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Porque es factible que la especie humana pueda desaparecer de la faz de la tierra?




Si nos remontaramos 4600 millones de años cuando nuestro sistema solar se formó, surgió el planeta Tierra el cual hasta ese momento era confuso, sin embargo 1500 millones de años después, es decir hace mas de 3000 millones de años nació la vida, y con todo aquello también apareció el hombre, sin embargo si hubiéramos vivido en aquella época nos hubiéramos podido percatar de que en esa época el ser humano únicamente se preocupaba por subsistir, su principal prioridad era alimentarse, con el paso del tiempo sus necesidades se incrementaron y se vio en la necesidad de cubrir su cuerpo, de alimentarse y de saciar sus deseos sexuales, en general sus necesidades eran fisiológicas, pero posteriormente brotaron deseos de relacionarse con otros individuos, y fue en dicho momento cuando los seres humanos se vieron en la necesidad de implementar plantillas de comportamiento, para poder regular aquella sociedad y que la convivencia se volviera masarmoniosa, todos se respetaran y a su vez adquirieron conocimientos de manera empírica. A lo largo del tiempo el humano le ha dado diversos usos a la mayor parte de los objetos que ha creado sin reflexionar en las secuelas que estos pudieran causar, ya que la mayor parte de de dichos artefactos actualmente son usados para fines negativos, por ejemplo: aprendió a elaborar instrumentos para poder cazar y así sobrevivir, pero esos instrumentos que antes eran tan sencillos se han convertido en maquinas potentes que estan acabando con el planeta y al mismo tiempo con la vida del hombre.




Pero eso no es todo , ya que fue en el siglo XVIII, durante la revolución industrial cuando comenzó la contaminación, ya que en ese tiempo se creó la maquina de vapor, la cual comenzó a sustituir todo lo manual y fueron dichas innovaciones las que dieron origen al proceso de contaminación del planeta, aunque en ese tiempo las personas aun no tenían conocimiento de lo que eso implicaba y de cómo aquel invento evolucionaría dando origen a todos losproblemas ambientales que desde hace décadas estan presentes.

¿Acaso tus abuelos te han contado que en sus tiempos el clima era diferente? Ó ¿Te ha sucedido que despiertas y el día esta soleado y de repente todo se nubla y comienza a hacer frío? Si te identificaste con alguna de estas situaciones, es porque formas parte de los 6500 millones de personas que vivimos estrepitosamente día a día los contantes cambios que la tierra esta viviendo como consecuencia de nuestras irresponsables acciones, ya que por antonomasia los seres humanos somos egoístas, por lo que nos es difícil realizar una acción y pensar de manera simultanea las consecuencias que nuestros actos tendran en un futuro o de qué manera repercutiran.


Todos estos actos egoístas han llegado al extremo de que incluso el clima esté cambiando de una manera drastica y a menos que reflexionemos y tomemos medidas en pro de la tierra, es muy posible que al igual que los arcaicos y gigantescos reptiles que habitaron la tierra hace millones de años, los humanos también nos extingamos.
6 - DERECHO CONSTITUCIONAL-DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY-PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS-REGLAS DE EVIDENCIA EN GENERAL-CONFESIONES Y SU VOLUNTARIEDAD.Cuando un fiscal no ofrece en evidencia las declaraciones del acusado ni de uno de sus testigos durante la tramitación del juicio, en apelación no puede solicitarse la aplicación al caso de la doctrina establecida en los casos de Escobedo v. Illinois, 387 U.S. 181, White v. Maryland, 373U.S. 59 y People v. Anderson, 40 West's Cal. Rptr. 257.


7 - DERECHO PENAL-APELACION Y Certiorari-RECORD Y PROCEDIMIENTOS NO EN RECORD-DE LA TRANSCRIPCION O RECORD DE APELACION-OMISIONES EN EL MISMO Y EFECTO-OMISION DEL INFORME DEL FISCAL AL JURADO.Un acusado que al apelar unas sentencias solicita del tribunal sentenciador que se ordene la transcripción del record en su caso con la excepción del informe del fiscal, no puede alegar en apelación que el proceso y las sentencias contra él son nulas e ineficaces porque el taquígrafo no tomó el informe del fiscal al jurado según orden del juez sentenciador.


8 - ACUSACION-CUESTIONES LITIGIOSAS (Issues), PRUEBAS E INCONGRUENCIAS-INCONGRUENCIAS ENTRE LA ACUSACION Y LAS PRUEBAS ADUCIDAS-MODO Y MEDIOS DE COMETER EL DELITO.Cuando varias personas han resultado muertas en ocasión de un solo accidente de un vehículo de motor, motivado por la negligencia, descuido, imprudencia, malicia, falta de circunspección, o por cualquier otra actuación o conducta no intencional, maliciosa o dolosa del conductor de dicho vehículo-en que la prueba del corpus delicti en cada caso es diferente ya que el sujeto pasivo en cada infracción es distinto-procede que el Estado presente tantas acusaciones por homicidio involuntario como personas resultaron muertas en ocasión del mismo accidente.


9 - DERECHO CONSTITUCIONAL-DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY-GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN CUANTO AL MISMO-Double Jeopardy.No infringe la prohibición constitucional de la doble exposición por el mismodelito, el hecho de que el Estado formule dos acusaciones por homicidio involuntario contra un acusado que ha causado la muerte de dos personas en un solo accidente de automóvil, al


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conducirlo en forma negligente, descuidada, con impericia o imprudencia, falta de circunspección, o por cualquier otra actuación o conducta no intencional, maliciosa o dolosa.


10 - DERECHO PENAL-JUICIO-PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES-VISTA CONJUNTA DE ACUSACIONES O DENUNCIAS-CONTRA UNO O VARIOS ACUSADOS.Formuladas dos acusaciones por homicidio involuntario contra un conductor de un vehículo de motor por haber causado la muerte de dos personas en un sólo accidente al conducir dicho vehículo en forma ilegal, éste puede solicitar el juicio por separado de cada uno de los delitos imputadosle.


11 - ID.-CASTIGO Y PREVENCION DE DELITOS-ALCANCE Y EXTENSION DE LA PENA-DISCRECION JUDICIAL.Descansa en la sana discreción del tribunal sentenciador la determinación del modo concurrente o consecutivo de cumplir el acusado con los términos de prisión.


12 - ID.-ID.-ID.-LIBERTAD A PRUEBA.Un condenado en 1964 por dos delitos de homicidio involuntario perpetrado por medio de automóvil, de cumplir con los requisitos fijados por la Ley Núm. 259 de 1946, según enmendada por la Ley Núm. 61 de 1965, puede pedir que se suspenda los efectos de ambas sentencias para quedar en libertad a prueba.

SENTENCIAS de Luis Pereyó, J. (Humacao) condenando al acusado por dos delitos de homicidio involuntario. Confirmadas.

Santos P. Amadeo yRafael S. Vidal, abogados del apelante; J. B. Fernandez Badillo, Procurador General, y Rodolfo Cruz Contreras, Sub-Procurador General, abogados de El Pueblo.

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR HERNANDEZ MATOS emitió la opinión del Tribunal.

En estos recursos el punto principal debatido es: Si el dar muerte ilegal a dos o mas personas al ocurrir un accidente de automóvil, constituye nada mas que un solo delito de homicidio involuntario o tantos delitos de homicidio involuntario, separados y distintos, como personas resultaron muertas en ocasión del mismo accidente.

Como a la una de la tarde del día 17 de junio de 1962, caminaban a pie, por la orilla izquierda de la carre


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