla que las mas mínimas posesiones de drogas, son consideradas delitos menores, y las penalidades alcanzan desde la libertad condicional a un maximo de 120 días se encarcelamiento.
ESPAÑA
Legislación sobre drogas en España
En la legislación española los tipos penales relacionados con la droga, son de dos clases, el primero, como delitos, en los casos de comercialización de grandes cantidades de drogas, siendo regulados en los artículos 368 a 378del Código Penal de 1995, como delitos relativos al trafico ilícito de drogas. El segundo, como contravención, pues la tenencia de drogas lleva consigo una sanción administrativa, cuando la cantidad de droga utilizada sea para el consumo. Esta prohibido el consumo de las drogas ilegales (Heroínas, hachis, marihuana, cocaína, anfetaminas, psicotrópicos, etc.) en la vía pública; igualmente en estos tipos penales el bien jurídico protegido es la salud pública.
El Código Penal de España en su Art. 368, manifiesta:
“Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o trafico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, seran castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demas casos. No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, los tribunales podran imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podra hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.”
En cuanto al trafico de drogas, el castigo depende de la cantidad de droga que se coloque en movimiento, se suele considerar trafico aquellas cantidades que superen los 100 gr de hachís, o varios gramos decocaína, sobre todo si se tienen racionados en dosis.
La tenencia como contravención esta regulada en el art. 25 de la Ley 1/92 de Protección de la Seguridad Ciudadana, para este efecto considera como infracción grave, el drogarse en la vía pública o dejar en ella los instrumentos, al igual que la tenencia ilícita, las sanciones por drogas oscilan entre 300 € y 30.000 €. Es posible evitar la sanción económica si se demuestra durante el tiempo reglamentario, entre 6 meses y 1 año, que no se ha consumido droga, con controles periódicos de sangre u orina .
En esta materia, el Tribunal Supremo ha desarrollado una línea jurisprudencial, que hace referencia al principio de insignificancia, para los casos de cantidades ínfimas de drogas, señalando que se trata de conductas atípicas, al no producir un efecto perjudicial en la salud de las personas (sentencia de 11 de diciembre de 2000, 1889/2000).
Igualmente, a nivel jurisprudencial encontramos criterios dúctiles, ya que el maximo órgano judicial se ha preocupado por conferir al juzgador los mecanismos legales necesarios para la aplicación de sanciones, haciendo hincapié que sera de acuerdo al caso concreto; pronunciandose en el siguiente sentido:
“Para saber si estamos en presencia de autoconsumo o trafico de drogas, debe de analizarse caso por caso, toda vez que la alegación de la persona poseedora de la sustancia estupefaciente sobre el destino exclusivo para el consumo propio, debera éste demostrar su condición de consumidor de la sustancia (STS 2 de febrero de 1994), con pruebas documentales como porejemplo: historial clínico, enfermedades, atenciones recibidas en centro especializados de deshabituación, pruebas periciales como informe forense, así como las cantidades que consume diariamente” .

La legislación española presenta mayor grado de evolución, pues establece categorías que sirven para diferenciar al trafico de la donación, autoconsumo propio (consumidores), consumo compartido, determinando también la transmisión, el autoconsumo atípico (sin sanción), marcando estandares para la aplicación de una sanción específica, ya sea que se trate de un delito, contravención e inclusive determinar la ausencia de infracción según sea el caso; en este sentido, nuestra legislación se encuentra en clara contraposición, porque equipara al consumo y a la tenencia como delitos, contraviniendo al mandato constitucional que prohíbe la criminalización del consumo, ademas tampoco realiza distinción de ninguna naturaleza, pues el Art. 62 de la ley 108, se aplica como regla general para todos los supuestos y así mismo los tribunales aplican penas desproporcionadas en relación a la tenencia de drogas por cantidades menores. (Sentencia No. 006-12-SCN-CC, Caso No. 0015-11-CN).

Otro aspecto digno de considerarse, es el hecho de que la legislación de este país, manifiesta que en el caso que un individuo sea encontrado en posesión de sustancias ilícitas, éste debe demostrar su condición de consumidor, de acuerdo a la practica de una serie de pericias e informes médicos que determinen que se trata de un adicto, lo que no sucede con la legislación ecuatoriana, ya que en similarescircunstancias, prescindiéndose de una serie de elementos de convicción como: el estudio del entorno familiar, factores estresantes o acontecimientos vitales traumaticos, examenes físicos y clínicos, etc; únicamente se atiende a los criterios emitidos en el parte policial, y que terminan siendo condicionantes para establecer la culpabilidad del presunto infractor.

Sobre la tenencia o posesión de drogas, con cantidades pequeñas consideradas atípicas se establece tres clases que son: 1.- tenencia para “autoconsumo propio”, entendiendo como el porte para el consumo personal, respecto de lo cual el Alto Tribunal de España, se ha pronunciado, manifestando en la sentencia de 2 de enero de 1998, “que ha de atenerse a la cantidad que pueda consumirse en cinco días como maxima admisible para el autoconsumo atípico, aplicando para cada día la dosis media ordinaria, según la droga concreta en cada caso.” ; 2.- Esta legislación considera otra categoría a la que se conoce como consumo compartido, “cuando la sustancia tóxica esta destinada a la concurrencia de varias personas y por ello se considera que en dicha actividad existe ausencia de antijuricidad material” , para lo cual se debe cumplir ciertos parametros como: todos los consumidores deben ser adictos; el consumo debe producirse en lugar cerrado u oculto; la cantidad individualizada para el número de personas ha de ser mínima; los consumidores han de estar concretamente identificados y el consumo ha de ser inmediato y 3.- Otro supuesto considerado atípico es la transmisión, entendida como el acto de entregarpequeñas cantidades a título gratuito u oneroso entre consumidores o por familiares, con el fin de evitar el sufrimiento en el caso de abstinencia del drogodependiente.

COLOMBIA:
En la década de los 90, la guerra contra las drogas se agudizó y los recursos destinados para erradicarla se multiplicaron, bajo estas circunstancias se crea la Ley 30 de 1986, en la que la situación jurídica de la tenencia con fines de consumo resultaba demasiado exagerada, por lo cual la Corte Constitucional Colombiana en la sentencia C-221 de 1994 se pronunció respecto de dosis mínimas para el uso o consumo personal. Posteriormente, se producen algunas reformas en este ambito, y no es sino hasta el año 2000, que se incorpora en el Código Penal el nuevo texto, mediante el Diario Oficial No. 44097 del 24/07/2000 que lo incluye dentro del Capítulo II. del trafico de estupefacientes y otras infracciones.

El tipo penal de tenencia se encuentra regulado en el Art. 376 del Código Penal , pero en la referida disposición normativa no se hace distinción, en cuanto a los actos y las penas que deben tenerse en cuenta, para diferenciar la tenencia del consumo, refiriéndose únicamente a la cantidad de la sustancia encontrada.

Sin embargo, en la practica judicial se produjeron criterios divergentes en cuanto a las cantidades que deben establecerse para considerar a una persona como consumidor, debido a ello la Corte Constitucional fijó la dosis para uso personal, señalando que: 'es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la demarihuana hachís la que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos. No es dosis para uso personal, el estupefaciente que la persona lleve consigo, cuando tenga como fin su distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad' , y es bajo este criterio que las Cortes y Tribunales se han venido manejando en sus sentencias.

A pesar de este pronunciamiento, se presentaron casos en los que se apartaban de esta línea jurisprudencial, siendo uno de los mas polémicos el de Ancízar Jaramillo Quintero, quien fue condenado por el Tribunal de Armenia al ser detenido portando 1,3 gramos de cocaína, cuando la dosis mínima para esta droga es un gramo. El castigo que recibió este individuo, fue severo, ya que debía cumplir una pena 64 meses de prisión y una multa de un poco mas de un millón 200 mil pesos” . De la sentencia, se interpuso recurso de casación, y la Corte Suprema de Justicia, resolvió indicando que “En relación con el comportamiento que ocupa el control constitucional y legal, no se requiere de mayores argumentos para advertir que se trata de un porte de sustancia estupefaciente en pequeña cantidad, la cual de manera escasa sobrepasó la denominada dosis personal maxima presuntiva” , esta decisión confirmaba una vez mas la interpretación efectuada por la Corte Constitucional, y fue la base para considerarla como derecho viviente.

Del ejercicio comparativo realizado con la legislación colombiana, encontramos aspectos coincidentes, pues enun inicio las penas fueron consideradas demasiado altas al igual que en nuestra legislación, pero la jurisprudencia de la corte constitucional colombiana evidencia gran avance al establecer las cantidades mínimas para el consumo, y de forma equivalente la descriminaliza. Así mismo, Colombia al ser considerado un país productor, recibió presión por parte de EEUU, por lo que en 1986 ya legisló sobre la tenencia y trafico de drogas, haciéndolo después de unos años y de forma paralela nuestro país, por lo que me atrevo a afirmar que nuestro país acogió la legislación de nuestro país vecino, ya que en la practica judicial se evidenciaron similares problemas referente a la dureza de las penas. Pero la diferencia, esta en que Colombia, ya señaló los criterios de cantidades mínimas para el consumo personal, y nuestra legislación recién en el Art. 201 del Proyecto de Código Organico Integral Penal se va a pronunciar en este sentido.

IDENTIFICACIÓN DEL CAMINO DEL TRANSPLANTE
Del analisis realizado podemos concluir que la legislación penal ecuatoriana en materia de drogas, resulta importada por cuanto no responde a las necesidades y realidad de la sociedad en que tiene vigencia, sino que por el contrario, se encuentra subordinada a principios y valores completamente ajenos, es decir a los de una potencia mundial como lo es Estados Unidos y que pertenece al Sistema del Common Law Angloamericano; dado que este país es el mayor consumidor de sustancias estupefacientes, a diferencia del nuestro que solamente al tratarse de un país de transito, debió elaborarsepolíticas de estado, encaminadas a tratar a la tenencia de sustancias mínimas para el consumo, como una problematica de salud pública, evitandose a toda costa la criminalización. En este mismo sentido, podemos confirmar una vez mas, con la entrevista realizada a la Dra. Silvia Corella, directora del Observatorio Nacional de Drogas de Ecuador, quien aseguró que:
“Una vez promulgada, se envió la ley a la Sección para Asuntos de Drogas (NAS) de la embajada de los Estados Unidos. Muchas de las sugerencias planteadas por la NAS, así como los comentarios hechos por la Comisión Interamericana para el Control del abuso de Drogas (CI-CAD) de la OEA, fueron incorporados posteriormente a la ley, la cual fue dada a conocer en una segunda edición corregida en el Registro Oficial del Ecuador.”

En el ambito legislativo, Ecuador ha seguido una línea de mera reproducción, porque no ha tenido la iniciativa para producir una ley penal en materia de drogas que satisfaga en alguna medida el debido proceso y la vigencia de los derechos humanos, puesto que solamente se ha conformado por receptar de forma íntegra y sin beneficio de inventario la política de Estados Unidos, contrariando en su normativa los principios y garantías previstas en la Constitución. La única diferencia que hemos podido encontrar respecto a otras legislaciones latinoamericanas, es en cuanto a la denominación del tipo penal y a la sanción, porque la ley 108 se caracteriza principalmente por ser una de las leyes mas duras, ya que la sanción prevista es desproporcional en relación al daño causado.


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