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Derecho laboral - fuentes del derechodel trabajo



FUENTES DEL DERECHODEL TRABAJO


Fuentes del Derecho de Trabajo. Fuentes reales y formales. Concepto.

Se debe diferenciar la fuente material de la fuente formal.
La fuente material es un hecho o factor social que surge como consecuencia de una necesidad o de un sector de ella, se trata del antecedente de una norma.
La fuente formal es la norma que surge de ese hecho social, que es la exteriorización de una necesidad de la sociedad o parte de ella. Esa norma jurídica que constituye una fuente formal de origen estatal, debe reflejar lo mas fidedigna mente posible el hecho social.
El art. 1 de la L.C.T enumera las fuentes del derecho del trabajo, al expresar que el contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen:


a) por esta ley;
b) por las leyes y estatutos profesionales;
c) por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales;
d) por la voluntad de las partes;
e) por los usos y costumbres.
Se trata de una enumeración meramente enunciativa.

Enumeración y jerarquía.

Por su alcance, cabe distinguir las fuentes especiales y las generales.
a) Las fuentes especiales tienen un alcance reducido, ya que se dirigen a un número determinado de personas.
b) Las fuentes generales tienen un alcance amplio, ya que abarcan a la generalidad de los trabajadores.
Teniendo en cuenta su relación con el derecho de trabajo se las puede clasificar en fuentes clásicas y propias:
* las fuentes clásicas son aquellas que se presentan en todas las ramas del derecho
1. La Constitución Nacional.
2. Los tratados con naciones extranjeras.
3. Las leyes y sus reglamentaciones.
4. Lajurisprudencia.
5. Los Usos y Costumbres.
* Las fuentes propias o específicas son exclusivas del derecho del trabajo:
1. Los convenios colectivos;
2. Los estatutos profesionales;
3. Los laudos arbítrales voluntarios y obligatorios;
4. Los convenios de la O.I.T;
5. Los reglamentos de las empresas;
6. Los usos de empresas.

*Fuentes clásicas


Constitución Nacional.

Los derechos sociales fueron introducidos en la CN con la reforma de 1957 que incorporó el art. 14 bis. El estado debe respetar el derecho de los trabajadores, los derechos sindicales y los emergentes de la seguridad social, absteniéndose de asumir cualquier conducta que lesione dichos derechos.



Leyes nacionales y provinciales.

El ámbito geográfico en la aplicación del derecho del trabajo es el territorio nacional y las zonas sometidas a su jurisdicción.
Ante la ejecución de un contrato de trabajo dentro del territorio nacional hay que aplicar las normas laborales argentinas, independientemente de si el acuerdo se celebro dentro o fuera del territorio.
Cuando los casos son mixtos se debe recurrir al derecho internacional privado. Aun cuando el contrato se haya ejecutado en la Argentina, se puede aplicar el derecho extranjero si las normas resultan más favorables al trabajador.

Decretos reglamentarios.

Son necesarios para adecuar el texto de la ley a situaciones concretas.

Convenios colectivos.

Constituye una fuente autónoma y propia del derecho regulada en la ley 14.250. Es el acuerdo celebrado entre una asociación sindical con personería gremial y la representación de losempleadores, que debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo. Tiene por objeto fijar condiciones de trabajo y empleo en determinada categoría de trabajadores.

Laudo con eficacia de convenios colectivos.

Son formas tendientes a posibilitar la solución de conflictos colectivos de trabajo; consisten en la participación de un tercer (arbitro) a fin de que dictamine sobre un desacuerdo entre las representaciones paritarias. Los laudos tienen el mismo efecto que los convenios colectivos y un plazo de vigencia mínimo de un año.

Usos y costumbres.

Son la repetición de actos o conductas socialmente aceptadas a lo largo del tiempo.
Los usos y costumbre producen plenos efectos cuando ratifican el contenido de la ley o mejoran las condiciones mínimas de trabajo, o bien cuando se ocupan de aspectos no legislados. No puede ser considerada fuente de derecho cuando viola normas imperativas que constituyen el orden público laboral.


*Fuentes propias


Convenios colectivos.
Constituye una fuente autónoma y propia del derecho del trabajo regulada en la ley 14.250 (modif. por ley 25.877). Es el acuerdo celebrado entre una asociación sindical con personería gremial y una empresa o grupo de empresas o una asociación profesional de empleadores que debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo.

Estatutos profesionales.
Son leyes que se ocupan exclusivamente del personal de determinada actividad, arte, oficio o profesión; regulan sus relaciones laborales y contienen mecanismos antifraude.

Laudos arbítrales obligatorios y voluntarios.
Son formas tendientes aposibilitar la solución de conflictos colectivos de trabajo; consisten en la participación de un tercero (arbitro), a fin de que dictamine sobre un desacuerdo entre las representaciones paritarias.

Los convenios de la OIT.
La OIT tiene como fines esenciales promover internacionalmente la justicia social, prestar asistencia técnica a los programas de desarrollo económico y social, reunir y difundir toda la información relativa a los problemas del trabajo, establecer normas de validez internacional y controlar su aplicación y eficacia en todos los países. El convenio 87 sobre Libertad Sindical goza de jerarquía constitucional sui generis.

Reglamentos de empresas.
El empresario a través de estos reglamentos puede organizar la prestación laboral y reglamentar cuestiones referidas a las conductas del personal en el trabajo.

Usos de empresas.
Se trata de usos frecuentes y generalizados de la empresa respecto de su personal.



ORDEN JERARQUICO

1- CN. – Tratados Internacionales sobre DDHH
2- Demás tratados internacionales ratificados por nuestro país
3- Leyes
4- Convenios colectivos y laudos arbítrales voluntarios y obligatorios con fuerza de convenios colectivos, y usos y costumbres.


Constitucionalización de los Derechos Sociales: constitucionalismo social en el Derecho Compensado.

La sanción de leyes orientadas a mejorar las condiciones de vida y de la prestación laboral de los trabajadores, provoco la aparición de lo que hoy llamamos “Estado Social de Derecho” y que se caracteriza por la introducción de derechos y principios sociales en los textosconstitucionales de los Estados. Los primeros en hacerlo fueron los mexicanos y los alemanes.
En la Argentina el primer antecedente del constitucionalismo social fue la constitución de 1949 que consagro en su texto el derecho al trabajo, la retribución justa, la capacitación del trabajador, las condiciones dignas de trabajo, etc.
Entendía el trabajo como el medio fundamental de la persona para satisfacer en forma conjunta y armónica sus necesidades materiales y espirituales al considerar que el individuo solo alcanza su verdadera dignificación con el trabajo.
También reconocía el derecho a la retribución, la capacitación, la preservación de la salud, la seguridad social.

El art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Los redactores de la reforma de la constitución incorporaron en 1957, el art. 14 bis, que otorgo rango constitucional a los derechos del trabajador, a los derechos sindicales y a los emergentes de la seguridad social.
# Derecho de trabajar: es el derecho a elegir la propia actividad.
# Derecho a las condiciones dignas y equitativas de labor: alude a la calidad del trato que debe recibir el trabajador.
# Derecho a la jornada limitada: el tiempo de trabajo no debe insumir todo el tiempo de vida del hombre. La duración del trabajo debe tener tres pautas: la diaria, la semanal y la anual.
# Derecho al descanso y vacaciones pagadas: debe ser entendido como pago previo o anticipado.
# Derecho a la retribución justa: salario que resulte suficiente para vivir.
# Derecho al salario mínimo, vital y móvil: remuneración por debajo de cuyo monto se presume que resultainsuficiente para garantizar la supervivencia del trabajador. El salario tb. debe ser móvil, porque si existe inflación, el salario debe ser ajustado al nivel de vida.
# Derecho a percibir igual remuneración por igual tarea: es la única igualdad que la Constitución consagra en las relaciones privadas, evitando discriminaciones.
# Derecho a participar en el beneficio, el control y la dirección de la empresa
# Derecho a la protección contra el despido arbitrario: en el campo de las relaciones laborales privadas rige la estabilidad impropia, que no prohíbe el despido ni lo anula, sino que se limita a establecer una compensación económica reparatoria (indemnización). En el ámbito del empleo publico, el derecho a la protección contra el despido arbitrario se vincula con la estabilidad del empleado público, que es propia y está asegurado por la nulidad de la cesantía arbitraria y la obligación estatal de reincorporación.
# Derecho a la estabilidad del empleado publico: en el caso del empleado publico, ante una cesantía sin causa legal justa o sin sumario, el estado está obligado a reincorporarlo.
# Derecho a la organización sindical: surge del contexto del art. 14 bis cuando se refiere a “asociaciones con fines útiles”.
Hace referencia a una “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.
# Derecho de huelga: está constitucionalmente reconocido a los trabajadores, pero no como movimiento individual sino colectivo. El sujeto de huelga es el sindicato.
El art. 14 bis atribuyó el derecho de huelga a los gremios que seconstituyen en sujetos activos de la huelga, por lo que no podría negárseles su ejercicio.
# Derecho de los representantes sindicales o las garantías gremiales: los representantes gremiales gozan de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El representante gremial tiene estabilidad propia, que impide el despido sin causa y el despido arbitrario, y obliga al empleador a reincorporarlo.
# Derecho a la seguridad social: el artículo 14 bis expresa que “el estado otorgará los beneficios de la seguridad social” se entiende como tal a aquella que protege a la persona contra la inseguridad social.
Se la conceptúa como un conjunto de medidas y garantías adoptadas en favor de los hombres y su objeto es amparar las necesidades que obstaculizan su bienestar. La seguridad social tendrá carácter integral (cobertura amplia) e irrenunciable (obligatoriedad).
# Derecho a la protección de la familia del trabajador: el art. 14 bis dispone que la ley establecerá la defensa del bien de familia, la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Significación y alcance de las garantías constitucionales.

El art. 14 bis consagra las garantías mínimas del trabajo en la argentina en los siguientes aspectos
# derechos del trabajador en el contrato de trabajo: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada y descanso y vacaciones pagas, régimen remuneratorio, protección contra el despido arbitrario del empleado privado y estabilidad del empleado publico; estabilidad delrepresentante sindical; compensación económica familiar.
# Derechos sindicales: derecho a la organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial; derecho de los sindicatos a concertar convenios colectivos de trabajo, a recurrir a la conciliación, al arbitraje y a la huelga; protección especial a los representantes gremiales en especial la relación con la estabilidad en su empleo.
# Derechos emanados de la seguridad social: otorgamiento de los beneficios de la seguridad social con carácter de integral e irrenunciable; seguro social obligatorio; jubilaciones y pensiones móviles; protección integral de la familia.
Es importante distinguir si los derechos y garantías consagrados en el art. 14 bis están enunciados en forma operativa o pragmática:
* Normas operativas: generan derechos y obligaciones que permiten accionar directamente con la sola invocación del derecho constitucional. Las cláusulas operativas se aplican y funcionan sin necesidad de reglamentación ni actividad ulterior de los órganos de poder.
* Normas pragmáticas: requieren de otras normas de carácter reglamentario para que se pueda invocar derechos a su respecto.
En ausencia de la norma reglamentaria, la cláusula constitucional pragmática no goza de andamiaje propio.




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