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Colombia - organizacion del estado



COLOMBIA
TITULO V
DE LA organizacion del estado
CAPITULO 1.
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
ARTICULO  113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.
Ademas de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demas funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
ARTICULO 114. Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración.


El Congreso de la República, estara integrado por el Senado y la Camara de Representantes.
ARTICULO  115. El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa.
El Gobierno Nacional esta formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.
Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendra valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables.
Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendecias, los establecimientos públicos y las empresas industriales ocomerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva.


ARTICULO   116. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 03 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar.
El Congreso ejercera determinadas funciones judiciales.
Excepcionalmente la ley podra atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les sera permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de arbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.
ARTICULO  117. El Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control.
ARTICULO  118. El Ministerio Público sera ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demas funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
ARTICULO  119. La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia dela gestión fiscal y el control de resultado de la administración.
ARTICULO  120. La organización electoral esta conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demas organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.
ARTICULO 121. Ninguna autoridad del Estado podra ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.

CAPITULO 2.
DE LA FUNCION PUBLICA
ARTICULO   122. No habra empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de caracter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente
Ningún servidor público entrara a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.
Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite debera declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.
Dicha declaración sólo podra ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público.
Modificado por el art. 4, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Sin perjuicio de las demas sanciones que establezca la ley, no podran ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por lacomisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotrafico en Colombia o en el exterior.
Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.
Texto anterior:
 Modificado por el Acto Legislativo N° 1 de 2004, así: Sin perjuicio de las demas sanciones que establezca la ley, no podran ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.
 Texto original:
Sin perjuicio de las demas sanciones que establezca la ley, el servidor público que sea condenado por delitos contra el patrimonio del Estado, quedara inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
ARTICULO   123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y porservicios.
Los servidores públicos estan al servicio del Estado y de la comunidad; ejerceran sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.
La ley determinara el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulara su ejercicio.
ARTICULO  124. La ley determinara la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva.
ARTICULO  125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demas que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, seran nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se haran previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hara: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demas causales previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podra determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.
PARAGRAFO. Adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2003. Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el caracter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo haran por el resto del período para el cual este fue elegido.
PARAGRAFOTRANSITORIO. Adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2008, así: Durante un tiempo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la Comisión Nacional del Servicio Civil implementara los mecanismos necesarios para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los servidores que a la fecha de publicación de la Ley 909 del 2004 estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados del sistema general de carrera siempre y cuando cumplieran las calidades y requisitos exigidos para su desempeño al momento de comenzar a ejercerlo y que a la fecha de la inscripción extraordinaria continúen desempeñando dichos cargos de carrera. Igual derecho y en las mismas condiciones tendran los servidores de los sistemas especiales y específicos de la carrera, para lo cual la entidad competente, dentro del mismo término adelantara los tramites respectivos de inscripción.
Mientras se cumpla este procedimiento, se suspenden todos los tramites relacionados con los concursos públicos que actualmente se estan adelantando sobre los cargos ocupados por empleados a quienes les asiste el derecho previsto en el presente paragrafo.
La Comisión Nacional del Servicio Civil debera desarrollar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente acto legislativo, instrumentos de calificación del servicio que midan de manera real el desempeño de los servidores públicos inscritos de manera extraordinaria en carrera administrativa.
Quedan exceptuados de estas normas los procesos de selección que se surtan endesarrollo de lo previsto por el artículo 131 de la Constitución Política y los servidores regidos por el artículo 256 de la Constitución Política, carrera docente y carrera diplomatica consular.
NOTA: El Acto Legislativo 01 de 2008, fue declarado INEXEQUIBLE en su totalidad por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-588 de 2009. 
 ARTICULO TRANSITORIO. Adicionado por el Acto Legislativo 004 de 2011
ARTICULO 126. Los servidores públicos no podran nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podran designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación.
Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos.
ARTICULO   127. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 2 de 2004. Los servidores públicos no podran celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.
Modificanse los incisos 2° y 3° del artículo 127 así:
A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les esta prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo seles aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución.
Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podran participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria.
Texto original:
A los empleados del Estado y de sus Entidades descentralizadas que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección administrativa, o se desempeñen en los órganos judicial, electoral, de control, les esta prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.
Los empleados no contemplados en esta prohibición podran participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley.
La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta.
Adiciónanse dos incisos finales del artículo 127 así:
Cuando el Presidente y el Vicepresidente de la República presenten sus candidaturas, solo podran participar en las campañas electorales desde el momento de su inscripción. En todo caso dicha participación solo podra darse desde los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de la primera vuelta de la elección presidencial, y se extendera hasta la fecha de la segunda vuelta en caso de que la hubiere. La Ley Estatutaria establecera los términos y condiciones en los cuales, antes de ese lapso, el Presidente o el Vicepresidente podran participar en los mecanismos democraticos de selección de los candidatos de los partidos o movimientos políticos.
Durante la campaña, el Presidentey el Vicepresidente de la República no podran utilizar bienes del Estado o recursos del Tesoro Público, distintos de aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los candidatos. Se exceptúan los destinados al cumplimiento de las funciones propias de sus cargos y a su protección personal, en los términos que señale la Ley Estatutaria.
Ver Ley 996 de 2005
ARTICULO    128.  Regulado parcialmente por la Ley 269 de 1996. Nadie podra desempeñar simultaneamente mas de un empleo público ni recibir mas de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.
Ver el Fallo del Consejo de Estado 2046 de 2008
ARTICULO   129. Los servidores públicos no podran aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno.
Ver Decreto Nacional 310 de 2012
ARTICULO  130. Habra una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan caracter especial.
ARTICULO 131. Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia.
El nombramiento de los notarios en propiedad se hara medianteconcurso.
Corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro.
TITULO VI
DE LA RAMA LEGISLATIVA
CAPITULO 1.
DE LA COMPOSICION Y LAS FUNCIONES
ARTICULO 132. Los senadores y los representantes seran elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección.
ARTICULO  133. Modificado por el art. 5, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberan actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros sera nominal y público, excepto en los casos que determine la ley.
El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
Texto original:
Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberan actuar consultando la justicia y el bien común.
El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
ARTICULO  134. Modificado por el art. 6, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendran suplentes. Solo podran ser reemplazados en caso de muerte, incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo, declaración de nulidad de la elección, renuncia justificada, y aceptada por la respectiva Corporación, sanción disciplinaria consistente en destitución, pérdida de investidura, condena penal o medidade aseguramiento por delitos distintos a las relacionadas con pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotrafico, delitos contra los mecanismos de participación democratica o de lesa humanidad o cuando el miembro de una Corporación pública decida presentarse por un partido distinto según lo planteado en el Paragrafo Transitorio 1° del artículo 107 de la Constitución Política.
En tales casos, el titular sera reemplazado por el candidato no elegido que, según el orden de inscripción o votación obtenida, le siga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral.
Como consecuencia de la regla general establecida en el presente artículo, no podra ser reemplazado un miembro de una corporación pública de elección popular a partir del momento en que le sea proferida orden de captura, dentro de un proceso penal al cual se le vinculare formalmente, por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotrafico o delitos de lesa humanidad. La sentencia condenatoria producira como efecto la pérdida definitiva de la curul, para el partido al que pertenezca el miembro de la Corporación Pública.
No habra faltas temporales, salvo cuando las mujeres, por razón de licencia de maternidad deban ausentarse del cargo. La renuncia de un miembro de corporación pública de elección popular, cuando se le haya iniciado vinculación formal por delitos cometidos en Colombia o en el exterior, relacionados con pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotrafico o delitos contra los mecanismos de participación democratica o de lesahumanidad, generara la pérdida de su calidad de congresista, diputado, concejal o edil, y no producira como efecto el ingreso de quien corresponda en la lista. Las faltas temporales no daran lugar a reemplazos.
Cuando ocurra alguna de las circunstancias que implique que no pueda ser reemplazado un miembro elegido a una Corporación Pública, para todos los efectos de conformación de quórum, se tendra como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación con excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas.
Si por faltas absolutas, que no den lugar a reemplazo, los miembros de cuerpos colegiados elegidos por una misma circunscripción electoral quedan reducidos a la mitad o menos, el Gobierno convocara a elecciones para llenar las vacantes, siempre y cuando falte mas de dieciocho (18) meses para la terminación del período.
Paragrafo Transitorio. El régimen de reemplazos establecido en el presente artículo se aplicara para las investigaciones judiciales que se inicien a partir de la vigencia del presente acto legislativo.
Texto anterior:
Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 03 de 1993, así: Las faltas absolutas o temporales de los Miembros de las Corporaciones Públicas seran suplidas por los candidatos que, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral.
Texto original.
Las vacancias por faltas absolutas de los congresistas seran suplidas por los candidatos no elegidos, según el orden de inscripción en la lista correspondiente.
ARTICULO   135. Son facultades de cada Camara:
1. Elegir sus mesas directivas.
2. Elegir a su Secretario General, paraperíodos de dos años, contados a partir del 20 de julio, quien debera reunir las mismas calidades señaladas para ser miembro de la respectiva Camara.  Ver el art. 7, Acto Legislativo 1 de 2003
3. Solicitar al Gobierno los informes que necesite, salvo lo dispuesto en el númeral 2 del Artículo siguiente.
4. Determinar la celebración de sesiones reservadas en forma prioritaria a las preguntas orales que formulen los Congresistas a los Ministros y a las respuestas de éstos. El reglamento regulara la materia.
5. Proveer los empleos creados por la ley para el cumplimiento de sus funciones.
6. Recabar del Gobierno la cooperación de los organismos de la administración pública para el mejor desempeño de sus atribuciones.
7. Organizar su Policía interior.
8.  Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 01 de 2007, El nuevo texto es el siguiente: Citar y requerir a los Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberan hacerse con una anticipación no menor de cinco días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Ministros, Superintendentes o Directores de Departamentos Administrativos no concurran, sin excusa aceptada por la respectiva camara, esta podra proponer moción de censura. Los Ministros, Superintendentes o Directores Administrativos deberan ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión de la respectiva camara. El debate no podra extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y debera encabezar el orden del día de la sesión.
Texto original:
8. Citar y requerir alos Ministros para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberan hacerse con una anticipación no menor de cinco días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Ministros no concurran, sin excusa aceptada por la respectiva Camara, ésta podra proponer moción de censura. Los Ministros deberan ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en sesiones posteriores por decisión de la respectiva Camara. El debate no podra extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y debera encabezar el orden del día de la sesión.
9.  Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 01 de 2007, El nuevo texto es el siguiente: Proponer moción de censura respecto de los Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, o por desatención a los requerimientos y citaciones del Congreso de la República. La moción de censura, si hubiere lugar a ella, debera proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva Camara. La votación se hara entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerira el voto afirmativo de la mitad mas uno de los integrantes de la Camara que la haya propuesto. Una vez aprobada, el funcionario quedara separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podra presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo.Pronunciada una Camara sobre la moción de censura su decisión inhibe a la otra para pronunciarse sobre la misma.
Texto original: 9.
Proponer moción de censura respecto de los ministros por asuntos relacionados con funciones propias del cargo. La moción de censura, si hubiere lugar a ella, debera proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva camara. La votación se hara entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, en Congreso pleno, con audiencia de los ministros respectivos. Su aprobación requerira la mayoría absoluta de los integrantes de cada camara. Una vez aprobada, el ministro quedara separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podra presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos.
Adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2003. Paragrafo transitorio. Para efecto de lo dispuesto en el numeral 2 del presente artículo, el período comenzara a regir a partir del 20 de julio de 2002.
ARTICULO  136. Se prohibe al Congreso y a cada una de sus Camaras:
1. Inmiscuirse, por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.
2. Exigir al Gobierno información sobre instrucciones en materia diplomatica o sobre negociaciones de caracter reservado.
3. Dar votos de aplauso a los actos oficiales.
4. Decretar a favor de personas o entidades donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a la ley preexistente.
5. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.
6.Autorizar viajes al exterior con dineros del erario, salvo en cumplimiento de misiones específicas, aprobadas al menos por las tres cuartas partes de los miembros de la respectiva Camara.
ARTICULO 137. Cualquier comisión permanente podra emplazar a toda persona natural o jurídica, para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, que podran exigirse bajo juramento, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la comisión adelante.
Si quienes hayan sido citados se excusaren de asistir y la comisión insistiere en llamarlos, la Corte Constitucional, despues de oirlos, resolvera sobre el particular en un plazo de diez días, bajo estricta reserva.
La renuencia de los citados a comparecer o a rendir las declaraciones requeridas, sera sancionada por la comisión con la pena que señalen las normas vigentes para los casos de desacato a las autoridades.
Si en el desarrollo de la investigación se requiere, para su perfeccionamiento, o para la persecución de posibles infractores penales, la intervención de otras autoridades, se las exhortara para lo pertinente.
CAPITULO 2.
DE LA REUNION Y EL FUNCIONAMIENTO
ARTICULO  138. El Congreso, por derecho propio, se reunira en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituiran una sola legislatura. El primer período de sesiones comenzara el 20 de julio y terminara el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluira el 20 de junio.
Si por cualquier causa no pudiere reunirse en las fechas indicadas, lo hara tan pronto como fuere posible, dentro de los períodos respectivos.
También se reunira el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria delGobierno y durante el tiempo que éste señale.
En el curso de ellas sólo podra ocuparse en los asuntos que el Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual podra ejercer en todo tiempo.
ARTICULO 139. Las sesiones del Congreso seran instaladas y clausuradas conjunta y públicamente por el Presidente de la República, sin que esta ceremonia, en el primer evento, sea esencial para que el Congreso ejerza legítimamente sus funciones.
ARTICULO 140. El Congreso tiene su sede en la capital de la República.
Las camaras podran por acuerdo entre ellas trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podran reunirse en el sitio que designe el Presidente del Senado.
ARTICULO 141. El Congreso se reunira en un solo cuerpo únicamente para la instalación y clausura de sus sesiones, para dar posesión al Presidente de la República, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países, para elegir Contralor General de la República y Vicepresidente cuando sea menester reemplazar el electo por el pueblo, así como decidir sobre la moción de censura, con arreglo al artículo 135.
En tales casos el Presidente del Senado y el de la Camara seran respectivamente Presidente y Vicepresidente del Congreso.
ARTICULO 142. Cada Camara elegira, para el respectivo período constitucional, comisiones permanentes que tramitaran en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley.
La ley determinara el número de comisiones permanentes y el de sus miembros, así como las materias de las que cada una debera ocuparse.
Cuando sesionen conjuntamente las ComisionesConstitucionales Permanentes, el quórum decisorio sera el que se requiera para cada una de las comisiones individualmente consideradas.
ARTICULO 143. El Senado de la República y la Camara de Representantes podran disponer que cualquiera de las comisiones permanentes sesione durante el receso, con el fin de debatir los asuntos que hubieren quedado pendientes en el período anterior, de realizar los estudios que la corporación respectiva determine y de preparar los proyectos que las Camaras les encarguen.
ARTICULO  144. Modificado por el art. 7, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Las sesiones de las Camaras y de sus Comisiones Permanentes seran públicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento.
El ejercicio del cabildeo sera reglamentado mediante ley.
Texto original:
Las sesiones de las Camaras y de sus comisiones permanentes seran públicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento.
ARTICULO  145. El Congreso pleno, las Camaras y sus comisiones no podran abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros. Las decisiones sólo podran tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva corporación, salvo que la Constitución determine un quórum diferente.
ARTICULO 146. En el Congreso pleno, en las Camaras y en sus comisiones permanentes, las decisiones se tomaran por la mayoría de los votos de los asistentes, salvo que la Constitución exija expresamente una mayoría especial.
ARTICULO 147. Las mesas directivas de las camaras y de sus comisiones permanentes seran renovadas cada año, para la legislatura que se inicia el 20 de julio, yninguno de sus miembros podra ser reelegido dentro del mismo cuatrienio constitucional.
ARTICULO  148. Las normas sobre quórum y mayorías decisorias regiran también para las demas corporaciones públicas de elección popular.
ARTICULO  149. Toda reunión de miembros del Congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales, carecera de validez; a los actos que realice no podra darseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones, seran sancionados conforme a las leyes.
CAPITULO 3.
DE LAS LEYES
ARTICULO  150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.
2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.
 3. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos.
4. Definir la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer sus competencias.
5. Conferir atribuciones especiales a las asambleas departamentales.
6. Variar, en circunstancias extraordinarias y por graves motivos de conveniencia pública, la actual residencia de los altos poderes nacionales.
7. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios,departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura organica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta.
 8. Expedir  las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución.
9. Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales. El Gobierno rendira periódicamente informes al Congreso sobre el ejercicio de estas autorizaciones.
10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberan ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerira la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Camara.
El Congreso podra, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias.
Estas facultades no se podran conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, organicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente artículo, ni para decretar impuestos.
11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración.
12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo lascondiciones que establezca la ley.
13. Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema de pesas y medidas.
14. Aprobar o improbar los contratos o convenios que, por razones de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado el Presidente de la República, con particulares, compañías o entidades públicas, sin autorización previa.
15. Decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria.
16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podra el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.
17. Conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Camara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos. En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedara obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar.
18. Dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías.
19.  Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:
a) Organizar el crédito público;
b) Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva delBanco de la República;
c) Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demas disposiciones concernientes al régimen de aduanas;
d) Regular las actividades financiera, bursatil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público;
e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública. Ver Art. 1° Decreto Nacional 1919 de 2002
f) Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales. Ver Art. 1° Decreto Nacional 1919 de 2002
Estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelegables en las Corporaciones públicas territoriales y estas no podran arrogarselas.
20. Crear los servicios administrativos y técnicos de las Camaras.
21. Expedir las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334, las cuales deberan precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica.
22. Expedir las leyes relacionadas con el Banco de la República y con las funciones que compete desempeñar a su Junta Directiva.
23. Expedir las leyes que regiran el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos.
24. Regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual.
25. Unificar las normas sobre policía de transito en todo el territorio de la República.
Compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional.
ARTICULO 151. El Congreso expedira leyes organicas a lascuales estara sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se estableceran los reglamentos del Congreso y de cada una de las Camaras, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. Las leyes organicas requeriran, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Camara.
ARTICULO  152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulara las siguientes materias :
a. Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección;
b. Administración de justicia;
c. Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;
d. Instituciones y mecanismos de participación ciudadana;
e. Estados de excepción.
f. Adicionado por el art. 4, Acto Legislativo 2 de 2004. La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley.
Paragrafo transitorio. Adicionado por el art. 4, Acto Legislativo 2 de 2004, con el siguiente texto:  El Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentaran, antes del 1° de marzo de 2005, un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle el literal f) del artículo 152 de la Constitución y regule ademas, entre otras, las siguientes materias: Garantías a la oposición, participación en política de servidores públicos, derecho al acceso equitativo a los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético,financiación preponderantemente estatal de las campañas presidenciales, derecho de réplica en condiciones de equidad cuando el Presidente de la República sea candidato y normas sobre inhabilidades para candidatos a la Presidencia de la República.
El proyecto tendra mensaje de urgencia y podra ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. El Congreso de la República expedira la Ley Estatutaria antes del 20 de junio de 2005. Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional.
Si el Congreso no expidiere la ley en el término señalado o el proyecto fuere declarado inexequible por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, en un plazo de dos (2) meses reglamentara transitoriamente la materia. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1040 de 2005
ARTICULO 153. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigira la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y debera efectuarse dentro de una sola legislatura.
Dicho tramite comprendera la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podra intervenir para defenderla o impugnarla.
ARTICULO 154. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Camaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.
No obstante, sólo podran ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22y los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.
Las Camaras podran introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno.
Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciaran su tramite en la Camara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.
ARTICULO 155. Podran presentar proyectos de ley o de reforma constitucional, un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la fecha respectiva o el treinta por ciento de los concejales o diputados del país. La iniciativa popular sera tramitada por el Congreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 163, para los proyectos que hayan sido objeto de manifestación de urgencia.
Los ciudadanos proponentes tendran derecho a designar un vocero que sera oído por las Camaras en todas las etapas del tramite.
ARTICULO 156. La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.
ARTICULO  157. Ningún proyecto sera ley sin los requisitos siguientes:
1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva.
2. Haber sido aprobado enprimer debate en la correspondiente comisión permanente de cada Camara. El reglamento del Congreso determinara los casos en los cuales el primer debate se surtira en sesión conjunta de las comisiones permanentes de ambas Camaras.
3. Haber sido aprobado en cada Camara en segundo debate.
4. Haber obtenido la sanción del Gobierno.
ARTICULO 158. Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y seran inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente de la respectiva comisión rechazara las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones seran apelables ante la misma comisión. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicara en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.
ARTICULO 159. El proyecto de ley que hubiere sido negado en primer debate podra ser considerado por la respectiva camara a solicitud de su autor, de un miembro de ella, del Gobierno o del vocero de los proponentes en los casos de iniciativa popular.
ARTICULO  160. Entre el primero y el segundo debate debera mediar un lapso no inferior a ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una de las camaras y la iniciación del debate en la otra, deberan transcurrir por lo menos quince días.
Durante el segundo debate cada Camara podra introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias.
En el informe a la Camara plena para segundo debate, el ponente debera consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la comisión y las razones que determinaron su rechazo.
Todo Proyecto de Ley o de Acto Legislativo debera tener informe de ponencia enla respectiva comisión encargada de tramitarlo, y debera darsele el curso correspondiente.
Adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2003. Ningún proyecto de ley sera sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto sera sometido a votación lo dara la Presidencia de cada Camara o Comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizara la votación.
ARTICULO  161. Modificado por el art. 9, Acto Legislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente: Cuando surgieren discrepancias en las Camaras respecto de un proyecto, ambas integraran comisiones de conciliadores conformadas por un mismo número de Senadores y Representantes, quienes reunidos conjuntamente, procuraran conciliar los textos, y en caso de no ser posible, definiran por mayoría.
Previa publicación por lo menos con un día de anticipación, el texto escogido se sometera a debate y aprobación de las respectivas plenarias. Si después de la repetición del segundo debate persiste la diferencia, se considera negado el proyecto.
Texto Original
Cuando surgieren discrepancias en las camaras respecto de un proyecto, ambas integraran comisiones accidentales que, reunidas conjuntamente, prepararan el texto que sera sometido a decisión final en sesión plenaria de cada camara. Si después de la repetición del segundo debate persisten las diferencias, se considerara negado el proyecto.
ARTICULO 162. Los proyectos de ley que no hubieren completado su tramite en una legislatura y que hubieren recibido primer debate en alguna de las camaras, continuaran su curso en la siguiente, en el estado en que se encuentren. Ningún proyectopodra ser considerado en mas de dos legislaturas.
ARTICULO 163. El Presidente de la República podra solicitar tramite de urgencia para cualquier proyecto de ley. En tal caso, la respectiva camara debera decidir sobre el mismo dentro del plazo de treinta días. Aun dentro de este lapso, la manifestación de urgencia puede repetirse en todas las etapas constitucionales del proyecto. Si el Presidente insistiere en la urgencia, el proyecto tendra prelación en el orden del día excluyendo la consideración de cualquier otro asunto, hasta tanto la respectiva camara o comisión decida sobre él.
Si el proyecto de ley a que se refiere el mensaje de urgencia se encuentra al estudio de una comisión permanente, ésta, a solicitud del Gobierno, deliberara conjuntamente con la correspondiente de la otra camara para darle primer debate.
ARTICULO 164. El Congreso dara prioridad al tramite de los proyectos de ley aprobatorios de los tratados sobre derechos humanos que sean sometidos a su consideración por el Gobierno.
ARTICULO 165. Aprobado un proyecto de ley por ambas camaras, pasara al Gobierno para su sanción. Si éste no lo objetare, dispondra que se promulgue como ley; si lo objetare, lo devolvera a la camara en que tuvo origen.
ARTICULO 166. El Gobierno dispone del término de seis días para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de mas de veinte artículos; de diez días, cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos; y hasta de veinte días cuando los artículos sean mas de cincuenta.
Si transcurridos los indicados términos, el Gobierno no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente debera sancionarlo ypromulgarlo. Si las camaras entran en receso dentro de dichos términos, el Presidente tendra el deber de publicar el proyecto sancionado u objetado dentro de aquellos plazos.
ARTICULO 167. El proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno volvera a las Camaras a segundo debate.
El Presidente sancionara sin poder presentar objeciones el proyecto que, reconsiderado, fuere aprobado por la mitad mas uno de los miembros de una y otra Camara.
Exceptúase el caso en que el proyecto fuere objetado por inconstitucional. En tal evento, si las Camaras insistieren, el proyecto pasara a la Corte Constitucional para que ella, dentro de los seis días siguientes decida sobre su exequibilidad. El fallo de la Corte obliga al Presidente a sancionar la ley. Si lo declara inexequible, se archivara el proyecto.
Si la Corte considera que el proyecto es parcialmente inexequible, así lo indicara a la Camara en que tuvo su origen para que, oído el Ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en términos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este tramite, remitira a la Corte el proyecto para fallo definitivo.
ARTICULO 168. Si el Presidente no cumpliere el deber de sancionar las leyes en los términos y según las condiciones que la Constitución establece, las sancionara y promulgara el Presidente del Congreso.
ARTICULO 169. El título de las leyes debera corresponder precisamente a su contenido, y a su texto precedera esta fórmula:
'El Congreso de Colombia,
DECRETA'
ARTICULO  170. Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral, podra solicitar ante la organización electoral laconvocación de un referendo para la derogatoria de una ley.
La ley quedara derogada si así lo determina la mitad mas uno de los votantes que concurran al acto de consulta, siempre y cuando participe en éste una cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral.
No procede el referendo respecto de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, ni de la Ley de Presupuesto, ni de las referentes a materias fiscales o tributarias.
CAPITULO 4.
DEL SENADO
ARTICULO 171. El Senado de la República estara integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional.
Habra un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.
Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podran sufragar en las elecciones para Senado de la República.
La Circunscripción Especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas se regira por el sistema de cuociente electoral.
Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberan haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditara mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro de Gobierno.
ARTICULO 172. Para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener mas de treinta años de edad en la fecha de la elección.
ARTICULO 173. Son atribuciones del Senado:
1. Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente de la República o el Vicepresidente.
2. Aprobar o improbar losascensos militares que confiera el Gobierno, desde oficiales generales y oficiales de insignia de la fuerza pública, hasta el mas alto grado.
3. Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, no siendo caso de enfermedad, y decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la República.
4. Permitir el transito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
5. Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra nación.
6. Elegir a los magistrados de la Corte Constitucional.
7. Elegir al Procurador General de la Nación.
ARTICULO 174. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Camara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocera por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.
ARTICULO 175. En los juicios que se sigan ante el Senado, se observaran estas reglas:
1. El acusado queda de hecho suspenso de su empleo, siempre que una acusación sea públicamente admitida.
2. Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado no podra imponer otra pena que la de destitución del empleo, o la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos; pero al reo se le seguira juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia, si los hechos lo constituyen responsable deinfracción que merezca otra pena.
3. Si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se limitara a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pondra al acusado a disposición de la Corte Suprema.
4. El Senado podra cometer la instrucción de los procesos a una diputación de su seno, reservandose el juicio y la sentencia definitiva, que sera pronunciada en sesión pública, por los dos tercios, al menos, de los votos de los Senadores presentes.
CAPITULO 5.
DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES
ARTICULO  176. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 03 de 2005. El nuevo texto es el siguiente: La Camara de Representantes se elegira en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional.
Habra dos representantes por cada circunscripción territorial y uno mas por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000.
Para la elección de Representantes a la Camara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogota conformaran una circunscripción territorial.
La ley podra establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Camara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas.
Mediante esta circunscripción se podran elegir hasta cuatro representantes.
Para los colombianos residentes en el exterior existira una circunscripción internacional mediante la cual se elegira un Representante a la Camara.
En ella solo se contabilizaran los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.
Paragrafo 1°. A partir de 2014, la base para la asignaciónde las curules adicionales se ajustara en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le correspondera a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules.
Paragrafo 2°. Si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el presente artículo, una circunscripción territorial pierde una o mas curules, mantendra las mismas que le correspondieron a 20 de julio de 2002.
Paragrafo Transitorio. El Congreso de la República reglamentara la circunscripción internacional a mas tardar el 15 de diciembre de 2005, caso contrario, lo hara el Gobierno Nacional dentro de los quince (15) días siguientes a esa fecha; incluira entre otros temas: inscripción de candidatos, inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio de votos a través de los Consulados y financiación estatal para visitas al exterior por parte del Representante elegido.
Texto del Artículo  176.  Modificado por el Acto Legislativo 02 de 2005
 Artículo 1°. El artículo 176 de la Constitución Nacional quedara así:
Artículo 176. La Camara de Representantes se elegira en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional.
Habra dos representantes por cada circunscripción territorial y uno mas por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil.
Para la elección de Representantes a la Camara, cada Departamento y el Distrito Capital de Bogota conformaran unacircunscripción territorial.
La ley podra establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Camara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas.
Mediante esta circunscripción se podra elegir hasta cuatro Representantes. Para los colombianos residentes en el exterior existira una circunscripción internacional mediante la cual se elegira un Representante a la Camara. En ella, sólo se contabilizaran los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.
Paragrafo transitorio. El Congreso de la República reglamentara la circunscripción internacional a mas tardar el 16 de diciembre de 2005, caso contrario, lo hara el Gobierno Nacional dentro de los quince (15) días siguientes a esa fecha; incluira entre otros temas: Inscripción de candidatos, inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio de votos a través de los Consulados y financiación estatal para visitas al exterior por parte del Representante elegido. 
Texto original de la Constitución:
Artículo 176. La Camara de Representantes se elegira en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales.
Habra dos representantes por cada circunscripción territorial y uno mas por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil.
Para la elección de representantes a la Camara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogota conformaran una circunscripción territorial.
La ley podra establecer una circunscripción especialpara asegurar la participación en la Camara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante esta circunscripción se podra elegir hasta cinco representantes.
Ver Ley 649 de 2001.
ARTICULO 177. Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener mas de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.
ARTICULO 178. La Camara de Representantes tendra las siguientes atribuciones especiales:
1. Elegir al Defensor del Pueblo.
2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.
3. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.
4. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado.
5. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la practica de pruebas cuando lo considere conveniente.
CAPITULO 6.
DE LOS CONGRESISTAS
ARTICULO   179. No podran ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2. Quienes hubieren ejercido, comoempleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
8. Modificado por el art. 13, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Nadie podra ser elegido para mas de una Corporación o cargo público, ni para una Corporación y un cargo si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia un (1) año antes de la elección al cargo al que se aspire elimina la inhabilidad.
Paragrafo transitorio. La inhabilidad establecida en el numeral anterior no aplicara para quienes hayan renunciado al menos seis (6) meses antesdel último día de inscripciones para la realización de las elecciones al Congreso de la República en el año 2010.
Texto anterior:
Nadie podra ser elegido para mas de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.
NOTA: El numeral 8 había sido modificado por el Acto Legislativo 1 de 2003, el cual a su vez fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-332 de 2005 por vicios de procedimiento. En conclusión, el numeral 8° del artículo 179 de la Constitución Política se encuentra vigente desde el momento en que fue expedido por la Asamblea Nacional Constituyente hasta el día de hoy, sin solución de continuidad.
El texto del Acto Legislativo 1 de 2003 era:
Artículo 10. El numeral 8 de artículo 179 de la Constitución Política quedara así: Nadie podra ser elegido para mas de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad. 
Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentara los demas casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.
Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.
Adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2003. Paragrafo transitorio. Lodispuesto en el numeral 8 del presente artículo no se aplicara a quienes hubiesen renunciado con anterioridad a la vigencia del presente Acto Legislativo.
ARTICULO 180. Los congresistas no podran:
1. Desempeñar cargo o empleo público o privado.
2. Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno. La ley establecera las excepciones a esta disposición.
3. Modificado. Acto Legislativo 03 de 1993. Artículo 2º. Paragrafo 2º. El numeral 3º del artículo 180 de la Constitución quedara así:
Ser miembro de juntas o consejos directivos de entidades oficiales descentralizadas de cualquier nivel o de instituciones que administren tributos.
Texto original.
Ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas de cualquier nivel o de instituciones que administren tributos.
4. Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos o sean contratistas del Estado o reciban donaciones de éste. Se exceptúa la adquisición de bienes o servicios que se ofrecen a los ciudadanos en igualdad de condiciones.
PARAGRAFO 1. Se exceptúa del régimen de incompatibilidades el ejercicio de la catedra universitaria.
PARAGRAFO 2. El funcionario que en contravención del presente artículo, nombre a un Congresista para un empleo o cargo o celebre con él un contrato o acepte que actúe como gestor en nombre propio o de terceros, incurrira en causal de mala conducta.
ARTICULO 181. Lasincompatibilidades de los congresistas tendran vigencia durante el período constitucional respectivo. En caso de renuncia, se mantendran durante el año siguiente a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.
Quien fuere llamado a ocupar el cargo, quedara sometido al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades a partir de su posesión.
ARTICULO 182. Los congresistas deberan poner en conocimiento de la respectiva Camara las situaciones de caracter moral o económico que los inhiban para participar en el tramite de los asuntos sometidos a su consideración. La ley determinara lo relacionado con los conflictos de intereses y las recusaciones.
ARTICULO  183. Los congresistas perderan su investidura:
1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.
2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.
3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Camaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.
4. Por indebida destinación de dineros públicos.
5. Por trafico de influencias debidamente comprobado.
PARAGRAFO. Las causales 2 y 3 no tendran aplicación cuando medie fuerza mayor.
Inciso Adicionado por el Acto Legislativo 001 de 2011, El nuevo texto es el siguiente:
La causal 1 en lo referido al régimen de conflicto de intereses no tendra aplicación cuando los Congresistas participen en el debate y votación de proyectos de actos legislativos.
ARTICULO 184. La pérdida de lainvestidura sera decretada por el Consejo de Estado de acuerdo con la ley y en un término no mayor de veinte días habiles, contados a partir de la fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva de la camara correspondiente o por cualquier ciudadano.
ARTICULO 185. Los congresistas seran inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento respectivo.
ARTICULO 186. De los delitos que cometan los congresistas, conocera en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podra ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberan ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma corporación.
ARTICULO 187. La asignación de los miembros del Congreso se reajustara cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la República.
TITULO VII
DE LA RAMA EJECUTIVA
CAPITULO 1.
DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ARTICULO 188. El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
ARTICULO  189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.
2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomaticos y consulares,recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someteran a la aprobación del Congreso.
3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.
4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.
5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.
6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dara cuenta inmediata al Congreso.
7. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el transito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
8. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.
9. Sancionar las leyes.
10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
12. Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la Administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.
13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas quedeban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley.
En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes.
14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podra crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.
 15. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.
16. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demas entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.
17. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos.
 18. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con caracter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.
19. Conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173.
20. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
21. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.
22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.
23. Celebrar los contratos que lecorrespondan con sujeción a la Constitución y la ley.
24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursatil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.
25. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demas disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursatil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.
 26. Ejercer  la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.
27. Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley.
28. Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley.
Ver Decreto Nacional 310 de 2012
ARTICULO 190. El Presidente de la República sera elegido para un período de cuatro años, por la mitad mas uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrara una nueva votación que tendra lugar tres semanas mas tarde, en la que sólo participaran los dos candidatos que hubieren obtenidolas mas altas votaciones. Sera declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos.
En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podra inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazara quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente.
Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, ésta se aplazara por quince días.
ARTICULO 191. Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años.
ARTICULO 192. El Presidente de la República tomara posesión de su destino ante el Congreso, y prestara juramento en estos términos: 'Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia'.
Si por cualquier motivo el Presidente de la República no pudiere tomar posesión ante el Congreso, lo hara ante la Corte Suprema de Justicia o, en defecto de ésta, ante dos testigos.
ARTICULO 193. Corresponde al Senado conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo.
Por motivo de enfermedad, el Presidente de la República puede dejar de ejercer el cargo, por el tiempo necesario, mediante aviso al Senado o, en receso de éste, a la Corte Suprema de Justicia.
ARTICULO 194. Son faltas absolutas del Presidente de la República su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, declarados éstos dos últimos por elSenado.
Son faltas temporales la licencia y la enfermedad, de conformidad con el artículo precedente y la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por el Senado, previa admisión pública de la acusación en el caso previsto en el numeral primero del artículo 175.
ARTICULO 195. El encargado del Ejecutivo tendra la misma preeminencia y las mismas atribuciones que el Presidente, cuyas veces hace.
ARTICULO 196. El Presidente de la República, o quien haga sus veces, no podra trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo, sin previo aviso al Senado o, en receso de éste, a la Corte Suprema de Justicia.
La infracción de esta disposición implica abandono del cargo.
El Presidente de la República, o quien haya ocupado la Presidencia a título de encargado, no podra salir del país dentro del año siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus funciones, sin permiso previo del Senado.
Cuando el Presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el Ministro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercera bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el Presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de Jefe del Gobierno. El Ministro Delegatario pertenecera al mismo partido o movimiento político del Presidente.
ARTICULO   197. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 2 de 2004. El nuevo texto es el siguiente: Nadie podra ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por mas de dos períodos'.
Ver Ley 1354 de 2009
No podra ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiereincurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos:
Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía, Gobernador de Departamento o Alcaldes.
Paragrafo transitorio. Quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la República antes de la vigencia del presente Acto Legislativo sólo podra ser elegido para un nuevo período presidencial.
Texto original:
No podra ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma contínua o discontínua, durante el cuatrienio.
Tampoco podra ser elegido Presidente de la República quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos:
Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, o de la Corte Constitucional, Consejero de Estado o miembro del Consejo Nacional Electoral, o del Consejo Superior de la Judicatura, Ministros del Despacho, Procurador General de laNación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Director de Departamento Administrativo, Gobernador de Departamento o Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogota.
ARTICULO 198. El Presidente de la República, o quien haga sus veces, sera responsable de sus actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes.
ARTICULO 199. El Presidente de la República, durante el período para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la Presidencia, no podra ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Camara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa.
CAPITULO 2.
DEL GOBIERNO
ARTICULO 200. Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso:
1. Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución.
2. Convocarlo a sesiones extraordinarias.
3. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.
4. Enviar a la Camara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos.
5. Rendir a las camaras los informes que éstas soliciten sobre negocios que no demanden reserva.
6. Prestar eficaz apoyo a las camaras cuando ellas lo soliciten, poniendo a su disposición la fuerza pública, si fuere necesario.
ARTICULO 201. Corresponde al Gobierno, en relación con la Rama Judicial:
1. Prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas susprovidencias.
2. Conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley, e informar al Congreso sobre el ejercicio de esta facultad. En ningún caso estos indultos podran comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto de los particulares.
CAPITULO 3.
DEL VICEPRESIDENTE
ARTICULO 202. El Vicepresidente de la República sera elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República.
Los candidatos para la segunda votación, si la hubiere, deberan ser en cada fórmula quienes la integraron en la primera.
El Vicepresidente tendra el mismo período del Presidente y lo reemplazara en sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión.
En las faltas temporales del Presidente de la República bastara con que el Vicepresidente tome posesión del cargo en la primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumira el cargo hasta el final del período.
El Presidente de la República podra confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva. El Vicepresidente no podra asumir funciones de Ministro Delegatario.
ARTICULO 203. A falta del Vicepresidente cuando estuviera ejerciendo la Presidencia, ésta sera asumida por un Ministro en el orden que establezca la ley.
La persona que de conformidad con este artículo reemplace al Presidente, pertenecera a su mismo partido o movimiento y ejercera la Presidencia hasta cuando el Congreso, por derecho propio, dentro de los treinta días siguientes ala fecha en que se produzca la vacancia presidencial, elija al Vicepresidente, quien tomara posesión de la Presidencia de la República.
ARTICULO  204. Modificado por el art. 3, Acto Legislativo 2 de 2004. El nuevo texto es el siguiente: Para ser elegido Vicepresidente se requieren las mismas calidades que para ser Presidente de la República.
El Vicepresidente podra ser reelegido para el período siguiente si integra la misma fórmula del Presidente en ejercicio.
El Vicepresidente podra ser elegido Presidente de la República para el período siguiente cuando el Presidente en ejercicio no se presente como candidato.
Texto original:
Para ser elegido Vicepresidente se requieren las mismas calidades que para ser Presidente de la República.
El Vicepresidente no podra ser elegido Presidente de la República, ni Vicepresidente para el período inmediatamente siguiente.
ARTICULO 205. En caso de falta absoluta del Vicepresidente, el Congreso se reunira por derecho propio, o por convocatoria del Presidente de la República, a fin de elegir a quien haya de remplazarlo para el resto del período. Son faltas absolutas del Vicepresidente: su muerte, su renuncia aceptada y la incapacidad física permanente reconocida por el Congreso.
CAPITULO 4.
DE LOS MINISTROS Y DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 206. El número, denominación y orden de precedencia de los ministerios y departamentos administrativos seran determinados por la ley.
ARTICULO 207. Para ser ministro o director de departamento administrativo se requieren las mismas calidades que para ser representante a la Camara.
ARTICULO 208. Los ministros y los directores dedepartamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las camaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros.
Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentaran al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes.
Las camaras pueden requerir la asistencia de los ministros. Las comisiones permanentes, ademas, la de los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público.
CAPITULO 5.
DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA
ARTICULO   209.  La función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes,tendra un control interno que se ejercera en los términos que señale la ley.
ARTICULO  210. Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa.
Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley.
La ley establecera el régimen jurídico de las entidades descentralizadas y la responsabilidad de sus presidentes, directores o gerentes.
ARTICULO  211. La ley señalara las funciones que el Presidente de la República podra delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijara las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual correspondera exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podra siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
La ley establecera los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios.
CAPITULO 6.
DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION
ARTICULO  212. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podra declarar el Estado de Guerra Exterior. Mediante tal declaración, el Gobierno tendra las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad.La declaración del Estado de Guerra Exterior sólo procedera una vez el Senado haya autorizado la declaratoria de guerra, salvo que a juicio del Presidente fuere necesario repeler la agresión.
Mientras subsista el Estado de Guerra, el Congreso se reunira con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales, y el Gobierno le informara motivada y periódicamente sobre los decretos que haya dictado y la evolución de los acontecimientos.
Los decretos legislativos que dicte el Gobierno suspenden las leyes incompatibles con el Estado de Guerra, rigen durante el tiempo que ellos mismos señalen y dejaran de tener vigencia tan pronto se declare restablecida la normalidad. El Congreso podra, en cualquier época, reformarlos o derogarlos con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de una y otra camara.
ARTICULO  213. En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podra declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.
Mediante tal declaración, el Gobierno tendra las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.
Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podransuspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejaran de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público. El Gobierno podra prorrogar su vigencia hasta por noventa días mas.
Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del Estado de Conmoción, el Congreso se reunira por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El Presidente le pasara inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración.
En ningún caso los civiles podran ser investigados o juzgados por la justicia penal militar.
ARTICULO 214. Los Estados de Excepción a que se refieren los artículos anteriores se someteran a las siguientes disposiciones:
1. Los decretos legislativos llevaran la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podran referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción.
2. No podran suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetaran las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulara las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecera los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberan ser proporcionales a la gravedad de los hechos.
3. No se interrumpira el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado.
4. Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Estado deConmoción Interior, el Gobierno declarara restablecido el orden público y levantara el Estado de Excepción.
5. El Presidente y los ministros seran responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo seran también, al igual que los demas funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores.
6. El Gobierno enviara a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehendera de oficio y en forma inmediata su conocimiento.
ARTICULO   215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podra el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podran exceder de noventa días en el año calendario.
Mediante tal declaración, que debera ser motivada, podra el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
Estos decretos deberan referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y podran, en formatransitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejaran de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue caracter permanente.
El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalara el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocara al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término.
El Congreso examinara hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos camaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciara expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.
El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podra derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podra ejercer dichas atribuciones en todo tiempo.
El Congreso, si no fuere convocado, se reunira por derecho propio, en las condiciones y para los efectos previstos en este artículo.
El Presidente de la República y los ministros seran responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo seran también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durantela emergencia.
El Gobierno no podra desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo.
PARAGRAFO. El Gobierno enviara a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este artículo, para que aquella decida sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehendera de oficio y en forma inmediata su conocimiento.
CAPITULO 7.
DE LA FUERZA PUBLICA
ARTICULO 216. La fuerza pública estara integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Todos los colombianos estan obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.
La Ley determinara las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.
ARTICULO 217. La Nación tendra para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Las Fuerzas Militares tendran como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.
La Ley determinara el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio.
ARTICULO 218. La ley organizara el cuerpo de Policía.
La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo finprimordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
La ley determinara su régimen de carrera, prestacional y disciplinario.
ARTICULO 219. La Fuerza Pública no es deliberante; no podra reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley.
Los miembros de la Fuerza Pública no podran ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.
ARTICULO 220. Los miembros de la Fuerza Pública no pueden ser privados de sus grados, honores y pensiones, sino en los casos y del modo que determine la Ley.
ARTICULO  221. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 02 de 1995. El nuevo texto es el siguiente: De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conoceran las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estaran integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
Texto original.
De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conoceran las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.
ARTICULO 222. La ley determinara los sistemas de promoción profesional, cultural y social de los miembros de laFuerza Pública. En las etapas de su formación, se les impartira la enseñanza de los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos.
ARTICULO 223. Sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podra poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente. Este permiso no podra extenderse a los casos de concurrencia a reuniones políticas, a elecciones, o a sesiones de corporaciones públicas o asambleas, ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas.
Los miembros de los organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos oficiales armados, de caracter permanente, creados o autorizados por la ley, podran portar armas bajo el control del Gobierno, de conformidad con los principios y procedimientos que aquella señale.
CAPITULO 8.
DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
ARTICULO 224. Los tratados, para su validez, deberan ser aprobados por el Congreso. Sin embargo, el Presidente de la República podra dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ambito de organismos internacionales, que así lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, debera enviarse al Congreso para su aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se suspendera la aplicación del tratado.
ARTICULO 225. La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, cuya composición sera determinada por la ley, es cuerpo consultivo del Presidente de la República.
ARTICULO 226. El Estado promovera la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.ARTICULO   227.  Desarrollado por la Ley 1157 de 2007. El Estado promovera la integración económica, social y política con las demas naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podra establecer elecciones directas para la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano.
TITULO VIII
DE LA RAMA JUDICIAL
CAPITULO 1.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones seran públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecera el derecho sustancial. Los términos procesales se observaran con diligencia y su incumplimiento sera sancionado. Su funcionamiento sera desconcentrado y autónomo.
Ver la Sentencia de la Corte Constitucional T-892 de 2011
ARTICULO 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicara en qué casos podra hacerlo sin la representación de abogado.
ARTICULO 230. Los jueces, en sus providencias, sólo estan sometidos al imperio de la ley.
La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.
Ver la Sentencia de la Corte Constitucional T-892 de 2011
ARTICULO 231. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado seran nombrados por la respectiva corporación, de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura.ARTICULO 232. Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere :
1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2. Ser abogado.
3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
4. Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la catedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.
PARAGRAFO. Para ser Magistrado de estas corporaciones no sera requisito pertenecer a la carrera judicial.
ARTICULO 233. Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, y del Consejo de Estado seran elegidos para un período de ocho años, no podran ser reelegidos y permaneceran en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso.
CAPITULO 2.
DE LA JURISDICCION ORDINARIA
ARTICULO 234. La Corte Suprema de Justicia es el maximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondra del número impar de magistrados que determine la ley. Esta dividira la Corte en salas, señalara a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinara aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno.
ARTICULO 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
1. Actuar como tribunal de casación.
2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, porcualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3.
3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
 4. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 006 de 2011. El nuevo texto es el siguiente: Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomatica o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.
5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomaticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional.
6. Darse su propio reglamento.
7. Las demas atribuciones que señale la ley.
PARAGRAFO. Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendra para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.
CAPITULO 3.
DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
ARTICULO 236. El Consejo de Estado tendra el número impar de Magistrados que determine la ley.
El Consejo se dividira en salas y secciones para separar las funciones jurisdiccionales de las demas que le asignen la Constitución y la ley.
La ley señalara las funciones de cadauna de las salas y secciones, el número de magistrados que deban integrarlas y su organización interna.
ARTICULO  237. Son atribuciones del Consejo de Estado:
1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.
2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen.
En los casos de transito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o transito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.
4. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
5. Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley.
 6. Darse su propio reglamento y ejercer las demas funciones que determine la ley.
 7. Adicionado por el art. 8, Acto Legislativo 01 de 2009, con el siguiente texto: Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia establecidas en la ley.
Paragrafo. Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa contra el acto de elección de caracter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, es requisito deprocedibilidad someterlas, antes de la declaratoria de elección, a examen de la autoridad administrativa correspondiente, que encabeza el Consejo Nacional Electoral.
NOTA: Mediante el Decreto Nacional 3259 de 2009, se corrigió el yerro del artículo 8 del Acto Legislativo 1 de 2009, que adicionó el artículo 237 con el numeral 6, el cual ya existía dentro de la citada norma, y precisó que el nuevo numeral al que debía aludirse era el 7°. 
ARTICULO 238. La jurisdicción de lo contencioso administrativo podra suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial.
CAPITULO 4.
DE LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL
ARTICULO 239. La Corte Constitucional tendra el número impar de miembros que determine la ley. En su integración se atendera el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho.
Los Magistrados de la Corte Constitucional seran elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
Los Magistrados de la Corte Constitucional no podran ser reelegidos.
ARTICULO 240. No podran ser elegidos Magistrados de la Corte Constitucional quienes durante el año anterior a la elección se hayan desempeñado como Ministros del Despacho o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado.
ARTICULO  241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisostérminos de este artículo. Con tal fin, cumplira las siguientes funciones:
1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.
2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación.
3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.
4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación.
6. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución.
7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución.
8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por sucontenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
 9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.
10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitira a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podra intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podra efectuar el canje de notas; en caso contrario no seran ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podra manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.
11. Darse su propio reglamento.
PARAGRAFO. Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formación del acto sujeto a su control, ordenara devolverlo a la autoridad que lo profirió para que, de ser posible, enmiende el defecto observado. Subsanado el vicio, procedera a decidir sobre la exequibilidad del acto.
ARTICULO 242. Los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional en las materias a que se refiere este título, seran regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones:
1. Cualquier ciudadano podra ejercer las acciones públicas previstas en el artículo precedente, e intervenir como impugnador o defensor de las normas sometidas a control en los procesos promovidos por otros, así como en aquellos para los cuales no existe acción pública.
2. ElProcurador General de la Nación debera intervenir en todos los procesos.
3. Las acciones por vicios de forma caducan en el término de un año, contado desde la publicación del respectivo acto.
4. De ordinario, la Corte dispondra del término de sesenta días para decidir, y el Procurador General de la Nación, de treinta para rendir concepto.
5. En los procesos a que se refiere el numeral 7 del artículo anterior, los términos ordinarios se reduciran a una tercera parte y su incumplimiento es causal de mala conducta, que sera sancionada conforme a la ley.
ARTICULO 243. Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen transito a cosa juzgada constitucional.
Ninguna autoridad podra reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución.
ARTICULO 244. La Corte Constitucional comunicara al Presidente de la República o al Presidente del Congreso, según el caso, la iniciación de cualquier proceso que tenga por objeto el examen de constitucionalidad de normas dictadas por ellos. Esta comunicación no dilatara los términos del proceso.
ARTICULO 245. El Gobierno no podra conferir empleo a los Magistrados de la Corte Constitucional durante el período de ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro.
CAPITULO 5.
DE LAS JURISDICCIONES ESPECIALES
ARTICULO 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podran ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ambito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos,siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecera las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
ARTICULO 247. La ley podra crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podra ordenar que se elijan por votación popular.
Ver Ley 497 de 1999
ARTICULO 248. Unicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales.
CAPITULO 6.
DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION
ARTICULO 249. La Fiscalía General de la Nación estara integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demas funcionarios que determine la ley.
El Fiscal General de la Nación sera elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podra ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendra autonomía administrativa y presupuestal.
ARTICULO  250. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo No. 03 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: La Fiscalía General de la Nación esta obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias facticas que indiquen la posible existencia del mismo.No podra, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estara sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.
En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, debera:
1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas.
El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podra ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función.
La ley podra facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar excepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijara los límites y eventos en que proceda la captura. En estos casos el juez que cumpla la función de control de garantías lo realizara a mas tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.
2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de garantías efectuara el control posterior respectivo, a mas tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, al solo efecto de determinar su validez.
3. Asegurar los elementos materiales probatorios,garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, debera obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello.
4. Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías.
5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar.
6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.
7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demas intervinientes en el proceso penal, la ley fijara los términos en que podran intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa.
8. Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demas organismos que señale la ley.
9. Cumplir las demas funciones que establezca la ley.
El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.
En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados deberan suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado.Paragrafo. La Procuraduría General de la Nación continuara cumpliendo en el nuevo sistema de indagación, investigación y juzgamiento penal, las funciones contempladas en el artículo 277 de la Constitución Nacional.
 Paragrafo 2º. Adicionado por el art. 2, Acto Legislativo 006 de 2011. Con el siguiente texto: Atendiendo  la naturaleza del bien jurídico y la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podra asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podra actuar en forma preferente. 
Texto original:
Corresponde a la Fiscalía: General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Para tal efecto la Fiscalía General de la Nación debera:
1. Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento. Ademas, y si fuere del caso, tomar las necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.
2. Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas.
3. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demas organismos que señale la ley.
4. Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.
5. Cumplir las demas funciones que establezca la ley.
ElFiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.
La Fiscalía General de la Nación esta obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asisten.
NOTA: El Paragrafo 2 fue adicionado por el Acto Legislativo 02 de 2003, el cual fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-816 de 2004, por el vicio de procedimiento ocurrido en el sexto debate de la segunda vuelta.
El texto del Acto Legislativo 02 de 2003 era:
Artículo 4°. El artículo 250 de la Constitución Política tendra un paragrafo del siguiente tenor:
Paragrafo 2º. Para combatir el terrorismo y los delitos contra la seguridad pública, y en aquel los sitios del territorio nacional donde no exista una autoridad judicial a la que se pueda acudir en forma inmediata o donde el acceso de los funcionarios ordinarios de policía judicial no sea posible por excepcionales circunstancias  de orden público, la Fiscalía General de la Nación conformara unidades especiales de Policía Judicial con miembros de las Fuerzas Militares, las cuales  estaran bajo su dirección y coordinación.  Para el desarrollo de las labores propias de esta función, los miembros de la Unidad pertenecientes a las fuerzas militares se regiran, sin excepción, por los mismos principios de responsabilidad que los demas miembros  de la unidad especial.
ARTICULO  251. Modificado por el art. 3, Acto Legislativo No. 03 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:
1. Modificado por el art 3, Acto Legislativo006 de 2011. Con el siguiente texto: Investigar y acusar, si hubiere lugar, directamente o por conducto del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los altos servidores que gocen de fuero Constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.
2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los servidores bajo su dependencia.
3. Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley.
4. Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto.
5. Otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.
6. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público.
Texto original:
Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:
1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.
2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los empleados bajo su dependencia.
3. Participar en el diseñode la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto.
4. Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de policía judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.
5. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público.
ARTICULO 252. Aun durante los Estados de Excepción de que trata la Constitución en sus artículos 212 y 213, el Gobierno no podra suprimir, ni modificar los organismos ni las funciones basicas de acusación y juzgamiento.
ARTICULO 253. La ley determinara lo relativo a la estructura y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, al ingreso por carrera y al retiro del servicio, a las inhabilidades e incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración, prestaciones sociales y régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de su dependencia.
CAPITULO 7.
DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
ARTICULO 254. El Consejo Superior de la Judicatura se dividira en dos salas:
1. La Sala Administrativa, integrada por seis magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.
2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete magistrados elegidos para un período de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno. Podra haber Consejos Seccionales de la Judicatura integrados como lo señale la ley.
ARTICULO 255. Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura serequiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no podran ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones postulantes.
ARTICULO 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:
1. Administrar la carrera judicial.
2. Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Se exceptúa la jurisdicción penal militar que se regira por normas especiales.
3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley.
4. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.
5. Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial que debera ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso.
6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.
7. Las demas que señale la ley.
ARTICULO 257. Con sujeción a la ley, el Consejo Superior de la Judicatura cumplira las siguientes funciones:
1. Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales.
2. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejercicio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podra establecer a cargo del Tesoroobligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.
3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los tramites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador.
4. Proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales.
5. Las demas que señale la ley.
TITULO IX
DE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACION ELECTORAL
CAPITULO 1.
DEL SUFRAGIO Y DE LAS ELECCIONES
 ARTICULO  258. Modificado por el art. 11, Acto Legislativo 1 de 2003, así: El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velara porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informaticos. En las elecciones de candidatos podran emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales seran distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrara igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podra implantar mecanismos de votación que otorguen mas y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.
Paragrafo 1º. Modificado por el art. 9, ActoLegislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Debera repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos validos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratandose de elecciones unipersonales no podran presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podran presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.
Texto anterior:
Debera repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos validos. Tratandose de elecciones unipersonales no podran presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podran presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.
Paragrafo 2º. Se podra implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones.
Texto Original
El voto es un derecho y un deber ciudadano. En todas las elecciones los ciudadanos votaran secretamente en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación, con tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales seran distribuidas oficialmente. La organización electoral suministrara igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones todos los candidatos. La ley podra implantar mecanismos de votaciónque otorguen mas y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.
ARTICULO   259. Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. La ley reglamentara el ejercicio del voto programatico.
Ver la Ley 131 de 1994
ARTICULO  260. Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demas autoridades o funcionarios que la Constitución señale.
ARTICULO   261. Modificado por el art. 10, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Las faltas absolutas seran suplidas por los candidatos que según el orden de inscripción, o de votación, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral, según se trate de listas cerradas o con voto preferente.
Texto anterior:
Modificado por el art. 2, Acto Legislativo No. 03 de 1993, así: Las faltas absolutas o temporales seran suplidas por los candidatos que según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral.
Son faltas absolutas: Ademas de las establecidas por la ley; las que se causan por: Muerte; la renuncia motivada y aceptada por la plenaria de la respectiva Corporación; la pérdida de la investidura; la incapacidad física permanente y la sentencia condenatoria en firme dictada por autoridad judicial competente.
Son faltas temporales las causadas por: La suspensión delejercicio de la investidura popular, en virtud de decisión judicial en firme; la licencia sin remuneración; la licencia por incapacidad certificada por médico oficial; la calamidad doméstica debidamente probada y la fuerza mayor.
La licencia sin remuneración no podra ser inferior a tres (3) meses.
Los casos de incapacidad, calamidad doméstica y licencias no remuneradas, deberan ser aprobadas por la Mesa Directiva de la respectiva Corporación.
Paragrafo 1º. Las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Nacional y las leyes, se extenderan en igual forma a quienes asuman las funciones de las faltas temporales durante el tiempo de su asistencia.
Paragrafo 2º. El numeral 3ºdel artículo 180 de la Constitución, quedara así:
Numeral 3º. Ser miembro de juntas o consejos directivos de entidades oficiales descentralizadas de cualquier nivel o de instituciones que administren tributos.
Texto original.
Ningún cargo de elección popular en corporaciones públicas tendra suplente. Las vacancias absolutas seran ocupadas por los candidatos no elegidos en la misma lista, en orden de inscripción, sucesivo y descendente.
ARTICULO 262. La elección del Presidente y Vicepresidente no podra coincidir con otra elección. La de Congreso se hara en fecha separada de la elección de autoridades departamentales y municipales.
ARTICULO  263. Modificado por el art. 11, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Para todos los procesos de elección popular, los Partidos y Movimientos Políticos presentaran listas y candidatos únicos, cuyo número de integrantes no podra exceder el de curules o cargos a proveer en la respectivaelección.
Para garantizar la equitativa representación de los Partidos y Movimientos Políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las Corporaciones Públicas se distribuiran mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podra ser inferior al tres por ciento (3%) de los sufragados para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demas Corporaciones, conforme lo establezcan la Constitución y la ley.
Cuando ninguna de las listas de aspirantes supere el umbral, las curules se distribuiran de acuerdo con el sistema de cifra repartidora.
La ley reglamentara los demas efectos de esta materia.
Las listas para Corporaciones en las circunscripciones en la que se eligen hasta dos (2) miembros para la correspondiente Corporación, podran estar integradas hasta por tres (3) candidatos. En las circunscripciones en las que se elige un miembro, la curul se adjudicara a la lista mayoritaria. En las circunscripciones en las que se eligen dos miembros se aplicara el sistema de cuociente electoral entre las listas que superen en votos el 30% de dicho cuociente.
Paragrafo Transitorio. Para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse en 2010, el porcentaje a que se refiere el inciso 2° del presente artículo sera del dos por ciento (2%).
Texto anterior:
Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 1 de 2003, así: Para todos los procesos de elección popular, los partidos y movimientos políticos presentaran listas y candidatos únicos, cuyo número de integrantes no podra exceder el de curules o cargos a proveer en lasrespectiva elección.
Para garantizar la equitativa representación de los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las corporaciones públicas se distribuiran mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podra ser inferior al dos por ciento (2%) de los sufragados para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demas corporaciones, conforme lo establezca la Constitución y la Ley.
Cuando ninguna de las listas de aspirantes supere el umbral, las curules se distribuiran de acuerdo con el sistema de cifra repartidora.
La Ley reglamentara los demas efectos de esta materia.
Paragrafo transitorio. Sin perjuicio del ejercicio de las competencias propias del Congreso de la República, para las elecciones de las autoridades de las entidades territoriales que sigan a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, facúltese al Consejo Nacional Electoral para que dentro del mes siguiente a su promulgación se ocupe de regular el tema.
En las circunscripciones electorales donde se elijan dos (2) curules se aplicara el sistema del cuociente electoral, con sujeción a un umbral del treinta por ciento (30%), del cociente electoral.
Texto Original
Para asegurar la representación proporcional de los partidos, cuando se vote por dos o mas individuos en elección popular o en una corporación pública, se empleara el sistema de cuociente electoral. El cuociente sera el número que resulte de dividir el total de los votos validos por el de puestos por proveer. La adjudicación de puestos a cada lista sehara en el número de veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos validos. Si quedaren puestos por proveer, se adjudicaran a los mayores residuos, en orden descendente.
Artículo 263 A. Adicionado por el art. 13, Acto Legislativo 1 de 2003, así: La adjudicación de curules entre los miembros de la respectiva corporación se hara por el sistema de cifra repartidora. Esta resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o mas el número de votos obtenidos por cada lista, ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules a proveer.
El resultado menor se llamara cifra repartidora. Cada lista obtendra tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos.
Cada partido o movimiento político podra optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podra señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenara de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hara en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes.
En el caso de los partidos y movimientos políticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabilizaran a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicación de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no se computaran para lareordenación de la lista. Cuando el elector vote simultaneamente por el partido o movimiento político y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto sera valido y se computara a favor del candidato.
CAPITULO 2.
DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES
ARTICULO  264. Modificado por el art. 14, Acto Legislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral se compondra de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros seran servidores públicos de dedicación exclusiva, tendran las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podran ser reelegidos por una sola vez.
Paragrafo. La jurisdicción contencioso administrativa decidira la acción de nulidad electoral en el término maximo de un (1) año.
En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podra exceder de seis (6) meses.
Texto Original
El Consejo Nacional Electoral se compondra del número de miembros que determine la ley, que no debe ser menor de siete, elegidos por el Consejo de Estado, para un período de cuatro años de ternas elaboradas por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y debera reflejar la composición política del Congreso. Sus miembros deberan reunir las calidades que exige la Constitución para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no seran reelegibles.ARTICULO  265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulara, inspeccionara, vigilara y controlara toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozara de autonomía presupuestal y administrativa. Tendra las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Ademas, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañaselectorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.
11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos estan incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podra declarar la elección de dichos candidatos.
13. Darse su propio reglamento.
14. Las demas que le confiera la ley.
Texto original:
El Consejo Nacional Electoral tendra, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.
2. Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil.
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4.  Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
5. Velar por el cumplimiento de las normas sobrepartidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
6. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
7. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
8. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.
9. Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado.
10. Colaborar para la realización de consultas internas de los partidos y movimientos para la escogencia de sus candidatos.
11. Darse su propio reglamento.
12. Las demas que le confiera la ley.
ARTICULO  266. Modificado por el art. 15, Acto Legislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente: El Registrador Nacional del Estado Civil sera escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Su período sera de cuatro (4) años, debera reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección.
Podra ser reelegido por una sola vez y ejercera las funciones que establezca la ley, incluida ladirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga.
La Registraduría Nacional estara conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresara exclusivamente por concurso de méritos y que prevera el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral seran de libre remoción, de conformidad con la ley.
Paragrafo transitorio. El período de los actuales miembros del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil ira hasta el año 2006. La siguiente elección de unos y otro se hara de conformidad con lo dispuesto en el presente Acto Legislativo.
Texto original
El Registrador Nacional del Estado Civil sera elegido por el Consejo Nacional Electoral para un período de cinco años y debera reunir las mismas calidades que exige la Constitución para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
No podra ser reelegido y ejercera las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga.
TITULO X
DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
CAPITULO 1.
DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
ARTICULO   267. El control fiscal es una función pública que ejercera la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades quemanejen fondos o bienes de la Nación.
Dicho control se ejercera en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podra, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado.
La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podra ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.
La Contraloría es una entidad de caracter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendra funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.
El Contralor sera elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones para un período igual al del Presidente de la República, de terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y no podra ser reelegido para el período inmediato ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podra desempeñar empleo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.
Sólo el Congreso puede admitir las renuncias que presente el Contralor y proveer las vacantes definitivas delcargo; las faltas temporales seran provistas por el Consejo de Estado.
Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener mas de 35 años de edad; tener título universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años; y acreditar las calidades adicionales que exija la Ley.
No podra ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podra ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.
En ningún caso podran intervenir en la postulación o elección del Contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los candidatos.
ARTICULO 268. El Contralor General de la Republíca tendra las siguientes atribuciones:
1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberan seguirse.
2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales.
4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.
5. Establecer la responsabilidad que se derive de lagestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.
7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.
 8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podra exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.
9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.
10. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley. Esta determinara un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en su despacho.
11. Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.
12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidadespúblicas del orden nacional y territorial.
13. Las demas que señale la ley.
Presentar a la Camara de Representantes la Cuenta General de Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General.
ARTICULO  269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes estan obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podra establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.
ARTICULO  270. La ley organizara las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.
ARTICULO  271. Los resultados de las indagaciones preliminares adelantadas por la Contraloría tendran valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente.
ARTICULO  272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercera en forma posterior y selectiva.
La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales.
Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal.
Igualmente les corresponde elegir contralor para período igual al del gobernador o alcalde, según el caso, de ternas integradas con dos candidatos presentados por el tribunalsuperior de distrito judicial y uno por el correspondiente tribunal de lo contencioso-administrativo.
Ningún contralor podra ser reelegido para el período inmediato.
Los contralores departamentales, distritales y municipales ejerceran, en el ambito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 y podran, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal.
Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener mas de veinticinco años, acreditar título universitario y las demas calidades que establezca la ley.
No podra ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de asamblea o concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público del orden departamental, distrital o municipal, salvo la docencia.
Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podra desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.
ARTICULO 273. A solicitud de cualquiera de los proponentes, el Contralor General de la República y demas autoridades de control fiscal competentes, ordenaran que el acto de adjudicación de una licitación tenga lugar en audiencia pública.
Los casos en que se aplique el mecanismo de audiencia pública, la manera como se efectuara la evaluación de las propuestas y las condiciones bajo las cuales se realizara aquella, seran señaladospor la ley.
ARTICULO 274. La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercera por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia.
La ley determinara la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal.
CAPITULO 2.
DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO  275. El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.
ARTICULO 276. El Procurador General de la Nación sera elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
ARTICULO  277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendra las siguientes funciones:
1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.
3. Defender los intereses de la sociedad.
4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley.
7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, delpatrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.
9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.
10. Las demas que determine la ley.
Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendra atribuciones de policía judicial, y podra interponer las acciones que considere necesarias.
ARTICULO 278. El Procurador General de la Nación ejercera directamente las siguientes funciones:
1. Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en alguna de las siguientes faltas: infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley; derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional; obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo.
2. Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial.
3. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
4. Exhortar al Congreso para que expida las leyes que aseguren la promoción, el ejercicio y la protección de los derechos humanos, y exigir su cumplimiento a las autoridades competentes.
5. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad.
6. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, losfuncionarios y empleados de su dependencia.
ARTICULO  279. La ley determinara lo relativo a la estructura y al funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación, regulara lo atinente al ingreso y concurso de méritos y al retiro del servicio, a las inhabilidades, incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración y al régimen disciplinario de todos los funcionarios y empleados de dicho organismo.
ARTICULO  280. Los agentes del Ministerio Público tendran las mismas calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo.
ARTICULO 281. El Defensor del Pueblo formara parte del Ministerio Público y ejercera sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Sera elegido por la Camara de Representantes para un período de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República.
ARTICULO 282. El Defensor del Pueblo velara por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercera las siguientes funciones:
1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de caracter privado.
2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.
6. Presentarproyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
8. Las demas que determine la ley.
ARTICULO 283. La ley determinara lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.
ARTICULO 284. Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podran requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.
TITULO XI
DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL
CAPITULO 1.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO  285. Fuera de la división general del territorio, habra las que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado.
ARTICULO  286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.
La ley podra darles el caracter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.
ARTICULO   287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendran los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales.
ARTICULO  288. La ley organica de ordenamiento territorial establecera la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales seran ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.
Ver Ley 388 de 1997, Ver Ley 1454 de 2011
ARTICULO 289. Por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podran adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente.
ARTICULO  290. Con el cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale la ley, y en los casos que ésta determine, se realizara el examen periódico de los límites de las entidades territoriales y se publicara el mapa oficial de la República.
Ver la Ley 1447 de 2011
ARTICULO   291. Los miembros de las corporaciones públicas de las entidades territoriales no podran aceptar cargo alguno en la administración pública, y si lo hicieren perderan su investidura.
Los contralores y personeros sólo asistiran a las juntas directivas y consejos de administración que operen en las respectivas entidades territoriales, cuando sean expresamente invitados con fines específicos.
ARTICULO   292. Los diputados y concejales y sus parientes dentro del grado que señale la ley no podran formar parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio.
No podran ser designados funcionarios de la correspondiente entidad territorial los cónyuges o compañeros permanentes de los diputados y concejales, ni sus parientes enel segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.
ARTICULO  293. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley determinara las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesión, períodos de sesiones, faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales. La ley dictara también las demas disposiciones necesarias para su elección y desempeño de funciones.
ARTICULO  294. La ley no podra conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. Tampoco podra imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en el artículo 317.
ARTICULO  295. Las entidades territoriales podran emitir títulos y bonos de deuda pública, con sujeción a las condiciones del mercado financiero e igualmente contratar crédito externo, todo de conformidad con la ley que regule la materia.
ARTICULO 296. Para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicaran de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicaran de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes.
CAPITULO 2.
DEL REGIMEN DEPARTAMENTAL
ARTICULO 297. El Congreso Nacional puede decretar la formación de nuevos Departamentos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley Organica del Ordenamiento Territorial y una vez verificados losprocedimientos, estudios y consulta popular dispuestos por esta Constitución.
ARTICULO  298. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución.
Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.
La ley reglamentara lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga.
ARTICULO   299. Modificado por el art. 3, Acto Legislativo 01 de 2007. El nuevo texto es el siguiente: En cada departamento habra una corporación político-administrativa de elección popular que se denominara asamblea departamental, la cual estara integrada por no menos de 11 miembros ni mas de 31. Dicha corporación gozara de autonomía administrativa y presupuesto propio, y podra ejercer control político sobre la administración departamental.
El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados sera fijado por la ley. No podra ser menos estricto que el señalado para los congresistas en lo que corresponda. El período de los diputados sera de cuatro años y tendra la calidad de servidores públicos.
Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de los delitos políticos o culposos y haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de laelección.
Los miembros de la Asamblea Departamental tendran derecho a una remuneración durante las sesiones correspondientes y estaran amparados por un régimen de prestaciones y seguridad social, en los términos que fijen la ley.
Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1996. 
Texto anterior:
Artículo 1º. El artículo 299 de la Constitución Política de Colombia, quedara así:
Modificado por el Acto Legislativo 1 de 2003. En cada departamento habra una Corporación de elección popular que ejercera el control político sobre los actos de los Gobernadores, Secretarios de despacho, Gerentes y Directores de Institutos Descentralizados y, que se denominara Asamblea Departamental, la cual estara integrada por siete (7) miembros para el caso de las Comisarías erigidas en departamentos por el artículo 309 de la Constitución Nacional y, en los demas departamentos por no menos de once (11) ni mas de treinta y un (31) miembros. Dicha Corporación gozara de autonomía administrativa y presupuesto propio. El texto subrayado, modificado por el art. 16, Acto Legislativo 1 de 2003, fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-668 de 2004
Texto original.
En cada Departamento habra una corporación administrativa de elección popular que se denominara Asamblea Departamental, la cual estara integrada por no menos de once miembros ni mas de treinta y uno. Dicha corporación gozara de autonomía administrativa y presupuesto propio.
Modificado por el Acto Legislativo 02 de 2002 El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados sera fijado por la ley. No podra ser menos estricto que el señalado para los congresistas enlo que corresponda. El período de los diputados sera de cuatro años y tendran la calidad de servidores públicos.
Texto original.
El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados sera fijado por la Ley. No podra ser menos estricto que el señalado para los congresistas en lo que corresponda. El período de los diputados sera de tres (3) años, y tendran la calidad de servidores públicos.
Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de los delitos políticos o culposos y haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección.
Los miembros de la Asamblea Departamental tendran derecho a una remuneración durante las sesiones correspondientes y estaran amparados por un régimen de prestaciones y seguridad social, en los términos que fija la Ley.
Texto original.
En cada departamento habra una Corporación administrativa de elección popular que se denominara Asamblea Departamental, la cual estara integrada por no menos de once miembros ni mas de treinta y uno.
El Consejo Nacional Electoral podra formar dentro de los límites de cada departamento, con base en su población, círculos para la elección de diputados, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial.
El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados sera fijado por la ley. No podra ser menos estricto que el señalado para los congresistas en lo que corresponda. Los diputados no tendran la calidad de funcionarios públicos. El período de los diputados sera de tres años.
Con las limitacionesque establezca la ley, tendran derecho a honorarios por su asistencia a las sesiones correspondientes.
Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, tener mas de veintiún años de edad, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de los delitos políticos o culposos y haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección.
ARTICULO   300. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo No. 01 de 1996. El nuevo texto es el siguiente: Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas:
1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento.
2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.
3. Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con las determinaciones de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.
4. Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.
5. Expedir las normas organicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.
6. Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.
7. Determinar la estructurade la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.
8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.
9. Autorizar al Gobernador del Departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales.
10. Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determina la Ley.
11. Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General del Departamento, Secretario de Gabinete, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos Descentralizados del orden Departamental.
12. Cumplir las demas funciones que le asignen la Constitución y la Ley.
Los planes y programas de desarrollo de obras públicas, seran coordinados e integrados con los planes y programas municipales, regionales y nacionales.
Las ordenanzas a que se refieren los numerales 3, 5 y 7 de este artículo, las que decretan inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes departamentales y las que creen servicios a cargo del Departamento o los traspasen a él, sólo podran ser dictadas o reformadas a iniciativa del Gobernador.
13 Adicionado por el art. 4, Acto Legislativo 01 de 2007, así: Citar y requerir a los Secretarios del Despacho del Gobernador para que concurran a las sesiones de la asamblea. Lascitaciones deberan hacerse con una anticipación no menor de cinco días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios del Despacho del Gobernador no concurran, sin excusa aceptada por la asamblea, esta podra proponer moción de censura. Los Secretarios deberan ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión de la asamblea. El debate no podra extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y debera encabezar el orden del día de la sesión.
14. Adicionado por el art. 4, Acto Legislativo 01 de 2007, así: Proponer moción de censura respecto de los Secretarios de Despacho del Gobernador por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, o por desatención a los requerimientos y citaciones de la asamblea. La moción de censura debera ser propuesta por la tercera parte de los miembros que componen la asamblea. La votación se hara entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerira el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedara separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podra presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo.
Texto original.
Corresponde a las Asambleas Departamentales por medio de ordenanzas:
1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de losservicios a cargo del departamento.
2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.
3. Adoptar de acuerdo con la ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.
4. Decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.
5. Expedir las normas organicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.
6. Con sujeción a los requisitos que señale la ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.
7. Determinar la estructura de la administración departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.
8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.
9. Autorizar al gobernador para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro témpore, precisas funciones de las que corresponden a las asambleas departamentales.
10. Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos quedetermine la ley; y
11. Cumplir las demas funciones que les asignen la Constitución y la ley.
Los planes y programas de desarrollo y de obras públicas, seran coordinados e integrados con los planes y programas municipales, regionales y nacionales.
Las ordenanzas a que se refieren los numerales 3, 5 y 7 de este artículo, las que decreten inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes departamentales y las que creen servicios a cargo del departamento o los traspasen a él, sólo podran ser dictadas o reformadas a iniciativa del gobernador
Fue incluido un nuevo numeral como (11) y este paso a ser el númeral 12
ARTICULO 301. La ley señalara los casos en los cuales las asambleas podran delegar en los concejos municipales las funciones que ella misma determine. En cualquier momento, las asambleas podran reasumir el ejercicio de las funciones delegadas.
ARTICULO 302. La ley podra establecer para uno o varios Departamentos diversas capacidades y competencias de gestión administrativa y fiscal distintas a las señaladas para ellos en la Constitución, en atención a la necesidad de mejorar la administración o la prestación de los servicios públicos de acuerdo con su población, recursos económicos y naturales y circunstancias sociales, culturales y ecológicas.
En desarrollo de lo anterior, la ley podra delegar, a uno o varios Departamentos, atribuciones propias de los organismos o entidades públicas nacionales.
ARTICULO  303. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 02 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: En cada uno de los departamentos habra un Gobernador que sera jefe de la administración seccional y representante legal deldepartamento; el gobernador sera agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el departamento. Los gobernadores seran elegidos popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y no podran ser reelegidos para el período siguiente'.
La ley fijara las calidades, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades de los gobernadores; reglamentara su elección; determinara sus faltas absolutas y temporales; y la forma de llenar estas últimas y dictara las demas disposiciones necesarias para el normal desempeño de sus cargos.
Siempre que se presente falta absoluta a mas de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegira gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designara un Gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido.
Texto original.
En cada uno de los departamentos habra un gobernador que sera jefe de la administración seccional y representante legal del Departamento; el gobernador sera agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el Departamento. Los gobernadores seran elegidos para periodos de tres años y no podran ser reelegidos para el periodo siguiente.
La ley fijara las calidades, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades delos gobernadores; reglamentara su elección; determinara sus faltas absolutas y temporales y forma de llenarlas; y dictara las demas disposiciones necesarias para el normal desempeño de sus cargos.
ARTICULO 304. El Presidente de la República, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspendera o destituira a los gobernadores.
Su régimen de inhabilidades e incompatibilidades no sera menos estricto que el establecido para el Presidente de la República.
ARTICULO 305. Son atribuciones del gobernador:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.
2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.
3. Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República.
4. Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos.
5. Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del Departamento. Los representantes del departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del gobernador.
6. Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que nocorrespondan a la Nación y a los municipios.
7. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podra crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado.
8. Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas.
9. Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos.
10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.
11. Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Nación.
12. Convocar a la asamblea departamental a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupara de los temas y materias para lo cual fue convocada.
13. Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley.
14. Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la República.
15. Las demas que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas.
ARTICULO   306. Dos o mas departamentos podran constituírse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal sera eldesarrollo económico y social del respectivo territorio.
El Distrito Capital de Bogota, el Departamento de Cundinarnarca y los departamentos contiguos a este podran asociarse en una región administrativa y de planificación especial con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio cuyo objeto principal sera el desarrollo económico y social de la respectiva región.
Las citadas entidades territoriales conservaran su identidad política y territorial.
El texto subrayado, adicionado por el art. 17, Acto Legislativo 1 de 2003, fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-313 de 2004
ARTICULO 307. La respectiva ley organica, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecera las condiciones para solicitar la conversión de la Región en entidad territorial. La decisión tomada por el Congreso se sometera en cada caso a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados.
La misma ley establecera las atribuciones, los órganos de administración, y los recursos de las regiones y su participación en el manejo de los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Regalías. Igualmente definira los principios para la adopción del estatuto especial de cada región.
ARTICULO 308. La ley podra limitar las apropiaciones departamentales destinadas a honorarios de los diputados y a gastos de funcionamiento de las asambleas y de las contralorías departamentales.
ARTICULO 309. Erígense en departamento las Intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, y las Comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que acualquier título pertenecían a las intendencias y comisarías continuaran siendo de propiedad de los respectivos departamentos.
ARTICULO 310. El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regira, ademas de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico establezca el legislador.
Mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de cada camara se podra limitar el ejercicio de los derechos de circulación y residencia, establecer controles a la densidad de la población, regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la enajenación de bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipiélago.
Mediante la creación de los municipios a que hubiere lugar, la Asamblea Departamental garantizara la expresión institucional de las comunidades raizales de San Andrés. El municipio de Providencia tendra en las rentas departamentales una participación no inferior del 20% del valor total de dichas rentas.
CAPITULO 3.
DEL REGIMEN MUNICIPAL
ARTICULO  311. Al municipio como entidad fundamental de la división politico-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demas funciones que le asignen laConstitución y las leyes.
ARTICULO   312. Modificado por el art. 5, Acto Legislativo 01 de 2007. El nuevo texto es el siguiente: En cada municipio habra una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominara concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni mas de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podra ejercer control político sobre la administración municipal.
La ley determinara las calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendran la calidad de empleados públicos.
La ley podra determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones.
Su aceptación de cualquier empleo público constituye falta absoluta.
Artículo 4°. Modificado por el Acto Legislativo 02 de 2002. El inciso primero del artículo 312 de la Constitución Política quedara así:
En cada municipio habra una corporación administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominara concejo municipal, integrado por no menos de siete, ni mas de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva.
Texto original.
En cada municipio habra una corporación administrativa elegida popularmente para períodos de tres años que se denominara concejo municipal, integrada por no menos de siete, ni mas de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva.
La ley determinara las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinariasde los concejos. Los concejales no tendran la calidad de empleados públicos.
La ley podra determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones.
Su aceptación de cualquier empleo público, constituye falta absoluta.
ARTICULO   313. Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas organicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6.  Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demas funcionarios que ésta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
10. Las demas que la Constitución y la ley le asignen.
11. Adicionado por el art. 6, ActoLegislativo 01 de 2007, así: En las capitales de los departamentos y los municipios con población mayor de veinticinco mil habitantes, citar y requerir a los secretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberan hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, este podra proponer moción de censura. Los Secretarios deberan ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión del concejo. El debate no podra extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y debera encabezar el orden del día de la sesión.
Los concejos de los demas municipios, podran citar y requerir a los Secretarios del Despacho del Alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberan hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, cualquiera de sus miembros podra proponer moción de observaciones que no conlleva al retiro del funcionario correspondiente. Su aprobación requerira el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación.
12. Adicionado por el art. 6, Acto Legislativo 01 de 2007, así: Proponer moción de censura respecto de los Secretarios del Despacho del Alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal. La moción decensura debera ser propuesta por la mitad mas uno de los miembros que componen el Concejo Distrital o Municipal. La votación se hara entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerira el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedara separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podra presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo.
ARTICULO 314. Modificado por el art. 3, Acto Legislativo 02 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: En cada municipio habra un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que sera elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podra ser reelegido para el período siguiente.
Siempre que se presente falta absoluta a mas de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegira alcalde para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el gobernador designara un alcalde para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido.
El presidente y los gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderan o destituiran a los alcaldes.
La ley establecera las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esta atribución.
Texto original.
En cada municipiohabra un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que sera elegido popularmente para períodos de tres años, no reelegible para el período siguiente.
El Presidente y los Gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderan o destituiran a los alcaldes.
La ley establecera las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esa atribución.
 ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del muncipio. La Policía Nacional cumplira con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
   3.   Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de caracter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.
5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demas que estimeconvenientes para la buena marcha del municipio.
6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podra crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupara de los temas y materias para los cuales fue citado.
9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
10. Las demas que la Constitución y la ley le señalen.
ARTICULO  316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo caracter, sólo podran participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.
ARTICULO  317. Solo los municipios podran gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización.
La ley destinara un porcentaje de estos tributos, que no podra exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del area de su jurisdicción.
ARTICULO   318. Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación dela ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de caracter local, los concejos podran dividir sus municipios en comunas cuando se trate de areas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.
En cada una de las comunas o corregimientos habra una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendra las siguientes funciones :
1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas.
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.
3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.
4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.
5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podran organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine.
NOTA: El artículo 5 del Acto Legislativo 02 de 2002, estableció que: 'El período de los miembros de las Juntas Administradoras locales a las que se refiere el artículo 318 de la Constitución Política sera de cuatro años.
Las normas sobre períodos de Alcaldes y Concejales Municipales de este acto legislativo se aplicaran también a los de los Distritos.' 
ARTICULO  319. Cuando dos o mas municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den alconjunto características de un area metropolitana, podran organizarse como entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad; racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestar en común algunos de ellos; y ejecutar obras de interés metropolitano.
La ley de ordenamiento territorial adoptara para las areas metropolitanas un régimen administrativo y fiscal de caracter especial; garantizara que en sus órganos de administración tengan adecuada participación las respectivas autoridades municipales; y señalara la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de los municipios.
Cumplida la consulta popular, los respectivos alcaldes y los concejos municipales protocolizaran la conformación del area y definiran sus atribuciones, financiación y autoridades, de acuerdo con la ley.
Las areas metropolitanas podran convertirse en Distritos conforme a la ley.
ARTICULO 320. La ley podra establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geografica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y administración.
ARTICULO 321. Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento.
La ley dictara el estatuto basico y fijara el régimen administrativo de las provincias que podran organizarse para el cumplimiento de las funciones que les deleguen entidades nacionales o departamentales y que les asignen la ley y los municipios que lasintegran.
Las provincias seran creadas por ordenanza, a iniciativa del gobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del número de ciudadanos que determine la ley.
Para el ingreso a una provincia ya constituída debera realizarse una consulta popular en los municipios interesados.
El departamento y los municipios aportaran a las provincias el porcentaje de sus ingresos corrientes que determinen la asamblea y los concejos respectivos.
CAPITULO 4.
DEL REGIMEN ESPECIAL
ARTICULO 322. Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2000. El nuevo texto es el siguiente: Bogota, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.
Su régimen político, fiscal y administrativo sera el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.
Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividira el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hara el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.
A las autoridades distritales correspondera garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.
ARTICULO  323. Modificado por el Acto Legislativo 02 de 2002.
Primer Inciso Modificado por el Acto Legislativo 03 de 2007, así:
El Concejo Distrital se compondra de cuarenta y cinco (45) concejales.
Texto anterior:
El concejo distrital se compondra de un concejal por cadaciento cincuenta mil habitantes o fracción mayor de setenta y cinco mil que tenga su territorio.
 En cada una de las localidades habra una junta administradora elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que estara integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el concejo distrital, atendida la población respectiva.
 La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles se hara en un mismo día por períodos de cuatro (4) años y el alcalde no podra ser reelegido para el período siguiente.
Siempre que se presente falta absoluta a mas de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegira alcalde mayor para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designara alcalde mayor para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido.
Los alcaldes locales seran designados por el alcalde mayor de terna enviada por la correspondiente junta administradora.
En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspendera o destituira al Alcalde Mayor.
Los concejales y los ediles no podran hacer parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas.
ARTÍCULO  324. Las juntas administradoras locales distribuiran y apropiaran las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades basicas insatisfechas de su población.
Sobre las rentas departamentales que se causen en Santa Fe de Bogota, la ley determinara la participación que le corresponda a la capital de la República.Tal participación no podra ser superior a la establecida en la fecha de vigencia de esta Constitución.
ARTICULO 325. Con el fin de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo integral y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, dentro de las condiciones que fijen la Constitución y la ley, el Distrito Capital podra conformar un area metropolitana con los municipios circunvecinos y una región con otras entidades territoriales de caracter departamental.
ARTICULO  326. Los municipios circunvecinos podran incorporarse al Distrito Capital si así lo determinan los ciudadanos que residan en ellos mediante votación que tendra lugar cuando el concejo distrital haya manifestado su acuerdo con esta vinculación. Si ésta ocurre, al antiguo municipio se le aplicaran las normas constitucionales y legales vigentes para las demas localidades que conformen el Distrito Capital.
ARTICULO 327. En las elecciones de Gobernador y de diputados a la Asamblea Departamental de Cundinamarca no participaran los ciudadanos inscritos en el censo electoral del Distrito Capital.
ARTICULO   328. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 02 de 2007. El nuevo texto es el siguiente: El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e histórico de Santa Marta y Barranquilla conservaran su régimen y caracter, y se organiza a Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturísmo.
Paragrafo. Los Distritos Especiales de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, no recibiran por ninguna circunstancia, menores ingresos por el Sistema General de Participaciones o porcualquier otra causa, que los recibidos el primero de enero de 2007.
NOTA: Paragrafo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2009.
Texto anterior:
El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta conservaran su régimen y caracter.
ARTICULO 329. La conformación de las entidades territoriales indígenas se hara con sujeción a lo dispuesto en la Ley Organica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hara por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial.
Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable.
La ley definira las relaciones y la coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte.
PARAGRAFO. En el caso de un territorio indígena que comprenda el territorio de dos o mas departamentos, su administración se hara por los consejos indígenas en coordinación con los gobernadores de los respectivos departamentos. En caso de que este territorio decida constituirse como entidad territorial, se hara con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo.
ARTICULO 330. De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estaran gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejerceran las siguientes funciones :
1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios.
2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y socialdentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.
3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución.
4. Percibir y distribuir sus recursos.
5. Velar por la preservación de los recursos naturales.
6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio.
7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.
8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demas entidades a las cuales se integren; y
9. Las que les señalen la Constitución y la ley.
PARAGRAFO. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hara sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciara la participación de los representantes de las respectivas comunidades.
ARTICULO 331. Créase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena encargada de la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demas recursos naturales renovables.
La ley determinara su organización y fuentes de financiación, y definira en favor de los municipios ribereños un tratamiento especial en la asignación de regalías y en la participación que les corresponda en los ingresos corrientes de la Nación.


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