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Beneficios adicionales seguro vida



SEGUROS DE VIDA
La Cobertura Basica ampara el riesgo de fallecimiento.


Planes Basicos:
Seguro Temporal
Las características del Seguro Temporal son:
El plazo de protección y el plazo de pago de primas son idénticos.
La Aseguradora únicamente paga sí el Asegurado fallece dentro del plazo previamente pactado.
Es el plan mas económico. Entre mas corto sea el periodo de cobertura, menor sera la prima.
La reserva de estos planes es decreciente, debido a que la responsabilidad de la Aseguradora concluye al final de la vigencia.


Vigencia: Los plazos de cobertura en estos seguros de vida son 1, 5, 10, 15, y 20 años o edad alcanzada 60 o 65 años.
Beneficios: El asegurado puede contratar todos los beneficios y clausulas adicionales que desee, excepto en el temporal 1 y 5 ya que sólo admiten el beneficio de Doble Indemnización por Accidente Colectivo.
Seguros de Vida Vitalicios o de Vida Entera
Los seguros o planes vitalicios tienen el propósito de proteger al Asegurado durante toda su vida y cubrir necesidades permanentes.
Existen dos tipos de seguros de vida vitalicios
Ordinario de Vida
Vida pagos limitados
Ordinario de Vida
Las características del seguro ordinario de vida son
La Aseguradora se compromete a pagar la suma asegurada al fallecimiento del Asegurado, en cualquier fecha que ocurra.
La Aseguradora debe pagar la suma asegurada contratada si el Asegurado llega con vida a los 95-99 años de edad, pues técnicamente se supone que el Asegurado fallece a esa edad.
Su reserva escreciente mientras se pagan las primas y ofrece dividendos.



Vida Pagos Limitados
Las características de los seguros de vida de pagos limitados son
La Aseguradora se compromete a pagar la suma asegurada al fallecimiento del Asegurado, en cualquier fecha que ocurra.
La Aseguradora debe pagar la suma asegurada contratada si el Asegurado llega con vida a los 95-99 años de edad, pues técnicamente se supone que el Asegurado fallece a esa edad.
Su reserva es creciente mientras se pagan las primas y ofrece dividendos.
Otros planes de Seguros de Vida Entera son:
-Vida Entera prima única Que protege durante toda la vida y se paga en una sola exhibición -Ordinario de Vida Mancomunada.- Protege a los dos cónyuges en una sola póliza durante toda la vida. Al morir uno de ellos, la suma asegurada se entrega al sobreviviente y se cancela el contrato.
Seguros de Vida Dotal
El propósito de los Seguros de Vida Dotal es cubrir las necesidades de protección y el ahorro en vida a través de una dote, ya que protege al Asegurado durante un plazo determinado, otorgando al término de la vigencia el efectivo o dote, que sera igual a la suma asegurada.
Las características de los seguros de vida dotal son
El plazo de contratación y el pago de la prima son idénticos.
La Aseguradora pagara invariablemente la suma asegurada al Asegurado o a los beneficiarios.
Es una combinación de protección y ahorro que satisface necesidades temporales y permanentes (como la vejez, retiro o jubilación).
Este plan es el mascaro en virtud de combinar la protección y el ahorro.
La Aseguradora debe pagar la suma asegurada contratada tanto en caso de fallecimiento, como si el Asegurado llega con vida al término de la vigencia (dote).
Vigencia: La contratada por el Asegurado
Existen dos tipos de seguros de vida dotales
Dotal Puro. Son similares a una inversión, ya que la suma asegurada contratada es pagada solamente si el Asegurado sobrevive(es decir, no muere) hasta el final de la vigencia de la póliza.
Dotal Mixto. Son seguros que combinan protección con un plan de ahorro e inversión. Es decir, pagan la suma asegurada contratada en caso de fallecimiento del Asegurado, y también en caso de que sobreviva al final del período. Incluye un Dotal Puro y un Seguro Temporal.
Beneficios Adicionales de los Seguros de Vida
Los beneficios adicionales son clausulas que puede contratar el Asegurado para tener una mayor protección.
Algunas características generales de ellos son:
Contratación opcional para el Asegurado.
Cuentan con suma asegurada propia, la cual podra ser igual o inferior a la cantidad establecida en la cobertura basica (nunca mayor a la suma asegurada por fallecimiento).
Pago de prima adicional.
Vigencia igual o menor a la del plan original o basico.
No pueden contratarse solos. Necesariamente deben agregarse a la cobertura basica de muerte.
Beneficios por Accidente
El concepto mas importante para estos beneficios es el de accidente.

Accidente: Toda lesión corporal o la muerte sufrida por el Aseguradopor la acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa.
Muerte Accidental.
La suma asegurada sera pagada si la muerte del Asegurado se debe exclusivamente a la lesión o lesiones a consecuencia de un accidente, y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo. Las edades de contratación son de 12 a 65 años y se cancela a los 70.
Pérdidas organicas por Accidente (Indemnización por Accidente)
Este beneficio se basa en el concepto de pérdida organica que es la amputación quirúrgica o traumatica de una parte completa del cuerpo.
La Aseguradora pagara al Asegurado la proporción de la suma asegurada contratada bajo este beneficio, en caso de que sufra la mutilación, amputación o pérdida de una parte del cuerpo o de su funcionamiento a consecuencia de un accidente amparado.
Por la pérdida de:
La vida, ambas manos o pies, la vista de ambos ojos, una mano y un pie, una mano o un pie conjuntamente con la vista de un ojo, por varias pérdidas organicas en un mismo accidente Se pagara el 100% de la Suma Asegurada.
Una mano o un pie, el 50%
La vista de un ojo, el 30%
Un dedo pulgar, el 15%
Un dedo índice, el 10%
Doble Indemnización por Muerte Accidental o Colectivo:
Este beneficio solo podra contratarse junto con el de muerte accidental, es decir, si se contrata la cobertura basica y se quiere este beneficio, es indispensable contratar también el de muerte accidental o el de pérdidas organicas.
Características:
Se pagara el doble de la suma aseguradaestipulada para este beneficio, si la muerte o las pérdidas organicas ocurren bajo las siguientes condiciones:
-Cuando el Asegurado viaje como pasajero de cualquier vehículo público no aéreo, operado por una empresa de transporte público, con ruta establecida, itinerario fijo y pago de pasaje.
-Mientras el Asegurado viaje como pasajero en ascensor que opere públicamente (no elevadores de minas).
-A causa de un incendio en cualquier teatro, hotel o edificio público, en el que se encuentre el Asegurado.
El accidente debera notificarse a la Aseguradora, en el plazo maximo de 5 días a partir de la fecha en que se tenga conocimiento del mismo, salvo causas de fuerza mayor.
Beneficios por Invalidez
En los beneficios por invalidez, es indispensable conocer perfectamente lo que se considera invalidez.

La invalidez es la incapacidad total y permanente que sufre el Asegurado a causa de enfermedad o accidente, que le impida el desempeño de su trabajo habitual o de cualquier otro compatible con sus conocimientos, habilidades, aptitudes o posición social.
También se considera como invalidez la pérdida de ambas manos, ambos pies, ambos ojos, una mano y un pie, una mano y un ojo, un pie y un ojo.
Los lineamientos generales aplicables son:
El estado de invalidez debe ser continuo durante ciertos meses, generalmente 6 para que proceda. Es decir, para que opere la indemnización se debe cumplir el periodo de espera.
Cuando la invalidez se deba a la pérdida de órganos mencionados en la definición, no opera elperiodo de espera.
Se cancela al término de vigencia de la cobertura principal o a los 60 años del Asegurado.
La incapacidad parcial temporal no esta cubierta por el seguro.
Edades de contratación de 16 a 55 años y se cancela al término de la vigencia de la cobertura principal o a los 60 años del Asegurado lo que ocurra primero.
Algunos ejemplos de causas que provocan invalidez y por las cuales se puede dar la indemnización por invalidez, son: derrame cerebral, accidente automovilístico, daño neurológico en la columna vertebral.
Exención de Pago de Primas
Con este beneficio la Aseguradora se obliga a mantener en vigor la póliza durante todo el plazo contratado (no puede canelar el beneficio), sin que el Asegurado pague primas, a partir del momento en que se dictamine o certifique el estado de invalidez.
La suma asegurada de este beneficio sera el monto de las primas que faltan por pagar durante el tiempo contratado o vigencia del seguro.
Pago Adicional por Invalidez Total y Permanente
Si el Asegurado llega a sufrir incapacidad total y permanente, la Aseguradora se obliga a pagarle la suma asegurada contratada para esta cobertura en una sola exhibición, una vez que se haya comprobado el estado de invalidez y pasado el periodo de espera.
Renta Mensual por Invalidez Total y Permanente
En caso de que el Asegurado llegue a incapacitarse total y permanentemente, la Aseguradora le pagara rentas mensuales durante el tiempo que se haya contratado el seguro o hasta que fallezca el Asegurado, lo queocurra primero. Es decir, el Asegurado tendra una renta mensual vitalicia.
Beneficio de Homicidio Intencional
Cuando el Asegurado fallezca por muerte accidental provocada por homicidio intencional la Aseguradora pagara la suma asegurada establecida para este beneficio. Al igual que en el beneficio de muerte accidental, el fallecimiento debera ocurrir dentro de los 90 días del accidente.
Gastos Funerarios
Existen dos maneras en que puede funcionar este beneficio:
Un anticipo sobre la suma asegurada del plan basico, con sólo presentar el Certificado Médico de Defunción.
Se pagara la suma asegurada contratada para esta cobertura.
Para que opere, la póliza debe tener mas de dos años de vigencia.
PLANES NO TRADICIONALES
Estos planes combinan la protección y el ahorro en una sola póliza de seguros.
Un Seguro Universal Flexible es un contrato mediante el cual un Asegurado adquiere un seguro temporal por un plazo determinado o a edad alcanzada y un seguro de supervivencia para el mismo plazo.
A diferencia de un Dotal, el Asegurado tiene la flexibilidad para realizar depósitos o retiros al fondo de ahorro constituido, mismo que recibira al momento de vencimiento del contrato.
Los elementos que integran un Seguro Universal son las siguientes:
Beneficio por fallecimiento.
Prima mínima o sugerida.
Prima excedente
Fondos de Inversión
Retiros Parciales
Deducibilidad
Para los Seguros de Vida, la deducibilidad esta legislada por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ISR, en los artículos 109,176, y 218.
Artículo 109: No se pagara el Impuesto Sobre la Renta, ISR, por la obtención de los siguientes ingresos:
Cuando el Seguro sea por sobrevivencia o supervivencia, las indemnizaciones que las Aseguradoras paguen a los Asegurados o sus Beneficiarios, no pagara impuesto, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Se paguen al Asegurado cuando llegue a 60 años de edad.
Tenga una antigüedad mínima de 5 años con el seguro.
La prima la pague el Asegurado (Fracción XVII).
En el caso de los seguros de vida colectivos, cuando la indemnización sea por muerte, invalidez, pérdidas organicas o incapacidad del Asegurado y la prima sea pagada por el empleador, la cantidad que se entregue a los beneficiarios (siempre que sean su cónyuge o sus hijos) estara exenta de impuesto. (Fracción XVII).
Artículo 176: Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos para calcular su impuesto anual, podran hacer, ademas de las deducciones que les correspondan autorizadas en cada Capítulo de la Ley, las siguientes deducciones personales:
Si la persona tiene planes personales de retiro, no pagaran impuesto los beneficios que el Asegurado reciba de ellos, con excepción del caso en que dichos beneficios los reciba el heredero o el beneficiario designado, quienes deberan acumular el monto a sus ingresos.
Se entendera por planes personales de retiro a las cuentas o canales de inversión que se establezcan con el único fin de recibir y administrar ingresos para ser utilizados cuando el Aseguradollegue a los 65 años o en casos de invalidez o incapacidad. Los beneficios recibidos de dichos planes no causaran impuesto en el porcentaje señalado en la Ley. (Fracción V).
En caso de muerte del Asegurado, sus beneficiarios o herederos deberan acumular a sus ingresos los retiros que efectúen de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso.
Artículo 218: Los contribuyentes que realicen depósitos en las cuentas especiales de ahorro para el retiro o pagos de primas de seguros de pensiones, jubilación o retiro podran restar el importe pagado por este concepto de sus ingresos en la declaración del ejercicio que corresponda.
Sin embargo, la parte correspondiente a los seguros de vida, no sera deducible.
Las reservas y los dividendos, así como cualquier cantidad que se reciba por concepto de interés o préstamos e indemnizaciones, deberan tomarse como ingresos acumulables.
En caso de muerte del Asegurado, sus beneficiarios o herederos deberan acumular a sus ingresos los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión según sea el caso.
Piense lo que tendría que enfrentar su familia si usted no esta, y cómo podría hacerles mas faciles esos momentos difíciles.
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