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El cabildo - los cabildos



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION BASICA


EL CABILDO







Autor:
Gonzalez Díaz, Carlos Daniel C.I.


INDICE


INTRODUCCIÓN


DESARROLLO

LOS CABILDOS
Los Cabildos fueron corporaciones municipales creadas en las Indias (América y las Filipinas) por el Imperio español para la administración de las ciudades y villas. Fueron creadas como una adaptación a un nuevo medio de los ayuntamientos medievales de España, que en ocasiones también habían sido llamados cabildos, en similitud con los cabildos eclesiasticos de las iglesias catedrales. El término 'cabildo' proviene del latín 'capitulum' 'a la cabeza'. El nombre completo con que se encabezaba cada uno era Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de .


La institución que administraba la ciudad era el Cabildo. Sus funciones fueron garantizar el orden y la provisión de servicios y ejercer la justicia para garantizar el bien común. El Cabildo determinaba el lugar de mercados, plazas, y disponía de la iluminación de las calles con velas o lamparas de aceite; organizaba la limpieza de la ciudad, el abastecimiento de alimentos y las obras públicas, entre otras funciones. Esta institución también debía asegurar que hubiera maestro de primeras letras, partera y médico.
El proceso de conquista y colonización generó un grupo heterogéneo depersonas que demandaba recompensa de la Corona española por sus méritos y servicios. La participación en estas empresas aseguraba honor, prestigio y calidad. Estas personas formaron la nobleza local que acudió a todo tipo de reclamos y pruebas para obtener las recompensas esperadas. Lo primero que lograron fue ser declarados vecinos fundadores de una villa o ciudad.
A partir de los primeros años de la Conquista constituyeron un eficaz mecanismo de representación de las elites locales frente a la burocracia real. Diversas disposiciones reales pretendieron someterlas a la autoridad de los representantes del rey de España, pero la lejanía con la metrópoli obligó a admitirles un alto grado de autarquía, al menos hasta fines del siglo XVIII, cuando las reformas borbónicas avanzaron sobre las atribuciones de los cabildos, principalmente por la creación de las intendencias.

GÉNESIS DE LOS CABILDOS
La institución del cabildo provino de España, donde los habitantes de cada ciudad elegían a sus regidores y alcaldes para que administraran y reglamentaran sus comunidades. Para el momento de la llegada de los conquistadores a América, los cabildos españoles habían perdido parte de su poder, ya que muchas de sus atribuciones habían sido asumidas por la monarquía. Las primeras leyes pretendieron someter enteramente los cabildos a la autoridad colonial nombrada desde España, intentando colocar a los cabildos coloniales en la misma situación de los ayuntamientos peninsulares, los cuales en el siglo XVI ya habían perdido gran parte de su autonomía. No obstante,los reyes terminaron por reconocer que esta situación no se podían extender a las lejanas e inmensas colonias, de modo que admitieron que los cabildos adquiriesen una gran autarquía (no eran autónomos, pues la legislación era potestad exclusiva del rey).n. 1 En efecto, los cabildos asumieron amplias atribuciones de gobierno y justicia, llegando en algunos casos a nombrar directamente al gobernador.

ORIGEN DEL CABILDO COLONIAL
  El origen del Cabildo en Venezuela guarda relación con la fundación de nuestras primeras ciudades en el siglo XVI. En efecto, cuando se fundaba una ciudad, el Adelantado designaba entre tus hombres los regidores y alcaldes que irían a constituir el Cabildo de la nueva población.
Este Cabildo, Ayuntamiento o Concejo, era el representante legal de la ciudad, el órgano de la autonomía municipal, por medio del cual los vecinos velaban por los problemas administrativos, económicos y políticos del municipio. Su estructura y composición fue semejante a la que tuvieron los Cabildos de España; pero tus atribuciones variaron y también su importancia política, debido a las condiciones especiales que tuvo la sociedad colonial.
La forma de proveer los cargos del Cabildo varió durante el período colonial. Al comienzo, el fundador de la ciudad designaba a los miembros del Cabildo, de acuerdo con una de las Leyes de Indias, que disponía lo siguiente:
'El que capitulare nueva población de ciudad, villa o colonia, tenga la jurisdicción civil y criminal en primera instancia por los días de su vida, y de un hijo o heredero, y puedaponer alcaldes ordinarios, regidores y otros oficiales del Concejo del mismo pueblo'.
A fines del siglo XVI (1594), se estableció por ley una nueva forma de proveer los cargos, según la cual:
'los oficios de regidores no se provean por elecciones ni suertes, sino que se rematen en pública almoneda, prefiriendo a los descubridores y pobladores y sus descendientes, Que los regimientos de las ciudades en ninguna forma se rematen en personas que no tengan las partes y calidades que se requieren, poniendo mayor atención a la suficiencia que al precio'.
Con la adopción de este sistema, los cargos del Cabildo no se elegían sino se vendían en subasta, y sólo podían comprarlos los descendientes de los primeros pobladores, es decir, los criollos. En esa forma, el Cabildo perdió todo caracter popular y democratico y se convirtió en un organismo dominado por la oligarquía criolla.

Composición del Cabildo Colonial
 A fines del período colonial, los Cabildos estaban constituidos por regidores, alcaldes ordinarios, alférez real alguacil mayor, fiel ejecutor, procurador, escribano, mayordomo, depositarlo y el personal subalterno.
Los regidores ejercían el gobierno de la ciudad; eran como lo dice su nombre, quienes regían y controlaban la vida municipal. EI número de regidores del Cabildo variaba de acuerdo con la importancia de la población. En las ciudades capitales de provincia, el Cabildo se componía generalmente de 12 regidores. El de la ciudad de Caracas llegó a tener 16 regidores. En las ciudades del interior el Cabildo contaba con seis u ochoregidores. En las villas se componía de cuatro. Desde fines del siglo XVI, el gobierno español dispuso que los cargos de regidores fueran vendible y renunciables.
Los alcaldes ordinarios eran dos funcionarios elegidos por los regidores el primero de enero de cada año. Esta elección debía hacerse entre los vecinos y naturales de la ciudad, y ademas, como en el caso de los regidores, preferir a los primeros pobladores y sus descendientes.
Los alcaldes ordinarios dirigían la vida de la ciudad, presidían el Cabildo y eran la primera autoridad municipal. Su atribución mas importante era administrar justicia en primera instancia en lo civil y criminal. Los alcaldes ordinarios tuvieron también la facultad de ejercer el gobierno interinamente en caso de muerte o ausencia del gobernador de la provincia.
El Alférez Real, era un funcionario con voz y voto en el Cabildo, con derecho a suplir a los alcaldes ordinarios en caso de muerte o ausencia. Estaba encargado de llevar el pendón real en las ceremonias públicas y tenía el mando de las milicias del Cabildo. Era oficio vendible.
El Alguacil Mayor, funcionario encargado de hacer cumplir los acuerdos del Cabildo, perseguir los juegos prohibidos, practicar detenciones, hacer la ronda de la ciudad, etc. Podía entrar con armas al Cabildo. Su cargo era también vendible.
El Fiel Ejecutor, funcionario encargado de los abastos de la ciudad, fijar los precios al detal, controlar las pesas y medidas, y todo lo relativo al aseo y ornato de la población.
El Procurador era el representante legal del municipio, elegidopor los regidores. El procurador debía intervenir en todos los casos de venta, composición y repartimiento de tierras y solares.
El escribano se encargaba de llevar el libro de acuerdos del Cabildo y el libro de asiento de los depósitos que se hicieran: el depositario, nombrado por el Cabildo, tenía a su cargo la custodia de los bienes en litigio.

Atribuciones
  Las atribuciones del Cabildo colonial eran de tres tipos: judiciales, administrativas y políticas.
Las atribuciones judiciales: eran administrar justicia en primera instancia- las ejercía el Cabildo por medio de los alcaldes ordinarios. (Alcalde es palabra de origen arabe, que significa juez).
Las atribuciones administrativas: consistían en administrar los ejidos de la ciudad, repartir tierras y solares entre los vecinos, cuidar del abastecimiento de la población, de su aseo y ornato, de los precios, pesas y medidas. Estas funciones las cumplía el Cabildo por medio de sus regidores, alférez real, alguacil, procurador y demas funcionarios municipales.
Las atribuciones políticas fueron
a) El privilegio de que sus alcaldes ejercieran el gobierno interinamente por muerte o ausencia temporal del gobernador.
b) La prerrogativa de reunirse en Congreso o Junta de Municipalidades, para discutir y resolver cuestiones importantes de su jurisdicción.
c) El derecho de enviar procuradores a suplicar al Rey ciertas medidas favorables a la colonia.
d) Suspender el cumplimiento de órdenes llegadas de España cuando las consideraran perjudiciales a los usos y costumbres o que pudieran alterarel orden público. En estos casos, el Cabildo apelaba directamente al Rey para solicitar la suspensión o modificación de estas órdenes.
El ejercicio del gobierno interino por los Alcaldes Ordinarios
Los Alcaldes Ordinarios gozaron de la prerrogativa de gobernar interinamente en caso de muerte o ausencia temporal del gobernador de la provincia. Este privilegio les estaba conferido en las Leyes de Indias, en una de las cuales se dice al respecto:
'Si muriese el gobernador quedan interinos por gobernadores los alcaldes ordinarios'.
En la provincia de Venezuela, este derecho a gobernar interinamente lo ejercieron los Alcaldes Ordinarios por mas de ciento cincuenta años, y su evolución fue así:
1) En 1557, el gobernador de la provincia de Venezuela, Alonso Arias de Villacinda, dispuso en su testamento que a su muerte, gobernaran interinamente los Alcaldes Ordinarios, cada uno en su jurisdicción.
2) En 1560, una Junta de Municipalidades de la provincia de Venezuela, reunida en Barquisimeto, envió como Procurador ante la Corte a Sancho Briceño, a solicitar del Rey la confirmación del privilegio concedido en el testamento del gobernador Arias de Villacinda. El Rey Felipe II confirmó el privilegio en real cédula del mismo año de 1560.
A partir de entonces, cada vez que ocurría alguna vacante en la gobernación de la provincia, los alcaldes asumían el gobierno en su respectiva ciudad. Esta real cédula de 1560, dice al respecto:
'El Rey. Por cuarto Sancho Briceño, en nombre de las ciudades y villas de la provincia de Venezuela, me ha hecho relaciónque muchas veces acaece estar la dicha provincia sin Gobernador, por fallecer los que eran por previsión nuestra durante el término de su Gobernación a cuya causa padecían detrimento y estaban sin justicia los vecinos y naturales de aquella tierra me suplicó que mandase cuando acaeciese caso semejante de morir el Gobernadorantes de Nos haber proveído otro en su lugar, gobernasen los Alcaldes Ordinarios, cada uno en su jurisdiccióné yo, acatando lo susodicho, helo habido por bienpor ende, por la presente declaramos y mandamos que cada é cuando acaeciera muerte de nuestro Gobernador de dicha provincia, antes de Nos haber proveído otro en su lugar, gobiernen en cada una de las ciudades y villas de ella, los Alcaldes Ordinarios que en tales pueblos hubiere '
3) En 1676, el Cabildo de Caracas pidió al Rey que autorizara a sus alcaldes ordinarios para que ejercieran interinamente el gobierno en toda la provincia. Es decir, que los Cabildos de las ciudades y villas del interior, quedaran en tales casos bajo su autoridad. Para justificar su petición, el Cabildo de Caracas alegaba que sus alcaldes ordinarios 'eran individuos de mucha calidad y que en las otras ciudades y villas de la provincia tenían escaso número de vecinos y en algunas eran mulatos los alcaldes'. El Rey accedió a la solicitud y por real cédula del mismo, año, autorizó a los alcaldes ordinarios de Caracas para que ejercieran el gobierno en toda la provincia cada vez que ocurriera ausencia del gobernador. Es decir, en 1676, el Rey de España consagró la hegemonía delCabildo de Caracas sobre los otros Cabildos de la provincia, concediendo a sus Alcaldes Ordinarios el derecho de gobernar interinamente toda la provincia.
Esta Real Cédula dice al respecto lo siguiente:
'El Rey. Por cuanto don Fray Antonio Gonzalez de Acuña, Obispo de la Iglesia Catedral de Caracas, el Cabildo Eclesiastico y la ciudad de Caracashan dado cuenta de que por muerte del Gobernador de aquella provincia quedaban gobernando los Alcaldes Ordinarios y dicen es; muy necesario que se mande que los que fueren de la ciudad de Caracas tengan la superintendencia en toda la gobernación por ser sujetos de mucha calidad y las otras ciudades del gobierno son las mas unas cortas aldeas, y en unas son mulatos los Alcaldes y en otras no hay capitulares por lo cual convendría mandar que los Alcaldes Ordinarios de Caracas tengan en lo político y militar la superintendencia sobre todos los otros de las demas ciudades Y habiéndose visto en mí Consejo de Las Indias he tenido por bien dar la presente, por la cual declaro que en los casos que hubiere vacante de Gobernador en la Provincia los Alcaldes de la ciudad de Caracas ejerzan la jurisdicción absoluta en lo político y militar en todo la provincia y ciudades de ella, como la ejercen en su ciudad los Alcaldes de las demas
4) En 1736, el Rey anuló el privilegio concedido a los Alcaldes Ordinarios de Caracas de gobernar interinamente la provincia, por considerarlo 'nocivo y perjudicial'. A partir de entonces, cuando ocurría ausencia temporal del gobernador, lo suplía un nuevo funcionarionombrado al efecto con el título de Teniente de Gobernador.

Predominio de los criollos en la composición del Cabildo
El Cabildo colonial en los primeros tiempos fue una institución democratica cuyos miembros eran elegidos libremente por los vecinos de la ciudad. Pero este caracter democratico se perdió cuando se pusieron en practica ciertas disposiciones que favorecieron su control por parte de los grandes propietarios territoriales. El Cabildo pasó a ser entonces un organismo oligarquico, que representaba los intereses de un grupo reducido de familias acomodadas que se convirtieron en una verdadera oligarquía municipal.
Tales disposiciones fueron
a) Para ejercer los cargos de regidores y alcaldes ordinarios se debía preferir a los conquistadores y primeros pobladores y sus descendientes. Esta preferencia favorecía a los criollos por ser ellos los descendientes de los primeros pobladores.
b) Los oficios de regidores, alférez real y alguacil mayor eran vendibles y se remataban en subasta pública. Se disponía, ademas, que estos cargos 'en ninguna forma se rematen en personas que no tengan las partes y calidades que se requieren'. Esta disposición favorecía igualmente a los criollos, por ser la clase social que podía disponer de dinero para comprar los cargos y porque estos oficios les permitía figurar en la dirección de los negocios municipales. Eran cargos sin remuneración, honoríficos mas bien, que difícilmente podían caer en, manos de los pardos, quienes carecían de dinero para comprarlos y no gozaban de rentas como para ejercerlos sinsueldo. De igual manera esta disposición excluía a los pardos del Cabildo pues no tenían 'las calidades' que exigía la ley, es decir, no eran blancos, descendientes de los primeros pobladores de la ciudad.
c) No podían desempeñar cargos del cabildo quienes ejercían 'oficios viles', es decir, quienes fueran comerciantes al detal, artesanos o labriegos. Con esta disposición se descalificaba definitivamente a los pardos, pues eran ellos quienes se dedicaban a tales actividades económicas, consideradas denigrantes por los criollos.
  La aplicación de estas normas trajo como consecuencia el predominio de los criollos en la composición del Cabildo y definió su papel político y social en las luchas de la colonia. El Cabildo se convirtió en un organismo al servicio de los interesa de la oligarquía criolla. Se transformó en una institución oligarquica, 'en manos de un número limitado de familias poderosas'. El Cabildo colonial no tuvo, pues, un caracter popular en el sentido que esa palabra tiene en nuestros días, sino que, por el contrario, su actuación estuvo siempre en favor del grupo social predominante. Los criollos hicieron del Cabildo un organismo de lucha y lo utilizaron tanto para defender sus interesa políticos y económicos como para preservar sus privilegios sociales y oponerse a las aspiraciones igualitarias de los pardos.





ANEXOS



CONCLUCIONES



REFERENCIAS

https://es.wikipedia.org/wiki/Cabildo_colonial
https://ve.kalipedia.com/historiavenezuela/tema/sociedadcolonial/cabildo.html?x=20080731klphishve_20.Kes&ap=3


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