Consultar ensayos de calidad


Derecho A La Igualdad



En ese contexto, el principio de igualdad quedo subsumido dentro del principio de legalidad. Por consiguiente, se consideraba como iguales a aquellos a quienes la ley considera como tales y diferentes a aquellos otros a quienes ella misma diferenciara.

En ese sentido se consideraba que la ley era igual para todos, porque esta reunía las características de universalidad y generalidad.

En razón de la primera se determinaba normativamente el conjunto de ideas o conceptos esenciales referidos a una específica forma de relación jurídica, lo que le daba a dichos tipos de ligazón una naturaleza o caracter común.4

Es evidente que dentro de dicho marco histórico ideológico, la vigencia y aplicabilidad del principio de igualdad quedaba supeditada a la voluntad del legislador. Este tenía como principal punto de orientación para consagrar dicha equiparidad personal, la imposibilidad de establecer diferencias que no resultaren del libre juego de las fuerzas sociales. En ese sentido, se postuló la neutralidad e imparcialismo del cuerpo político frente a sus súbditos o ciudadanos.



Se establece que la sociedad civil como hecho oriundo y ajeno al estado, no encontraba obstaculo para considerar naturales y consecuentemente juridizables las diferencias que la propia sociedad estableciere. Tal como puede desprenderse de sus prístinos enunciados ideológicos, la clasica enunciación de la igualdad ante ley constituye una igualdad formal; la cual devenía en insuficiente a la luz de las reflexiones que nos brinda la historia dela coexistencia social.

El cambio de orientación del sentido de la igualdad, se generara con la aparición de las corrientes políticas revolucionarias post - liberales (social demócratas, anarquistas, marxistas, etc.) y por la propia doctrina social de la Iglesia. A raíz de ello se comenzara al reivindicar la necesidad de que la igualdad no sea concebida exclusivamente en términos formales, sino que adquiera complementariamente un sentido material. Esto es, que la igualdad en el goce pleno de los derechos fundamentales y la búsqueda de la plena realización personal se convierte en un logro o meta histórica a alcanzar mediante la actuación directa o indirecta del Estado.

A partir de allí se comienza a reivindicar la necesidad que la igualdad no sea concebida como un principio exclusivamente formal, sino que la equiparidad de oportunidades se volviera en un objetivo o meta a alcanzare mediante la actuación del Estado.
• En su aplicación dejó de ser exclusivo, junto al “jus civilis” apareció y se desarrolló el “jus gentium” accesible a los peregrinos.
• Es sus fuentes, además de la costumbre, aparecen las leyes votadas, los Plebiscitos, los Senadosconsultos, las Constituciones Imperiales, Los Edictos de los Magistrados y las Repuestas de los prudentes.

DERECHO DEL BAJO IMPÉRIO
Desde Constantino (325 hasta la muerte de Justiniano (565) decadencia y pérdida del carácter científico del derecho.

• En sus reglas, la equidad se impuso definitivamente sobre el formalismo.
• La distinción entre derecho civil y derecho de gentes dejó de aplicar. Todos los habitantes del imperio pasaron a ser ciudadanos romanos.
• Existe una sola fuente del derecho, las constituciones Imperiales, que dan lugar a las diferentes codificaciones.

EL JUS Y EL FAS

JUS= Es el derecho humano.
FAS = Es el derecho divino.

El FAS
Se fundamenta en la voluntad de los dioses siendo inmutable (no se puede cambiar) mientras los dioses mismos no quieran cambiarlo. No puede ser violado sin ultrajar a los dioses.

El JUS
Es variable y perfectible, su fuerza obligatoria descansa en el acuerdo general del pueblo y su inobservancia lesiona derechos puramente humanos.

El JUS y el FAS, a menudo se confunden en los actos de los romanos, predominan unos y otros según los casos, así lo notamos en la definición de jurisprudencia de Ulpiano, en el mecanismo para la producción de la ley, en la aprobación de la adrogación.

DISTINCION ENTRE MORAL Y DERECHO

Entre moral y derecho hay relaciones de íntimo parentesco, ambos permanecen al reino de la ética.
Los romanos no siempre evitaron el confundir el derecho con la moral, esto se desprende de la definición del derecho dada por Ulpiano: Es el arte de lo que es bueno y de los que es equitativo; sin embargo también expresaron con acierto: “Nom omne guod licet honestum” (no todo lo lícito es moral), es decir, en la práctica siempre han distinguido el dominio del derecho del de la moral.

Moral y Derecho son tipos de normas que se dirigen a la conducta humana, pero la norma moral enjuicia la conducta a la luz de los valores supremos, en cambio la norma jurídica enjuicia y regula el comportamiento humano desde el punto de vista de las repercusiones de este en otras personas en la sociedad. El campo de imperio de la moral es el de la conciencia, en cambio el derecho se proyecta yactúa sobre el campo de la inconciencia, en cambio el derecho se proyecta y actúa sobre el campo de la coexistencia y cooperación social. La moral aspira a crear una situación de paz interior, el orden jurídico pretende lograr una situación de paz externa.

JUSTICIA Y EQUIDAD

La justicia ha sido usada en acepciones de diferentes alcances y extensión; como criterio ideal del Derecho para decretar la virtud universal comprensiva de las demás virtudes, sin embargo. Aristóteles usa la palabra justicia como una medida de proporcionalidad de los actos, la cual representa el medio equidistante entre el exceso y el defecto.

JUSTICIA
La definición de Justicia de Ulpiano en el Corpus Juris reza: “Justitia est perpetua et constans voluntas ius suum cuique tribuendi” formula que pasó a la humanidad medioeval: los justo o injusto se aplica no solo a los hombres sino a todas aquellas relaciones interhumanas ensambladas en las cuales se regula la participación de los miembros individuales de un todo social, por ellos la idea de justicia no pertenece a la ética de la persona, sino a la ética de la Instituciones.

EQUIDAD
Expresa una de las dimensiones de la idea de justicia, a saber el principio de igual o proporcionalidad, en tal sentido justicia y equidad resultan sinónimas. Una segunda acepción, las más importante, es la de detectar una norma individualizada, sentencia judicial o resolución administrativa, que resulta justa en el caso particular y concr
Por ende, para que todos los seres humanos podamos tener acceso a las mismas oportunidades de realización personal y coexistencial; y para que los beneficios de la ley no deniegan en una quimera, es preciso que se atenúen los desequilibrios que infraccionan el orden natural.

A la denominada igualdad ante la ley, hay que confrontarla en la praxis con la denominada igualdad real; lo que se traduce en la verificación efectiva de todo aquello que la primera enuncia. Se trata de comprobar de que modo ello se cumple en función de una serie de condicionamientos de caracter económico, social cultural, etc


Política de privacidad