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La comisión de normas y procedimientos de auditoría (conpa)



LA COMISIÓN DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA (CONPA)

Una de las comisiones normativas mas antiguas y trascendentes de nuestro Instituto es la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoria (denominada así desde octubre de 1971), la cual fue establecida en el año de 1955, con el propósito fundamental de determinar los procedimientos de auditoría recomendables para el examen de los estados financieros que sean sometidos a la opinión del contador público.

En agosto de 1971, dicho propósito fue ampliado a cuatro objetivos principales que se conservan a la fecha y que son:

Determinar las normas de auditoría a que debera sujetarse el contador público independiente que emita dictamenes para terceros, con el fin de confirmar la veracidad, pertinencia o relevancia y suficiencia de información de su competencia;
Determinar procedimientos de auditoria para el examen de los estados financieros que sean


sometidos a dictamen de contador público;
Determinar procedimientos a seguir en cualquier trabajo de auditoria, en sentido amplio,
que lleve acabo el contador público cuando actúa en forma independiente; y
Hacer las recomendaciones de índole practica que resulten necesarias como complemento
de los pronunciamientos técnicos de caracter general emitidos por la propia Comisión,
teniendo en cuenta las situaciones particulares que con mayor frecuencia se presentan a los
auditoresen la practica de su profesión.
Integración de la Comisión
Los integrantes de esta Comisión seran propuestos a la membresía por el Comité Ejecutivo
Nacional del Instituto, con la indicación de quiénes ocuparan los puestos de presidente y
secretario, con el objeto de que haga uso de su derecho de veto, conforme a un
procedimiento establecido en el reglamento correspondiente. Una vez satisfecho este
requisito, se procedera a hacer la designación oficial de sus miembros, quienes
desempeñaran sus cargos durante un periodo de dos años, que iniciara en los años nones
que corresponde precisamente a la iniciación de las funciones de la Vicepresidencia de la
Legislación y que concluira hasta la fecha en que se formule la siguiente comunicación
formal de renovación o nueva integración de la misma.
Para ser miembro de la Comisión, se deberan reunir ciertos requisitos de calidad, que se
señalan a continuación:
— Gozar de prestigio profesional en el desempeño de sus actividades;
— Tener cuando menos seis años de desempeño profesional;
— Ser el responsable del area técnica o tener una posición destacada en la entidad en que
se desarrolle;
— Ser socio de la firma a que pertenezca en el desempeño de la contaduría pública
independiente;
— Haber actuado como expositor o conferenciante en cursos o seminarios o haber sido
profesor en instituciones de enseñanza donde se imparta lacarrera de contaduría pública.
No se aplicaran estos requisitos cuando el Comité Ejecutivo Nacional proponga como
miembros de la Comisión a personas que no sean contadores públicos o que no tengan el
caracter de socios del Instituto, así como a entidades de cualquier índole que por la
especialidad de actividades que lleven a cabo, los considere útiles a los propósitos
señalados con dicha Comisión. En todo caso, dicho Comité observara que el número de
estas personas o entidades no exceda de la tercera parte de los miembros de la Comisión.

Clasificación de sus boletines
Los boletines de esta Comisión se pueden clasificar de la siguiente forma:
— Normas de auditoria
— Procedimientos de auditoria
— Otras declaraciones
Las normas de auditoria son los requisitos mínimos de calidad relativos a la personalidad
del auditor, al trabajo que desempeña y a la información que rinde como resultado de dicho
trabajo.
Las normas de auditoria estan sujetas, por tener caracter obligatorio, a un procedimiento
especial de aprobación que establecen los propios estatutos.
1. Los procedimientos de auditoria son el conjunto de técnicas de investigación aplicables
a una partida o a un grupo de hechos o circunstancias examinadas, mediante las cuales
el contador público obtiene las bases necesarias para fundamentar su opinión. Los
procedimientos de auditoria y demas recomendaciones de índole practica,que se
incluyen en los boletines, constituyen la opinión unanime o mayoritaria en su caso de
los miembros de la Comisión, con respecto a la mejor forma de llevar a cabo ciertas
fases del trabajo de auditoria, de obtener la evidencia suficiente y competente y, en
general, de realizar dicho trabajo en forma satisfactoria y profesional.
2. Dichos procedimientos y recomendaciones deben ser aplicados en la realización del
trabajo de auditoria. Esta aplicación debera hacerse a juicio del auditor de acuerdo con
las circunstancias, teniendo presente que el apartarse de ellos sin una razón justificada,
constituye una falta de cumplimiento con las normas relativas a la ejecución del trabajo.
3. Las otras declaraciones son los medios a través de los cuales esta Comisión da a
conocer políticas, programas, estudios, ejemplos, opiniones, guía, etcétera.
4. Esta Comisión considera que independientemente de la obligación de normar la
actuación del contador público como auditor independiente que asegure alta calidad de
sus servicios, tiene el compromiso de promover y patrocinar la publicación de
elementos materiales que contribuyan al desarrollo profesional del contador público en
el campo de la auditoria, a mantener y aumentar su capacidad técnica y a integrar una
doctrina profesional de alto nivel y adaptada a las circunstancias y modalidades
especiales de este trabajo en nuestro país.


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