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Derecho - 1650 -1674



1650. (1674) Salvo lo dispuesto en leyes especiales, podran ser objeto de embargo todos los bienes enajenables del deudor con las siguientes excepciones:
1-el sueldo o salario mínimo y la parte mínima del salario salvo que se trate de reclamo de pensiones alimenticias.
2-el ochenta y cinco por ciento 85% del sueldo o salario fuera de los casos expresados en el ordinal anterior, salvo que se trate de reclamos pensiones alimenticias.
3-el lecho del marido y la mujer, los de sus hijos que vivieren con el y sus expensas y las ropas de uso de todas estas personas; así como los muebles indispensables de la habitación de la familia, incluyendo una maquina de coser estufa, lavadora, radio televisor, refrigeradora y accesorios de cocina.


4-los libros, muebles, maquina, instrumento, material de su arte, oficio o profesión hasta por valor de los cinco mil balboas y a elección del mismo deudor.
5-Las maquinas, animales e instrumentos propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén asignados, hasta por un valor de cinco mil balboas (B/.5,000.00) y a elección del mismo deudor;
6-Los artículos de alimento y combustible que existen en poder del deudor, hasta la concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante un mes;
7-Los derechos personales de uso y habitación que posea el deudor;
8-Las prestaciones laborales de acuerdo con el Código de Trabajo y las pensiones alimenticias que se deban por ley;9-Las prestaciones sociales, pensiones o jubilaciones.
10-la prenda consignada en poder de un juez para su venta.
11-la suma depositada en cuenta de ahorro en las instituciones bancarias hasta la cantidad de mil balboas (1,000)
12-los papeles retratos familiares el anillo nupcial las condecoraciones medallas trofeos ornamento y pergaminos recibidos en el reconocimiento de merito especial.

13-los edificios destinados a iglesias las cosas sagradas y las demas cosas que sirvan para el ejercicio del culto religioso.
14-Los bienes pertenecientes al estado a los municipios o a entidades estatales autónoma o semiautónoma con excepción de las presas mixtas.
15. Los terrenos comprendidos dentro de los cementerios, las tumbas o mausoleos, lo mismo que la extensión de tierra sobre la cual estén construidos, cualquiera que sea el lugar de su ubicación.
En este artículo el 181 sancionara únicamente al tutor o representante legitimo de un menor de edad, en caso de que del representante, se da bajo los elementos, de que sin justa causa consienta el matrimonio del menor y que su edad pueda producir su nulidad. Al tutor en caso de que antes de la aprobación de sus cuentas, contraiga matrimonio o diere consentimiento para que realice el matrimonio con uno de sus hijos o descendientes con la persona que tuvo bajo tutela. No se complementaria en delito en el caso de que por testamento el padre de este lo hubiere autorizado.
En el artículo 182 se sanciona a quien cometa una infracción del proceso de inscripción ante el Registro Civil, cuando se inscriba una persona que no existe, cuando se dan hechos falsos al inscribir a un recién nacido o que a un recién nacido lo dejen sin datos civiles o sin filiación cierta o que sufra una alteración de la misma. El articulo 183 habla sobre las atenuaciones al delito anterior.
El artículo 183 Bis sanciona a quien por una u otra razón evada tramites para la adopción de menores, cuando este promueva o facilite la salida del menor en contra de las disposiciones de adopción de nuestro país, a la mujer que en estado de gravidez dé a luz en el extranjerocontra las mismas disposiciones de adopción. Estas disposiciones buscan prevenir el lucro con estas irregularidades en las cuales participaban funcionarios públicos, profesionales liberales y otros.
Según el artículo 184 sera penado con prisión a quien sustrajere a un menor de edad o incapaz quitandolo del poder de su encargado o lo retenga contra la voluntad de estos, se aumenta la pena si es con animo de lucro y se reduce la pena si el joven es mayor de 12 años y presta su consentimiento. También es sancionado de igual manera a quien sirviere de intermediario para que el menor salga de la patria potestad de los padres sin llenar los requisitos de ley. El artículo 184 Bis sanciona a quien ilegítimamente tenga a su cargo a menores sujetos a adopción.
El artículo 185 esta relacionado con el incumplimiento del deber alimentario, esto solo es para quien este obligado a prestar los medios indispensables de subsistencia a quien así lo regule la ley. La responsabilidad del autor no queda excluida por el hecho de que otras personas hayan proveído los medios de subsistencia. En este delito no es necesario que exista sentencia civil que ordene el pago de alimentos. Aunque existan varia victimas se encuentra siempre ante un solo delito, pero si las víctimas son de diferente núcleofamiliar nos encontraríamos ante un concurso material de delitos. Es un delito doloso, porque si el agente no puede cumplir con la obligación no es delito. El artículo 186 condena al autor que por cualquier medio fraudulento intente eludir el cumplimiento del deber alimentario. La pena se aumenta en un tercio por agravar el incumplimiento.
El artículo 187 nos remite a quien incumple o descuide los deberes de protección contra un menor de 18 años o en su defecto el conyugue con el cual tenga la responsabilidad de asistirlo, el delito se configura no solo con el hecho del incumplimiento de la asistencia, sino que el afectado debe estar en estado de abandono material o moral. La excusa legal absolutoria es para quien pague los alimentos debidos y de seguridad razonable.
El artículo 188 sanciona al que posee la patria potestad o sus representaciones de un menor, incapaz o pupilo y este abuse del poder que se le otorga o también incumpla dicho deber. La patria potestad es el derecho y deber que tienen los padres para con sus hijos. Es un delito doloso, porque saca provecho de su poder para desfavorecer al menor. Según el artículo 188 Bis regula la seguridad personal del menor y su desarrollo mental, sancionando a quien le permita ingresar a un recinto no permitido al menor deedad o incapaz, también sanciona a quien venda objetos 16. Las sumas que se hayan anticipado o deban anticiparse a los empresarios o contratistas de obras durante la ejecución de los trabajos, con excepción de las reclamaciones de los respectivos trabajadores o proveedores de materiales, mientras dura la construcción de la obra
17. Ganado vacuno, caballar, porcino, aves de corral y cosecha hasta por quinientos balboas (B/.500.00); y
18.
Cualquier otro bien que la ley señale como inembargable.
De oficio o a petición de parte, debera el juez que la decretó o el superior, en cualquier momento, revocar una orden de secuestro o embargo violatorio de lo dispuesto en el presente artículo.


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