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TeorÍa general de la responsabilidad civil



TEORÍA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL


1. Generalidades
La Responsabilidad Civil emerge de una noción del Derecho Natural, conocida ya en los pueblos primitivos que
consistía en el principio de que a nadie le está permitido causar daño a un tercero y si lo causa está obligado a
resarcir el daño.
La Responsabilidad Civil se funda, no en un argumento de carácter legal, sino en un fundamento de carácter
natural, el 'ius naturalis'.
No hay acuerdo entre los autores sobre cómo fue o cómo se desarrollo la Responsabilidad Civil
La mayoría de los autores concuerdan en que en sus orígenes la Responsabilidad Civil sólo abarcaba aquellos
daños personales experimentados por la víctima; con el transcurso del tiempo la Responsabilidad Civil ya abarcó a
daños ocasionados a su patrimonio y ahora, en los tiempos modernos, la Responsabilidad Civil abarca no sólo los
daños ocasionados en su patrimonio, sino los daños morales que se ocasionen a la persona.


Primera etapa: La autotutela
La venganza primitiva
En los estadios de vida inferior donde se imponía la ley del más fuerte, la llamada idea de venganza, una
venganza privada, una especie de justicia directa. Estas venganzas con frecuencia eran desproporcionadas
al daño infringido y comprometían a la comunidad tribal.
La Ley del Talión
La 'lex talionaris' decía “ojo por ojo,diente por diente, mano por mano, vida por vida”, de tal manera que la
víctima de un daño sólo se conformaba si le causaba al agente del daño un idéntico daño
En los pueblos primitivos, donde ya había una cierta organización social, la 'lex talionaris', tuvo una aplicación
amplia y es un progreso respecto a la venganza primitiva pues la “Ley del Talión” establece un principio de
proporcionalidad entre daño y represalia.
Segunda etapa: Composición económica
Con el transcurso del tiempo el hombre se dio cuenta que causando un daño idéntico sólo provocaba odios y
luchas eternas entre familias y consecuentemente surgió la llamada: 'alicantes compossitio', que es la
composición económica
Este principio de 'alicantes compossitio' consiste en que la víctima ya no ocasiona al agresor un daño idéntico,
sino que se conforma en recibir una composición de carácter patrimonial, que compense al daño que ha sufrido.
La mayoría de los autores opinan que éste es el comienzo de la llamada responsabilidad civil.
Tercera etapa: El proceso
En los estadios de vida superior, ya con el advenimiento del Estado moderno, la idea de venganza es
reemplazada por la idea de castigo, pero ya no un castigo directo por la víctima, sino que, ante la cohesión y
estructuración social es el Estado quien impone castigos.
Comienza así la llamada “justicia indirecta”, con el propósito de castigar al autor y que este castigo sirva de
ejemplo para que otros no causen daño. Es el verdadero comienzo de la responsabilidad civil.



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2. Concepto deResponsabilidad Civil
Conceptualizando lo que es la Responsabilidad Civil, encontramos que hay un sujeto, agente del daño, que
obligado a observar un determinada conducta no la observa, ya sea con su acción o con su omisión, violando esa
conducta predeterminada y en consecuencia causa un daño a un tercero, la víctima, que tiene el derecho de exigir
una pretensión al deudor.
El que causa el daño se llama agente, el que lo experimente se llama víctima, el agente, causante del daño, se
transforma en deudor; la víctima que experimente el daño se transforma en acreedor. La Responsabilidad Civil
implica la reparación, o sea que es un efecto del incumplimiento culposo que ha causado un daño y que se está
obligado a reparar.
Podemos concluir entonces que la Responsabilidad Civil no es más que la afectación del patrimonio de una persona
que, habiendo causado un daño a un tercero, por acción u omisión, propia o de terceros, o bajo su guarda y
custodia, está obligado a reparar el daño.
3. Teoría general de la Responsabilidad Civil
La Responsabilidad Civil es uno de los efectos principales del incumplimiento culposo de la obligación.
En la Teoría General de la Responsabilidad Civil, de la Escuela Clásica Francesa, existían dos clases de
Responsabilidad Civil:
· La Responsabilidad Civil contractual emergente del incumplimiento culposo de una obligación generada del
acuerdo de voluntades.
· La Responsabilidad Civil extra-contractual que deriva del incumplimiento culposo de una obligación nacida
al margen de un contrato, ya sea por un hecho ilícito, enriquecimiento sin causa, pago de lo nodebido, etc.
Pero hoy en día los juristas sobre todo los alemanes, y ahora los italianos, creen que ya no hay que hacer la
distinción entre dos tipos de responsabilidades, porque la estructura, los caracteres y, porque no decirlo, los efectos,
aunque con algunas pequeñas diferencias, de la Responsabilidad Civil Contractual y de la Responsabilidad Civil
Extra-contractual, son los mismos.
Elementos
Cuando se den los siguientes cuatro elementos va a surgir la consecuencia que es la Responsabilidad Civil, que
no es más que la reparación del daño que ha ocasionado el agente del daño, deudor, a la víctima, acreedora, de
tal manera que el agente del daño afecta su patrimonio que es la garantía general del crédito.
Incumplimiento (elemento objetivo)
El incumplimiento de una obligación predeterminada, preestablecida, supuesta o impuesta por el legislador,
debe estar acompañado de un elemento subjetivo que es la culpa, en su sentido 'latu sensu'.
Que sea culposo (elemento subjetivo)
El incumplimiento debe ser culposo, involucrado al acto intencional (dolo) o a la culpa propiamente dicha
(negligencia o imprudencia).
Que cause daño
En tercer lugar ese incumplimiento culposo debe y tiene que causar un daño, porque si no causa daño no
habrá nada que reparar, salvo en las obligaciones pecuniarias.
Que haya nexo de causalidad
En cuarto lugar, debe haber un nexo o vínculo de causalidad jurídica, física o jurídica y física a la vez entre el
incumplimiento culposo y el daño que se ocasiona a la víctima.
4. Caracteres de la Responsabilidad Civil
Los caracteres de la ResponsabilidadCivil son:


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La Responsabilidad Civil es una reparación
No es un castigo, es una compensación, de tal manera que en materia civil poco importa el grado de culpa en
que haya incurrido el agente del daño porque lo que se busca es reparar la extensión del daño.
La Responsabilidad Civil es de carácter privado
Jamás puede operar de oficio, ni siquiera el Ministerio Público puede hacerlo.
La acción de reparación de daños y perjuicios emergentes de una daño deben ser promovidos por la víctima o
por sus herederos, porque lo que se busca reparar son intereses privados.
La Responsabilidad Civil es impersonal.
Porque se responde no solamente por hechos propios, sino que se responde por hechos que causen daño a un
tercero cometidos por personas dependientes, tales como sirvientes, alumnos, hijos o pupilos o bien por cosas,
como la responsabilidad por guarda o custodia de cosas animadas o inanimadas, por inmuebles o por animales.
5. Diferencias entre la Responsabilidad Civil y la Responsabilidad Penal
Carácter de la responsabilidad
La Responsabilidad Penal es de carácter personal, en materia penal solo se responde por delitos, por hechos
ilícitos cometidos por el mismo sujeto.
La Responsabilidad Civil es impersonal, porque como es de contenido patrimonial se responde no solamente por
hechos ilícitos propios, sino también por daños causados por cosas o por personas que están bajo nuestra
vigilancia, dirección o control.
Grado de culpa
En materia de Responsabilidad Penal se toma en cuenta el grado de culpa del agentedel daño para graduar la
pena.
En materia de Responsabilidad Civil no importa el grado de la culpa porque lo que importa es reparar el daño en
la extensión que se ha causado.
La acción
La acción por Responsabilidad Penal es de orden público, porque hay un intervencionismo activo del Estado para
precautelar a la sociedad.
La acción por Responsabilidad Civil es de carácter privado, necesariamente se tiene que incoar la acción ante los
tribunales de justicia por parte de la víctima.
6. Clasificación de la Responsabilidad Civil
Entre los autores hay una gran variedad de clases de Responsabilidad Civil. Siguiendo las explicaciones de Regina
Villegas, clasificamos desde dos puntos de vista:
· Tomando en cuenta la naturaleza de la obligación incumplida.
· Tomando en cuenta el origen del daño.
Tomando en cuenta la naturaleza de la obligación incumplida
La Responsabilidad Civil puede ser:
· Responsabilidad civil contractual.
· Responsabilidad civil extra-contractual.



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Responsabilidad civil contractual
Existe Responsabilidad Civil contractual cuando una persona incumple una obligación predeterminada de
materia culposa, contraria al ordenamiento jurídico, de una obligación que ha nacido de la autonomía de la
voluntad entre dos personas con interese opuestos.
Si al incumplir culposamente esa obligación, nacida del contracto, causa un daño debe reparar ese daño, con
la sola particularidad de que ese daño no se presume, sino que el acreedor, siempre y cuando haya
experimentado ese daño, debe probarlo.
Hay unsolo caso, excepcional, en que en materia contractual el daño se presume, pero 'iuris et de iure',
cuando se trata de obligaciones pecuniarias y la extensión y el monto del daño ya está cuantificado: es el
interés legal que es del seis por ciento anual, que corre desde el día de la mora.
Responsabilidad civil extra–contractual
Es aquella que opera cuando una persona, con su conducta culposa, no cumple una obligación causando un
daño. Siendo esta obligación ajena a la contratación puede nacer de un hecho ilícito, de un abuso del
derecho, de un pago de lo no debido, de una gestión de negocios ajenos o de otra fuente de las obligaciones.
Los autores, distinguen en la Responsabilidad Civil extra-contractual dos tipos:

·
·

La Responsabilidad Civil extra-contractual legal.
La Responsabilidad Civil extra-contractual delictual.

Responsabilidad civil extra-contractual legal
Emerge del incumplimiento de una obligación expresamente prevista en el texto de la ley.
Responsabilidad civil extra-contractual delictual
Era conocida así en la Escuela Clásica, aunque hoy en día l terminología ha variado, porque se habla de
la “Responsabilidad Civil por hecho ilícito”, que es otra fuente extra-contractual que emerge del
incumplimiento de una obligación no prevista en el texto de la ley, sin que esté supuesta.
Esta norma abstracta, general e imperativa está en el Art. 984 C.C. que tipifica, que norma, que da la
noción de lo que es el hecho ilícito, cuando dice: “todo aquel que con dolo o culpa cause un daño a otro,
debe reparar el daño que ha ocasionado”.
Tomando en cuenta el origendel daño
Esta es una moderna clasificación que estaba prevista en la escuela clásica y que ha sido introducida por los
alemanes y que está tratando de imponerse. Es tal vez la más importante de las clasificaciones y se clasifica en:
· Responsabilidad civil objetiva.
· Responsabilidad civil subjetiva.
Responsabilidad civil subjetiva
Fue impuesta en los pueblos primitivos, no se sabe dónde ha surgido, pero donde se han sentado sus bases
esenciales es en el Derecho Romano, que aún pervive en las legislaciones actuales.
Según esta responsabilidad subjetiva, el agente del daño sólo es responsable si en la producción del daño
incurre en culpa 'latu sensu', del tal manera que si se causa un daño sin culpa quiere decir que ha habido una
causa extraña no imputable y no se debe reparar el daño ocasionado
Responsabilidad civil objetiva
Los alemanes elaboraron la teoría de la Responsabilidad Civil objetiva, según la cual el agente del daño debe
responder haya o no haya incurrido en culpa, lo importante es que haya ocasionado un daño
Ahí surge la teoría del riesgo-provecho, que dice que quien crea un riesgo en el seno de la sociedad, debe
reparar el daño que ha ocasionado. Esta es la objetivización del daño, de tal manera que aquí ya no se puede


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alegar causa extraña no imputable, porque la noción de culpa desaparece, porque la noción del 'bonus pater
familiae' desaparece; aquí el hombre tiene que ser un hombre que no cause daño.
Esta corriente no se ha podido imponer en las legislaciones modernas, sobre todo enAmérica Latina.


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