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Comisión Interamericana de Derechos Humanos



Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (o CIDH) es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección de derechos humanos. Tiene su sede en Washington, DC. El otro organismo del sistema es la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión esta integrada por 7 personas de reconocida trayectoria en Derechos Humanos; electos a título personal y no como representantes de ningún gobierno.
Es un órgano de la Organización de los Estados Americanos creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos ademas de servir como órgano consultivo de la OEA en esta materia.


Contenido [ocultar]  * 1 Funciones * 2 Relatorías * 3 Composición * 4 Juzgamiento de Crímenes Internacionales * 5 Véase también * 6 Enlaces externos |

[editar] Funciones
La Comisión, respecto a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), tiene las siguientes atribuciones:
* Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;
* Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;
* Preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones;
* Solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que leproporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;
* Atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestara el asesoramiento que éstos le soliciten;
* Rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización, en el cual se tenga debida cuenta del régimen jurídico aplicable a los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los Estados que no son partes;
* Practicar observaciones in loco en un Estado, con la anuencia o a invitación del gobierno respectivo, y
* Presentar al Secretario General el programa-presupuesto de la Comisión para que éste lo someta a la Asamblea General de la OEA.
En relación con los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión tiene las siguientes atribuciones:
* Diligenciar las peticiones y otras comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de la Convención;
* Comparecer ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos previstos en la Convención;
* Solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tome las medidas provisionales que considere pertinentes en asuntos graves y urgentes que aún no estén sometidos a su conocimiento, cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas;
* Consultar a la Corte acerca de la interpretaciónde la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de otros tratados sobre la protección de los derechos humanos en los Estados americanos;
* Someter a la consideración de la Asamblea General de la OEA proyectos de protocolos adicionales a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el fin de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y libertades, y
* Someter a la Asamblea General de la OEA, para lo que estime conveniente, por conducto del Secretario General, propuestas de enmienda a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En relación con los Estados miembros de la OEA que no son partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión tendra, ademas, las siguientes atribuciones:
* Prestar particular atención a la tarea de la observancia de los derechos humanos mencionados en los artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
* Examinar las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información disponible; dirigirse al gobierno de cualquiera de los Estados miembros no partes en la Convención con el fin de obtener las informaciones que considere pertinentes y formularles recomendaciones, cuando lo considere apropiado, para hacer mas efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales;
* Verificar, como medida previa al ejercicio de la atribución anterior, si los procesos y recursos internos de cada Estado miembro no parte en la Convención fueron debidamente aplicados yagotados.

[editar] Relatorías
La CIDH creó Relatorías para realizar un monitoreo estrecho al cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones internacionales en las siguientes areas:
'Relatoría Especial para la Libertad de Expresión'. Esta es la única Relatoría 'Especial' de la CIDH porque tiene un Relator o Relatora a tiempo completo dedicado/a en exclusividad a esta tarea y que recibe un salario por su trabajo. En la actualidad, la Relatora Especial es Catalina Botero Marino (Colombia), electa en 2008 por un período de 3 años, con la posibilidad de una reelección.
Las demas Relatorías (lista debajo) estan a cargo de los propios Comisionados, que deben administrar su tiempo para dedicarse no sólo a la Relatoría Tematica sino también a las Relatorías de Países y sus otras tareas como Comisionados. Asimismo, los Comisionados no tienen salario, por lo cual en general tiene otros empleos).
* Relatoría sobre los Derechos de la Mujer
* Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias
* Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
* Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad
* Relatoría sobre Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial
* Relatoría sobre los Derechos de la Niñez
la CIDH también ha creado una Unidad de Defensores de Derechos Humanos y una Oficina de Prensa y Difusión.
[editar] Composición
Los miembros, que deben ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos.No puede formar parte de la Comisión mas de un nacional de un mismo Estado.
Los miembros de la Comisión son elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA, de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros. Son elegidos por un periodo de cuatro años y sólo podran ser reelegidos una vez.
En 2009, los comisionados son:
* Presidente: Luz Patricia Mejía (Venezuela, fue elegida en Washington el 16 de marzo de 2009, en sustitución de Paolo Carozza)
* Primer vicepresidente: Víctor Abramovich (Argentina, fue elegido en Washington el 16 de marzo de 2009 en sustitución de Luz Patricia Mejía)
* Segundo vicepresidente: Felipe Gonzalez (Chile, asumió el cargo de comisionado el 1 de enero de 2008 en sustitución de Evelio Fernandez Arévalos)
[editar] Juzgamiento de Crímenes Internacionales
El órgano principal de la Organización de Estados Americanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó el 24 de octubre de 2003 en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos, la Resolución No. 1/03 'Sobre Juzgamiento de Crímenes Internacionales' que en su parte operativa establece, entre otros aspectos, que el principio de la territorialidad debe prevalecer sobre el de la nacionalidad en esta materia.
Al respecto, la CIDH enfatiza que los Estados deben considerar que los crímenes internacionales -tales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra- aún cuando atañen a toda la comunidad internacional por su gravedad, afectan principalmente al Estado en cuyajurisdicción ocurrieron y de manera especial a la población de dicho Estado. Por tal motivo el principio de territorialidad debe prevalecer en caso de conflicto de jurisdicciones.
Asimismo, la mencionada resolución exhorta a los Estados a que adopten las medidas necesarias para considerar estos crímenes internacionales como delitos que dan lugar a extradición y conceder la extradición de toda persona acusada de haber cometido un crimen internacional o proceder a su juzgamiento.
Se entiende esta resolución como un respaldo del Sistema Interamericano a la lucha contra la impunidad, particularmente en relación con personas responsables de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad.

¿QUÉ ES LA CIDH?
 
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos en las Américas. Tiene su sede en Washington, D.C. El otro órgano es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que actúa en representación de todos los países miembros de la OEA. Esta integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General.
La CIDH se reúne en Períodos Ordinarios yExtraordinarios de sesiones varias veces por año. Su Secretaría Ejecutiva cumple las instrucciones de la CIDH y sirve de apoyo para la preparación legal y administrativa de sus tareas.
Su dirección postal es:
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1889 F St., N.W.,
Washington, D.C., U.S.A. 20006
E-mail:  cidhoea@oas.org
Teléfono: (202) 458-6002
Fax: (202) 458-3992 
Breve historia del sistema interamericano de derechos humanos
En abril de 1948, la OEA aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en Bogota, Colombia, el primer documento internacional de derechos humanos de caracter general. La CIDH fue creada en 1959, reuniéndose por primera vez en 1960.
Ya en 1961 la CIDH comenzó a realizar visitas in loco para observar la situación general de los derechos humanos en un país, o para investigar una situación particular. Desde entonces ha realizado 69 visitas a 23 países miembros. Con respecto a sus observaciones de tipo general sobre la situación en un país, la CIDH publica informes especiales, habiendo publicado hasta la fecha 44 de ellos.
Desde 1965 la CIDH fue autorizada expresamente a recibir y procesar denuncias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegaban violaciones a los derechos humanos. Hasta 1997 ha recibido varias decenas de miles de peticiones, que se han concretado en mas de 12,000 casos procesados o en procesamiento. (El método de procesamiento se describe mas abajo). Los informes finales publicados en relación con estos casos pueden encontrarse en los informes anualesde la Comisión o por país.
En 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor en 1978 y que ha sido ratificada, a septiembre de 1997, por 25 países: Argentina, Barbados, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panama, Paraguay, Perú, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. La Convención define los derechos humanos que los Estados ratificantes se comprometen internacionalmente a respetar y dar garantías para que sean respetados. Ella crea ademas la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y define atribuciones y procedimientos tanto de la Corte como de la CIDH. La CIDH mantiene ademas facultades adicionales que antedatan a la Convención y no derivan directamente de ella, entre ellos, el de procesar peticiones individuales relativas a Estados que aún no son parte de la Convención.
¿Cuales son las funciones y atribuciones de la CIDH?
La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato:
a)    Recibe, analiza e investiga peticiones individuales que alegan violaciones de los derechos humanos, según lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de la Convención.
b)    Observa la vigencia general de los derechos humanos en los Estados miembros, y cuando lo considera conveniente publica informes especiales sobre la situación en un estado en particular.
c)    Realiza visitas in loco a lospaíses para profundizar la observación general de la situación, y/o para investigar una situación particular. Generalmente, esas visitas resultan en la preparación de un informe respectivo, que se publica y es enviado a la Asamblea General.
d)    Estimula la conciencia de los derechos humanos en los países de América. Para ello entre otros, realiza y publica estudios sobre temas específicos. Así por ejemplo sobre: medidas para asegurar mayor independencia del poder judicial; actividades de grupos irregulares armados; la situación de derechos humanos de los menores, de las mujeres, de los pueblos indígenas.
e)    Realiza y participa en conferencias y reuniones de distinto tipo con representantes de gobiernos, académicos, grupos no gubernamentales, etc para difundir y analizar temas relacionados con el sistema interamericano de los derechos humanos.
f)    Hace recomendaciones a los Estados miembros de la OEA sobre la adopción de medidas para contribuir a promover y garantizar los derechos humanos.
g)    Requiere a los Estados que tomen 'medidas cautelares' específicas para evitar daños graves e irreparables a los derechos humanos en casos urgentes. Puede también solicitar que la Corte Interamericana requiera 'medidas provisionales' de los Gobiernos en casos urgentes de peligro a personas, aún cuando el caso no haya sido sometido todavía a la Corte.
h)    Somete casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana y actúa frente a la Corte en dichos litigios.
i)    Solicita 'Opiniones Consultivas' a la CorteInteramericana sobre aspectos de interpretación de la Convención Americana.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS  SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA  SOBRE DERECHOS HUMANOS  San José, Costa Rica  7 al 22 de noviembre de 1969  CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José) PREAMBULO  Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención,  Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democraticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;  Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos;  Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ambito universal como regional;  Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de susderechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y  Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas mas amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia,  Han convenido en lo siguiente:  PARTE I - DEBERES DE LOS ESTADOS Y  DERECHOS PROTEGIDOS CAPITULO I - ENUMERACION DE DEBERES  Artículo 1.  Obligación de Respetar los Derechos  1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.  2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.  Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno  Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro caracter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro caracter que fuerennecesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. CAPITULO II - DERECHOS CIVILES Y POLITICOS  Artículo 3.  Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica  Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.  Artículo 4.  Derecho a la Vida  1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estara protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.  2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podra imponerse por los delitos mas graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito.  Tampoco se extendera su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.  3. No se restablecera la pena de muerte en los Estados que la han abolido.  4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.  5. No se impondra la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o mas de setenta, ni se le aplicara a las mujeres en estado de gravidez.  6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podran ser concedidos en todos los casos.  No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.  Artículo 5.  Derecho ala Integridad Personal  1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.  2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Toda persona privada de libertad sera tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.  3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.  4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias
excepcionales, y seran sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.  5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.  6. Las penas privativas de la libertad tendran como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.  Artículo 6.  Prohibición de la Esclavitud  y Servidumbre  1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres estan prohibidas en todas sus formas.  2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio.  En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podra ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente.  El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido.  3. No constituyen trabajo forzoso uobligatorio, para los efectos de este artículo:  a. los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicial competente.  Tales trabajos o servicios deberan realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuos que los efectúen no seran puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de caracter privado;  b. el servicio militar y, en los países donde se admite exención por razones de conciencia, el servicio nacional que la ley establezca en lugar de aquél;  c. el servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia o el bienestar de la comunidad, y  d. el trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.  Artículo 7.  Derecho a la Libertad Personal  1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.  2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.  3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.  4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.  5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendra derecho a serjuzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podra estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.  6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales.  En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido.  Los recursos podran interponerse por sí o por otra persona.  7. Nadie sera detenido por deudas.  Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.  Artículo 8.  Garantías Judiciales  1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro caracter.  2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  Durante el proceso, toda persona tiene derecho,en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:  a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;  b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;  c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;  d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;  e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;  f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;  g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y  h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.  3. La confesión del inculpado solamente es valida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.  4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podra ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.  5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.  Artículo 9.  Principio de Legalidad y de Retroactividad  Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones queen el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable.  Tampoco se puede imponer pena mas grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.  Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena mas leve, el delincuente se beneficiara de ello. Artículo 10.  Derecho a Indemnización  Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial. Artículo 11.  Protección de la Honra y de la Dignidad  1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.  2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.  3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. Artículo 12.  Libertad de Conciencia y  de Religión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión.  Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.  2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.  3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias esta sujetaúnicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demas.  4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Artículo 13.  Libertad de Pensamiento y de Expresión  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.  2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:  a)  el respeto a los derechos o a la reputación de los demas, o  b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.  3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.  4. Los espectaculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con elexclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.  5. Estara prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional. Artículo 14.  Derecho de Rectificación o  Respuesta 1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.  2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximiran de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.  3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematografica, de radio o televisión tendra una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.Artículo 15.  Derecho de Reunión  Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.  El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democratica, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger lasalud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demas. Artículo 16.  Libertad de Asociación  1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.  2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democratica, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demas.  3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía. Artículo 17.  Protección a la Familia  1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.  2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.  3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.  4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución delmismo.  En caso de disolución, se adoptaran disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.  5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo. Artículo 18.  Derecho al Nombre  Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos.  La ley reglamentara la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario. Artículo 19.  Derechos del Niño  Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Artículo 20.  Derecho a la Nacionalidad  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.  2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.  3. A nadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla. Artículo 21.  Derecho a la Propiedad Privada  1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes.  La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.  2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.  3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley. Artículo 22.  Derecho de Circulación y de Residencia  1.Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.  2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio.  3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democratica, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demas.  4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público.  5. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo.  6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en la presente Convención, sólo podra ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.  7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la
legislación de cada Estado y los convenios internacionales.  8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal esta en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social ode sus opiniones políticas.  9. Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros. Artículo 23.  Derechos Políticos  1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:  a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;  b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y  c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.  2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. Artículo 24.  Igualdad ante la Ley  Todas las personas son iguales ante la ley.  En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. Artículo 25.  Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rapido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen:  a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistemalegal del Estado decidira sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;  b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y  c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.  CAPITULO III  DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Artículo 26.  Desarrollo Progresivo  Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.  CAPITULO IV SUSPENSION DE GARANTIAS, INTERPRETACION Y APLICACION
Artículo 27.  Suspensión de Garantías  1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podra adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demas obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.  2. Ladisposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.  3. Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensión debera informar inmediatamente a los demas Estados Partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión. Artículo 28.  Clausula Federal  1. Cuando se trate de un Estado parte constituido como Estado Federal, el gobierno nacional de dicho Estado parte cumplira todas las disposiciones de la presente Convención relacionadas con las materias sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y judicial.  2. Con respecto a las disposiciones relativas a las materias que corresponden a la jurisdicción de las entidades componentes de la federación, el gobierno nacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes dedichas entidades puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta Convención.  3. Cuando dos o mas Estados Partes acuerden integrar entre sí una federación u otra clase de asociación, cuidaran de que el pacto comunitario correspondiente contenga las disposiciones necesarias para que continúen haciéndose efectivas en el nuevo Estado así organizado, las normas de la presente Convención. Artículo 29.  Normas de Interpretación  Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:  a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;  b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;  c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democratica representativa de gobierno, y  d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza. Artículo 30.  Alcance de las Restricciones  Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con elpropósito para el cual han sido establecidas. Artículo 31.  Reconocimiento de Otros Derechos  Podran ser incluidos en el régimen de protección de esta Convención otros derechos y libertades que sean reconocidos de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 76 y 77.  CAPITULO V DEBERES DE LAS PERSONAS
 Artículo 32.  Correlación entre Deberes  y Derechos 1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. 2. Los derechos de cada persona estan limitados por los derechos de los demas, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democratica.  PARTE II - MEDIOS DE LA PROTECCION  CAPITULO VI DE LOS ORGANOS COMPETENTES  Artículo 33. Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los
compromisos contraídos por los Estados Partes en esta Convención:  a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Comisión, y  b) la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte. CAPITULO VII  LA COMISION INTERAMERICANA  DE DERECHOS HUMANOS  Sección 1.  Organización Artículo 34  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se compondra de siete miembros, que deberan ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos. Artículo 35  La Comisión representa a todos los miembros que integran la Organización de los Estados Americanos. Artículo 36  1. Los  Miembros de la Comisión seran elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización deuna lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros.  2. Cada uno de dichos gobiernos puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los proponga o de cualquier otro Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos.  Cuando se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos debera ser nacional de un Estado distinto del proponente. Artículo 37  1. Los miembros de la Comisión seran elegidos por cuatro años y sólo podran ser reelegidos una vez, pero el mandato de tres de los miembros designados en la primera elección expirara al cabo de dos años.  Inmediatamente después de dicha elección se determinaran por sorteo en la Asamblea General los nombres de estos tres miembros.  2. No puede formar parte de la Comisión mas de un nacional de un mismo Estado. Artículo 38  Las vacantes que ocurrieren en la Comisión, que no se deban a expiración normal del mandato, se llenaran por el Consejo Permanente de la Organización de acuerdo con lo que disponga el Estatuto de la Comisión. Artículo 39  La Comisión preparara su Estatuto, lo sometera a la aprobación de la Asamblea General, y dictara su propio Reglamento. Artículo 40  Los servicios de Secretaría de la Comisión deben ser desempeñados por la unidad funcional especializada que forma parte de la Secretaría General de la Organización y debe disponer de los recursos necesarios para cumplir las tareas que le sean encomendadas por la Comisión. Sección 2.  Funciones Artículo 41  La Comisión tiene la función principal de promover laobservancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones:  a) estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;  b) formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;  c) preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones;  d) solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;  e) atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestara el asesoramiento que éstos le soliciten;  f) actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta Convención, y  g) rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Artículo 42  Los Estados Partes deben remitir a la Comisión copia de los informes y estudios que en sus respectivos campos someten anualmente a las Comisiones Ejecutivas del Consejo Interamericano Económico y Social y del ConsejoInteramericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de que aquella vele porque se promuevan los derechos derivados de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires. Artículo 43  Los Estados Partes se obligan a proporcionar a la Comisión las informaciones que ésta les solicite sobre la manera en que su derecho interno asegura la aplicación efectiva de cualesquiera disposiciones de esta Convención.  Sección 3.  Competencia Artículo 44  Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o mas Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte. Artículo 45  1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la Comisión para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención.  2. Las comunicaciones hechas en virtud del presente artículo sólo se pueden admitir y examinar si son presentadas por un Estado parte que haya hecho una declaración por la cual reconozca la referida competencia de la Comisión.  La Comisión no admitira ninguna comunicación contra un Estado parte que no hayahecho tal declaración.  3. Las declaraciones sobre reconocimiento de competencia pueden hacerse para que ésta rija por tiempo indefinido, por un período determinado o para casos específicos.  4. Las declaraciones se depositaran en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que transmitira copia de las mismas a los Estados miembros de dicha Organización. Artículo 46  1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerira:  a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos;  b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva;  c) que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y  d) que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición.  2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicaran cuando:  a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados;  b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o hayasido impedido de agotarlos, y  c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.  Artículo 47  La Comisión declarara inadmisible toda petición o comunicación presentada de acuerdo con los artículos 44 ó 45 cuando:  a) falte alguno de los requisitos indicados en el artículo 46;  b) no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por esta Convención;  c) resulte de la exposición del propio peticionario o del Estado manifiestamente infundada la petición o comunicación o sea evidente su total improcedencia, y  d) sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional. Sección 4.  Procedimiento Artículo 48  1. La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se alegue la violación de cualquiera de los derechos que consagra esta Convención, procedera en los siguientes términos:  a) si reconoce la admisibilidad de la petición o comunicación solicitara informaciones al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la violación alegada, transcribiendo las partes pertinentes de la petición o comunicación.  Dichas informaciones deben ser enviadas dentro de un plazo razonable, fijado por la Comisión al considerar las circunstancias de cada caso;  b) recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas, verificara si existen o subsisten los motivos de la petición o comunicación.  De no existir o subsistir, mandara archivar el expediente; c) podra también declarar la inadmisibilidad o la improcedencia de la petición o comunicación, sobre la base de una información o prueba sobrevinientes;  d) si el expediente no se ha archivado y con el fin de comprobar los hechos, la Comisión realizara, con conocimiento de las partes, un examen del asunto planteado en la petición o comunicación.  Si fuere necesario y conveniente, la Comisión realizara una investigación para cuyo eficaz cumplimiento solicitara, y los Estados interesados le proporcionaran, todas las facilidades necesarias;  e) podra pedir a los Estados interesados cualquier información pertinente y recibira, si así se le solicita, las exposiciones verbales o escritas que presenten los interesados;  f) se pondra a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Convención.  2. Sin embargo, en casos graves y urgentes, puede realizarse una investigación previo consentimiento del Estado en cuyo territorio se alegue haberse cometido la violación, tan sólo con la presentación de una petición o comunicación que reúna todos los requisitos formales de admisibilidad. Artículo 49  Si se ha llegado a una solución amistosa con arreglo a las disposiciones del inciso 1.f. del artículo 48 la Comisión redactara un informe que sera transmitido al peticionario y a los Estados Partes en esta Convención y comunicado después, para su publicación, al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.  Este informecontendra una breve exposición de los hechos y de la solución lograda.  Si cualquiera de las partes en el caso lo solicitan, se les suministrara la mas amplia información posible. Artículo 50  1. De no llegarse a una solución, y dentro del plazo que fije el Estatuto de la Comisión, ésta redactara un informe en el que expondra los hechos y sus conclusiones.  Si el informe no representa, en todo o en parte, la opinión unanime de los miembros de la Comisión, cualquiera de ellos podra agregar a dicho informe su opinión por separado.  También se agregaran al informe las exposiciones verbales o escritas que hayan hecho los interesados en virtud del inciso 1.e. del artículo 48.  2. El informe sera transmitido a los Estados interesados, quienes no estaran facultados para publicarlo.  3. Al transmitir el informe, la Comisión puede formular las proposiciones y recomendaciones que juzgue adecuadas. Artículo 51  1. Si en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a los Estados interesados del informe de la Comisión, el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisión de la Corte por la Comisión o por el Estado interesado, aceptando su competencia, la Comisión podra emitir, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración.  2. La Comisión hara las recomendaciones pertinentes y fijara un plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para remediar la situación examinada.  3. Transcurrido el período fijado, la Comisión decidira, por la mayoría absolutade votos de sus miembros, si el Estado ha tomado o no medidas adecuadas y si publica o no su informe. CAPITULO VIIILA CORTE INTERAMERICANA  DE DERECHOS HUMANOS  Sección 1.  Organización Artículo 52  1. La Corte se compondra de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la Organización, elegidos a título personal entre juristas de la mas alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las mas elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos.  2. No debe haber dos jueces de la misma nacionalidad. Artículo 53  1. Los jueces de la Corte seran elegidos, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos de los Estados Partes en la Convención, en la Asamblea General de la Organización, de una lista de candidatos propuestos por esos mismos Estados.  2. Cada uno de los Estados Partes puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos.  Cuando se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos debera ser nacional de un Estado distinto del proponente. Artículo 54  1. Los jueces de la Corte seran elegidos para un período de seis años y sólo podran ser reelegidos una vez.  El mandato de tres de los jueces designados en la primera elección, expirara al cabo de tres años.  Inmediatamente después de dicha elección, se determinaran por sorteo en la AsambleaGeneral los nombres de estos tres jueces.  2. El juez elegido para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completara el período de éste.  3. Los jueces permaneceran en funciones hasta el término de su mandato.  Sin embargo, seguiran conociendo de los casos a que ya se hubieran abocado y que se encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no seran sustituidos por los nuevos jueces elegidos. Artículo 55  1. El juez que sea nacional de alguno de los Estados Partes en el caso sometido a la Corte, conservara su derecho a conocer del mismo.  2. Si uno de los jueces llamados a conocer del caso fuere de la nacionalidad de uno de los Estados Partes, otro Estado parte en el caso podra designar a una persona de su elección para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc.  3. Si entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuere de la nacionalidad de los Estados Partes, cada uno de éstos podra designar un juez ad hoc.  4. El juez ad hoc debe reunir las calidades señaladas en el artículo 52.  5. Si varios Estados Partes en la Convención tuvieren un mismo interés en el caso, se consideraran como una sola parte para los fines de las disposiciones precedentes.  En caso de duda, la Corte decidira. Artículo 56  El quórum para las deliberaciones de la Corte es de cinco jueces. Artículo 57  La Comisión comparecera en todos los casos ante la Corte. Artículo 58  1. La Corte tendra su sede en el lugar que determinen, en la Asamblea General de la Organización, los Estados Partes en la Convención, pero podra celebrar reuniones en elterritorio de cualquier Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos en que lo considere conveniente por mayoría de sus miembros y previa aquiescencia del Estado respectivo.  Los Estados Partes en la Convención pueden, en la Asamblea General por dos tercios de sus votos, cambiar la sede de la Corte.  2. La Corte designara a su Secretario.  3. El Secretario residira en la sede de la Corte y debera asistir a las reuniones que ella celebre fuera de la misma. Artículo 59  La Secretaría de la Corte sera establecida por ésta y funcionara bajo la dirección del Secretario de la Corte, de acuerdo con las normas administrativas de la Secretaría General de la Organización en todo lo que no sea incompatible con la independencia de la Corte.  Sus funcionarios seran nombrados por el Secretario General de la Organización, en consulta con el Secretario de la Corte. Artículo 60  La Corte preparara su Estatuto y lo sometera a la aprobación de la Asamblea General, y dictara su Reglamento. Sección 2.  Competencia y Funciones Artículo 61  1. Sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.  2. Para que la Corte pueda conocer de cualquier caso, es necesario que sean agotados los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50. Artículo 62  1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia dela Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención.  2. La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos.  Debera ser presentada al Secretario General de la Organización, quien transmitira copias de la misma a los otros Estados miembros de la Organización y al Secretario de la Corte.  3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial. Artículo 63  1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondra que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados.  Dispondra asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.  2. En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podra tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.  Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podra actuar a solicitud de la Comisión. Artículo 64  1. Los Estadosmiembros de la Organización podran consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos.  Asimismo, podran consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.  2. La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podra darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales. Artículo 65  La Corte sometera a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior.  De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalara los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos. Sección 3.  Procedimiento Artículo 66  1. El fallo de la Corte sera motivado.  2. Si el fallo no expresare en todo o en parte la opinión unanime de los jueces, cualquiera de éstos tendra derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual. Artículo 67  El fallo de la Corte sera definitivo e inapelable.  En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretara a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. Artículo 68  1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir ladecisión de la Corte en todo caso en que sean partes.  2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podra ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado. Artículo 69  El fallo de la Corte sera notificado a las partes en el caso y transmitido a los Estados partes en la Convención. CAPITULO IXDISPOSICIONES COMUNES Artículo 70  1. Los jueces de la Corte y los miembros de la Comisión gozan, desde el momento de su elección y mientras dure su mandato, de las inmunidades reconocidas a los agentes diplomaticos por el derecho internacional.  Durante el ejercicio de sus cargos gozan, ademas, de los privilegios diplomaticos necesarios para el desempeño de sus funciones.  2. No podra exigirse responsabilidad en ningún tiempo a los jueces de la Corte ni a los miembros de la Comisión por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Artículo 71  Son incompatibles los cargos de juez de la Corte o miembros de la Comisión con otras actividades que pudieren afectar su independencia o imparcialidad conforme a lo que se determine en los respectivos Estatutos.  Artículo 72  Los jueces de la Corte y los miembros de la Comisión percibiran emolumentos y gastos de viaje en la forma y condiciones que determinen sus Estatutos, teniendo en cuenta la importancia e independencia de sus funciones.  Tales emolumentos y gastos de viaje sera fijados en el programa-presupuesto de la Organización de los Estados Americanos, el que debe incluir, ademas, los gastos dela Corte y de su Secretaría.  A estos efectos, la Corte elaborara su propio proyecto de presupuesto y lo sometera a la aprobación de la Asamblea General, por conducto de la Secretaría General.  Esta última no podra introducirle modificaciones. Artículo 73  Solamente a solicitud de la Comisión o de la Corte, según el caso, corresponde a la Asamblea General de la Organización resolver sobre las sanciones aplicables a los miembros de la Comisión o jueces de la Corte que hubiesen incurrido en las causales previstas en los respectivos Estatutos.  Para dictar una resolución se requerira una mayoría de los dos tercios de los votos de los Estados miembros de la Organización en el caso de los miembros de la Comisión y, ademas, de los dos tercios de los votos de los Estados Partes en la Convención, si se tratare de jueces de la Corte.  PARTE III - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS  CAPITULO XFIRMA, RATIFICACION, RESERVA,  ENMIENDA, PROTOCOLO Y DENUNCIA Artículo 74  1. Esta Convención queda abierta a la firma y a la ratificación o adhesión de todo Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos.  2. La ratificación de esta Convención o la adhesión a la misma se efectuara mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.  Tan pronto como once Estados hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o de adhesión, la Convención entrara en vigor.  Respecto a todo otro Estado que la ratifique o adhiera a ella ulteriormente, laConvención entrara en vigor en la fecha del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión.  3. El Secretario General informara a todos los Estados miembros de la Organización de la entrada en vigor de la Convención. Artículo 75  Esta Convención sólo puede ser objeto de reservas conforme a las disposiciones de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969. Artículo 76  1. Cualquier Estado parte directamente y la Comisión o la Corte por conducto del Secretario General, pueden someter a la Asamblea General, para lo que estime conveniente, una propuesta de enmienda a esta Convención.  2. Las enmiendas entraran en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que se haya depositado el respectivo instrumento de ratificación que corresponda al número de los dos tercios de los Estados Partes en esta Convención.  En cuanto al resto de los Estados Partes, entraran en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación. Artículo 77  1. De acuerdo con la facultad establecida en el artículo 31, cualquier Estado parte y la Comisión podran someter a la consideración de los Estados Partes reunidos con ocasión de la Asamblea General, proyectos de protocolos adicionales a esta Convención, con la finalidad de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y libertades.  2. Cada protocolo debe fijar las modalidades de su entrada en vigor, y se aplicara sólo entre los Estados Partes en el mismo. Artículo 78  1. Los Estados Partespodran denunciar esta Convención después de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General de la Organización, quien debe informar a las otras partes.  2. Dicha denuncia no tendra por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto. CAPITULO XIDISPOSICIONES TRANSITORIAS  Sección 1.  Comisión Interamericana de Derechos Humanos  Artículo 79  Al entrar en vigor esta Convención, el Secretario General pedira por escrito a cada Estado Miembro de la Organización que presente, dentro de un plazo de noventa días, sus candidatos para miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  El Secretario General preparara una lista por orden alfabético de los candidatos presentados y la comunicara a los Estados miembros de la Organización al menos treinta días antes de la próxima Asamblea General. Artículo 80  La elección de miembros de la Comisión se hara de entre los candidatos que figuren en la lista a que se refiere el artículo 79, por votación secreta de la Asamblea General y se declararan elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados miembros.  Si para elegir a todos los miembros de la Comisión resultare necesarioefectuar varias votaciones, se eliminara sucesivamente, en la forma que determine la Asamblea General, a los candidatos que reciban menor número de votos. Sección 2.  Corte Interamericana de Derechos HumanosArtículo 81  Al entrar en vigor esta Convención, el Secretario General pedira por escrito a cada Estado parte que presente, dentro de un plazo de noventa días, sus candidatos para jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  El Secretario General preparara una lista por orden alfabético de los candidatos presentados y la comunicara a los Estados Partes por lo menos treinta días antes de la próxima Asamblea General. Artículo 82  La elección de jueces de la Corte se hara de entre los candidatos que figuren en la lista a que se refiere el artículo 81, por votación secreta de los Estados Partes en la Asamblea General y se declararan elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes.  Si para elegir a todos los jueces de la Corte resultare necesario efectuar varias votaciones, se eliminaran sucesivamente, en la forma que
determinen los Estados Partes, a los candidatos que reciban menor número de votos. EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, cuyos plenos poderes fueron hallados de buena y debida forma, firman esta Convención, que se llamara 'PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA', en la ciudad de San José, Costa Rica, el veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve. |
[Estado de Firmas y Ratificaciones] |
 


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